Carta sobre la preservaci贸n del patrimonio digital
Texto
笔谤别谩尘产耻濒辞
La Conferencia General,
Considerando que la desaparici贸n de cualquier forma de patrimonio empobrece el acervo de todas las naciones,
Recordando que la Constituci贸n de la UNESCO establece que la Organizaci贸n debe ayudar a la conservaci贸n, al progreso y a la difusi贸n del saber, velando por la conservaci贸n y la protecci贸n del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de inter茅s hist贸rico o cient铆fico, que su Programa Informaci贸n para Todos ofrece una plataforma para el debate y la acci贸n sobre pol铆ticas de informaci贸n y sobre la salvaguardia de los conocimientos conservados en forma documental, y que su programa 鈥淢emoria del Mundo鈥 tiene por objeto garantizar la preservaci贸n del patrimonio documental del mundo y un acceso universal al mismo,
Reconociendo que esos recursos de informaci贸n y expresi贸n creativa se elaboran, distribuyen, utilizan y conservan cada vez m谩s en forma electr贸nica, y que ello da lugar a un nuevo tipo de legado: el patrimonio digital,
Consciente de que el acceso a dicho patrimonio brindar谩 mayores oportunidades de creaci贸n, comunicaci贸n e intercambio de conocimientos entre todos los pueblos,
Entendiendo que este patrimonio digital se encuentra en peligro de desaparici贸n, y que su preservaci贸n en beneficio de las generaciones actuales y futuras es una preocupaci贸n urgente en el mundo entero,
Proclama los siguientes principios y aprueba la presente Carta.
El patrimonio cultural como herencia com煤n
Art铆culo 1 鈥 Alcance
El patrimonio digital consiste en recursos 煤nicos que son fruto del saber o la expresi贸n de los seres humanos. Comprende recursos de car谩cter cultural, educativo, cient铆fico o administrativo e informaci贸n t茅cnica, jur铆dica, m茅dica y de otras clases, que se generan directamente en formato digital o se convierten a 茅ste a partir de material anal贸gico ya existente. Los productos 鈥渄e origen digital鈥 no existen en otro formato que el electr贸nico.
Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, im谩genes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gr谩fico, programas inform谩ticos o p谩ginas Web, entre otros muchos formatos posibles dentro de un vasto repertorio de diversidad creciente. A menudo son ef铆meros, y su conservaci贸n requiere un trabajo espec铆fico en este sentido en los procesos de producci贸n, mantenimiento y gesti贸n.
Muchos de esos recursos revisten valor e importancia duraderos, y constituyen por ello un patrimonio digno de protecci贸n y conservaci贸n en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Este legado en constante aumento puede existir en cualquier lengua, cualquier lugar del mundo y cualquier campo de la expresi贸n o el saber humanos.
Art铆culo 2 - Acceso al patrimonio digital
El objetivo de la conservaci贸n del patrimonio digital es que 茅ste sea accesible para el p煤blico. Por consiguiente, el acceso a los elementos del patrimonio digital, especialmente los de dominio p煤blico, no deber铆a estar sujeto a requisitos poco razonables. Al mismo tiempo, deber铆a garantizarse la protecci贸n de la informaci贸n delicada o de car谩cter privado contra cualquier forma de intrusi贸n.
Los Estados Miembros tal vez deseen trabajar en colaboraci贸n con las organizaciones e instituciones pertinentes para propiciar un contexto jur铆dico y pr谩ctico que maximice la accesibilidad del patrimonio digital.
Convendr铆a reafirmar y promover un justo equilibrio entre los derechos leg铆timos de los creadores y otros derechohabientes y el inter茅s del p煤blico por tener acceso a los elementos del patrimonio digital, de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales.
Vigilancia contra la p茅rdida de patrimonio
Art铆culo 3 - El peligro de p茅rdida
El patrimonio digital del mundo corre el peligro de perderse para la posteridad. Contribuyen a ello, entre otros factores, la r谩pida obsolescencia de los equipos y programas inform谩ticos que le dan vida, las incertidumbres existentes en torno a los recursos, la responsabilidad y los m茅todos para su mantenimiento y conservaci贸n y la falta de legislaci贸n que ampare estos procesos.
Los cambios en las conductas han ido a la zaga del progreso tecnol贸gico. La evoluci贸n de la tecnolog铆a digital ha sido tan r谩pida y onerosa que los gobiernos e instituciones no han podido elaborar estrategias de conservaci贸n oportunas y bien fundamentadas. No se ha comprendido en toda su magnitud la amenaza que pesa sobre el potencial econ贸mico, social, intelectual y cultural que encierra el patrimonio, sobre el cual se edifica el porvenir.
Art铆culo 4 - Necesidad de pasar a la acci贸n
A menos que se haga frente a los peligros actuales, el patrimonio digital desaparecer谩 r谩pida e ineluctablemente. El hecho de estimular la adopci贸n de medidas jur铆dicas, econ贸micas y t茅cnicas para salvaguardar ese patrimonio redundar谩 en beneficio de los propios Estados Miembros. Urge emprender actividades de divulgaci贸n y promoci贸n, alertar a los responsables de formular pol铆ticas y sensibilizar al gran p煤blico tanto sobre el potencial de los productos digitales como sobre los problemas pr谩cticos que plantea su preservaci贸n.
Art铆culo 5 - Continuidad del patrimonio digital
La continuidad del patrimonio digital es fundamental. Para preservarlo se requerir谩n diversas medidas que incidan en todo el ciclo vital de la informaci贸n digital, desde su creaci贸n hasta su utilizaci贸n. La preservaci贸n a largo plazo del patrimonio digital empieza por la concepci贸n de sistemas y procedimientos fiables que generen objetos digitales aut茅nticos y estables.
Medidas necesarias
Art铆culo 6 - Elaborar estrategias y pol铆ticas
Es preciso elaborar estrategias y pol铆ticas encaminadas a preservar el patrimonio digital, que tengan en cuenta el grado de urgencia, las circunstancias locales, los medios disponibles y las previsiones de futuro. La colaboraci贸n de los titulares de derechos de autor y derechos conexos y otras partes interesadas a la hora de definir formatos y compatibilidades comunes, as铆 como el aprovechamiento compartido de recursos, pueden facilitar esa labor.
Art铆culo 7 - Seleccionar los elementos que deben conservarse
Al igual que ocurre con el conjunto del patrimonio documental, los principios de selecci贸n pueden diferir de un pa铆s a otro, aun cuando los principales criterios para determinar los elementos digitales dignos de conservaci贸n sean su significado y valor duraderos en t茅rminos culturales, cient铆ficos, testimoniales o de otra 铆ndole. Indudablemente, se deber谩 dar prioridad a los productos 鈥渄e origen digital鈥. Los procesos de selecci贸n y de eventual revisi贸n subsiguiente han de llevarse a cabo con toda transparencia y basarse en principios, pol铆ticas, procedimientos y normas bien definidos.
Art铆culo 8 - Proteger el patrimonio digital
Los Estados Miembros han de disponer de mecanismos jur铆dicos e institucionales adecuados para garantizar la protecci贸n de su patrimonio digital.
Hacer que la legislaci贸n sobre archivos, as铆 como el dep贸sito legal o voluntario en bibliotecas, archivos, museos u otras instituciones p煤blicas de conservaci贸n, se aplique al patrimonio digital, ha de ser un elemento esencial de la pol铆tica nacional de preservaci贸n.
Convendr铆a velar por el acceso a los elementos del patrimonio digital legalmente depositados, dentro de l铆mites razonables, sin que 茅se se haga en perjuicio de la explotaci贸n normal de esos elementos.
Para prevenir la manipulaci贸n o modificaci贸n deliberada del patrimonio digital, es de suma importancia disponer de un marco tanto jur铆dico como t茅cnico en el que se proteja la autenticidad. Esto exige, en ambos casos, mantener los contenidos, el funcionamiento de los ficheros y la documentaci贸n en la medida necesaria para garantizar que se conserva un objeto digital aut茅ntico.
Art铆culo 9 - Preservar el patrimonio cultural
Por definici贸n, el patrimonio digital no est谩 sujeto a l铆mites temporales, geogr谩ficos, culturales o de formato. Aunque sea espec铆fico de una cultura, cualquier persona del mundo es un usuario en potencia. Las minor铆as pueden dirigirse a las mayor铆as y los individuos a un p煤blico de dimensi贸n mundial.
Hay que preservar y poner a disposici贸n de cualquier persona el patrimonio digital de todas las regiones, naciones y comunidades a fin de propiciar, con el tiempo, una representaci贸n de todos los pueblos, naciones, culturas e idiomas.
Atribuciones
Art铆culo 10 - Funciones y atribuciones
Los Estados Miembros tal vez deseen designar a uno o m谩s organismos que se encarguen de coordinar la preservaci贸n del patrimonio digital y poner a su disposici贸n los recursos necesarios. La divisi贸n de tareas y atribuciones puede basarse en las funciones y competencias existentes.
Convendr铆a adoptar medidas para:
(a) instar a los fabricantes de equipos y programas inform谩ticos, creadores, editores y productores y distribuidores de objetos digitales, as铆 como otros interlocutores del sector privado, a colaborar con bibliotecas nacionales, archivos y museos, y otras instituciones que se ocupen del patrimonio p煤blico, en la labor de preservaci贸n del patrimonio digital;
(b) fomentar la formaci贸n y la investigaci贸n, e impulsar el intercambio de experiencia y conocimientos entre las instituciones y las asociaciones profesionales relacionadas con el tema;
(c) alentar a las universidades y otras instituciones de investigaci贸n, p煤blicas y privadas, a velar por la preservaci贸n de los datos relativos a las investigaciones.
Art铆culo 11 - Alianzas y cooperaci贸n
La preservaci贸n del patrimonio digital exige un esfuerzo constante por parte de gobiernos, creadores, editoriales, industriales del sector e instituciones que se ocupan del patrimonio.
Ante la actual 鈥渂recha digital鈥 es necesario reforzar la cooperaci贸n y la solidaridad internacionales para que todos los pa铆ses puedan garantizar la creaci贸n, difusi贸n y preservaci贸n de su patrimonio digital, as铆 como un acceso constante al mismo.
Se insta a los fabricantes, las editoriales y los medios de comunicaci贸n de masas a que promuevan y compartan sus conocimientos te贸ricos y t茅cnicos.
El hecho de favorecer programas de educaci贸n y formaci贸n, acuerdos de aprovechamiento compartido de recursos y mecanismos de difusi贸n de los resultados de investigaciones y pr谩cticas id贸neas democratizar谩 el conocimiento de las t茅cnicas de preservaci贸n de objetos digitales.
Art铆culo 12 - La funci贸n de la UNESCO
En virtud de su mandato y funciones, incumbe a la UNESCO:
(a) incorporar los principios establecidos en esta Carta al funcionamiento de sus programas y promover su aplicaci贸n tanto dentro del sistema de las Naciones Unidas como por las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, relacionadas con la preservaci贸n del patrimonio digital;
(b) ejercer de referente y de foro en el que los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado puedan aunar esfuerzos para definir objetivos, pol铆ticas y proyectos que favorezcan la preservaci贸n del patrimonio digital;
(c) impulsar la cooperaci贸n, sensibilizaci贸n y creaci贸n de capacidades y proponer directrices 茅ticas, jur铆dicas y t茅cnicas normalizadas para apoyar la preservaci贸n del patrimonio digital;
(d) bas谩ndose en la experiencia que adquirir谩 en los seis a帽os venideros con la aplicaci贸n de la presente Carta y las directrices, determinar si se requieren nuevos instrumentos normativos para promover y preservar el patrimonio digital.