Acción legal sobre el derecho a la educación
Una vez que el derecho a la educación queda legalmente protegido por la legislación nacional, los Estados deben garantizar su justiciabilidad.
Cuando se viola el derecho a la educación, los ciudadanos deben recurrir a los tribunales de justicia o a los tribunales administrativos. El poder judicial, las instituciones nacionales de derechos humanos, así como los Defensores del Pueblo, desempeñan un papel esencial en la defensa del derecho a la educación como un derecho.
En el ámbito internacional, la para examinar y dar respuesta a las denuncias sobre presuntas violaciones del derecho a la educación en relación con la aplicación de sus instrumentos normativos.
De conformidad con la , el Consejo Ejecutivo estableció, con su , un procedimiento confidencial para el examen de las denuncias (denominadas comunicaciones) contra un Estado Miembro, recibidas por la Organización sobre presuntas violaciones de derechos humanos en sus esferas de competencias, incluido el derecho a la educación. El procedimiento no se basa específicamente en una convención.
Este procedimiento, que forma parte del mandato del , permite buscar soluciones amigables a los casos expuestos para que la UNESCO los examine, creando un espacio de diálogo estrictamente confidencial con los gobiernos interesados para resolver cada caso. Las comunicaciones relativas a violaciones de los derechos humanos presentadas a la UNESCO deben emanar de personas, grupos de personas u organizaciones no gubernamentales, y los autores de estas comunicaciones pueden ser las propias víctimas de dichas violaciones o bien estimar que tienen un conocimiento fidedigno de dichas violaciones. .
De manera más general, los Estados pueden someter determinadas cuestiones para que sean debatidas en el Comité de Convenciones y Recomendaciones, órgano competente para dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO.
La UNESCO también dispone de mecanismos basados en sus instrumentos internacionales sobre los derechos humanos:
Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza
La Comisión de Conciliación y Buenos Oficios, creada por el (1962), se encarga de buscar una solución amigable para resolver las controversias que puedan plantearse entre Estados Partes en la Convención, en relación con su aplicación o interpretación.
Aunque la Comisión se creó para facilitar la aplicación del Convenio, hasta la fecha nunca se le ha pedido que intervenga. Sin embargo, desde el año 2000 el Protocolo ha sido ratificado por cinco Estados, dos de ellos en 2017, lo que demuestra que se sigue considerando como un mecanismo útil.
OIT/UNESCO Recomendación relativa a la situación del personal docente (1966) y la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior (1997)
El Comité OIT/UNESCO de Expertos sobre la Aplicación de las Recomendaciones relativas al Personal Docente (CEART) fue creado conjuntamente por la UNESCO y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este Comité Mixto de expertos independientes se reúne cada tres años para promover y dar seguimiento a la aplicación de los dos instrumentos normativos internacionales de la UNESCO y la OIT relativos al personal docente. Entre sus actividades, el formuladas por las organizaciones nacionales e internacionales de docentes en relación con el incumplimiento de los principios de las Recomendaciones en los Estados Miembros de la OIT y la UNESCO. Tras examinar una alegación, el para dar solución a los casos.