Anexo del Reglamento del Consejo Ejecutivo : Normas relativas a los gastos de viaje, vi¨¢ticos, dietas y gastos de secretar¨ªa de los representantes de los miembros del Consejo Ejecutivo
Normas relativas a los gastos de viaje, vi¨¢ticos, dietas y gastos de secretar¨ªa de los representantes de los miembros del Consejo Ejecutivo1.
I. Gastos de viaje, vi¨¢ticos y dietas
El pago de los gastos de viaje, vi¨¢ticos y dietas previsto en el Art¨ªculo 61 del Reglamento del Consejo Ejecutivo se efectuar¨¢ con arreglo a las condiciones que se enumeran a continuaci¨®n:
1. Gastos de viaje que abonar¨¢ la Organizaci¨®n
1.1 Los gastos de los viajes de ida y vuelta, realizados en el ejercicio de sus funciones:
a) por los representantes de los miembros del Consejo Ejecutivo (o, a reserva de las disposiciones del p¨¢rrafo 5 infra, por los suplentes) entre el lugar de su residencia habitual y el lugar donde se re¨²nan el Consejo o sus ¨®rganos subsidiarios;
b) por los representantes de los miembros del Consejo Ejecutivo exclusivamente, entre la sede de su gobierno o la capital de su pa¨ªs y el lugar donde se re¨²na el Consejo, quedando entendido que los viajes a que se hace referencia en este apartado:
i) se efectuar¨¢n despu¨¦s de la recepci¨®n del orden del d¨ªa provisional de una reuni¨®n cualquiera del Consejo Ejecutivo;
ii) no ser¨¢n superiores al n¨²mero de reuniones ordinarias o extraordinarias celebradas cada a?o; y
iii) no les ser¨¢ aplicable el p¨¢rrafo 3.1.3 del presente Anexo, relativo a las dietas.
1.2 Los gastos de viaje efectuados por los representantes de los miembros del Consejo, o por cualquier otra persona especialmente designada por ¨¦ste, a fin de realizar una misi¨®n confiada por el Consejo, con arreglo a lo previsto en una decisi¨®n espec¨ªfica tomada por el mismo. En el periodo que media entre las reuniones, la Mesa podr¨¢ autorizar misiones de esta ¨ªndole. La presidencia deber¨ªa informar anualmente al Consejo de todas las misiones que se hayan emprendido el a?o anterior.
2. Ruta, medio de transporte y clase
2.1 La suma pagadera por gastos de viaje ser¨¢ la correspondiente a:
a) en los viajes a¨¦reos: clase de negocios normal para los Representantes de los Estados Miembros del Consejo y primera clase para el Presidente;
b) en los viajes por ferrocarril: primera clase en coche-cama; c) en los viajes por mar: las comodidades m¨ªnimas garantizadas, en el barco en el que se viaje, a todo pasajero de primera clase, o bien, a la tarifa efectiva por v¨ªa directa, si ¨¦sta fuera inferior.
2.2 Sin embargo, cuando el viaje se haga por tren o barco, la suma pagadera no ser¨¢ superior en ning¨²n caso al costo del viaje por v¨ªa a¨¦rea seg¨²n se especifica en el p¨¢rrafo 2.1 a) supra.
2.3 No se abonar¨¢n los gastos motivados por retrasos (de los que sea responsable el viajero), ni los debidos a la elecci¨®n de un itinerario no directo, o al hecho de que el punto de partida o de destino al regreso no sea el lugar de residencia normal del interesado.
2.4 Si el interesado viaja en autom¨®vil particular, se abonar¨¢n los gastos de viaje a raz¨®n de la tarifa por kil¨®metro del itinerario m¨¢s directo aplicada por la Organizaci¨®n, pero en ning¨²n caso ser¨¢n superiores al importe del viaje por avi¨®n en primera clase normal o clase de negocios normal seg¨²n se especifica en el p¨¢rrafo 2.1 a) supra. No se efectuar¨¢n reembolsos por gastos de viaje a los dem¨¢s ocupantes del autom¨®vil.
2.5 En lo posible, la UNESCO se encargar¨¢ de la adquisici¨®n de los billetes y de la reserva de las plazas. En caso de que no lo hiciera, se reembolsar¨¢n al viajero los gastos autorizados en la moneda en que hizo esos gastos o en euros.
3. Vi¨¢ticos y dietas
3.1 Se abonar¨¢n vi¨¢ticos y dietas en los casos siguientes:
3.1.1 Vi¨¢ticos por cada d¨ªa de viaje en caso de desplazamiento que d¨¦ lugar al pago de los gastos de viaje por parte de la Organizaci¨®n.
3.1.2 Por cada uno de los d¨ªas que el representante del miembro del Consejo haya pasado, durante las reuniones del mismo o de sus ¨®rganos subsidiarios, en la localidad donde se celebren, siempre y cuando el representante o su suplente no resida habitualmente en esa localidad.
3.1.3 Dietas por cada uno de los d¨ªas que pasen en comisi¨®n de servicio fuera de la localidad donde el interesado resida habitualmente.
3.2 Si el intervalo entre dos reuniones es demasiado reducido para que un representante de un miembro pueda regresar c¨®modamente al lugar de su residencia habitual, el interesado podr¨¢ percibir, si lo pide, en lugar del importe del viaje de ida y vuelta entre el lugar de la reuni¨®n y el lugar de su residencia, dietas equivalentes al 75% de las asignadas durante las reuniones para el tiempo que medie entre la clausura de una reuni¨®n y la apertura de la siguiente, a condici¨®n de que la cantidad abonada por la Organizaci¨®n no sea superior al importe del viaje de ida y vuelta desde el lugar de la reuni¨®n al lugar de residencia habitual del representante de que se trate.
3.3 Las dietas pagaderas a los representantes de los miembros del Consejo ser¨¢n las aplicables al Director General.
3.4 Los vi¨¢ticos correspondientes al periodo de viaje se abonar¨¢n en la moneda del pa¨ªs de destino final y, en caso de desplazamiento para asistir a reuniones, en la moneda del pa¨ªs en que se celebren. Las dietas correspondientes a los d¨ªas de las reuniones se abonar¨¢n en la moneda del pa¨ªs donde se celebren. A petici¨®n de los representantes de los miembros del Consejo o de sus suplentes, un tercio de las dietas, como m¨¢ximo, podr¨¢ pagarse en otra moneda.
3.5 Los vi¨¢ticos y las dietas no est¨¢n destinados a cubrir los gastos citados a continuaci¨®n, que se reembolsar¨¢n al interesado si as¨ª lo solicita:
3.5.1 Gastos de pasaporte o de visado necesarios para el viaje, si los gastos de viaje son abonados por la Organizaci¨®n.
3.5.2 Gastos de exceso de equipaje, en caso de que se certifique que el excedente se debe al transporte de documentos o material necesarios para los trabajos del Consejo.
3.5.3 Primas de seguro del equipaje, hasta un m¨¢ximo de 1.000 d¨®lares de valor asegurado.
3.5.4 Gastos de taxi desde el lugar de residencia o de trabajo del interesado hasta el punto de llegada o partida (estaci¨®n, puerto o aeropuerto) y entre las estaciones de dos medios de transporte utilizados sucesivamente, si el itinerario lo impone necesariamente.
3.5.5 Gastos de representaci¨®n en que se haya incurrido durante una de las misiones previstas en el p¨¢rrafo 1.2.
4. Seguros
4.1 La Organizaci¨®n suscribir¨¢ por la duraci¨®n de cada reuni¨®n una p¨®liza de seguro de accidentes que comprenda el viaje de ida y vuelta al lugar de la reuni¨®n, por un capital de 125.000 d¨®lares, en beneficio de cada uno de los representantes de los miembros del Consejo durante cada reuni¨®n del Consejo o de su suplente cuando sustituya al representante durante toda la reuni¨®n. Este seguro cubrir¨¢ los siguientes riesgos: muerte e invalidez permanente, total o parcial, resultante de un accidente sufrido por la persona asegurada y ocurrido en cualquier momento durante cada reuni¨®n del Consejo, inclusive los accidentes durante los viajes de ida y vuelta entre el lugar de residencia y el lugar en que se celebre la reuni¨®n2.
4.2 Los representantes de los miembros del Consejo se beneficiar¨¢n tambi¨¦n de un seguro de enfermedad para los gastos m¨¦dicos (hospitalizaci¨®n, consultas, gastos de farmacia) en que hayan incurrido durante su permanencia en el lugar de la reuni¨®n del Consejo o de la Conferencia General. Estos gastos son reembolsables en la proporci¨®n de un 100% hasta un m¨¢ximo de 12.500 d¨®lares por persona asegurada y por reuni¨®n. Quedan excluidos de este seguro las enfermedades cr¨®nicas o existentes anteriormente, as¨ª como los gastos ¨®pticos y odontol¨®gicos3.
5. Suplentes
Cuando uno o varios suplentes asistan a una reuni¨®n o a una serie de reuniones en sustituci¨®n del representante designado por el miembro, las dietas y los gastos de transporte ser¨¢n pagaderos respecto de un solo suplente, siempre y cuando ¨¦ste no resida habitualmente en la localidad donde se celebren las reuniones y el representante del miembro del Consejo renuncie, respecto de esa reuni¨®n o serie de sesiones, a que se le reembolse toda cantidad a la que tenga derecho en virtud de lo dispuesto en los p¨¢rrafos 1.1, 3.1.1 y 3.1.2.
6. Nuevos miembros
Los representantes de los miembros del Consejo reci¨¦n elegidos tendr¨¢n derecho a percibir dietas durante toda la reuni¨®n celebrada inmediatamente despu¨¦s de la clausura de la Conferencia General durante la cual hayan sido elegidos, siempre y cuando no residan habitualmente en la localidad donde se celebren las sesiones; sin embargo, la Organizaci¨®n no abonar¨¢ sus gastos de transporte correspondientes a dichas sesiones.
7. Cl¨¢usulas generales
7.1 Para todos los pagos que se realicen en aplicaci¨®n de las presentes disposiciones, el tipo de cambio aplicable ser¨¢ el tipo oficial en vigor en la UNESCO el d¨ªa de la operaci¨®n de cambio.
7.2 Al aceptar cualquier pago efectuado en aplicaci¨®n de las disposiciones presentes, el interesado reconoce impl¨ªcitamente no haber recibido en ninguna otra parte el importe de los mismos gastos.
7.3 Todas las cuestiones relativas a la interpretaci¨®n de las presentes reglas se someter¨¢n al Presidente del Consejo Ejecutivo, quien consultar¨¢ al Consejo, si procede.
II. Reembolso de los gastos de secretar¨ªa
El reembolso de los gastos de secretar¨ªa previsto en el Art¨ªculo 62 del Reglamento del Consejo Ejecutivo se realizar¨¢ en las siguientes condiciones:
1. Podr¨¢n reembolsarse los gastos enumerados a continuaci¨®n:
¨C servicios de secretar¨ªa,
¨C material de escritorio,
¨C gastos de tel¨¦grafo, correo y tel¨¦fono.
2. El reembolso de esos gastos se efectuar¨¢ anualmente sobre la base de las declaraciones presentadas por los representantes de los miembros del Consejo, a las que se unir¨¢n, cuantas veces sea posible, los justificantes de los gastos.
3. El reembolso se har¨¢ en la moneda en que se hayan efectuado los gastos o en euros.
4. Los reembolsos efectuados por gastos de secretar¨ªa no ser¨¢n superiores a 100 d¨®lares por a?o y por cada representante de un miembro del Consejo.
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1 V¨¦ase Decisi¨®n 32 EX/6; Decisi¨®n 33 EX/7.1; Decisi¨®n 42 EX/6.1; Decisi¨®n 55 EX/6.10; Decisi¨®n 56 EX/11.2; Decisi¨®n 66 EX/8.9; Decisi¨®n 87 EX/7.4; Decisi¨®n 94 EX/5.1 (Segunda Parte, T¨ªtulo I, Cap¨ªtulo 2) ; Decisi¨®n 99 EX/9.9; Decisi¨®n 129 EX/7.6; Decisi¨®n 135 EX/8.1; Decisi¨®n 146 EX/3.1.2; Decisi¨®n 166 EX/5.2.
2 V¨¦ase Decisi¨®n 66 EX/8.9.
3 V¨¦ase Decisi¨®n 87 EX/7.4; Decisi¨®n 94 EX/5.1 (Segunda Parte, T¨ªtulo I, Cap¨ªtulo 2) ; y Decisi¨®n 99 EX/9.9.