Declaraci贸n sobre los Principios Rectores del Empleo de las Transmisiones por Sat茅lite para la Libre Circulaci贸n de la Informaci贸n, la Difusi贸n de la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 y la Intensificaci贸n de los Intercambios Culturales
Texto
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura en su 17陋 reuni贸n, en 1972,
Reconociendo que el desarrollo de sat茅lites de comunicaci贸n capaces de transmitir programas para la recepci贸n colectiva o individual confiere una nueva dimensi贸n a la comunicaci贸n internacional,
Recordando que, de conformidad con su Constituci贸n, la UNESCO se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educaci贸n, la ciencia y la cultura, la colaboraci贸n entre las naciones, y que para realizar esta finalidad, la Organizaci贸n fomentar谩 el conocimiento y la comprensi贸n mutuos de las naciones, prestando su concurso a los 贸rganos de informaci贸n para las masas y, a este fin, recomendar谩 los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulaci贸n de las ideas por medio de la palabra y de la imagen,
Recordando que la Carta de las Naciones Unidas prev茅, entre los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos, no intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicci贸n interna de los Estados, realizar la cooperaci贸n internacional y estimular el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Teniendo en cuenta que la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos proclama que todos tienen derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones, y a difundirlas, sin limitaci贸n de fronteras, por cualquier medio de expresi贸n, toda persona tiene derecho a la educaci贸n y a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, como tambi茅n a la protecci贸n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz贸n de las producciones cient铆ficas, literarias o art铆sticas de que sea autora,
Recordando la Declaraci贸n de los principios jur铆dicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci贸n y utilizaci贸n del espacio ultraterrestre (Resoluci贸n 1962 (XVIII) del 13 de diciembre de 1963), y el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci贸n y utilizaci贸n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967 (llamado en adelante Tratado del Espacio Ultraterrestre),
Teniendo en cuenta la resoluci贸n 110 (II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 3 de noviembre de 1947, que condena toda propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresi贸n, y que esta resoluci贸n, como se declara en el pre谩mbulo al Tratado sobre el Espacio ultraterrestre, es aplicable al espacio ultraterrestre; y la resoluci贸n 1721 D (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1961, que estima que la comunicaci贸n por medio de sat茅lites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con car谩cter universal y sin discriminaci贸n alguna,
Teniendo en cuenta la Declaraci贸n de los Principios de la Cooperaci贸n Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 14陋 reuni贸n,
Considerando que las frecuencias radioel茅ctricas son un recurso natural limitado perteneciente a todas las naciones, que su uso est谩 reglamentado por el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y su Reglamento de Radiocomunicaciones y que la asignaci贸n de frecuencias adecuadas es esencial para el uso de las transmisiones por sat茅lite con fines de educaci贸n, ciencia, cultura e informaci贸n,
Teniendo en cuenta la resoluci贸n 2733 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1970, recomendando a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales e internacionales, incluidas las asociaciones de emisoras, que promuevan y fomenten la cooperaci贸n internacional a nivel regional y a otros niveles con el fin de permitir que todos los participantes desempe帽en un papel en el establecimiento y la administraci贸n de los servicios regionales de transmisi贸n por sat茅lites,
Teniendo en cuenta adem谩s de que en la misma resoluci贸n se invita a la UNESCO a que contin煤e promoviendo el uso de transmisiones por sat茅lites para el adelanto de la educaci贸n y la formaci贸n, la ciencia y la cultura ya que, en consulta con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las asociaciones apropiadas de emisoras, concentre sus esfuerzos en la resoluci贸n de los problemas comprendidos en su mandato,
Proclama el d铆a 15 de noviembre de 1972, la presente Declaraci贸n sobre los Principios Rectores del Empleo de las Transmisiones por Sat茅lite para la Libre Circulaci贸n de la Informaci贸n, la Difusi贸n de la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 y la Intensificaci贸n de los Intercambios Culturales:
Art铆culo I
Como la utilizaci贸n del espacio ultraterrestre est谩 reglamentado por el derecho internacional, el desarrollo de las transmisiones por sat茅lite se regir谩 por los principios y normas del derecho internacional, en especial la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado del Espacio Ultraterrestre.
Art铆culo II
1. Las transmisiones por sat茅lite respetar谩n la soberan铆a y la igualdad de todos los Estados.
2. Las transmisiones por sat茅lite ser谩n apol铆ticas y respetar谩n los derechos individuales y los de las entidades no gubernamentales, como los reconocen los Estados y el derecho internacional.
Art铆culo III
1. Todo los pa铆ses deben poder aprovechar, sin discriminaci贸n alguna e independientemente de su grado de desarrollo, las transmisiones por sat茅lite.
2. El uso de sat茅lite para las transmisiones deben fundarse en la cooperaci贸n internacional, mundial y regional, intergubernamental y profesional.
Art铆culo IV
1. Las transmisiones por sat茅lite ofrecen un nuevo medio de difundir conocimientos y promover una mejor comprensi贸n entre los pueblos.
2. Para lograr esas posibilidades es preciso tener en cuenta las necesidades y los derechos del p煤blico, as铆 como los objetivos de paz, amistad y cooperaci贸n entre los pueblos y de progreso econ贸mico, social y cultural.
Art铆culo V
1. Las transmisiones por sat茅lite para la libre circulaci贸n de la informaci贸n tienen por objeto lograr la mayor difusi贸n posible, entre pueblos del mundo, de noticias de todos los pa铆ses, tanto desarrollados como en v铆as de desarrollo.
2. Al permitir la difusi贸n instant谩nea de noticias en el mundo, las transmisiones por sat茅lite exigen que se hagan todos los esfuerzos necesarios para conseguir la exactitud factual de la informaci贸n que recibe el p煤blico. Los boletines de informaci贸n transmitidos deben indicar que 贸rgano asume la responsabilidad del programa informativo en su conjunto, o cual es la fuente de cada noticia.
Art铆culo VI
1. Las transmisiones por sat茅lite dedicadas a difundir la educaci贸n tienen por objeto acelerar el desarrollo de la ense帽anza, aumentar las posibilidades educativas, mejorar el contenido de los programas escolares, facilitar la formaci贸n de educadores, cooperar en la lucha contra el analfabetismo y contribuir al logro de la educaci贸n permanente.
2. Todo pa铆s tiene derecho a decidir el contenido de los programas de ense帽anza transmitidos por sat茅lite a sus nacionales y, cuando esos programas fueran el resultado de la cooperaci贸n de varios pa铆ses, a participar libremente y en pie de igualdad en su preparaci贸n y producci贸n.
Art铆culo VII
1. Las transmisiones por sat茅lite para promover el intercambio cultural tienen por objeto estimular un mayor contacto y la comprensi贸n mutua de los pueblos, permitiendo al p煤blico disfrutar, en escala sin precedentes, de programas relativos a la vida social y cultural de unos y otros, incluso las manifestaciones art铆sticas, deportivas y otras.
2. Los programas culturales al propio tiempo que favorecen el enriquecimiento de todas las culturas, deben respetar el car谩cter distintivo, el valor y la dignidad de cada una de ellas, y el derecho de todos los pa铆ses y pueblos a conservar su cultura como elemento del patrimonio com煤n de la humanidad.
Art铆culo VIII
Hay que estimular a los encargados de las emisoras y sus asociaciones nacionales, regionales e internacionales a que cooperen en la producci贸n e intercambio de programas y en todos los dem谩s aspectos de las transmisiones por sat茅lite, comprendida la formaci贸n de t茅cnicos y del personal encargado de los programas.
Art铆culo IX
1. Para facilitar el logro de los objetivos enunciados en los art铆culos precedentes, es necesario que los Estados, teniendo en cuenta el principio de la libertad de informaci贸n, se pongan previamente de acuerdo o favorezcan la concertaci贸n de acuerdos sobre las transmisiones por sat茅lite destinadas directamente al p煤blico de otros pa铆ses distintos del pa铆s de origen de las transmisiones.
2. Por lo que se refiere a la publicidad comercial, su transmisi贸n debe ser objeto de un acuerdo concreto entre el pa铆s de origen y los pa铆ses receptores.
Art铆culo X
Al preparar los programas que se transmitan directamente a otros pa铆ses, habr谩 que tener en cuenta las diferencias en las leyes nacionales de los pa铆ses receptores.
Art铆culo XI
Los principios de esta Declaraci贸n se aplicar谩n con el debido respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.