Pol¨ªtica de acceso a la informaci¨®n de la UNESCO
1. Presentaci¨®n
1.1 La Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) procura poner a disposici¨®n del p¨²blico la informaci¨®n relativa a sus pol¨ªticas, estrategias, programas y actividades. En la pol¨ªtica de acceso a la informaci¨®n (en adelante, ¡°la pol¨ªtica¡±) se establecen los principios y las modalidades de este enfoque.
1.2 La UNESCO promueve la libertad de informaci¨®n y considera que el acceso p¨²blico a la informaci¨®n es un componente esencial del compromiso de la Organizaci¨®n con la apertura y la transparencia y de su rendici¨®n de cuentas ante las partes interesadas[1]. La UNESCO reconoce una correlaci¨®n positiva entre la existencia de un alto nivel de transparencia, gracias a la difusi¨®n de la informaci¨®n, y la participaci¨®n p¨²blica en las actividades apoyadas por la Organizaci¨®n.
1.3 La pol¨ªtica se fundamenta en la presunci¨®n de que toda informaci¨®n relativa a las pol¨ªticas, las estrategias, los programas y las actividades de la UNESCO que se describen en el p¨¢rrafo ±Ê´Ç±ô¨ª³Ù¾±³¦²¹²õ: Acceso p¨²blico debe en principio ponerse a disposici¨®n del p¨²blico.
1.4 Las excepciones a la accesibilidad se indican en el p¨¢rrafo ±Ê´Ç±ô¨ª³Ù¾±³¦²¹²õ: Excepciones
2. Definiciones
2.1 ¡°±õ²Ô´Ú´Ç°ù³¾²¹³¦¾±¨®²Ô¡± se refiere a contenidos tanto impresos como electr¨®nicos.
3. ±Ê´Ç±ô¨ª³Ù¾±³¦²¹²õ
3.1 Acceso p¨²blico:
a) El p¨²blico puede consultar la informaci¨®n de la UNESCO que normalmente se pone a disposici¨®n por diversos medios, en particular los siguientes:
ii) sitio web de la UNESCO para los Estados Miembros y sus comisiones nacionales
iii) [2]
iv)
v)
vi) servicios de informaci¨®n de la UNESCO
visitas o a trav¨¦s del sitio web externo
o las preguntas frecuentes por tema: cuestiones generales; y
b) Las siguientes categor¨ªas de informaci¨®n de la UNESCO est¨¢n a disposici¨®n del p¨²blico:
i) informaci¨®n general sobre la misi¨®n y las funciones de la Organizaci¨®n;
ii) declaraciones p¨²blicas de la Organizaci¨®n, incluidas las del Director General;
iii) principales documentos estrat¨¦gicos, program¨¢ticos y presupuestarios de la Organizaci¨®n;
iv) documentos de las sesiones p¨²blicas de los ¨®rganos rectores (Consejo Ejecutivo y Conferencia General), incluidas las decisiones adoptadas y las actas resumidas;
v) informaci¨®n sobre las actividades de la UNESCO realizadas con cargo al programa ordinario o a contribuciones voluntarias;
vi) documentos de estrategia por pa¨ªses de la UNESCO;
vii) informaci¨®n general sobre los proyectos de la UNESCO relacionados con contribuciones voluntarias;
viii) estados financieros comprobados de la Organizaci¨®n;
ix) otros tipos de informaci¨®n financiera:
informaci¨®n financiera sobre la ejecuci¨®n del programa y presupuesto publicada y presentada al Consejo Ejecutivo de la UNESCO con periodicidad semestral;
informaci¨®n financiera sobre proyectos (disponible en el );
estado del pago de las contribuciones de los Estados Miembros publicado mensualmente en el sitio web de la UNESCO;
informaci¨®n financiera anual sobre la naturaleza de la financiaci¨®n, los donantes y los gastos disponible en el sitio web de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinaci¨®n;
x) informaci¨®n sobre adquisiciones:
beneficiarios y valor de los contratos adjudicados por m¨¢s de 150 000 d¨®lares estadounidenses publicados en el Portal de Adquisiciones de la UNESCO;
xi) informes de evaluaci¨®n de programas y proyectos;
xii) informes finales del Auditor Externo;
xiii) resultados de todas las auditor¨ªas internas;
xiv) publicaciones y documentos t¨¦cnicos, como estudios, informes y documentos de trabajo de la Secretar¨ªa;
xv) recursos de libre acceso (disponibles en la ) [3]; y,
xvi) archivos (conforme a las ).
a) La UNESCO est¨¢ comprometida con la apertura y la transparencia. Sin embargo, el funcionamiento eficaz de la Organizaci¨®n, la preocupaci¨®n por la confidencialidad y la necesidad de proteger a su personal, sus partes interesadas y sus asociados impiden la divulgaci¨®n de ciertas categor¨ªas de informaci¨®n. La presente pol¨ªtica es coherente con las disposiciones de la pol¨ªtica de clasificaci¨®n de la sensibilidad de la informaci¨®n de la UNESCO. Entre las categor¨ªas de informaci¨®n cuyo acceso estar¨¢ restringido se incluyen las siguientes:
i) informaci¨®n de car¨¢cter sensible contenida en los registros de la Secretar¨ªa, como correspondencia y archivos administrativos, y en particular:
archivos que contengan informaci¨®n sensible sobre las relaciones entre la UNESCO y sus Estados Miembros, entre la UNESCO y las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y entre la UNESCO y sus asociados, cuya divulgaci¨®n pudiera, a juicio de la UNESCO, perjudicar gravemente esas relaciones o cualquier proceso de di¨¢logo con los Estados Miembros o los asociados en la ejecuci¨®n;
archivos relativos al personal, as¨ª como cualquier informaci¨®n adicional cuya divulgaci¨®n pudiera poner en peligro o comprometer la vida, la salud o la seguridad del personal y sus familiares, del personal que no es de plantilla o de otras personas relacionadas con la Organizaci¨®n; las normas de la UNESCO exigen que la Organizaci¨®n establezca y mantenga salvaguardias apropiadas para respetar la privacidad de los empleados de la UNESCO y proteger la confidencialidad de la informaci¨®n personal que les ata?e; por consiguiente, la UNESCO no proporcionar¨¢ acceso a ninguna informaci¨®n que comprometa estas salvaguardias;
ii) informaci¨®n cuya divulgaci¨®n pudiera vulnerar el derecho a la reputaci¨®n, afectar a la privacidad o poner en peligro la seguridad de las personas;
iii) informaci¨®n cuya divulgaci¨®n pudiera poner en peligro o perjudicar la seguridad o el buen desarrollo de cualquier operaci¨®n o actividad de la UNESCO;
iv) informaci¨®n amparada por el secreto profesional o relacionada con investigaciones individuales;
v) informaci¨®n comercial cuya divulgaci¨®n pudiera perjudicar los intereses financieros de la UNESCO o de terceros o que est¨¦ amparada por un acuerdo de confidencialidad;
vi) informaci¨®n sobre las deliberaciones y comunicaciones internas de la UNESCO.
4. Funciones, competencias y responsabilidades
4.1 Servicio de Acceso a la Informaci¨®n
a) La Oficina Ejecutiva del Sector de Administraci¨®n y Gesti¨®n (ADM/EO) se encarga de administrar la presente pol¨ªtica a trav¨¦s del Servicio de Acceso a la Informaci¨®n. ADM/EO tambi¨¦n se encarga de la Secretar¨ªa del Grupo de Acceso a la Informaci¨®n (en adelante, ¡°el Grupo¡±).
4.2 Grupo de Acceso a la Informaci¨®n
a) El mandato del Grupo consiste en ayudar al Director General a supervisar la aplicaci¨®n de la pol¨ªtica y examinar los recursos relacionados con solicitudes de informaci¨®n. La funci¨®n principal del Grupo es examinar los recursos que se le presenten y determinar si la pol¨ªtica se ha aplicado correctamente. Las decisiones correspondientes se guiar¨¢n por el principio de b¨²squeda de soluciones amistosas teniendo en cuenta el contexto de la solicitud y las partes que puedan verse afectadas por la divulgaci¨®n de la informaci¨®n.
b) El Grupo estar¨¢ compuesto por siete (7) miembros, todos ellos nombrados por el Director General. El Grupo necesitar¨¢ un quorum de cuatro (4) miembros para deliberar. Los miembros del Grupo elegir¨¢n a su Presidente de entre sus miembros. Los miembros desempe?ar¨¢n sus funciones durante un mandato de dos a?os, que podr¨¢ prorrogarse por otro mandato a discreci¨®n del Director General. Los miembros del Grupo ser¨¢n:
el Subdirector General de Administraci¨®n y Gesti¨®n (ADG/ADM);
el Subdirector General de la Prioridad ?frica y de Relaciones Exteriores (ADG/PAX);
el Subdirector General de Comunicaci¨®n e Informaci¨®n (ADG/CI);
el Director de la Oficina de Planificaci¨®n Estrat¨¦gica (DIR/BSP);
el Director de la Divisi¨®n de Comunicaci¨®n y Participaci¨®n P¨²blica (DIR/CPE);
dos (2) expertos externos.
c) Los miembros del Grupo ser¨¢n seleccionados con arreglo a los siguientes criterios: conocimiento profundo y comprensi¨®n cabal de las pol¨ªticas, las estructuras, los programas y las operaciones de la UNESCO en la Sede y fuera de la Sede; conocimiento profundo de las pol¨ªticas de divulgaci¨®n de informaci¨®n y acceso a la informaci¨®n; y capacidad demostrada para trabajar con asociados de la UNESCO.
d) El Grupo se reunir¨¢ de manera virtual o presencial cuando haya un recurso que examinar. El Grupo tambi¨¦n podr¨¢ reunirse para tratar cuestiones relacionadas con la pol¨ªtica y su aplicaci¨®n, seg¨²n sea necesario.
e) El Grupo podr¨¢ decidir recurrir a expertos adicionales, internos o externos, cuando lo considere oportuno.
f) El Grupo informar¨¢ anualmente al Director General sobre el volumen y el contenido de los recursos que haya examinado en ese a?o. En ese informe anual, si lo considera oportuno, el Grupo podr¨¢ tambi¨¦n formular recomendaciones sobre la forma de mejorar la aplicaci¨®n de la pol¨ªtica.
4.3 Los funcionarios y dem¨¢s miembros del personal son responsables de velar por que se d¨¦ respuesta de conformidad con la presente pol¨ªtica a toda solicitud de acceso a informaci¨®n recibida por su unidad. En toda respuesta y todo intercambio con los solicitantes se pondr¨¢ en copia la direcci¨®n del Servicio de Acceso a la Informaci¨®n (access-to-Information@unesco.org).
5. Procedimientos y procesos
5.1 Solicitud de acceso a informaci¨®n
a) La informaci¨®n que no est¨¦ accesible a trav¨¦s de los sitios web y los servicios de informaci¨®n de la UNESCO (v¨¦ase el apartado ±Ê´Ç±ô¨ª³Ù¾±³¦²¹²õ: Acceso p¨²blico) se podr¨¢ facilitar excepcionalmente previa solicitud.
b) Las solicitudes de acceso a informaci¨®n deben dirigirse a:
Servicio de Acceso a la Informaci¨®n
Oficina Ejecutiva del Sector de Administraci¨®n y Gesti¨®n
UNESCO
Direcci¨®n: 7, Place de Fontenoy, 75007 Par¨ªs (Francia)
Correo eletr¨®nico: access-to-Information@unesco.org
c) Se acusar¨¢ recibo de toda solicitud de acceso a informaci¨®n. Normalmente se dar¨¢ una respuesta en un plazo de 30 d¨ªas naturales a partir de la recepci¨®n de la solicitud. En el caso de las solicitudes que impliquen investigaci¨®n y/o reproducci¨®n de material, la UNESCO podr¨¢ facturar una tasa en concepto de gastos de material y mano de obra, que se comunicar¨¢ al solicitante y deber¨¢ abonarse por adelantado.
d) La divulgaci¨®n de informaci¨®n en respuesta a una solicitud de acceso no constituir¨¢ una renuncia, expresa o impl¨ªcita, a ninguno de los privilegios e inmunidades reconocidos a la UNESCO en virtud de la Convenci¨®n sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947) y su anexo IV o de cualquier otro modo.
e) La UNESCO podr¨¢ denegar una solicitud, parcial o totalmente, seg¨²n se indica a continuaci¨®n:
i) de conformidad con las excepciones establecidas o mencionadas en la pol¨ªtica;
ii) si la solicitud supone una carga excesiva para los recursos de la UNESCO;
iii) si la solicitud es abusiva y/o repetitiva.
f) Si se deniega una solicitud de informaci¨®n, se justificar¨¢ por escrito la decisi¨®n de denegar el acceso y se informar¨¢ sobre el procedimiento de recurso previsto en el apartado Procedimientos y procesos: Proceso de revisi¨®n y recurso.
5.2 Proceso de revisi¨®n y recurso
a) En caso de denegaci¨®n de una solicitud de informaci¨®n, el solicitante podr¨¢ pedir una revisi¨®n de esta decisi¨®n por parte del Grupo de Acceso a la Informaci¨®n (v¨¦ase el apartado Funciones, competencias y responsabilidades: Grupo de Acceso a la Informaci¨®n).
b) Se acusar¨¢ recibo de toda solicitud de revisi¨®n en un plazo de 30 d¨ªas naturales. El Grupo revisar¨¢ la denegaci¨®n de solicitudes de acceso a un documento o parte de un documento y adoptar¨¢ una decisi¨®n definitiva en un plazo de 90 d¨ªas naturales a partir de la recepci¨®n del recurso. Los miembros del Grupo podr¨¢n notificar al Presidente la solicitud de pr¨®rroga del plazo. Puede concederse una pr¨®rroga de 30 d¨ªas m¨¢s. En circunstancias excepcionales, el plazo podr¨¢ prorrogarse hasta un m¨¢ximo de 90 d¨ªas adicionales, a discreci¨®n del Presidente. Para obtener m¨¢s informaci¨®n, v¨¦ase el Procedimiento de examen de recursos por el Grupo de Acceso a la Informaci¨®n.
c) An¨¢lisis del perjuicio e inter¨¦s p¨²blico superior: en circunstancias excepcionales, la UNESCO se reserva el derecho de divulgar la informaci¨®n considerada confidencial con arreglo al apartado ±Ê´Ç±ô¨ª³Ù¾±³¦²¹²õ: Excepciones. La UNESCO podr¨¢ ejercer este derecho si determina que los beneficios generales y el inter¨¦s p¨²blico de dicha divulgaci¨®n son superiores al probable perjuicio para los intereses protegidos por la excepci¨®n o las excepciones de que se trate. Entre otros casos, esto puede ocurrir en situaciones en que la divulgaci¨®n de cierta informaci¨®n confidencial podr¨ªa, a juicio de la UNESCO, evitar da?os inminentes y graves para la salud o la seguridad p¨²blicas y/o efectos negativos inminentes e importantes sobre el medio ambiente. Dicha divulgaci¨®n por parte de la UNESCO se efectuar¨ªa de la manera m¨¢s restringida posible para lograr el prop¨®sito de la divulgaci¨®n. Si la informaci¨®n confidencial hubiera sido facilitada por un Estado Miembro o un tercero o estuviera relacionada con ellos, la UNESCO solamente la divulgar¨ªa tras haber informado de sus preocupaciones al Estado Miembro o tercero de que se trate y haber valorado los planes de los interesados para subsanar o atenuar el posible da?o en cuesti¨®n.
Advertencia sobre la privacidad
La UNESCO:
recopilar¨¢ y utilizar¨¢ la informaci¨®n que facilite el solicitante a fin de tramitar la solicitud; dicha informaci¨®n no se utilizar¨¢ para fines distintos de su prop¨®sito original;
facilitar¨¢ dicha informaci¨®n ¨²nicamente a los empleados que la necesiten para tramitar la solicitud y responder a ella;
conservar¨¢ dicha informaci¨®n en sus servidores durante el tiempo necesario para tramitar la solicitud;
conservar¨¢ un resumen de cada solicitud para su an¨¢lisis estad¨ªstico;
si procede, comunicar¨¢ el nombre y los datos de la tarjeta de cr¨¦dito del solicitante al organismo encargado del procesamiento de pagos de la Organizaci¨®n (v¨¦ase el apartado Procedimientos y procesos: Solicitud de acceso a informaci¨®n).
Para m¨¢s informaci¨®n, se ruega consultar los Principios de la UNESCO sobre la protecci¨®n de los datos personales y la privacidad.
[1] La UNESCO es el organismo responsable del indicador 16.10.2 de los ODS.
[2] En el Portal de Datos de la UNESCO se publican los datos con arreglo a la norma de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI). Este Portal est¨¢ dise?ado para facilitar el acceso p¨²blico a la informaci¨®n sobre las actividades de la Organizaci¨®n en los diferentes sectores, pa¨ªses y regiones, con detalles sobre el presupuesto y los donantes. Para m¨¢s informaci¨®n .
[3] La UNESCO adopt¨® en 2013 una pol¨ªtica de libre acceso a las publicaciones de la Organizaci¨®n (decisi¨®n 191 EX/5.II).