Recomendaci贸n sobre los Medios m谩s Eficaces para Hacer los Museos Accesibles a Todos
Texto
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, en su und茅cima reuni贸n, celebrada en Par铆s del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960,
Considerando que la Constituci贸n de la Organizaci贸n le atribuye, entre otras funciones, las de dar un vigoroso impulso a la educaci贸n popular y a la difusi贸n de la cultura, fomentar la comprensi贸n mutua de las naciones e instituir la colaboraci贸n entre ellas con objeto de realizar gradualmente el ideal de la igualdad de posibilidades de educaci贸n para todos, sin distinci贸n de raza, sexo ni condici贸n social o econ贸mica alguna, y ayudar a la conservaci贸n, al progreso y a la difusi贸n del saber,
Considerando que los museos pueden aportar un concurso eficaz a la realizaci贸n de esas tareas,
Considerando que los museos de todas clases constituyen una fuente de deleite espiritual y de conocimientos,
Considerando, adem谩s, que al conservar y al presentar al publico obras de arte y objetos de inter茅s cient铆fico, los museos contribuyen a dar a conocer las diversas culturas y, con ello, a favorecer la comprensi贸n mutua de las naciones,
Considerando, por consiguiente, que debe estimularse por todos los medios la frecuentaci贸n de los museos por todos los sectores de la poblaci贸n y, en especial, por las clases laboriosas,
Considerando que los progresos de la organizaci贸n industrial del mundo tienen como consecuencia un aumento cada vez mayor del tiempo libre y que conviene utilizar esas horas libres para el bien y el perfeccionamiento cultural de todos,
Reconociendo las nuevas condiciones y necesidades sociales que los museos deben tener en cuenta para cumplir su misi贸n educativa permanente, asi como las aspiraciones de los trabajadores a la cultura, Vistas las propuestas relativas a los medios m谩s eficaces para hacer los museos accesibles a todos, asunto que constituye el punto 17.4.1 del orden del dia de la reuni贸n,
Habiendo decidido, en su d茅cima reuni贸n, que esas propuestas deber铆an dar lugar a una reglamentaci贸n internacional presentada en forma de recomendaci贸n a los Estados Miembros,
Aprueba hoy, catorce de diciembre de 1960, la presente Recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones que a continuaci贸n se expresan, adoptando las medidas legislativas o de otro car谩cter que sean necesarias para aplicar en los territorios sometidos a su jurisdicci贸n las normas y principios formulados en la presente Recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendaci贸n en conocimiento de las autoridades y organismos encargados de los museos, as铆 como de los museos mismos. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la informen, en las fechas y en la forma que habr谩 de determinar, de las medidas que hayan tomado para aplicar la presente recomendaci贸n.
I. DEFINICI脫N
1. A los efectos de la presente Recomendaci贸n, se entiende por 鈥渕useo鈥 cualquier establecimiento permanente administrado en inter茅s general a fin de conservar, estudiar, poner en evidencia por medios diversos y, esencialmente, exponer para el deleite espiritual y la educaci贸n del p煤blico un conjunto de elementos de valor cultural: colecciones de objetos de inter茅s art铆stico, hist贸rico, cient铆fico y t茅cnico, as铆 como jardines bot谩nicos y zool贸gicos, y acuarios.
II. PRINCIPIOS GENERALES
2. Los Estados Miembros deber铆an adoptar todas las medidas adecuadas para que los museos situados en su territorio sean accesibles a todos, sin distinci贸n de condici贸n econ贸mica o social.
3. A este fin, se deber铆an tener en cuenta, al decidir respecto a las medidas que hubiesen de aplicarse, las modalidades de administraci贸n de los museos en cada Estado Miembro. En especial, estas medidas podr铆an variar seg煤n que los museos sean propiedad del Estado y administrados por este, o que, aun sin ser propiedad del Estado, reciban de 61, de modo permanente u ocasional, ayuda econ贸mica, o seg煤n que el Estado participe cient铆fica, t茅cnica o administrativamente en su gesti贸n.
III. DISPOSICIONES MATERIALES Y ADMISI脫N EN LOS MUSEOS
4. Deber铆a facilitarse al p煤blico mas diverso la apreciaci贸n de las colecciones mediante una presentaci贸n clara, una rotulaci贸n sistem谩tica que facilite datos sucintos, la edici贸n de gu铆as y folletos que proporcionen a los visitantes las explicaciones necesarias y la organizaci贸n sistem谩tica de visitas con gu铆a y comentadas, adaptadas a las diferentes categor铆as de visitantes y confiadas a personas id贸neas, designadas de preferencia por los organismos previstos en el p谩rrafo 16 de la presente Recomendaci贸n, as铆 como, eventualmente, mediante la utilizaci贸n discreta de aparatos mec谩nicos de audici贸n.
5. Los museos deber铆an permanecer abiertos todos los d铆as y a horas convenientes para todas las categor铆as de visitantes, teniendo en cuenta, en especial, las horas libres de los trabajadores. Los museos deber铆an disponer de personal de vigilancia bastante numeroso para que se encargase, por turno, de mantener abierto el museo todos los d铆as sin excepci贸n y sin interrupci贸n, salvo cuando las condiciones y costumbres locales aconsejasen lo contrario, as铆 como por la tarde, despu茅s de las horas de trabajo. Deber铆an estar dotados de las instalaciones necesarias (luz, calefacci贸n, etc.).
6. La entrada a los museos deber铆a ser f谩cil y los museos lo m谩s acogedores posible y ofrecer ciertas comodidades para el visitante. Respetando el car谩cter del museo y el buen orden de las visitas, deber铆an ponerse a disposici贸n del p煤blico salas de descanso, restaurantes, caf茅s, etc., de preferencia dentro del recinto del museo (en los jardines, terrazas, s贸tanos acondicionados, etc.) o en las cercan铆as del mismo.
7. Deber铆an tomarse disposiciones para permitir, siempre que sea posible, la entrada libre en los museos. Si no se establece la gratuidad permanente sin excepci贸n alguna, y se juzga necesario mantener, incluso a titulo simb贸lico, un peque帽o derecho de entrada, la admisi贸n deber铆a ser gratuita en todo el museo al menos un d铆a, o el equivalente de un d铆a, por semana.
8. Cuando se exija el abono de un derecho de entrada, deber铆a eximirse de tal obligaci贸n a las personas de ingresos reducidos y a las familias numerosas en los pa铆ses donde existan m茅todos oficiales para identificar a esos grupos.
9. Deber铆an preverse medios especiales para estimular la repetici贸n frecuente de las visitas, en especial en forma de abonos a precios reducidos que den derecho, durante un per铆odo determinado, a un n煤mero ilimitado de entradas a un solo museo o a un conjunto determinado de museos.
10. Siempre que fuera posible, deber铆a concederse entrada gratuita a los grupos, de escolares o de adultos, constituidos en relaci贸n con programas educativos y culturales, as铆 como a los socios del museo o miembros de las asociaciones a que se refiere el p谩rrafo 17 de la presente recomendaci贸n.
IV. PROPAGANDA EN FAVOR DE LOS MUSEOS
11. Los Estados Miembros deber铆an contribuir, en las esferas de la educaci贸n nacional y de las relaciones internacionales, a fomentar, ya sea por intermedio de las autoridades locales o por conducto de sus servicios de relaciones culturales o de turismo, la frecuentaci贸n de los museos y de las exposiciones que 茅stos presenten.
12. (a) Los Estados Miembros deber铆an incitar a los organismos de turismo, nacionales o regionales, a incluir entre sus objetivos principales y permanentes el fomento de la frecuentaci贸n de los museos y a dedicar a ese objetivo una parte de sus actividades y recursos. (b) Deber铆a invitarse a los museos a recurrir a los servicios de esos organismos de un modo constante y a asociarlos a sus propios esfuerzos para fomentar su influencia social y cultural.
V. LUGAR Y FUNCI脫N DE LOS MUSEOS EN LA COMUNIDAD
13. Los museos deber铆an ser centros intelectuales y culturales de las localidades en que se hallen situados. A este fin, deber铆an contribuir a la vida intelectual y cultural de la poblaci贸n, y esta 煤ltima deber铆a poder participar en sus actividades y en el fomento de los museos. As铆 deber铆a ocurrir especialmente en los museos situados en ciudades peque帽as o pueblos, y cuya influencia es a menudo desproporcionada a su tama帽o.
14. Deber铆an establecerse y desarrollarse relaciones culturales estrechas entre los museos y diversos grupos existentes en la comunidad (organizaciones profesionales, sindicatos, etc.), as铆 como entre los museos y los servicios sociales de las empresas industriales y comerciales.
15. Deber铆a establecerse o intensificarse la cooperaci贸n entre los museos y los servicios o empresas de radio y de televisi贸n, de modo que fuese posible utilizar, en beneficio de la educaci贸n popular y escolar, en condiciones que garantizasen la m谩xima seguridad posible, los objetos conservados en los museos.
16. Deber铆a reconocerse y estimularse el concurso que pueden aportar los museos a la instrucci贸n escolar y a la educaci贸n permanente. Esa aportaci贸n deber铆a, igualmente, normalizarse mediante la creaci贸n de organismos adecuados que se encargasen de establecer, entre aquellos museos que, debido a la 铆ndole de sus colecciones, fuesen particularmente frecuentados por la poblaci贸n escolar, y los dirigentes locales de la ense帽anza, v铆nculos oficiales y permanentes que podr铆an tomar las formas siguientes:
(a) Creaci贸n, en cada uno de los museos, de puestos de especialistas en educaci贸n, encargados, bajo la autoridad del director, de la utilizaci贸n del museo con fines pedag贸gicos;
(b) Creaci贸n en los museos de servicios educativos que puedan recabar la colaboraci贸n del personal docente;
(c) Creaci贸n, en la esfera local, regional o provincial, de organismos en que participen directores de museos y personal docente con miras a una mejor utilizaci贸n de los museos con fines pedag贸gicos;
(d) Adopci贸n de cualesquiera otras medidas que permitieran coordinar las exigencias de la ense帽anza con los medios de que dispone el museo.
17. Los Estados Miembros deber铆an favorecer, especialmente mediante la concesi贸n de facilidades de orden jur铆dico, la creaci贸n y el fomento de las sociedades de amigos de los museos o de asociaciones similares que puedan aportar a los museos su apoyo moral y material. Deber铆an reconocerse a tales sociedades los poderes y conced茅rseles las facilidades necesarias para la realizaci贸n de sus actividades.
18. Los Estados Miembros deber铆an fomentar los clubs de museo, a fin de permitir la participaci贸n General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas de la juventud en algunas de sus actividades. para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, en su Lo anterior es el texto aut茅ntico de la recomendaci贸n und茅cima reuni贸n, celebrada en Par铆s y terminada el quince de diciembre de 1960. aprobada en buena y debida forma por la Conferencia.