Examen de las comunicaciones relativas a derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO (Procedimiento 104)
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En virtud del art¨ªculo I de su °ä´Ç²Ô²õ³Ù¾±³Ù³Ü³¦¾±¨®²Ô, el objetivo de la UNESCO es de ¡°contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educaci¨®n, la ciencia y la cultura, la colaboraci¨®n entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinci¨®n de raza, sexo, idioma o religi¨®n, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo¡±.
Consciente de la competencia y del papel as¨ª establecidos para la UNESCO en la esfera de los derechos humanos, el Consejo Ejecutivo decidi¨®, en 1978, con ocasi¨®n del 40o aniversario de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, de establecer un procedimiento espec¨ªfico para el examen de las comunicaciones individuales respecto de las violaciones de derechos humanos en sus esferas de competencia. Este procedimiento se define en la del Consejo Ejecutivo, y suele ser denominada "Procedimiento 104".
Este procedimiento ha sido confiado al Comit¨¦ de Convenciones y Recomendaciones (CR). El Comit¨¦ CR examina las comunicaciones recibidas por la Organizaci¨®n en cada reuni¨®n del Consejo Ejecutivo y adopta decisiones con el objeto de contribuir a lograr una soluci¨®n amistosa destinada a promover la promoci¨®n de los derechos humanos que son de la competencia de la UNESCO.
El Procedimiento 104 se caracteriza por su estricta confidencialidad y ha contribuido en gran medida a desarrollar el mandato de la UNESCO en el ¨¢rea de los derechos humanos.
Objeto del Procedimiento?104
El Comit¨¦ CR busca una soluci¨®n amistosa a los casos que se exponen a la atenci¨®n de la UNESCO :
dialogando con los gobiernos interesados para examinar con ellos, de modo estrictamente confidencial, las medidas que podr¨ªan adoptarse para promover los derechos humanos que son de competencia de la Organizaci¨®n;
actuando ¡°con un esp¨ªritu de cooperaci¨®n internacional, de conciliaci¨®n y de comprensi¨®n rec¨ªproca; y reconociendo que la UNESCO no puede desempe?ar el papel de un organismo judicial internacional¡± (p¨¢rrafo 7 de la Decisi¨®n 104 EX/3.3).
Especificidades del Procedimiento 104
El Procedimiento 104 presenta caracter¨ªsticas espec¨ªficas que lo distinguen de otros procedimientos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas:
No se basa en una convenci¨®n, como siendo definido por una decisi¨®n del Consejo Ejecutivo;
Communicaciones con respecto a presuntas violaciones de los derechos humanos pueden estar presentadas contra cualquier Estado miembro de la UNESCO, independientemente de si es o no parte de una convenci¨®n espec¨ªfica de derechos humanos;
El car¨¢cter individual de las comunicaciones esta mantenido durante todo el procedimiento, es decir que se examinan en su propio m¨¦rito y no como fuentes de informaci¨®n relativas a una posible situaci¨®n m¨¢s amplia de violaciones flagrantes y sistem¨¢ticas de los derechos humanos;
Los autores de la comunicaci¨®n y el Estado miembro en cuesti¨®n tienen la posibilidad de presentar sus argumentos de manera confidencial y esta confidencialidad se mantiene durante todo el procedimiento, incluido su resultado final;
El procedimiento no es de car¨¢cter judicial ni cuasijudicial: su objetivo es contribuir a lograr una soluci¨®n amistosa a la situaci¨®n de la presunta v¨ªctima encaminada a avanzar en la promoci¨®n de los derechos humanos, evitando cualquier contexto conflictivo y acusatoriodor o de condena del gobierno en cuesti¨®n.
Papel del Director General
El Procedimiento 104 confirma el papel que el Director General ha desempe?ado siempre en lo relativo a la promoci¨®n de los derechos humanos, especialmente su derecho de intercesi¨®n que le reconoce la Conferencia General (Resoluci¨®n 19 C/12.1). Varias veces, el Director General ha tenido la oportunidad de efectuar personalmente varias gestiones humanitarias en favor de presuntas v¨ªctimas de violaci¨®n de derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO cuyo caso exig¨ªa un examen urgente.
Preguntas frecuentes
Una comunicaci¨®n bajo el Procedimiento 104 puede ser presentada a la UNESCO por cualquier individuo, grupo de individuos u organizaci¨®n no gubernamental con respecto a cualquier supuesta violaci¨®n de los derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO. El autor de la comunicaci¨®n puede ser la propia v¨ªctima de dichas violaciones o un individuo u organizaci¨®n que tiene un conocimiento fidedigno de dichas violaciones.
Cualquiera persona que sea victima de una violaci¨®n de los derechos humanos por haber ejercido uno o m¨¢s derechos que sean de competencia de la UNESCO, en particular en los ¨¢mbitos de la educaci¨®n, la ciencia, la cultura o la comunicaci¨®n. Puede incluir profesores y maestros, estudiantes, investigadores, artistas, escritores, periodistas, en definitiva intelectuales que por sus funciones tienen relacion con las esferas de competencia de la UNESCO. Sin embargo, es la actividad de la que se acusa a la presunta v¨ªctima, y ??no necesariamente su cargo, lo que es determinante para determinar si una comunicaci¨®n es admisible.
Los derechos relacionados con la competencia de la UNESCO (cada articulo citado a continuacion se refiere a la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos de 1948, los derechos en cuesti¨®n tambi¨¦n est¨¢n consagrados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas):
el derecho a la educaci¨®n (Art¨ªculo 26);
el derecho a beneficiarse de los progresos cient¨ªficos ( Art¨ªculo 27);
el derecho a participar libremente en la vida cultural (Art¨ªculo 27);
el derecho a la informaci¨®n, incluida la libertad de opini¨®n y de expresi¨®n(Art¨ªculo 19).
Estos derechos pueden implicar el ejercicio de otros, entre los cuales cabe mencionar:
el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi¨®n (art¨ªculo 18);
el derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci¨®n de fronteras, por cualquier medio de
expresi¨®n (art¨ªculo 19);el derecho a la protecci¨®n de los intereses morales y materiales que derivan de toda producci¨®n cientifica, literaria o art¨ªstica (Articulo 27);
el derecho a la libertad de reuni¨®n y de asociaci¨®n (Art¨ªculo 20) para activitades relacionadas con la educaci¨®n, la cienca, la cultura y la informaci¨®n.
Las comunicaciones se enviar¨¢n por carta dirigida al Director de la Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jur¨ªdicos de la UNESCO (7, place de Fontenoy, 75352 Par¨ªs 07 SP, Francia). La carta debe contener una breve exposici¨®n de los hechos denunciados, debe llevar firma y estar redactada en una de las lenguas de trabajo de la Organizaci¨®n (ingl¨¦s o franc¨¦s). Una vez recibida la carta, la Secretar¨ªa de la UNESCO remitir¨¢ a su autor, para que lo cumplimente, un formulario, que constituir¨¢ la comunicaci¨®n que ser¨¢ transmitida al Gobierno interesado y examinada por el Comit¨¦ de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo, encargado de la aplicaci¨®n del procedimiento.
Una vez recibido el formulario cumplimentado, la Secretar¨ªa acusa recibo de la comunicaci¨®n, que se transmite al Gobierno de que se trate, el cual puede proporcionar cualquier respuesta que desee. La comunicaci¨®n, acompa?ada de la respuesta del Gobierno de que se trate y de las informaciones apropriadas suministradas por el autor de la comunicaci¨®n, se transmiten al Comit¨¦ CR para su examen.
El Comit¨¦ de Convenciones y Recomendaciones examina las comunicaciones en sesi¨®n privada. Se re¨²ne en la Sede de la UNESCO en principio dos veces por a?o con motivo de las reuniones del Consejo Ejecutivo (en primavera y en oto?o).
El Comit¨¦ examina en primer lugar la admisibilidad de las comunicaciones. Si una de las condiciones no se cumple, no se da curso a la comunicaci¨®n. A continuaci¨®n, el Comit¨¦ procede al examen en cuanto al fondo. El Comit¨¦ adopta decisiones por las que trata de aportar una soluci¨®n conciliatoria a la situaci¨®n de la presunta v¨ªctima destinada a avanzar en la promoci¨®n de los derechos humanos. Dado que el Comit¨¦ no es en modo alguno un tribunal internacional, se esfuerza por resolver el problema con un esp¨ªritu de cooperaci¨®n internacional, di¨¢logo, conciliaci¨®n y comprensi¨®n rec¨ªproca .
En su examen de la comunicaci¨®n, el Comit¨¦ examina toda la documentaci¨®n que tiene ante s¨ª. Tambi¨¦n se invita a los representantes del Gobierno interesado a suministrar informaciones y responder a las preguntas que hagan los miembros del Comit¨¦ sobre la admisibilidad o el fundamento de la comunicaci¨®n.
En cada reuni¨®n, el Comit¨¦ presenta al Consejo Ejecutivo informes confidenciales sobre su examen de las comunicaciones, que el Consejo Ejecutivo examina en sesi¨®n privada.
En caso necesario, el Comit¨¦ CR puede decidir proseguir el examen de una comunicaci¨®n en una sesi¨®n posterior, solicitando al autor de la comunicaci¨®n y al Gobierno interesado que suministran informaciones adicionales.
Despu¨¦s de la reuni¨®n durante la cual el Comit¨¦ examina una comunicaci¨®n, las decisiones del Comit¨¦ son transmitidas al autor de la comunicaci¨®n y al Gobierno interesado. Dichas decisiones son inapelables. Sin embargo, el Comit¨¦ puede aceptar examinar nuevamente una comunicaci¨®n si recibe informaci¨®n complementaria o nuevos elementos.
El p¨¢rrafo 14 a) de la Decisi¨®n 104 EX/3.3 identifica diez condiciones, todas las cuales deben cumplirse para que la comunicaci¨®n se considere admisible, a saber:
(i) la comunicaci¨®n no debe ser an¨®nima;
ii) debe emanar de una persona, o de un grupo de personas, de las que se pueda presumir razonablemente que son v¨ªctimas de una violaci¨®n alegada de uno de los derechos humanos mencionados en el p¨¢rrafo iii) infra. Puede tambi¨¦n provenir de toda persona o grupo de personas u organizaci¨®n no gubernamental que tenga un conocimiento fidedigno de dichas violaciones;
iii) debe referirse a violaciones de derechos humanos que sean de la competencia de la UNESCO en las esferas de la educaci¨®n, la ciencia, la cultura y la comunicaci¨®n, y no debe estar motivada exclusivamente por consideraciones de otra ¨ªndole;
iv) debe ser compatible con los principios de la Organizaci¨®n, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales relativos a los derechos humanos y los dem¨¢s instrumentos internacionales referentes a los derechos humanos;
v) no debe estar manifiestamente desprovista de fundamento y debe contener los elementos de prueba pertinentes;
vi) no debe ser injuriosa ni constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones. Sin embargo, dicha comunicaci¨®n podr¨¢ ser examinada, si satisface los otros criterios de admisibilidad, una vez que los t¨¦rminos injuriosos o abusivos hayan sido suprimidos;
vii) no debe basarse exclusivamente en informaciones difundidas por los grandes medios de comunicaci¨®n;
viii) debe ser presentada dentro de un plazo razonable a partir de la fecha en que han acaecido los hechos que la motiven o de la fecha en que se conocieron esos hechos;
ix) debe indicar si se ha intentado agotar los recursos internos disponibles con respecto a los hechos que constituyen el objeto de la comunicaci¨®n, as¨ª como los resultados eventuales de esos intentos;
x) las comunicaciones relativas a problemas que han sido ya resueltos por los Estados interesados de conformidad con los principios relativos a los derechos humanos enunciados en la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales sobre derechos humanos no ser¨¢n examinadas;
La confidencialidad se considera esencial para el ¨¦xito de la actuaci¨®n del Comit¨¦ CR en el marco del Procedimiento 104. Por esta raz¨®n, el autor de la comunicaci¨®n est¨¢ obligado a mantener la m¨¢s estricta confidencialidad de todo el procedimiento, incluidas todas las comunicaciones enviadas a la UNESCO y recibidas de esta en relaci¨®n con el trabajo del Comit¨¦ CR. El incumplimiento por parte del autor de la confidencialidad del procedimiento puede llevar al Comit¨¦ a decidir que existe un abuso del derecho a presentar comunicaciones en los t¨¦rminos del p¨¢rrafo 14 a) vi) de la Decisi¨®n 104 EX/3.3 y anular la comunicaci¨®n de su lista.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre el Procedimiento 104, puede consultar la publicaci¨®n oficial del Comit¨¦ de Convenciones y Recomendaciones .
Formulario para comunicaciones relativas a los derechos humanos dirigidas a la UNESCO
Balance de la applicaci¨®n del procedimiento 104
Entre 1978 y 2023, el Comit¨¦ de Convenciones y Recomendaciones examin¨® 618 comunicaciones, con los siguientes resultados:
En 241 casos, las presuntas v¨ªctimas fueron libertadas o absueltas
En 27 casos, las presuntas v¨ªctimas fueron libertadas despu¨¦s de haber cumplido su condena
En 21 casos, las presuntas v¨ªctimas fueron autorizadas a salir de su pa¨ªs para cursar estudios o ense?ar
En 35 casos, las presuntas v¨ªctimas fueron autorizadas a regresar a su pa¨ªs
En 31 casos, las presuntas v¨ªctimas lograron volver a encontrar su puesto o actividad
En 14 casos, las presuntas v¨ªctimas lograron continuar una publicaci¨®n o una emisi¨®n prohibida
En 5 casos, las presuntas v¨ªctimas lograron encontrar una vida normal, una vez suprimidas las amenazas
En 16 casos, las presuntas v¨ªctimas se beneficiaron de la modificaci¨®n de ciertas leyes discriminatoriasen el ¨¢mbito de la educaci¨®n respecto de minor¨ªas ¨¦tnicas o religiosas
En 12 casos, las presuntas v¨ªctimas was (were) were members of a religious minorities able to obtain passports and/or grants, or receive diplomas
En 12 casos, las presuntas v¨ªctimas pudieron reanudar sus estudios
En total, 414 comunicaciones han sido resueltas por el Comit¨¦ CR. Los 204 casos restantes se refieren a comunicaciones no admisibles o cuyo examen est¨¢ suspendido o en curso ante el Comit¨¦.