Principios de la Convención de 2001
La Convención otorga un papel clave a la preservación del patrimonio subacuático y del contexto natural en el que se encuentra. El desarrollo sostenible y la preservación de nuestro patrimonio y nuestros océanos están intrínsecamente ligados y son cuestiones fundamentales. Comprender y conservar el patrimonio cultural subacuático, especialmente vulnerable, nos ayuda a entender el cambio climático, la subida del nivel del mar y los intercambios culturales que han conformado nuestra historia y la de los océanos. También contribuye a fomentar el progreso tecnológico y científico.
Los principios establecidos por la Convención son:
La obligación de preservar el Patrimonio Cultural Subacuático
Los Estados parte preservarán el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la humanidad y tomarán medidas en consecuencia (artículo 2.3).
La Convención de 2001 subraya la importancia de los inventarios en la protección de este patrimonio (artículo 22), elemento clave de los planes de gestión, esenciales para conocer, proteger, preservar y estudiar todo el patrimonio cultural subacuático que se encuentre en un territorio o región determinados.
Del mismo modo, la Convención de 2001 exige que se respeten debidamente todos los restos humanos vertidos en aguas marítimas (artículo 2.9).
La preservación "In situ" como opción prioritaria ( artículo 2.5)
La preservación in situ del patrimonio cultural subacuático (i.e. en el lecho marino) se considerará como primera opción antes de las acciones intrusivas. Se podrá autorizar la recuperación de objetos con el fin de realizar una contribución significativa a la protección o al conocimiento del patrimonio cultural subacuático. De este modo, los objetos en peligro que vayan a ser investigados o expuestos en un museo pueden ser recuperados en virtud de la Convención de 2001.
La Convención contiene obligaciones relativas a la prevención de la explotación comercial, el saqueo y el tráfico de bienes culturales subacuáticos, permitiendo la aplicación de sanciones o incautaciones por parte de los Estados parte. En particular, los Estados parte están obligados a tomar medidas para:
- Impedir la entrada en su territorio, el comercio o la posesión de un objeto del patrimonio cultural subacuático, si ha sido exportado y/o adquirido ilícitamente, cuando su recuperación se haya efectuado en condiciones contrarias a la Convención;
- Prohibir el uso de su territorio a los saqueadores;
- Controlar a los nacionales y a los buques e imponer sanciones
- Incautar el patrimonio cultural subacuático en su territorio cuando haya sido recuperado de manera no conforme con la Convención.
No Explotación Comercial
Para garantizar su protección, el patrimonio cultural subacuático no debe ser objeto de explotación comercial con fines de transacción o especulación, ni de dispersión irremediable.
El artículo 22 de la Convención, subraya la importancia de la puesta en marcha de servicios competentes por parte de los Estados parte para proteger el patrimonio cultural subacuático. La realización de inventarios en la gestión de este patrimonio es indispensable para conocer, proteger, preservar y estudiar el conjunto del patrimonio cultural subacuático que se encuentra en un territorio o región determinados.
Formación e Intercambio de Información
Los Estados parte deberán cooperar e intercambiar información, promover la formación en arqueología subacuática e impulsar la sensibilización de la opinión pública al valor e importancia del Patrimonio Cultural Subacuático.
Regulación de la propiedad o jurisdicción
La Convención de 2001 no regula la propiedad de objetos o sitios. Del mismo modo, no interfiere en modo alguno con la delimitación de las zonas marítimas.
Cooperación internacional
Los Estados parte cooperarán y se prestarán asistencia mutua en materia de protección y gestión del patrimonio cultural subacuático, en particular cuando se trate de exploración, excavación, documentación, conservación y presentación.
El artículo 2.2 de la Convención alienta a los Estados parte a cooperar en la protección del patrimonio cultural subacuático. El artículo 19 especifica las modalidades de este compromiso al obligar a los Estados a prestarse asistencia mutua e intercambiar información para garantizar la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático.
Las Normas 22 y 23 del Anexo, relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, definen más concretamente las condiciones de estas actividades.