Comité de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo
La Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos desempeña las funciones de Secretaría del Comité de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo.
El Comité de Convenciones y Recomendaciones (Comité CR) es uno de los organos subsidiarios permanentes del Consejo Ejecutivo, compuesto de 30 miembros (actualmente 29) elegidos por el Consejo para cada bienio. En principio, el Comité CR se reúne dos veces al año, durante las reuniones del Consejo Ejecutivo (ahora bien, cuando este lo estime necesario, también puede organizar reuniones extraordinarias del CR).
Funciones del Comité CR
El mandato confiado al CR presenta dos aspectos complementarios:
1. Seguimiento de la aplicación de los instrumentos normativos
De conformidad con el Artículo 18.1 del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales, el Comité CR examina todas las cuestiones relativas a la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO encomendadas al Consejo Ejecutivo (convenciones y recomendaciones). El Comité CR recibe y examina los informes recibidos de los Estados Miembros relativos a la aplicación de esos instrumentos.
2. Examinación de las comunicaciones relativas a los derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO (Procedimiento 104)
De conformidad con la (1978) del Consejo Ejecutivo, el Comité CR examina las comunicaciones recibidas por la Organización relativas a casos y asuntos concernientes al ejercicio de los derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO.
Reseña histórica
En 1965, en su 70a reunión, el Consejo Ejecutivo, “habiendo tomado nota de la Resolución 16.1, aprobada por la Conferencia General en su 13a reunión sobre el plan preparado por el Director General para la presentación por los Estados Miembros de informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y de la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza”, decidió “que los informes presentados por los Gobiernos serán … examinados por un Comité Especial del Consejo Ejecutivo …” ().
Para dar efecto a la decisión mencionada, el Consejo Ejecutivo en su 71a reunión, decidió constituir “un Comité Especial encargado de examinar los informes de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y de la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” ().
En su 75a reunión, el Consejo Ejecutivo constituyó nuevamente dicho Comité, con el nombre de “Comité Especial sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” ().
En su 77a reunión el Consejo Ejecutivo, en relación con el punto 8.3 de su orden del día titulado “Procedimiento aplicable al trámite de las comunicaciones sobre casos particulares en las que se invoquen los derechos humanos en las esferas de la educación, la ciencia y la cultura”, después de haber decidido el procedimiento a seguir “pidió al Director General que, con arreglo a dicho procedimiento, ponga dichas comunicaciones en conocimiento del Comité Especial sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” y decidió “ampliar a ese efecto el mandato del Comité” ().
En su 15a reunión (1968), la Conferencia General pidió al Consejo que, por una parte, “prorrogue el mandato de su Comité Especial sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” () y, por otra parte, “tome las medidas apropiadas para que los informes de los Estados Miembros sobre la aplicación de las convenciones o de las recomendaciones sean examinados por un órgano subsidiario del Consejo, análogo al actual Comité Especial sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza …” ().
Habida cuenta de la citada (), el Consejo Ejecutivo, en su 81a reunión, constituyó de nuevo su Comité ().
El Consejo Ejecutivo, estimando que su Comité sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza podría encargarse de examinar el informe del Comité Mixto de Expertos OIT-UNESCO relativo a la aplicación de dicha Recomendación, decidió en su 82a reunión, con relación a su punto 4.2.4. “Aplicación de la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente”, cambiar el nombre del Comité por el de “Comité de Convenciones y Recomendaciones relativas a la Enseñanza” y confiarle dicha tarea ().
El Comité quedó nuevamente constituido, sin interrupción, al mismo tiempo que los demás órganos subsidiarios del Consejo, en la primera reunión celebrada por este último después de la clausura de la Conferencia General.
Conviene recordar que en su 104a reunión, el Consejo decidió que en lo sucesivo el Comité se llamaría “Comité de Convenciones y Recomendaciones”.
Por último, en la 122a reunión, este Comité se convirtió en Comité Permanente del Consejo (véanse las Decisiones y ).
Presidente del Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR)
Excm. Sr. Mustaq MOORAD
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Botswana ante Francia
Representante de Botswana al Consejo Ejecutivo de la UNESCO
Delegado permanente de Botswana ante la UNESCO