Reglamento de la Conferencia General
Aprobado por la Conferencia General en su 3a reuni¨®n y modificado en sus reuniones 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 11a, 12a, 13a, 14a, 15a, 16a, 17a, 18a, 19a, 20a, 21a, 23a, 24a, 25a, 26a, 27a, 28a, 29a, 30a, 31a, 32a, 37a, 39a, 40a y 42a(1).
?ndice
I. Reuniones
Reuniones ordinarias
Art. 1. Periodicidad y fecha de apertura. - 2. Lugar - 3. Invitaciones hechas por los Estados Miembros. - 4. Cambio de lugar.
Reuniones extraordinarias
Art. 5. Convocaci¨®n y lugar.
Reuniones ordinarias y extraordinarias
Art. 6. Notificaci¨®n. - 7. Admisi¨®n de otros observadores. - 8. Suspensi¨®n de la reuni¨®n.
II. Orden del d¨ªa y documentos de trabajo
Reuniones ordinarias
Art. 9. Preparaci¨®n del orden del d¨ªa provisional. - 10. Contenido del orden del d¨ªa provisional. - 11. Documentos de trabajo.
12. Asuntos suplementarios. - 13. Preparaci¨®n del orden del d¨ªa revisado. - 14. Aprobaci¨®n del orden del d¨ªa. - 15. Modificaciones y supresiones de puntos del orden del d¨ªa, y asuntos nuevos. - 16. Coordinaci¨®n de las actividades de la UNESCO, las Naciones Unidas y sus organismos especializados.
Reuniones extraordinarias
Art. 17. Preparaci¨®n del orden del d¨ªa provisional. - 18. Contenido del orden del d¨ªa provisional. - 19. Asuntos suplementarios. - 20. Aprobaci¨®n del orden del d¨ªa.
III. Delegaciones
Art. 21. Composici¨®n. - 22. Representaci¨®n de los Estados Miembros en los comit¨¦s, comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios.
IV. Poderes
Art. 23. Presentaci¨®n de credenciales. - 24. Nombres de los representantes y de los observadores. - 25. Admisi¨®n provisional a una reuni¨®n.
V. Organizaci¨®n de la Conferencia
Art. 26. Reuniones ordinarias. - 27. Reuniones extraordinarias.
VI. Presidente y Vicepresidentes
Art. 28. Presidente provisional. - 29. Elecciones. - 30. Atribuciones del Presidente. - 31. Presidente interino.
VII. Comit¨¦s de la Conferencia
Art. 32. Comit¨¦ de Candidaturas. - 33. Funciones del Comit¨¦ de Candidaturas. - 34. Comit¨¦ Jur¨ªdico. - 35. Funciones del Comit¨¦ Jur¨ªdico. - 36. Interpretaci¨®n de la Constituci¨®n. - 37. Comit¨¦ de la Sede. - 38. Funciones del Comit¨¦ de la Sede. - 39. Mesa de la Conferencia. - 40. Funciones de la Mesa de la Conferencia.
VIII. Comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios de la Conferencia
Art. 41. Instituci¨®n de comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios. - 42. Instituci¨®n de comit¨¦s especiales por las comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios. - 43. Composici¨®n de las comisiones. - 44. Composici¨®n de los otros ¨®rganos subsidiarios. - 45. Derecho a la palabra de otros miembros. - 46. Elecci¨®n de las mesas.
IX. Funciones del Director General y de la Secretar¨ªa
Art. 47. Funciones del Director General y de la Secretar¨ªa.
X. Lenguas de la Conferencia
Art. 48. Lenguas de trabajo. - 49. Lengua del pa¨ªs donde se re¨²na la Conferencia General. - 50. Interpretaci¨®n de otras lenguas. - 51. Empleo de las lenguas de trabajo. - 52. Lenguas oficiales. - 53. Empleo de las lenguas oficiales.
XI. Actas de la Conferencia
Art. 54. Actas literales y grabaciones sonoras. - 55. Distribuci¨®n y conservaci¨®n de las actas y las grabaciones sonoras. - 56. Actas de las sesiones privadas.
XII. Publicidad de las sesiones y de las resoluciones
Art. 57. Sesiones p¨²blicas. - 58. Sesiones privadas. - 59. Distribuci¨®n de las resoluciones.
XIII. Procedimiento de los debates y derecho a la palabra
Art. 60. Qu¨®rum. - 61. Consejo Ejecutivo. - 62. Naciones Unidas. - 63. Organismos especializados y otras organizaciones intergubernamentales. - 64. Estados que no sean miembros. - 65. Movimientos de Liberaci¨®n reconocidos por la Organizaci¨®n de la Unidad Africana. - 66. Organizaciones internacionales no gubernamentales o semigubernamentales. - 67. Intervenciones. - 68. Limitaci¨®n del tiempo de las intervenciones. - 69. Cierre de la lista de oradores. - 70. Derecho de r¨¦plica. - 71. Cuestiones de orden. - 72. Suspensi¨®n o aplazamiento de la sesi¨®n. - 73. Aplazamiento del debate. - 74. Cierre del debate. - 75. Orden de las mociones de procedimiento.
XIV. Proyectos de resoluci¨®n
76. Disposiciones generales. - 77. Criterios de admisibilidad de los proyectos de resoluci¨®n relativos al Proyecto de Programa y Presupuesto. 78. Examen de la admisibilidad de los proyectos de resoluci¨®n relativos al Proyecto de Programa y Presupuesto. - 79. Examen de propuestas.
XV. Votaciones
Art. 80. Derecho de voto. - 81. Mayor¨ªa simple. - 82. Mayor¨ªa de dos tercios. - 83. Sentido de la expresi¨®n ¡°miembros presentes y votantes¡±. - 84. Votaciones. - 85. Votaci¨®n nominal. - 86. Reglas que deber¨¢n observarse durante una votaci¨®n. - 87. Explicaci¨®n de los votos. - 88. Orden de la votaci¨®n sobre las propuestas. - 89. Votaci¨®n por partes. - 90. Votaci¨®n de las enmiendas. - 91. Votaci¨®n secreta. - 92. Resultados de elecciones. - 93. Empates.
XVI. Procedimientos aplicables a los comit¨¦s, comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios de la Conferencia General
Art. 94. Procedimientos aplicables a los comit¨¦s, comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios de la Conferencia General.
XVII. Admisi¨®n de nuevos Miembros
Art. 95. Estados Miembros de las Naciones Unidas. - 96. Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas y territorios o grupos de territorios. - 97. Examen de las peticiones de admisi¨®n. - 98. Notificaci¨®n de la admisi¨®n.
XVIII. Elecci¨®n de los miembros del Consejo Ejecutivo
Art. 99. Elecci¨®n. - 100. Posibilidad de reelecci¨®n. - 101. Duraci¨®n del mandato.
XIX. Nombramiento del Director General
Art. 102. Propuesta del Consejo Ejecutivo. - 103. Votaci¨®n de la propuesta. - 104. Nuevas propuestas. - 105. Contrato.
XX. Nombramiento del Auditor Externo
Art. 106. Procedimientos de nombramiento del Auditor Externo.
XXI. Procedimiento de modificaci¨®n de la Constituci¨®n
Art. 107. Propuesta de modificaci¨®n. - 108. Enmiendas de fondo a las propuestas de modificaci¨®n. - 109. Modificaciones de redacci¨®n. - 110. Car¨¢cter de las enmiendas.
XXII. Modificaci¨®n del Reglamento y suspensi¨®n de la aplicaci¨®n de art¨ªculos del mismo
Art. 111. Modificaci¨®n del Reglamento. - 112. Suspensi¨®n de la aplicaci¨®n de art¨ªculos del Reglamento.
I. Reuniones?
REUNIONES ORDINARIAS
Art¨ªculo 1 - Periodicidad y fecha de apertura
1. La Conferencia General celebrar¨¢ cada dos a?os una reuni¨®n ordinaria. [Const. IV. D. 9]1
2. El Director General fijar¨¢ la fecha de apertura de la reuni¨®n, previa consulta con los miembros del Consejo Ejecutivo, las autoridades del pa¨ªs anfitri¨®n y el Secretario General de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta toda preferencia que haya podido expresar la Conferencia General en el curso de su precedente reuni¨®n.
Art¨ªculo 2 ¨C Lugar
A propuesta del Consejo Ejecutivo, la Conferencia fijar¨¢ en el curso de su reuni¨®n ordinaria el lugar en que haya de celebrarse la reuni¨®n siguiente.
Art¨ªculo 3 - Invitaciones hechas por los Estados Miembros
1. Todo Estado Miembro podr¨¢ invitar a la Conferencia General a reunirse en su territorio. El Director General informar¨¢ al Consejo Ejecutivo y a la Conferencia General de tales invitaciones.
2. Al decidir el lugar en que haya de celebrarse la reuni¨®n siguiente, el Consejo Ejecutivo y la Conferencia General examinar¨¢n ¨²nicamente las invitaciones que hayan sido transmitidas al Director General con seis semanas de antelaci¨®n, como m¨ªnimo, a la apertura de la reuni¨®n en curso junto con todos los datos pertinentes acerca de las instalaciones y los servicios del lugar de que se trate.
Art¨ªculo 4 - Cambio de lugar
Si el Consejo Ejecutivo estima que determinadas circunstancias hacen inoportuna la celebraci¨®n de la Conferencia General en el lugar decidido en la reuni¨®n precedente, podr¨¢, previa consulta con los Estados Miembros, y si la mayor¨ªa de los mismos est¨¢ de acuerdo, convocar la Conferencia General en otro lugar.
REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Art¨ªculo 5 - Convocaci¨®n y lugar
1. La Conferencia General podr¨¢ celebrar reuniones extraordinarias si as¨ª lo decide por iniciativa propia, si la convoca el Consejo Ejecutivo o lo pide al menos un tercio de los Estados Miembros. [Const. IV. D. 9. ]
2. Las reuniones extraordinarias se celebrar¨¢n en la Sede de la Organizaci¨®n, a menos que el Consejo Ejecutivo estime necesario convocar la Conferencia General en otro lugar.
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Art¨ªculo 6 Notificaci¨®n
1. El Director General notificar¨¢ a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la Organizaci¨®n, por lo menos con noventa d¨ªas de antelaci¨®n, la fecha y el lugar de una reuni¨®n ordinaria y, de ser posible, con treinta d¨ªas de antelaci¨®n, como m¨ªnimo, la fecha y el lugar de una reuni¨®n extraordinaria.
2. El Director General notificar¨¢ a las Naciones Unidas y a sus organismos especializados la convocaci¨®n de toda reuni¨®n de la Conferencia General y los invitar¨¢ a enviar representantes.
3. El Director General notificar¨¢ la convocaci¨®n de toda reuni¨®n de la Conferencia General a las organizaciones intergubernamentales interesadas y las invitar¨¢ a enviar observadores.
4. Antes de cada reuni¨®n de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo establecer¨¢ la lista de Estados que, sin ser miembros de la UNESCO, tambi¨¦n deban ser invitados a enviar observadores a esa reuni¨®n. El Consejo deber¨¢ pronunciarse por mayor¨ªa de dos tercios. El Director General notificar¨¢ a los Estados que figuren en esa lista la convocaci¨®n de la reuni¨®n y los invitar¨¢ a enviar observadores.
5. Antes de cada reuni¨®n de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo incluir¨¢ en la lista correspondiente los Movimientos de Liberaci¨®n de ?frica reconocidos por la Uni¨®n Africana, a fin de invitarlos a que env¨ªen observadores a esa reuni¨®n. El Director General notificar¨¢ la convocaci¨®n de esa reuni¨®n a los Movimientos de Liberaci¨®n que figuren en esa lista y los invitar¨¢ a enviar observadores.
6. El Director General notificar¨¢ igualmente la convocaci¨®n de toda reuni¨®n de la Conferencia General a las organizaciones internacionales no gubernamentales y semigubernamentales reconocidas como entidades consultivas y las invitar¨¢ a enviar observadores. [Const. IV. E. 14]
Art¨ªculo 7 - Admisi¨®n de otros observadores
La Conferencia General, previa recomendaci¨®n del Consejo Ejecutivo y XI. 4] y por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes podr¨¢ admitir como observadores en algunas de sus reuniones o en algunas de las reuniones de sus comisiones a representantes de organizaciones internacionales no gubernamentales o semigubernamentales. [Const. IV. E.13 y XI.4]
Art¨ªculo 8 - Suspensi¨®n de la reuni¨®n
En el curso de una reuni¨®n, la Conferencia General podr¨¢ decidir sus- pender temporalmente sus trabajos y reanudarlos en fecha ulterior.
II. Orden del d¨ªa y documentos de trabajo?
REUNIONES ORDINARIAS
Art¨ªculo 9 - Preparaci¨®n del orden del d¨ªa provisional
1. De conformidad con el Art¨ªculo 10, el Consejo Ejecutivo preparar¨¢ el orden del d¨ªa provisional en su primera reuni¨®n ordinaria del a?o en el que se celebre la Conferencia General. [Const. V.B. 6]
2. Ese orden del d¨ªa se comunicar¨¢ a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados lo antes posible tras la clausura de dicha reuni¨®n del Consejo.
Art¨ªculo 10 - Contenido del orden del d¨ªa provisional
El orden del d¨ªa provisional de una reuni¨®n comprender¨¢:
a) el informe del Director General sobre las actividades de la Organizaci¨®n desde la ¨²ltima reuni¨®n ordinaria de la Conferencia General, presentado por el Presidente del Consejo Ejecutivo; [Const. V.B. 10]
b) los asuntos que la Conferencia General haya decidido incluir en el orden del d¨ªa;
c) los asuntos propuestos por las Naciones Unidas con arreglo a lo previsto en el Art¨ªculo III del acuerdo concertado entre ambas organizaciones;
d) los asuntos propuestos por un Estado Miembro o por un Miembro Asociado de la Organizaci¨®n; [Const. IX. 2]
e) los asuntos relativos al presupuesto y a las cuentas;
f) los asuntos que el Director General juzgue oportuno plantear;
g) cualquier otro asunto propuesto por el Consejo Ejecutivo.
Art¨ªculo 11 - Documentos de trabajo
1. En la medida de lo posible los Estados Miembros y los Miembros Asociados deber¨¢n recibir toda la documentaci¨®n necesaria para el examen de los diferentes puntos del orden del d¨ªa provisional, por lo menos veinticinco d¨ªas antes de la fecha de apertura de la reuni¨®n.
2. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados deber¨¢n recibir el Proyecto de Programa y Presupuesto, preparado por el Director General y sometido a la Conferencia General por el Consejo Ejecutivo, por lo menos tres meses antes de la fecha de apertura de la reuni¨®n. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados deber¨¢n igualmente recibir, por lo menos tres meses antes de la fecha de apertura de la reuni¨®n, las recomendaciones que el Consejo Ejecutivo estime oportuno formular sobre el correspondiente Proyecto de Programa y Presupuesto.
3. Si durante las sesiones plenarias de la Conferencia General o en las sesiones de sus ¨®rganos subsidiarios se piden documentos distintos de los mencionados en el p¨¢rrafo 1 del presente art¨ªculo, el Director General deber¨¢ presentar un c¨¢lculo del costo de su producci¨®n antes de que se tome una decisi¨®n al respecto.
Art¨ªculo 12 - Asuntos suplementarios
1. Todo Estado Miembro o todo Miembro Asociado podr¨¢ pedir, por lo menos ocho semanas antes de la fecha fijada para la apertura de la reuni¨®n, que se incluyan asuntos suplementarios en el orden del d¨ªa.
2. El Consejo Ejecutivo y el Director General podr¨¢n incluir igualmente asuntos suplementarios en el orden del d¨ªa, dentro del mismo plazo.
3. Esos nuevos asuntos figurar¨¢n en una lista suplementaria que se comunicar¨¢ a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la Organizaci¨®n por lo menos veinte d¨ªas antes de la fecha fijada para la apertura de la reuni¨®n.
4. Transcurrido el plazo de ocho semanas, previsto en el p¨¢rrafo 1, no podr¨¢n incluirse nuevos asuntos en el orden del d¨ªa sino con arreglo al procedimiento previsto en el Art¨ªculo 15 y el apartado c) del p¨¢rrafo 1 del Art¨ªculo 40.
5. En la medida de lo posible los Estados Miembros y los Miembros Asociados deber¨¢n recibir toda la documentaci¨®n necesaria para el examen de los puntos suplementarios por lo menos diez d¨ªas antes de la fecha de apertura de la Conferencia General.
Art¨ªculo 13 - Preparaci¨®n del orden del d¨ªa revisado
Sobre la base del orden del d¨ªa provisional y de la lista suplementaria el Consejo Ejecutivo preparar¨¢ un orden del d¨ªa revisado.
Art¨ªculo 14 - Aprobaci¨®n del orden del d¨ªa
1. Lo antes posible despu¨¦s de la apertura de la reuni¨®n el Presidente del Consejo Ejecutivo someter¨¢ a la aprobaci¨®n de la Conferencia General el orden del d¨ªa revisado.
2. La Conferencia General, un comit¨¦, una comisi¨®n u otro ¨®rgano subsidiario de la Conferencia podr¨¢n pedir al Consejo Ejecutivo dictamen sobre cualquier asunto que figure en el orden del d¨ªa. El ¨®rgano que formule tal petici¨®n dejar¨¢ en suspenso toda decisi¨®n sobre el asunto para dejar al Consejo Ejecutivo el tiempo que, en opini¨®n de dicho ¨®rgano, sea necesario para examinarlo.
Art¨ªculo 15 - Modificaciones y supresiones de puntos del orden del d¨ªa, y asuntos nuevos
1. En el curso de una reuni¨®n de la Conferencia General podr¨¢n modificarse o suprimirse puntos del orden del d¨ªa, por decisi¨®n de la mayor¨ªa de los miembros presentes y votantes.
2. Podr¨¢n incluirse en el orden del d¨ªa nuevos asuntos importantes y urgentes, por decisi¨®n de una mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Sin embargo, esos nuevos asuntos ser¨¢n sometidos a la Mesa de la Conferencia para que presente su informe, con arreglo a lo previsto en el apartado c del p¨¢rrafo 1 del Art¨ªculo 40, antes de que se someta a votaci¨®n su inclusi¨®n en el orden del d¨ªa. A petici¨®n de un Estado Miembro o un Miembro Asociado, el examen de cualquier nuevo punto incluido en estas condiciones en el orden del d¨ªa quedar¨¢ aplazado por un periodo no superior a siete d¨ªas desde la inclusi¨®n en el orden del d¨ªa.
Art¨ªculo 16 - Coordinaci¨®n de las actividades de la UNESCO, las Naciones Unidas y sus organismos especializados
1. Cuando se proponga, con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento, incluir en el orden del d¨ªa de una reuni¨®n un asunto con arreglo al cual la UNESCO deba emprender nuevas actividades en ¨¢mbitos que sean de inter¨¦s directo para las Naciones Unidas o para uno o m¨¢s de los otros organismos especializados, adem¨¢s de serlo para la UNESCO, el Director General consultar¨¢ a las organizaciones interesadas e informar¨¢ a la Conferencia General sobre los medios adecuados para coordinar el empleo de los recursos de las respectivas organizaciones.
2. Cuando en el curso de una sesi¨®n se formule una propuesta encaminada a que la UNESCO emprenda nuevas actividades relacionadas con asuntos que sean de inter¨¦s directo para las Naciones Unidas o para uno o m¨¢s de los otros organismos especializados, adem¨¢s de serlo para la UNESCO, el Director General, previa consulta, si ello es posible, con los representantes de las organizaciones interesadas que se hallen presentes, se?alar¨¢ a la atenci¨®n de los reunidos las posibles repercusiones de tal propuesta.
3. Antes de pronunciarse sobre las propuestas a que se refieren los dos p¨¢rrafos anteriores, la Conferencia General deber¨¢ asegurarse de que se han efectuado las consultas pertinentes con las organizaciones interesadas.
REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Art¨ªculo 17 - Preparaci¨®n del orden del d¨ªa provisional
1. El Consejo Ejecutivo preparar¨¢ el orden del d¨ªa provisional. [Const. V.B. 6]
2. Ese texto se comunicar¨¢ a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados por lo menos treinta d¨ªas antes de la apertura de la reuni¨®n.
Art¨ªculo 18 - Contenido del orden del d¨ªa provisional
El orden del d¨ªa provisional de una reuni¨®n extraordinaria comprender¨¢ ¨²nicamente los asuntos propuestos por el ¨®rgano que haya tomado la iniciativa de la reuni¨®n o por los Estados Miembros o los Miembros Asociados si la reuni¨®n ha sido convocada a petici¨®n de los Estados Miembros.
Art¨ªculo 19 - Asuntos suplementarios
Cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado, el Consejo Ejecutivo o el Director General podr¨¢ pedir, antes de la fecha se?alada para la apertura de la reuni¨®n, que se incluyan asuntos suplementarios en el orden del d¨ªa.
Art¨ªculo 20 Aprobaci¨®n del orden del d¨ªa
1. El orden del d¨ªa provisional se someter¨¢ a la Conferencia General tan pronto como sea posible despu¨¦s de la apertura de la reuni¨®n extraordinaria, para su aprobaci¨®n por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
2. La inclusi¨®n de los asuntos suplementarios se someter¨¢ igual- mente a la Conferencia General para su aprobaci¨®n por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
III. Delegaciones?
Art¨ªculo 21 ¨C Composici¨®n
1. Cada Estado Miembro o Miembro Asociado designar¨¢, como m¨¢ximo, cinco delegados, previa consulta con la Comisi¨®n Nacional o, de no existir ¨¦sta, con las instituciones educativas, cient¨ªficas y culturales. [Const. IV. A. 1]
2. Adem¨¢s podr¨¢n formar parte de cada delegaci¨®n cinco delegados suplentes, como m¨¢ximo, y tantos consejeros y expertos como cada Estado Miembro o Miembro Asociado juzgue necesario.
Art¨ªculo 22 - Representaci¨®n de los Estados Miembros en los comit¨¦s, comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios
El jefe de cada delegaci¨®n podr¨¢ designar a cualquiera de los delegados, delegados suplentes, consejeros o expertos de su delegaci¨®n, para que la represente en el seno de un comit¨¦, de una comisi¨®n o de otro ¨®rgano subsidiario de la Conferencia General. Salvo disposici¨®n en contrario del presente Reglamento, el representante principal de una delegaci¨®n en el seno de cualquier comit¨¦, comisi¨®n u otro ¨®rgano subsidiario de la Conferencia podr¨¢ estar asistido de los miembros de su delegaci¨®n cuya presencia considere necesaria para ayudarle en el desempe?o de sus funciones, a reserva de las restricciones especiales que el comit¨¦, la comisi¨®n o el otro ¨®rgano subsidiario interesados puedan establecer si la ¨ªndole de los trabajos o las condiciones materiales lo exigen.
IV. Poderes?
Art¨ªculo 23 Presentaci¨®n de credenciales
1. Las credenciales de los delegados y de los suplentes ser¨¢n expedidas por el jefe del Estado o del gobierno, o por el ministro de Relaciones Exteriores. Sin embargo, la Organizaci¨®n aceptar¨¢ como plenamente v¨¢lidas las credenciales firmadas por otro ministro competente, si el ministro de Relaciones Exteriores del Estado Miembro interesado hubiere comunicado por escrito al Director General que dicho ministro est¨¢ autorizado a expedir plenos poderes.
2. Las credenciales de los delegados y delegados suplentes de los Miembros Asociados ser¨¢n expedidas por las autoridades competentes.
3. Las credenciales ser¨¢n presentadas al Director General. Los nombres del jefe de la delegaci¨®n, de los delegados y de los suplentes ser¨¢n comunicados al Director General por lo menos una semana antes de la fecha de apertura de la reuni¨®n.
4. Los nombres de los expertos y consejeros que formen parte de las delegaciones ser¨¢n igualmente comunicados al Director General.
Art¨ªculo 24 - Nombres de los representantes y de los observadores
1. De ser posible por lo menos unas semana antes de la fecha fijada para la apertura de la reuni¨®n las Naciones Unidas y sus organismos especializados har¨¢n llegar al Director General los nombres de sus representantes.
2. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean miembros de la UNESCO, los Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas ni de la UNESCO, las organizaciones intergubernamentales invitadas a la reuni¨®n y las organizaciones no gubernamentales y semigubernamentales reconocidas como entidades consultivas comunicar¨¢n al Director General los nombres de sus observadores, de ser posible por lo menos una semana antes de la fecha fijada para la apertura de la reuni¨®n.
Art¨ªculo 25 - Admisi¨®n provisional a una reuni¨®n
Todo delegado, delegado suplente, observador o representante cuya admisi¨®n haya impugnado un Estado Miembro o de un Miembro Asociado participar¨¢ provisionalmente en la reuni¨®n con los mismos derechos que los dem¨¢s delegados, delegados suplentes, observadores o representantes hasta que el Comit¨¦ jur¨ªdico haya presentado su informe a la Conferencia General y ¨¦sta se haya pronunciado al respecto.
V. Organizaci¨®n de la Conferencia?
Art¨ªculo 26 Reuniones ordinarias
1. Al comienzo de cada reuni¨®n, la Conferencia General elegir¨¢ un Presidente y un n¨²mero de Vicepresidentes no superior a treinta y seis, habida cuenta de las circunstancias y las exigencias particulares de cada reuni¨®n, y constituir¨¢ cuantos comit¨¦s, comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios sean necesarios para el desarrollo de sus trabajos. [Const. IV. D. 10 y 11]
2. Los comit¨¦s de la Conferencia General comprender¨¢n el Comit¨¦ de Candidaturas, el Comit¨¦ Jur¨ªdico, el Comit¨¦ de la Sede y la Mesa.
3. Las comisiones y los dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios se organizar¨¢n en funci¨®n del orden del d¨ªa de cada reuni¨®n y con objeto de permitir un examen tan completo como sea posible de la orientaci¨®n y la l¨ªnea de conducta general de la Organizaci¨®n.
Art¨ªculo 27 Reuniones extraordinarias
Se proceder¨¢ a la elecci¨®n de Presidente y Vicepresidentes y a la constituci¨®n de los comit¨¦s, comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios que sean necesarios seg¨²n el orden del d¨ªa de la reuni¨®n.
VI. Presidente y Vicepresidentes?
Art¨ªculo 28 - Presidente provisional
Al comienzo de cada reuni¨®n de la Conferencia General, y hasta que la Conferencia haya elegido el Presidente de la reuni¨®n, ocupar¨¢ la presidencia la persona elegida en la reuni¨®n anterior o, en su ausencia, el jefe de la delegaci¨®n a la que perteneciera la persona elegida como Presidente de la reuni¨®n anterior.
Art¨ªculo 29 ¨C Elecciones
1. En cada reuni¨®n ordinaria, a propuesta del Comit¨¦ de Candidaturas, la Conferencia General elegir¨¢ un Presidente, que ocupar¨¢ su cargo hasta que la Conferencia General elija un Presidente para su siguiente reuni¨®n ordinaria.
2. A propuesta del Comit¨¦ de Candidaturas, la Conferencia General elegir¨¢ asimismo un n¨²mero de Vicepresidentes no superior a treinta y seis, que ocupar¨¢n sus cargos hasta la clausura de la reuni¨®n en la cual hayan sido elegidos.
3. Los Vicepresidentes ser¨¢n elegidos de modo que quede asegurado el car¨¢cter representativo de la Mesa.
Art¨ªculo 30 - Atribuciones del Presidente
1. Adem¨¢s de ejercer los poderes que se le confieren en otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente abrir¨¢ y levantar¨¢ cada una de las sesiones plenarias de la Conferencia, dirigir¨¢ los debates, velar¨¢ por la observancia del presente Reglamento, conceder¨¢ la palabra, pondr¨¢ a votaci¨®n los asuntos y proclamar¨¢ las decisiones. Decidir¨¢ sobre las cuestiones de orden y, a reserva de lo previsto en el presente Reglamento, estatuir¨¢ acerca de las deliberaciones de cada sesi¨®n y velar¨¢ por el mantenimiento del orden. El Presidente podr¨¢ proponer a la Conferencia General, durante la discusi¨®n de un asunto, la limitaci¨®n del tiempo de uso de la palabra, la limitaci¨®n del n¨²mero de intervenciones de cada representante, el cierre de la lista de oradores o el cierre de los debates. Tambi¨¦n podr¨¢ proponer la suspensi¨®n o el levantamiento de la sesi¨®n, o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se est¨¦ discutiendo.
2. El Presidente no tomar¨¢ parte en las votaciones pero otro miembro de su delegaci¨®n podr¨¢ votar en su lugar.
3. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, estar¨¢ supeditado a la autoridad de la Conferencia General.
4. El Presidente de la Conferencia General participar¨¢ por derecho propio en las reuniones del Consejo Ejecutivo, a t¨ªtulo consultivo.
Art¨ªculo 31 - Presidente interino
1. Si el Presidente estima necesario ausentarse durante toda una sesi¨®n o parte de ella, designar¨¢ para que le reemplace a uno de los Vicepresidentes.
2. Si el Presidente se viera obligado a ausentarse por m¨¢s de dos d¨ªas, la Conferencia General podr¨¢, a propuesta de la Mesa, elegir entre los Vicepresidentes un Presidente interino, que ejercer¨¢ el cargo durante la ausencia del Presidente.
3. Un Vicepresidente que act¨²e como Presidente o el Presidente interino tendr¨¢n los mismos poderes e id¨¦nticas obligaciones que el Presidente.
VII. Comit¨¦s de la Conferencia?
Art¨ªculo 32 - Comit¨¦ de Candidaturas
1. El Comit¨¦ de Candidaturas se compondr¨¢ de los jefes de todas las delegaciones que tengan derecho de voto en la Conferencia.
2. El jefe de una delegaci¨®n podr¨¢ designar a otro miembro de su delegaci¨®n para que asista a las sesiones y vote en su lugar.
3. El representante de cada delegaci¨®n en el Comit¨¦ podr¨¢ estar asistido de otro miembro de su delegaci¨®n.
4. El Comit¨¦ elegir¨¢ su Presidente.
Art¨ªculo 33 - Funciones del Comit¨¦ de Candidaturas
1. El Comit¨¦ de Candidaturas, previo examen del informe del Consejo Ejecutivo y sin obligaci¨®n alguna de aceptar sus recomendaciones, establecer¨¢ y presentar¨¢ a la Conferencia General la lista de candidatos para los cargos de Presidente y de Vicepresidentes de la Conferencia General. Presentar¨¢ a la Conferencia General propuestas para la composici¨®n de los comit¨¦s, comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios de la Conferencia incluso de aquellos en que no todos los Estados Miembros est¨¦n representados.
2. El Comit¨¦ podr¨¢ someter al examen de los comit¨¦s, comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios candidaturas para los cargos de Presidentes, Vicepresidentes y Relatores de esos ¨®rganos.
3. S¨®lo podr¨¢n ser elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la Conferencia y para los de Presidentes, Vicepresidentes o Relatores de los comit¨¦s, comisiones u otros ¨®rganos subsidiarios los representantes de Estados Miembros.
4. El Comit¨¦ examinar¨¢ tambi¨¦n las candidaturas a los puestos vacantes en el Consejo Ejecutivo, teniendo en cuenta los principios enunciados en el p¨¢rrafo 3 de la Secci¨®n A del Art¨ªculo V de la Constituci¨®n. El Comit¨¦ presentar¨¢ a la Conferencia observaciones generales sobre la aplicaci¨®n que convenga dar a ese art¨ªculo, as¨ª como la lista de los Estados Miembros que sean candidatos.
5. El Comit¨¦ podr¨¢ someter tambi¨¦n a la Conferencia General propuestas relativas a la composici¨®n de otros ¨®rganos cuyos miembros deban ser elegidos o designados de otra manera por la Conferencia General.
Art¨ªculo 34 - Comit¨¦ Jur¨ªdico
1. El Comit¨¦ Jur¨ªdico se compondr¨¢ de veinticuatro miembros elegidos por la Conferencia General en su reuni¨®n precedente, previa recomendaci¨®n del Comit¨¦ de Candidaturas.
2. El Comit¨¦ elegir¨¢ su Presidente.
3. El Comit¨¦ constituido para una reuni¨®n de la Conferencia General se reunir¨¢ cada vez que sea necesario antes de la apertura de la reuni¨®n ordinaria siguiente de la Conferencia, cuando lo convoque el Presidente de ¨¦sta por iniciativa propia o a petici¨®n del Consejo Ejecutivo.
Art¨ªculo 35 - Funciones del Comit¨¦ Jur¨ªdico
1. El Comit¨¦ Jur¨ªdico examinar¨¢: a) las propuestas de modificaci¨®n de la Constituci¨®n y del presente Reglamento; b) los puntos del orden del d¨ªa que le remita la Conferencia General; c) las peticiones de reconsideraci¨®n presentadas por los patrocinadores de los proyectos de resoluci¨®n sometidos a la Conferencia General que el Director General no haya considerado admisibles de conformidad con el Art¨ªculo 77; d)las cuestiones jur¨ªdicas que le remitan la Conferencia General o uno de sus ¨®rganos; e)los informes sobre las convenciones y recomendaciones que le remita la Conferencia General.
2. El Comit¨¦ presentar¨¢ sus informes sobre las cuestiones mencionadas en los apartados a) a e) del p¨¢rrafo 1 supra directamente a la Conferencia General o al ¨®rgano que le haya consultado o que la Conferencia General haya designado.
3. Ejerciendo de Comit¨¦ de Verificaci¨®n de Poderes, el Comit¨¦ examinar¨¢ tambi¨¦n las credenciales de las delegaciones de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados, de los representantes de las Naciones Unidas y de organismos especializados, as¨ª como de los observadores enviados por Estados no miembros y por otras organizaciones intergubernamentales, e informar¨¢ al respecto a la Conferencia sin demora.
4. El Comit¨¦ informar¨¢ a la Conferencia de cualesquiera credenciales presentadas por delegaciones de Estados que a¨²n no hayan significado su aceptaci¨®n de la Constituci¨®n en una de las formas previstas en el Art¨ªculo XV de esta. 5. El Comit¨¦ examinar¨¢ tambi¨¦n las credenciales de los observadores designados por las organizaciones internacionales no gubernamentales y semigubernamentales admitidas a las reuniones en virtud del p¨¢rrafo 6 del Art¨ªculo 6 y del Art¨ªculo 7 del presente Reglamento, e informar¨¢ igualmente al respecto
Art¨ªculo 36 - Interpretaci¨®n de la Constituci¨®n
1. El Comit¨¦ Jur¨ªdico podr¨¢ ser consultado sobre toda cuesti¨®n relativa a la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n y de los Reglamentos. [Const. XIV. 2]
2. El Comit¨¦ aprobar¨¢ sus dict¨¢menes por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
3. El Comit¨¦ podr¨¢ recomendar, por mayor¨ªa simple, a la Conferencia General que pida a la Corte Internacional de Justicia una opini¨®n consultiva sobre cualquier cuesti¨®n de interpretaci¨®n de la Constituci¨®n.
4. Cuando se trate de un litigio en que sea parte la Organizaci¨®n, el Comit¨¦ Jur¨ªdico podr¨¢ recomendar, por mayor¨ªa simple, que se someta la cuesti¨®n, para su decisi¨®n definitiva, a un tribunal arbitral; el Consejo Ejecutivo tomar¨¢ todas las disposiciones necesarias para la constituci¨®n del mismo.
Art¨ªculo 37 Comit¨¦ de la Sede
1. El Comit¨¦ de la Sede estar¨¢ integrado por 24 miembros elegidos por un periodo de cuatro a?os, renov¨¢ndose la mitad de los esca?os en cada reuni¨®n ordinaria de la Conferencia General, por recomen- daci¨®n del Comit¨¦ de Candidaturas. La distribuci¨®n geogr¨¢fica de los puestos ser¨¢ conforme a la del Consejo Ejecutivo.
2. El Comit¨¦ elegir¨¢ una Mesa compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un relator y dos miembros, de modo que cada grupo geogr¨¢fico est¨¦ representado en ella.
Art¨ªculo 38 - Funciones del Comit¨¦ de la Sede
1. El Comit¨¦ formular¨¢ y coordinar¨¢ con el Director General la pol¨ªtica de gesti¨®n de la Sede y le impartir¨¢ al respecto las directrices y recomendaciones que estime ¨²tiles.
2. El Comit¨¦ se reunir¨¢ cada vez que sea necesario para tratar las cuestiones relativas a la Sede planteadas por el Director General o por uno de los miembros del Comit¨¦.
3. El Comit¨¦ presentar¨¢ a la Conferencia General su informe relativo a la labor realizada y al programa que deba preverse para el futuro.
Art¨ªculo 39 - Mesa de la Conferencia
1. La Mesa de la Conferencia se compondr¨¢ del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Presidentes de los comit¨¦s y las comisiones de la Conferencia General.
2. El Presidente del Consejo Ejecutivo o, en su ausencia, un Vice-presidente, participar¨¢ con voz y sin voto en las sesiones de la Mesa de la Conferencia.
3. El Presidente de la Conferencia presidir¨¢ la Mesa. Si no pudiera asistir a una sesi¨®n, se aplicar¨¢n las disposiciones del Art¨ªculo 31.
4. En caso de ausencia, el Presidente de un comit¨¦ o de una comisi¨®n deber¨¢ estar representado en la Mesa de la Conferencia General por uno de los Vicepresidentes del comit¨¦ o de la comisi¨®n, y de hallarse tambi¨¦n ausentes ¨¦stos, por el Relator.
Art¨ªculo 40 - Funciones de la Mesa de la Conferencia
1. La Mesa:
a) fijar¨¢ la hora, la fecha y el orden del d¨ªa de las sesiones plenarias de la Conferencia;
b) coordinar¨¢ los trabajos de la Conferencia y de los comit¨¦s, comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios;
c) estudiar¨¢ las peticiones de inclusi¨®n de nuevos puntos en el orden del d¨ªa, e informar¨¢ al respecto a la Conferencia General, teniendo en cuenta las disposiciones del Art¨ªculo 15;
d) ayudar¨¢ al Presidente en la direcci¨®n del conjunto de los trabajos de la reuni¨®n.
2. En el ejercicio de esas funciones, la Mesa no discutir¨¢ el fondo de ning¨²n tema, excepto en cuanto ello concierna directamente a si la Mesa debe recomendar la inclusi¨®n de nuevos puntos en el orden del d¨ªa.
VIII. Comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios de la Conferencia?
Art¨ªculo 41 - Instituci¨®n de comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios
En cada reuni¨®n ordinaria o extraordinaria, la Conferencia General instituir¨¢ las comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios que considere necesarios para la ejecuci¨®n de sus trabajos. [Const. IV. D. 11]
Art¨ªculo 42 - Instituci¨®n de comit¨¦s especiales por las comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios
Cada comisi¨®n u ¨®rgano subsidiario instituido por la Conferencia General podr¨¢ designar los comit¨¦s especiales que le sean necesarios. Esos comit¨¦s especiales elegir¨¢n sus mesas respectivas.
Art¨ªculo 43 Composici¨®n de las comisiones
Toda comisi¨®n establecida por la Conferencia comprender¨¢ un representante de cada una de las delegaciones presentes en la reuni¨®n, asistido de los miembros de su delegaci¨®n cuya presencia considere necesaria, a reserva de las disposiciones del Art¨ªculo 22.
Art¨ªculo 44 - Composici¨®n de los otros ¨®rganos subsidiarios
La composici¨®n de cada uno de los ¨®rganos subsidiarios se determinar¨¢ en la resoluci¨®n en virtud de la cual se establezca.
Art¨ªculo 45 - Derecho a la palabra de otros miembros
Todo miembro de un comit¨¦, comisi¨®n u otro ¨®rgano subsidiario podr¨¢ pedir al Presidente que conceda la palabra a otros miembros de su delegaci¨®n, cualquiera que sea la calidad de los mismos.
Art¨ªculo 46 - Elecci¨®n de las mesas
1. Los comit¨¦s o comisiones establecidos por la Conferencia General en cada reuni¨®n y en los que est¨¦n representados todos los Estados Miembros elegir¨¢n un Presidente, cuatro Vicepresidentes y un Relator.
2. Cualquier otro comit¨¦ y ¨®rgano subsidiario establecido por la Conferencia General y en el que no est¨¦n representados todos los Estados Miembros elegir¨¢ un Presidente y, si hay lugar a ello, uno o dos Vicepresidentes y un Relator.
3. Para esas elecciones, los comit¨¦s, comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios podr¨¢n tomar en cuenta cualquier recomendaci¨®n del Comit¨¦ de Candidaturas a este respecto, de conformidad con las disposiciones del p¨¢rrafo 2 del Art¨ªculo 33.
4. Ser¨¢n aplicables a las elecciones previstas en este art¨ªculo las disposiciones del p¨¢rrafo 3 del Art¨ªculo 33.
IX. Funciones del Director General y de la Secretar¨ªa?
Art¨ªculo 47 - Funciones del Director General y de la Secretar¨ªa
1. El Director General o su representante participar¨¢, sin derecho de voto, en todas las sesiones de la Conferencia General, inclusive las sesiones de los comit¨¦s, comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios.
2. El Director General, o un miembro de la Secretar¨ªa por ¨¦l designado, podr¨¢ en cualquier momento, con la aprobaci¨®n del Presidente, hacer a la Conferencia, a un comit¨¦, una comisi¨®n u otro ¨®rgano subsidiario, oralmente o por escrito, declaraciones sobre todo asunto que se est¨¦ examinando.
3. El Director General pondr¨¢ a disposici¨®n de la Conferencia General un funcionario que actuar¨¢ como Secretario de la Conferencia General.
4. El Director General proporcionar¨¢ el personal que necesiten la Conferencia General y cualesquiera ¨®rganos que la misma establezca.
5. Bajo la autoridad del Director General, la Secretar¨ªa recibir¨¢, traducir¨¢ y distribuir¨¢ los documentos, informes y resoluciones de la Conferencia General, sus comit¨¦s y sus comisiones; proporcionar¨¢ la interpretaci¨®n de los discursos pronunciados en las sesiones; redactar¨¢ y distribuir¨¢ las actas literales y resumidas de las sesiones; conservar¨¢ los documentos en los archivos de la Conferencia General; y ejecutar¨¢ todas las dem¨¢s tareas que la Conferencia General pudiera encomendarle.
X. Lenguas de la Conferencia?
Art¨ªculo 48 - Lenguas de trabajo
El ¨¢rabe, el chino, el espa?ol, el franc¨¦s, el ingl¨¦s y el ruso son las lenguas de trabajo de la Conferencia General.
Art¨ªculo 49 - Lengua del pa¨ªs donde se re¨²na la Conferencia General
Cuando la Conferencia se re¨²na en un pa¨ªs cuyo idioma nacional no sea una de las lenguas de trabajo, el Consejo Ejecutivo estar¨¢ autorizado a tomar disposiciones especiales para el empleo, durante la Conferencia, del idioma del pa¨ªs de que se trate.
Art¨ªculo 50 - Interpretaci¨®n de otras lenguas
Los delegados podr¨¢n hacer uso de la palabra en cualquier idioma que no sea una de las lenguas de trabajo, pero habr¨¢n de encargarse de la interpretaci¨®n de su discurso en la lengua de trabajo que elijan; la Secretar¨ªa se encargar¨¢ de la interpretaci¨®n en las otras lenguas de trabajo.
Art¨ªculo 51 - Empleo de las lenguas de trabajo
Todos los documentos de trabajo, excepto el Diario de la Conferencia General, se publicar¨¢n en las lenguas de trabajo. Las actas literales de las sesiones plenarias se publicar¨¢n en forma provisional en una edici¨®n ¨²nica en que cada intervenci¨®n se reproducir¨¢ en la lengua de trabajo empleada por el orador. Esas actas se publicar¨¢n en forma definitiva en una edici¨®n ¨²nica en que las intervenciones se reproducir¨¢n en las lenguas de trabajo empleadas por los oradores, seguidas, si se han hecho en lenguas de trabajo que no sean el franc¨¦s o el ingl¨¦s, de traducciones efectuadas, alternativamente de una sesi¨®n a otra, en una u otra de esas lenguas.
Art¨ªculo 52 - Lenguas oficiales
1. Las lenguas oficiales de la Conferencia General ser¨¢n el ¨¢rabe, el chino, el espa?ol, el franc¨¦s, el hindi, el indonesio, el ingl¨¦s, el italiano, el portugu¨¦s y el ruso.
2. Cualquier otro idioma podr¨¢ ser igualmente reconocido como lengua oficial de la Conferencia General a petici¨®n del Estado o los Estados Miembros interesados; sin embargo, ning¨²n Estado Miembro podr¨¢ presentar tal petici¨®n para m¨¢s de una lengua.
Art¨ªculo 53 - Empleo de las lenguas oficiales
1. Se traducir¨¢n a todas las lenguas oficiales todas las modificaciones del texto de la Constituci¨®n y todas las decisiones de la Conferencia que afecten a la Constituci¨®n y a la condici¨®n jur¨ªdica de la UNESCO.
2. A petici¨®n de una delegaci¨®n, podr¨¢ traducirse a cualquier otra de las lenguas oficiales cualquier otro documento importante, inclusive las actas literales de las sesiones. En ese caso la delegaci¨®n de que se trate deber¨¢ proporcionar los traductores que se requieran para ello.
XI. Actas de la Conferencia?
Art¨ªculo 54 - Actas literales y grabaciones sonoras
1. Se levantar¨¢ acta literal de todas las sesiones plenarias de la Conferencia General.
2. Salvo decisi¨®n contraria de la Conferencia General, de las reuniones de los comit¨¦s y comisiones s¨®lo se har¨¢n grabaciones sonoras.
Art¨ªculo 55 - Distribuci¨®n y conservaci¨®n de las actas y las grabaciones sonoras
1. Los proyectos de actas literales a que se refiere el art¨ªculo anterior se pondr¨¢n tan pronto como sea posible a disposici¨®n de las delegaciones, con objeto de permitirles indicar sus correcciones a la Secretar¨ªa en un plazo de cuarenta y ocho horas.
2. Las actas literales, debidamente corregidas, se transmitir¨¢n a todos los Estados Miembros y a los Miembros Asociados, as¨ª como a los Estados que no sean miembros y organizaciones
invitadas a la reuni¨®n, en la forma prevista en el Art¨ªculo 51, antes de la primera reuni¨®n ordinaria del Consejo Ejecutivo del a?o en el que se celebre la siguiente reuni¨®n de la Conferencia General.
3. Se conservar¨¢n en los archivos de la Organizaci¨®n, donde podr¨¢n consultarse cuando sea necesario, las grabaciones sonoras de las reuniones de los comit¨¦s y de las comisiones de la Conferencia General. Todo Estado Miembro y todo Miembro Asociado podr¨¢ obtener, cuando lo pida y coste¨¢ndolas, copias de grabaciones determinadas.
Art¨ªculo 56 - Actas de las sesiones privadas
Las actas literales de las sesiones privadas redactadas en las lenguas de trabajo se guardar¨¢n en los archivos de la Organizaci¨®n y no se publicar¨¢n, a menos que la Conferencia General autorice expresamente su publicaci¨®n.
XII. Publicidad de las sesiones y de las resoluciones?
Art¨ªculo 57 - Sesiones p¨²blicas
Las sesiones de la Conferencia, de sus comit¨¦s, comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios ser¨¢n p¨²blicas, salvo disposici¨®n en contrario del presente Reglamento o decisi¨®n en contrario del ¨®rgano interesado. [Const. IV. D. 12]
Art¨ªculo 58 - Sesiones privadas
1. Cuando, en circunstancias excepcionales, se decida celebrar una sesi¨®n privada, s¨®lo permanecer¨¢n en la sala los miembros de las delegaciones que tengan derecho de voto, los representantes y observadores autorizados a participar, con voz y sin voto, en las deliberaciones del ¨®rgano interesado y los miembros de la Secretar¨ªa cuya presencia fuere necesaria.
2. Todas las decisiones tomadas por la Conferencia y por sus comit¨¦s, comisiones u otros ¨®rganos subsidiarios de una sesi¨®n privada se anunciar¨¢n en una sesi¨®n p¨²blica pr¨®xima del ¨®rgano de que se trate. Al final de cada sesi¨®n privada, el Presidente podr¨¢ hacer publicar un comunicado por conducto del Secretario de la Conferencia General.
Art¨ªculo 59 - Distribuci¨®n de las resoluciones
Las resoluciones aprobadas por la Conferencia ser¨¢n comunicadas por el Director General a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados dentro de los sesenta d¨ªas siguientes a la clausura de la reuni¨®n.
XIII. Procedimiento de los debates y derecho a la palabra?
Art¨ªculo 60 - Qu¨®rum
1. En las sesiones plenarias el Presidente de la Conferencia General podr¨¢ declarar abierta la sesi¨®n y permitir¨¢ as¨ª el inicio del debate cuando est¨¦ presente al menos un tercio de los Estados Miembros participantes en la correspondiente reuni¨®n de la Conferencia General. Sin embargo, cuando se trate de tomar decisiones ser¨¢ necesario contar con la presencia de la mayor¨ªa de los Estados Miembros participantes en dicha reuni¨®n de la Conferencia General.
2. En las sesiones de los comit¨¦s, comisiones u otros ¨®rganos subsidiarios de la Conferencia, el qu¨®rum estar¨¢ constituido por la mayor¨ªa de los Estados Miembros que formen parte de cada uno de esos ¨®rganos. Sin embargo, si, tras una suspensi¨®n de sesi¨®n de cinco minutos, ese qu¨®rum no llegara a reunirse, el Presidente podr¨¢ pedir a los miembros presentes en la sala que decidan por unanimidad suspender temporalmente la aplicaci¨®n de la presente disposici¨®n.
Art¨ªculo 61 - Consejo Ejecutivo
En el curso de cualquier sesi¨®n en que se trate de una cuesti¨®n relacionada con las atribuciones del Consejo Ejecutivo, el Presidente de la Conferencia o el Presidente de un comit¨¦ o de una comisi¨®n podr¨¢n invitar al Presidente del Consejo Ejecutivo o a otro miembro
Art¨ªculo 62 - Naciones Unidas
Los representantes de las Naciones Unidas tendr¨¢n derecho a participar, con voz y sin voto, en todas las sesiones de la Conferencia y de sus comit¨¦s, comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios.
Art¨ªculo 63 - Organismos especializados y otras organizaciones intergubernamentales
Los representantes de los organismos especializados y los observadores de las otras organizaciones intergubernamentales invitadas a la Conferencia tendr¨¢n derecho a participar, con voz y sin voto, en todos los debates sobre asuntos comprendidos en la competencia de sus respectivas instituciones.
Art¨ªculo 64 - Estados que no sean miembros
Los observadores de los Estados que no sean miembros podr¨¢n hacer declaraciones orales o escritas en las sesiones plenarias y en las sesiones de los comit¨¦s, comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios, previa autorizaci¨®n del Presidente.
Art¨ªculo 65 - Movimientos de Liberaci¨®n reconocidos por la Uni¨®n Africana
Los observadores de los Movimientos de Liberaci¨®n de ?frica reconocidos por la Uni¨®n Africana podr¨¢n hacer declaraciones orales o escritas en las sesiones plenarias y en las sesiones de los comit¨¦s, comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios, previa autorizaci¨®n del Presidente.
Art¨ªculo 66 - Organizaciones internacionales no gubernamentales o semigubernamentales
Los observadores de las organizaciones internacionales no gubernamentales o semigubernamentales podr¨¢n hacer declaraciones sobre los asuntos de la competencia de las mismas ante los comit¨¦s, comisiones u otros ¨®rganos subsidiarios, previa autorizaci¨®n del Presidente. Podr¨¢n tomar la palabra en sesi¨®n plenaria sobre asuntos de la competencia de sus organizaciones, previa autorizaci¨®n de la Mesa de la Conferencia General.
Art¨ªculo 67 - Intervenciones
1. El Presidente conceder¨¢ la palabra a los oradores en el orden en que la hayan pedido.
2. Nadie podr¨¢ tomar la palabra en la Conferencia General sin autorizaci¨®n previa del Presidente.
3. Este podr¨¢ llamar al orden a un orador cuando sus observaciones sean ajenas al asunto que se est¨¦ discutiendo.
4. Podr¨¢ darse preferencia al Presidente o al Relator de un comit¨¦, comisi¨®n u otro ¨®rgano subsidiario para presentar o defender el informe de tal comit¨¦, comisi¨®n u ¨®rgano subsidiario.
Art¨ªculo 68 - Limitaci¨®n del tiempo de las intervenciones
A propuesta del Presidente, la Conferencia General podr¨¢ limitar la duraci¨®n de las intervenciones de los oradores.
Art¨ªculo 69 - Cierre de la lista de oradores
En el curso de un debate, el Presidente podr¨¢ dar lectura a la lista de oradores inscritos y, con el asentimiento de la Conferencia General, declarar cerrada dicha lista.
Art¨ªculo 70 - Derecho de r¨¦plica
No obstante lo dispuesto en el Art¨ªculo 69, el Presidente podr¨¢ autorizar a cualquier miembro a hacer uso del derecho de r¨¦plica si as¨ª resulta aconsejable como consecuencia de un discurso pronunciado despu¨¦s de haber declarado cerrada la lista. Las intervenciones en virtud del presente art¨ªculo tendr¨¢n lugar al final de la ¨²ltima sesi¨®n del d¨ªa o cuando termine de examinarse el asunto de que se trate. El Presidente podr¨¢ limitar la duraci¨®n de las intervenciones de los oradores que se acojan al presente art¨ªculo.
Art¨ªculo 71 - Cuestiones de orden
En el curso de un debate, cualquiera de los Estados Miembros o Miembros Asociados podr¨¢ plantear una cuesti¨®n de orden, sobre la cual se pronunciar¨¢ inmediatamente el Presidente. La decisi¨®n del Presidente ser¨¢ apelable y la apelaci¨®n se someter¨¢ inmediatamente a votaci¨®n; la decisi¨®n del Presidente prevalecer¨¢ a menos que sea revocada por la mayor¨ªa de los Estados Miembros presentes y votantes.
Art¨ªculo 72 - Suspensi¨®n o aplazamiento de la sesi¨®n
Durante la discusi¨®n de cualquier asunto, todo Estado Miembro o Miembro Asociado podr¨¢ presentar una moci¨®n encaminada a que se suspenda o se aplace la sesi¨®n. Tales mociones ser¨¢n sometidas inmediatamente a votaci¨®n, sin debate.
Art¨ªculo 73 - Aplazamiento del debate
Durante la discusi¨®n de cualquier asunto, un Estado Miembro o un Miembro Asociado podr¨¢ presentar una moci¨®n encaminada a que se aplace el debate sobre el tema que se est¨¦ discutiendo. Tales mociones tendr¨¢n prioridad. Adem¨¢s del autor de la moci¨®n podr¨¢n hacer uso de la palabra un orador a favor de ella y otro en contra. El Presidente podr¨¢ limitar la duraci¨®n de las intervenciones de los oradores que se acojan al presente art¨ªculo.
Art¨ªculo 74 - Cierre del debate
Un Estado Miembro o un Miembro Asociado podr¨¢ presentar en cualquier momento una moci¨®n encaminada a que se cierre el debate, aunque haya oradores inscritos. Si se pide la palabra contra la moci¨®n, s¨®lo se conceder¨¢ a dos oradores como m¨¢ximo. El Presidente consultar¨¢ a la Conferencia General sobre la moci¨®n de cierre del debate. Si la Conferencia la aprueba, el Presidente declarar¨¢ cerrado el debate. El Presidente podr¨¢ limitar la duraci¨®n de las intervenciones de los oradores que se acojan al presente art¨ªculo.
Art¨ªculo 75 - Orden de las mociones de procedimiento
A reserva de lo dispuesto en el Art¨ªculo 71, tendr¨¢n precedencia sobre todas las dem¨¢s propuestas o mociones, en el orden que a continuaci¨®n se indica, las mociones encaminadas a:
a) suspender la sesi¨®n;
b) aplazar la sesi¨®n;
c) aplazar el debate sobre el tema que se est¨¦ discutiendo;
d) cerrar el debate sobre el tema que se est¨¦ discutiendo.
XIV. Proyectos de resoluci¨®n?
Art¨ªculo 76 - Disposiciones generales
1. Los proyectos de resoluci¨®n, comprendidas las enmiendas a proyectos de resoluci¨®n presentados anteriormente, se transmitir¨¢n por escrito al Director General, el cual los comunicar¨¢ a las delegaciones.
2. Por regla general, no se discutir¨¢ ni se pondr¨¢ a votaci¨®n ning¨²n proyecto de resoluci¨®n si su texto no ha sido comunicado a todas las delegaciones, en las lenguas de trabajo, al menos veinticuatro horas antes de la apertura de la sesi¨®n.
3. No obstante lo dispuesto en los p¨¢rrafos precedentes, el Presidente podr¨¢ autorizar la discusi¨®n y el examen de propuestas y enmiendas relativas a proyectos de resoluci¨®n presentados anteriormente, sin que el texto de las mismas haya sido distribuido previamente.
4. Cuando el Presidente del Consejo Ejecutivo estime que un proyecto de resoluci¨®n o una enmienda sometidos al examen de un comit¨¦, de una comisi¨®n o de cualquier otro ¨®rgano subsidiario de la Conferencia presenta particular importancia, ya sea por la nueva actividad propuesta o por las repercusiones presupuestarias que entra?e, podr¨¢ pedir, previa consulta con la Mesa de la Conferencia, que se d¨¦ al Consejo la oportunidad de expresar su opini¨®n al ¨®rgano interesado. Cuando se haga tal petici¨®n, se aplazar¨¢ el debate sobre el asunto, a fin de dar al Consejo el tiempo necesario para examinarlo, que no deber¨¢ exceder de cuarenta y ocho horas.
Art¨ªculo 77 - Criterios de admisibilidad de los proyectos de resoluci¨®n relativos al Proyecto de Programa y Presupuesto
1. Los proyectos de resoluci¨®n que tengan como finalidad la aprobaci¨®n, por la Conferencia General, de enmiendas al Proyecto de Programa y Presupuesto s¨®lo podr¨¢n referirse a las partes del Proyecto de Programa y Presupuesto relacionadas con la orientaci¨®n y la l¨ªnea de conducta general de la Organizaci¨®n y que requieran decisiones de la Conferencia General, es decir, las resoluciones propuestas en el Proyecto de Programa y Presupuesto. El Consejo Ejecutivo podr¨¢ determinar criterios especiales, a reserva de su aprobaci¨®n por la Conferencia General.
2. Los proyectos de resoluci¨®n a que se refiere el p¨¢rrafo 1 del presente art¨ªculo deber¨¢n presentarse por escrito, y el Director General deber¨¢ recibirlos por lo menos seis semanas antes de que d¨¦ comienzo la reuni¨®n de la Conferencia General; el Director General los transmitir¨¢, con las notas que estime necesarias, a los Estados Miembros y Miembros Asociados por lo menos 20 d¨ªas antes de que d¨¦ comienzo la reuni¨®n.
3. En los proyectos de resoluci¨®n que tengan repercusiones para el Presupuesto Ordinario de la Organizaci¨®n deber¨¢ indicarse espec¨ªficamente el eje de acci¨®n del Proyecto de Programa y Presupuesto del que proceder¨¢n los recursos. La repercusi¨®n presupuestaria deber¨¢ ser superior, con independencia de la fuente de financiaci¨®n propuesta, al tope fijado para las solicitudes de asistencia para proyectos o actividades de car¨¢cter regional con cargo al Programa de Participaci¨®n.
4. No ser¨¢n admisibles los proyectos de resoluci¨®n que no re¨²nan los requisitos enunciados en los p¨¢rrafos 1, 2 y 3 del presente art¨ªculo y aquellos que propongan actividades de alcance exclusivamente nacional o que puedan financiarse con cargo al Programa de Participaci¨®n
Art¨ªculo 78 - Examen de la admisibilidad de los proyectos de resoluci¨®n relativos al Proyecto de Programa y Presupuesto
El Director General examinar¨¢ los proyectos de resoluci¨®n relativos al Proyecto de Programa y Presupuesto para determinar su admisibilidad. Los proyectos de resoluci¨®n que no considere admisibles no se traducir¨¢n ni distribuir¨¢n. Los patrocinadores de estos proyectos de resoluci¨®n podr¨¢n pedir una reconsideraci¨®n de esta decisi¨®n al Comit¨¦ Jur¨ªdico de la Conferencia General, al menos cinco d¨ªas antes de la apertura de la reuni¨®n de la Conferencia General. El Comit¨¦ Jur¨ªdico podr¨¢ ser convocado en cuanto sea necesario para que examine esas apelaciones.
Art¨ªculo 79 - Examen de propuestas
1. Al examinar el Proyecto de Programa y Presupuesto, la Conferencia General podr¨¢ introducir en todo momento los cambios que estime necesarios, incluso modificaciones en los proyectos de resoluci¨®n que est¨¦ examinando.
2. Todo Estado Miembro que proponga se someta a debate y a votaci¨®n en sesi¨®n plenaria un asunto ya examinado por un comit¨¦ o por una comisi¨®n en que est¨¦n representados todos los Estados Miembros y sobre el cual no se haya formulado ninguna recomendaci¨®n en el informe del comit¨¦ o de la comisi¨®n, lo notificar¨¢ al Presidente de la Conferencia General, a fin de que el punto se incluya expresamente en el orden del d¨ªa de la sesi¨®n plenaria en la que haya de presentarse el informe del comit¨¦ o de la comisi¨®n.
XV. Votaciones?
Art¨ªculo 80 - Derecho de voto
1. Todo Estado Miembro cuyas credenciales hayan sido declaradas conformes a lo dispuesto en el Art¨ªculo 23, o al que la Conferencia haya concedido a t¨ªtulo excepcional el derecho de voto, aun cuando no hubiere cumplido los requisitos de dicho art¨ªculo, tendr¨¢ un voto en la Conferencia General y en cada uno de sus comit¨¦s, comisiones y otros ¨®rganos subsidiarios. [Const. IV. C. 8]
2. No obstante, un Estado Miembro que est¨¦ en mora en el pago de sus contribuciones no podr¨¢ participar en ninguna votaci¨®n de la Conferencia General o de sus comit¨¦s, comisiones u otros ¨®rganos subsidiarios si la cantidad total que adeuda por ese concepto es superior a la suma de sus contribuciones correspondientes al a?o en curso y al a?o civil precedente, a menos que la Conferencia General considere que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del referido Estado Miembro.
3. Antes de cada reuni¨®n ordinaria de la Conferencia General, el Director General notificar¨¢ por la v¨ªa m¨¢s segura y m¨¢s r¨¢pida a los Estados Miembros que corran el riesgo de perder su derecho de voto de conformidad con lo dispuesto en el Art¨ªculo IV. C, p¨¢rrafo 8 b) de la Constituci¨®n, su situaci¨®n financiera con respecto a la Organizaci¨®n y las disposiciones de la Constituci¨®n y de los Reglamentos al respecto, al menos seis meses antes de la fecha prevista para la apertura de la reuni¨®n.
4. a) Los Estados Miembros dirigir¨¢n las comunicaciones en que invoquen lo dispuesto en el Art¨ªculo IV.C, p¨¢rrafo 8 c) al Director General, quien las transmitir¨¢ a la Comisi¨®n Administrativa de la Conferencia General. La Comisi¨®n las examinar¨¢ tan pronto como inicie sus trabajos y presentar¨¢ con car¨¢cter prioritario a la plenaria un informe que comprenda sus recomendaciones al respecto.
b) A tal efecto, la Comisi¨®n Administrativa de la Conferencia General establecer¨¢ un grupo de trabajo sobre las contribuciones. El grupo de trabajo estar¨¢ compuesto por seis miembros, cada uno en representaci¨®n de un grupo electoral. En el momento de celebrarse la primera reuni¨®n del grupo de trabajo, ninguno de sus miembros podr¨¢ estar privado de su derecho de voto en aplicaci¨®n del Art¨ªculo IV.C, p¨¢rrafo 8 b) de la Constituci¨®n.
c) Los miembros del grupo de trabajo tendr¨¢n un mandato de cuatro a?os, y se reemplazar¨¢ a la mitad de ellos en cada reuni¨®n de la Conferencia General. Disposici¨®n transitoria:
En la primera elecci¨®n de los miembros del grupo de trabajo, la mitad de los miembros, designados por sorteo, tendr¨¢n un mandato de dos a?os.
d) El grupo de trabajo comenzar¨¢ su labor entre uno y dos meses antes de que finalice el plazo indicado en el p¨¢rrafo 5 infra.
5. Los Estados Miembros a que se hace referencia en el p¨¢rrafo 4 a) deber¨¢n presentar sus comunicaciones a m¨¢s tardar el d¨ªa de la apertura de la reuni¨®n del Consejo Ejecutivo que precede a la Conferencia General. En caso de que no presenten una comunicaci¨®n de ese tipo, los Estados Miembros interesados no podr¨¢n seguir participando en las votaciones durante esa reuni¨®n de la Conferencia General.
6. No obstante lo dispuesto en el p¨¢rrafo 1 del presente art¨ªculo, una vez transcurrido el plazo indicado en el p¨¢rrafo 5 y en espera de que la Conferencia General adopte una decisi¨®n en sesi¨®n plenaria, s¨®lo tendr¨¢n derecho de voto los Estados Miembros interesados que hayan presentado la comunicaci¨®n mencionada en el p¨¢rrafo 4.
7. En el informe que presente a la Conferencia General, la Comisi¨®n Administrativa deber¨¢:
a) exponer las circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Miembro a que obedece la falta de pago;
b) facilitar informaci¨®n sobre el pago de la contribuci¨®n, por el Estado Miembro, durante los a?os anteriores y, en su caso, sobre la o las solicitudes de derecho de voto que haya presentado en las que se invoca lo dispuesto en el Art¨ªculo IV. C, p¨¢rrafo 8 c) de la Constituci¨®n;
c) indicar las medidas adoptadas para saldar las contribuciones atrasadas (normalmente, un plan de pagos anuales durante tres ejercicios bienales) y dejar constancia del compromiso del Estado Miembro de hacer todo lo posible para abonar en forma regular sus futuras contribuciones anuales.
8. Toda decisi¨®n que autorice a un Estado Miembro que est¨¦ en mora en el pago de su contribuci¨®n a participar en las votaciones quedar¨¢ supeditada al respeto por parte de ese Estado Miembro de las recomendaciones formuladas por la Conferencia en relaci¨®n con el pago de sus contribuciones atrasadas.
9. Una vez que la Conferencia haya aprobado el plan de pago en virtud del cual se consoliden las contribuciones atrasadas de un Estado Miembro y se prevea su pago con arreglo al p¨¢rrafo 7 c), toda decisi¨®n de la Conferencia por la que autorice a ese Estado Miembro a votar surtir¨¢ efecto mientras dicho Estado Miembro abone sus cuotas anuales en las fechas previstas.
10. Las disposiciones del Art¨ªculo 5.5 y del Art¨ªculo 5.7 del Reglamento Financiero no ser¨¢n aplicables a las cantidades recibidas de conformidad con los planes de pago mencionados en los p¨¢rrafos 7 c) y 9.
11. El procedimiento y la decisi¨®n de la Conferencia General a que se hace referencia en los p¨¢rrafos 3 a 10 del presente art¨ªculo tambi¨¦n ser¨¢n v¨¢lidos, mutatis mutandis, respecto al derecho de voto en el Consejo Ejecutivo de conformidad con el Art¨ªculo V. C, p¨¢rrafo 14 b), de la Constituci¨®n.
12. Un Estado Miembro no podr¨¢ representar a otro ni votar por ¨¦l.
Art¨ªculo 81 - Mayor¨ªa simple
Salvo en los casos previstos en el Art¨ªculo 82, las decisiones de la Conferencia General se tomar¨¢n por mayor¨ªa simple de los miembros presentes y votantes.
Art¨ªculo 82 - Mayor¨ªa de dos tercios
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Constituci¨®n, ser¨¢ necesaria la mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes en los casos siguientes: [Const. IV. C. 8]
a) admisi¨®n de nuevos Estados Miembros, que no sean miembros de las Naciones Unidas, previa recomendaci¨®n del Consejo Ejecutivo (Art¨ªculo II. 2) ;
b) admisi¨®n de Miembros Asociados (Art¨ªculo II. 3) ;
c) aprobaci¨®n de convenciones internacionales sometidas a los Estados Miembros para su ratificaci¨®n (Art¨ªculo IV. 4) ;
d) admisi¨®n de observadores de las organizaciones no gubernamentales y semigubernamentales a que se hace referencia en el Art¨ªculo 7 del presente Reglamento (Art¨ªculo IV. 13) ;
e) modificaciones de la Constituci¨®n (Art¨ªculo XIII. 1) ;
f) aprobaci¨®n de disposiciones reglamentarias relativas al procedimiento de modificaci¨®n de la Constituci¨®n (Art¨ªculo XIII. 2).
2. Ser¨¢ necesaria asimismo la mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes en los casos siguientes:
a) cambio de la sede de la Organizaci¨®n;
b) modificaci¨®n de las disposiciones reglamentarias relativas al procedimiento de modificaci¨®n de la Constituci¨®n y aplicaci¨®n del Art¨ªculo 109 del presente Reglamento;
c) aprobaci¨®n por el Comit¨¦ Jur¨ªdico de dict¨¢menes sobre cualesquiera cuestiones relacionadas con la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n y de los Reglamentos, con arreglo a lo dispuesto en el Art¨ªculo 36 del presente Reglamento;
d) inclusi¨®n de nuevos asuntos en el orden del d¨ªa con arreglo a lo dispuesto en el p¨¢rrafo 2 del Art¨ªculo 15 del presente Reglamento;
e) aprobaci¨®n del orden del d¨ªa de una reuni¨®n extraordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Art¨ªculo 20 del presente Reglamento;
f) suspensi¨®n de la aplicaci¨®n de un art¨ªculo del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en su Art¨ªculo 112;
g) suspensi¨®n de la aplicaci¨®n de un art¨ªculo del Reglamento Financiero, con arreglo a lo dispuesto en la cl¨¢usula 14.3
del mismo;
h) suspensi¨®n de la aplicaci¨®n de un art¨ªculo del Reglamento relativo a las recomendaciones a los Estados Miembros y a las convenciones internacionales previstas en el p¨¢rrafo 4 del Art¨ªculo IV de la Constituci¨®n con arreglo a lo dispuesto en el Art¨ªculo 20 de dicho Reglamento;
i) aprobaci¨®n del nivel total de gastos, provisional y definitivo, de los presupuestos bienales de la Organizaci¨®n;
j) decisi¨®n que entra?e la autorizaci¨®n para concertar un empr¨¦stito cuyo reintegro exija la consignaci¨®n de cr¨¦ditos en los presupuestos de varios ejercicios econ¨®micos.
Art¨ªculo 83 - Sentido de la expresi¨®n ¡°miembros presentes y votantes¡±
A los efectos del presente Reglamento se entender¨¢ por ¡°miembros presentes y votantes¡± aqu¨¦llos que voten a favor o en contra. Los miembros que se abstengan de votar se considerar¨¢n ¡°no votantes¡±.
Art¨ªculo 84 - Votaciones
El m¨¦todo normal por el que la Conferencia General adopte sus decisiones ser¨¢ la votaci¨®n. Salvo disposici¨®n en contrario del presente Reglamento, la votaci¨®n se har¨¢ levantando la mano. El Presidente podr¨¢, si est¨¢ convencido de que existe un consenso sobre una pro- puesta o moci¨®n, proponer que se adopte una decisi¨®n sin votaci¨®n. No obstante habr¨¢ que proceder a una votaci¨®n sobre una propuesta o moci¨®n acerca de la cual la Conferencia General deba pronunciarse si un Estado Miembro as¨ª lo pide.
Art¨ªculo 85 - Votaci¨®n nominal
1. En caso de duda sobre el resultado de una votaci¨®n efectuada levantando la mano, el Presidente podr¨¢ disponer que se proceda a una segunda votaci¨®n, que ser¨¢ nominal.
2. Se proceder¨¢ a votaci¨®n nominal si as¨ª lo piden por lo menos dos miembros. La petici¨®n deber¨¢ hacerse al Presidente de la sesi¨®n antes de iniciarse la votaci¨®n, o inmediatamente despu¨¦s de una votaci¨®n efectuada levantando la mano.
3. Cuando se proceda a votaci¨®n nominal, se consignar¨¢ en el acta literal de la sesi¨®n el voto de cada uno de los miembros que haya participado en la votaci¨®n.
Art¨ªculo 86 - Reglas que deber¨¢n observarse durante una votaci¨®n
Despu¨¦s que el Presidente haya anunciado el comienzo de la votaci¨®n, nadie podr¨¢ interrumpirla, salvo cuando se trate de una cuesti¨®n de procedimiento relativa a la forma en que se est¨¦ efectuando la votaci¨®n.
Art¨ªculo 87 - Explicaci¨®n de los votos
El Presidente podr¨¢ permitir a los delegados que expliquen sus votos, ya sea antes o despu¨¦s de la votaci¨®n, excepto cuando ¨¦sta sea secreta. El Presidente podr¨¢ limitar la duraci¨®n de estas explicaciones
Art¨ªculo 88 - Orden de la votaci¨®n sobre las propuestas
1. Cuando haya dos o m¨¢s propuestas, que no sean enmiendas, relativas a la misma cuesti¨®n, a menos que la Conferencia decida otra cosa, se votar¨¢ sobre ellas en el orden en que fueron presentadas. Despu¨¦s de cada votaci¨®n, la Conferencia podr¨¢ decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.
2. Toda moci¨®n encaminada a que la Conferencia no se pronuncie sobre una propuesta tendr¨¢ prioridad sobre dicha propuesta.
Art¨ªculo 89 - Votaci¨®n por partes
Se proceder¨¢ a votar por separado las diferentes partes de nuevas propuestas siempre que as¨ª lo pida un miembro. Una vez que se haya votado sobre cada una de las diferentes partes, se someter¨¢ a votaci¨®n la totalidad de la propuesta resultante para su aprobaci¨®n definitiva.
Art¨ªculo 90 - Votaci¨®n de las enmiendas
1. Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votar¨¢ primero sobre la enmienda.
2. Cuando se presentan al mismo tiempo varias enmiendas a una propuesta, el Presidente las pondr¨¢ a votaci¨®n empezando por la que, a su juicio, se aleje m¨¢s, en cuanto al fondo, de la propuesta original y as¨ª sucesivamente. En caso de duda, el Presidente consultar¨¢ a la Conferencia General.
3. Si se aprueban una o varias enmiendas, se pondr¨¢ a votaci¨®n despu¨¦s la totalidad de la propuesta modificada.
4. Se considerar¨¢ enmienda a una propuesta una moci¨®n que simplemente a?ada, suprima o modifique una parte de tal propuesta.
Art¨ªculo 91 - Votaci¨®n secreta
1. La elecci¨®n de los miembros del Consejo Ejecutivo y la votaci¨®n con miras a la designaci¨®n del Director General y del Auditor Externo se har¨¢n mediante votaci¨®n secreta, seg¨²n lo estipulado respectivamente en los Art¨ªculos 99, 103 y 106.
2. Se proceder¨¢ a votaci¨®n secreta para todas las dem¨¢s elecciones, seg¨²n el procedimiento indicado en el Ap¨¦ndice 1 del presente Reglamento, salvo cuando el n¨²mero de candidaturas sea al n¨²mero de puestos vacantes, en el cual no ser¨¢ preciso proceder a votaci¨®n.
3. A reserva de los p¨¢rrafos 1 y 2 supra, todas las dem¨¢s decisiones relativas a personas se adoptar¨¢n mediante votaci¨®n secreta siempre que lo pidan por lo menos cinco miembros o que el Presidente as¨ª lo decida.
Art¨ªculo 92 - Resultados de elecciones
Sin perjuicio de las disposiciones particulares por las que se rige la designaci¨®n del Director General, siempre que tengan lugar elecciones mediante votaci¨®n secreta, el Presidente de la Conferencia General declarar¨¢ elegidos a los candidatos que obtengan el mayor n¨²mero de votos, hasta el n¨²mero de cargos que deban proveerse. Si dos candidatos obtienen el mismo n¨²mero de votos y, de resultas de ello, sigue habiendo m¨¢s candidatos que cargos por proveer, habr¨¢ una segunda votaci¨®n secreta limitada a los candidatos que hayan obtenido el mismo n¨²mero de votos. Si en la segunda votaci¨®n dos o m¨¢s candidatos obtienen el mismo n¨²mero de votos, el Presidente resolver¨¢ el empate por sorteo.
Art¨ªculo 93 - Empates
En caso de empate en una votaci¨®n cuyo objeto no sea una elecci¨®n, se proceder¨¢ a segunda votaci¨®n en el curso de una sesi¨®n ulterior que habr¨¢ de celebrarse, a m¨¢s tardar, cuarenta y ocho horas despu¨¦s de la primera votaci¨®n y en cuyo orden del d¨ªa deber¨¢ figurar la segunda votaci¨®n. Si la propuesta no obtiene tampoco mayor¨ªa en la segunda sesi¨®n, se considerar¨¢ rechazada.
XVI. Procedimientos aplicables a los comit¨¦s, comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios de la Conferencia General
Art¨ªculo 94 - Procedimientos aplicables a los comit¨¦s, comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios de la Conferencia General
El procedimiento previsto en los Cap¨ªtulos VI (Art¨ªculos 30 y 31), X, XI, XII, XIII, XIV y XV del presente Reglamento se aplicar¨¢ mutatis mutandis a la presidencia y a los debates de los comit¨¦s, comisiones y dem¨¢s ¨®rganos subsidiarios de la Conferencia, a no ser que ¨¦stos o la Conferencia General al establecerlos decidan otra cosa.
XVII. Admisi¨®n de nuevos Miembros?
Art¨ªculo 95 - Estados Miembros de las Naciones Unidas
Todo Estado Miembro de las Naciones Unidas podr¨¢ ingresar en la UNESCO ajust¨¢ndose al procedimiento previsto en el Art¨ªculo XV de la Constituci¨®n. Ser¨¢ considerado Miembro de la Organizaci¨®n desde la fecha en que la Constituci¨®n entre en vigor a su respecto. [Const. XV]
Art¨ªculo 96 - Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas y los territorios o grupos de territorios[Const. II. 2]
1. Todo Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas y desee ingresar en la UNESCO dirigir¨¢ una petici¨®n al efecto al Director General. La petici¨®n deber¨¢ ir acompa?ada de una declaraci¨®n por la cual ese Estado declara estar dispuesto a cumplir la Constituci¨®n, a aceptar las obligaciones que ¨¦sta impone y a sufragar una parte de los gastos de la Organizaci¨®n.
2. Cuando un territorio o grupo de territorios que no dirija por s¨ª mismo sus relaciones internacionales desee pasar a ser Miembro Asociado de la Organizaci¨®n, el Estado Miembro o autoridad que tenga a su cargo sus relaciones internacionales podr¨¢ presentar la
petici¨®n en nombre del territorio o grupo de territorios. El Estado Miembro o autoridad de que se trate agregar¨¢ una declaraci¨®n por la cual se manifieste dispuesto, en nombre del territorio o grupo de territorios, a cumplir las obligaciones que impone la Constituci¨®n y hacer efectivas las contribuciones asignadas por la Conferencia General a dicho territorio o grupo de territorios. [Const. II. 3]
Art¨ªculo 97 - Examen de las peticiones de admisi¨®n
1. Las peticiones formuladas por los Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas y que deseen ingresar en la UNESCO, ser¨¢n examinadas por la Conferencia General, previa recomen- daci¨®n del Consejo Ejecutivo, en las condiciones previstas en el p¨¢rrafo 2 del Art¨ªculo II de la Constituci¨®n. [Const. II. 2 y V. B. 7]
2. Las peticiones de admisi¨®n de territorios o grupos de territorios como Miembros Asociados de la UNESCO ser¨¢n examinadas por la Conferencia General en las condiciones previstas en el p¨¢rrafo 3 del Art¨ªculo II de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 98 - Notificaci¨®n de la admisi¨®n
1. El Director General comunicar¨¢ al Estado interesado la decisi¨®n tomada por la Conferencia General. Si ¨¦sta fuera favorable, tal Estado ser¨¢ considerado Miembro de la Organizaci¨®n a contar desde el d¨ªa en que, de conformidad con el procedimiento previsto en su Art¨ªculo XV, entre en vigor la Constituci¨®n a su respecto.
2. Los territorios o grupos de territorios mencionados en el p¨¢rrafo 2 del Art¨ªculo 96 se considerar¨¢n Miembros Asociados de la Organizaci¨®n desde el momento en que la Conferencia General tome la decisi¨®n requerida en las condiciones previstas en el p¨¢rrafo-3 del Art¨ªculo II de la Constituci¨®n.
XVIII. Elecci¨®n de los miembros del Consejo Ejecutivo?
Art¨ªculo 99 - Elecci¨®n
1. En el curso de cada reuni¨®n ordinaria, la Conferencia General elegir¨¢ en votaci¨®n secreta el n¨²mero de miembros del Consejo Ejecutivo necesarios para cubrir los puestos que queden vacantes al terminar la reuni¨®n. [Const. V.A. 1]
2. La Conferencia General se atendr¨¢ al procedimiento establecido en el Ap¨¦ndice 2 del presente Reglamento, relativo al m¨¦todo de elecci¨®n de los miembros del Consejo Ejecutivo.
3. Un Estado Miembro que est¨¦ en mora en el pago de sus contribuciones no podr¨¢ ser elegido miembro del Consejo Ejecutivo si la cantidad total que adeuda por ese concepto es superior a la suma de sus contribuciones correspondientes al a?o en curso y al a?o civil precedente. Sin embargo, la Conferencia General podr¨¢ autorizar a ese Estado Miembro a ser elegido miembro del Consejo Ejecutivo si, con arreglo al procedimiento previsto en el Art¨ªculo 80 del presente Reglamento, comprueba que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del referido Estado Miembro.
4. El procedimiento y la decisi¨®n de la Conferencia General a que se hace referencia en los p¨¢rrafos 3 a 10 del Art¨ªculo 80 del presente Reglamento tambi¨¦n ser¨¢n v¨¢lidos, mutatis mutandis, respecto a la posibilidad de ser elegido miembro del Consejo Ejecutivo de conformidad con el Art¨ªculo V. A, p¨¢rrafo 1 b), de la Constituci¨®n
Art¨ªculo 100 - Posibilidad de reelecci¨®n
Los miembros del Consejo Ejecutivo podr¨¢n ser reelegidos. [Const. V.A. 4]
Art¨ªculo 101 - Duraci¨®n del mandato
El mandato de los miembros del Consejo se iniciar¨¢ inmediatamente despu¨¦s de la clausura de la reuni¨®n en que hayan sido elegidos y terminar¨¢ inmediatamente despu¨¦s de la clausura de la segunda reuni¨®n ordinaria siguiente.
XIX. Nombramiento del Director General?
Art¨ªculo 102 - Propuesta del Consejo Ejecutivo
Despu¨¦s de deliberar en sesi¨®n privada, el Consejo Ejecutivo propondr¨¢ a la Conferencia General el nombre de un candidato para el puesto de Director General de la Organizaci¨®n. Al mismo tiempo, le someter¨¢ un proyecto de contrato en el que se establecer¨¢n las condiciones del nombramiento, el sueldo, los subsidios y el estatuto del Director General. [Const. VI. 2]
Art¨ªculo 103 - Votaci¨®n de la propuesta
La Conferencia General examinar¨¢ esa propuesta y el proyecto de contrato en sesi¨®n privada, y resolver¨¢ seguidamente en votaci¨®n secreta. [Const. VI. 2]
Art¨ªculo 104 - Nuevas propuestas
Si la Conferencia General no elige al candidato propuesto por el Con- sejo Ejecutivo, ¨¦ste le someter¨¢ otra candidatura dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas.
Art¨ªculo 105 - Contrato
El contrato ser¨¢ firmado conjuntamente por el Director General y por el Presidente de la Conferencia, en nombre de la Organizaci¨®n.
XX. Nombramiento del Auditor Externo?
Art¨ªculo 106 - Procedimientos de nombramiento del Auditor Externo
Como complemento del Art¨ªculo 12 del Reglamento Financiero, se especifica que:
a) el Director General solicitar¨¢ el env¨ªo de candidaturas para el cargo de Auditor Externo mediante una circular dirigida a los Estados Miembros al menos diez meses antes de la fecha de apertura de la reuni¨®n de la Conferencia General durante la cual se deba proceder al nombramiento. Dichas candidaturas deber¨¢n recibirse a m¨¢s tardar cuatro meses antes de la fecha de la apertura de la reuni¨®n. No se tendr¨¢n en cuenta las candidaturas recibidas con posterioridad a esa fecha;
b) en la circular se pedir¨¢ que se faciliten los siguientes elementos:
i) el curr¨ªculum vitae del candidato o la candidata, mencionando, en su caso, toda experiencia anterior adquirida en el sistema de las Naciones Unidas o en otras organizaciones internacionales;
ii) una exposici¨®n de las normas de intervenci¨®n que aplicar¨ªa, habida cuenta de las normas contables de la Organizaci¨®n que figuran en la exposici¨®n de principios rectores de la UNESCO en materia de contabilidad, que acompa?a a las cuentas comprobadas de la UNESCO, y de las normas contables generalmente admitidas;
iii) la cuant¨ªa global (en d¨®lares estadounidenses) de los honorarios solicitados, comprendidos los vi¨¢ticos y dem¨¢s gastos conexos, en el entendimiento de que si la moneda de pago no fuera el d¨®lar se aplicar¨ªa el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente el d¨ªa del pago;
iv) una estimaci¨®n del n¨²mero de meses de trabajo que dedicar¨ªa en total a la intervenci¨®n de las cuentas durante el mandato;
v) el texto de la carta de misi¨®n que el candidato se propondr¨ªa dirigir a la Conferencia General, de ser nombrado Auditor Externo de la Organizaci¨®n;
vi) cualquier otra informaci¨®n pertinente que pueda ayudar a la Conferencia General a seleccionar una de las candidaturas presentadas;
c) la Conferencia General elegir¨¢ al Auditor Externo mediante votaci¨®n secreta;
d) el Auditor Externo y sus colaboradores que hayan participado en la comprobaci¨®n de cuentas de la Organizaci¨®n no podr¨¢n ser contratados por esta ¨²ltima durante los dos ejercicios financieros siguientes al t¨¦rmino de su mandato;
e) la resoluci¨®n de la Conferencia General en la que se nombre al Auditor Externo deber¨¢ especificar la cuant¨ªa de los honorarios solicitados.
XXI. Procedimiento de modificaci¨®n de la Constituci¨®n?
Art¨ªculo 107 - Propuesta de modificaci¨®n
La Conferencia General no podr¨¢ aprobar una propuesta de modificaci¨®n de la Constituci¨®n si tal propuesta no ha sido comunicada a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados con seis meses de antelaci¨®n como m¨ªnimo.
Art¨ªculo 108 - Enmiendas de fondo a las propuestas de modificaci¨®n
La Conferencia General no podr¨¢ aprobar enmiendas de fondo a las propuestas de modificaci¨®n a que se refiere el art¨ªculo anterior a menos que el texto de las enmiendas propuestas se haya comunicado a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados con tres meses de antelaci¨®n, como m¨ªnimo, a la apertura de la reuni¨®n.
Art¨ªculo 109 - Modificaciones de redacci¨®n
Sin embargo, la Conferencia General podr¨¢, sin necesidad de comunicaci¨®n previa a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados, aprobar modificaciones que afecten s¨®lo a la redacci¨®n de las propuestas y enmiendas a que se refieren los Art¨ªculos 107 y 108, as¨ª como modificaciones destinadas a integrar en un texto ¨²nico propuestas de fondo que hayan sido objeto de las comunicaciones previstas en los Art¨ªculos 107 y 108.
Art¨ªculo 110 - Car¨¢cter de las enmiendas
En caso de duda, se considerar¨¢ de fondo toda enmienda a un proyecto de modificaci¨®n, a menos que la Conferencia decida, por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes, considerar que es una cuesti¨®n de redacci¨®n, comprendida por lo tanto en las disposiciones del Art¨ªculo 109.
XXII. Modificaci¨®n del Reglamento y suspensi¨®n de la aplicaci¨®n de art¨ªculos del mismo?
Art¨ªculo 111 - Modificaci¨®n del Reglamento
Salvo cuando reproduzca disposiciones de la Constituci¨®n, el presente Reglamento podr¨¢ ser modificado por la Conferencia General por decisi¨®n de la mayor¨ªa de los miembros presentes y votantes, previo dictamen del Comit¨¦ Jur¨ªdico sobre la modificaci¨®n propuesta.
Art¨ªculo 112 - Suspensi¨®n de la aplicaci¨®n de art¨ªculos del Reglamento
No podr¨¢ suspenderse la aplicaci¨®n de ning¨²n art¨ªculo del presente Reglamento, a menos que esa suspensi¨®n se halle prevista en el mismo o que sea aprobada por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
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1 V¨¦ase 3 C/110, Vol. II, p¨¢gs. 89-90 y 92-111 (texto ingl¨¦s), 4 C/Resoluciones, p¨¢gs. 92-93; 5 C/Resoluciones, p¨¢gs. 137-138; 6 C/Resoluciones, p¨¢gs. 89-91; 7 C/Resoluciones, p¨¢gs. 112-116; 8 C/Resoluciones, p¨¢gs. 15-18; 9 C/Resoluciones, p¨¢gs. 60 y 74-75; 10 C/Resoluciones, p¨¢gs. 64-67; 11 C/Resoluciones, p¨¢gs. 12 y 95-96; 12 C/Resoluciones, p¨¢g. 99; 13 C/Resoluciones, p¨¢gs. 117-118; 14 C/Resoluciones, p¨¢gs. 110-111; 15 C/Resoluciones, p¨¢gs. 108 y 112; 16 C/Resoluciones, p¨¢gs. 98-99; 17 C/Resoluciones, p¨¢gs. 118-120; 18 C/Resoluciones, p¨¢gs. 128-129; 19 C/Resoluciones, p¨¢g. 96; 20 C/Resoluciones, p¨¢gs. 148 y 168; 21 C/Resoluciones, p¨¢gs. 128-129; 23 C/Resoluciones, p¨¢gs. 120-121; 24 C/Resoluciones, p¨¢g. 171; 25 C/Resoluciones, p¨¢gs. 201 y 202; 26 C/Resoluciones, p¨¢gs. 139 a 145; 27 C/Resoluciones, p¨¢gs. 110-111; 28 C/Resoluciones, p¨¢gs. 122, 138 y 147 a 148; 29 C/Resoluciones, p¨¢gs. 119-126; 30 C/Resoluciones, p¨¢gs. 125-133 y 136; 31 C/Resoluciones, p¨¢g. 111; 32 C/Resoluciones, p¨¢gs. 127-128; 37 C/Resoluciones, p¨¢gs. 95-98; 39 C/Resoluciones, p¨¢gs. 93-94; resoluciones 40 C/81 y 40 C/83; y resoluci¨®n 42 C/50.
Las referencias entre corchetes remiten a los art¨ªculos de la Constituci¨®n.