Regulaciones

Última actualización:8 de Abril de 2022

Premio Mundial a la Libertad de Prensa UNESCO/Guillermo Cano:

Cláusula 1 - Objeto

La UNESCO creó el Premio Mundial a la Libertad de Prensa en honor a Guillermo Cano, periodista colombiano fallecido en el ejercicio de su profesión. El propósito del Premio Mundial a la Libertad de Prensa UNESCO/Guillermo Cano es distinguir anualmente a una persona, organización o institución que haya hecho una contribución notable a la defensa y/o promoción de la libertad de prensa en cualquier parte del mundo, especialmente, bajo circunstancias de riesgo. El objetivo del Premio está en consonancia con las políticas de la UNESCO y se relaciona con la agenda de la Organización en el ámbito de la comunicación y la información y, de manera más específica, con la prioridad asignada a la promoción de un entorno propicio para la libertad de expresión y la libertad de información.

Artículo 2 – Designación, cuantía y periodicidad del Premio

2.1 El Premio se titulará “Premio Mundial a la Libertad de Prensa UNESCO/Guillermo Cano”.

2.2 El Premio se financiará con contribuciones voluntarias de Estados, organismos internacionales y organizaciones, así como de otras entidades. Consistirá en pagos periódicos que se depositarán en una cuenta especial abierta con ese fin de conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO. El valor del Premio será de un mínimo de 25000 USD y será determinado por el Director General en consulta con los donantes sobre la base de las contribuciones recibidas, los intereses sobre la suma depositada en la cuenta especial de conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO y los gastos que deberá sufragar la cuenta para asumir los costos de administración del Premio.

2.3 El premio también consiste en un certificado y un objeto que simboliza el premio, como distinción al ganador del premio.

2.4 Todos los fondos recibidos y los intereses devengados al respecto se mantendrán en una cuenta especial que devengue intereses para el Premio.

2.5 El apoyo total del personal y los costos de operación/administración del Premio, incluidos los costos relativos a la ceremonia de entrega y las actividades para la información pública, serán cubiertos en su totalidad por la Fundación Cano y otros donantes. Para tal fin, el Director General determinará un monto obligatorio de gastos generales que se aplicará y cargará a los fondos de la Cuenta Especial, que se establecerá de conformidad con el Reglamento Financiero del Premio.

2.6 El Premio se otorgará anualmente.

Artículo 3 - Condiciones/calificaciones de los candidatos

Los candidatos deberán haber contribuido de forma significativa a la libertad de prensa en cualquier parte del mundo y representar a todo tipo de medios, incluidos los medios digitales. Los premios podrán otorgarse a personas, instituciones, otras entidades u organizaciones no gubernamentales.

Artículo 4 – Designación/selección del (de los) ganador(es) del premio

El ganador del Premio es seleccionado por el/la Director/a General de la UNESCO sobre la base de las evaluaciones y recomendaciones que realice el jurado.

Artículo 5 – Jurado

5.1 El jurado está compuesto por seis miembros independientes, que representan todo tipo de medios, incluidos los digitales, uno proveniente de cada una de las seis regiones definidas por la UNESCO, es decir, seis personas designadas a título individual por el Director General de la UNESCO por un período de tres años, renovable una sola vez.

5.2 Los representantes y suplentes de los miembros de la Junta Ejecutiva no podrán ser nombrados jurados. Los miembros del jurado que intervengan en un conflicto de intereses real o potencial se abstendrán de seguir deliberando o el Director General les solicitará que lo hagan. El Director General podrá sustituir a los miembros del Jurado por motivos legítimos.

5.3 El Director General nombrará al Presidente del Jurado. Los miembros no recibirán remuneración por su trabajo, pero recibirán dietas por viajes y alojamiento, cuando sea necesario. Se requerirá un quórum de cuatro miembros para realizar las deliberaciones del jurado. Las lenguas de trabajo para las deliberaciones del Jurado serán el inglés y el francés.

5.4 Un grupo de trabajo ad hoc de tres miembros del Jurado, uno de los cuales será el Presidente, hará una preselección para reducir el número de candidatos a no más de doce, si fuera necesario. El grupo de trabajo debería priorizar a los candidatos que sean nominados con mayor frecuencia. Cualquier disputa sobre la preselección se resolverá por mayoría simple de los miembros del Jurado, por consiguiente, este podrá modificar la lista final de candidatos.

5.5 El Jurado llevará a cabo su trabajo y deliberaciones de conformidad con los presentes Estatutos y contará con la asistencia de un miembro de la Secretaría de la UNESCO designado por el Director General. En la medida de lo posible, las decisiones se adoptarán por consenso, caso contrario, será por votación secreta hasta que se obtenga una mayoría simple y, en caso de igual votación, el Presidente tendrá el voto decisorio.

5.6 El Jurado deliberará anualmente por vía electrónica.

5.7 El Jurado recomendará al Director General de la UNESCO un solo ganador del premio.

Artículo 6 – Nominación de los candidatos

6.1 Cuando la UNESCO haya recibido la financiación para el Premio, como se indica en el artículo 2 mencionado previamente, el Director General de la UNESCO invitará oficialmente a los gobiernos de los Estados miembros, en consulta con sus comisiones nacionales, así como a las organizaciones profesionales y no gubernamentales internacionales y regionales que trabajan en los ámbitos del periodismo y la libertad de expresión, a que presenten candidaturas a la Secretaría del Premio a más tardar el 15 de febrero. El jurado votará por vía electrónica alrededor del 15 de marzo y notificará al Director General de su elección.

6.2 Las candidaturas serán presentadas al Director General por los gobiernos de los Estados Miembros, en consulta con sus Comisiones Nacionales, y por organizaciones profesionales y no gubernamentales internacionales y regionales activas en el campo del periodismo y la libertad de expresión. No se puede considerar auto-nominaciones.

6.3 Cada candidatura estará acompañada de una recomendación por escrito, en inglés o francés, que incluirá entre otros:

a) una descripción de los antecedentes y logros del candidato;

b) las contribuciones del candidato que sean de gran relevancia para la promoción de la libertad de prensa, presentadas al jurado para su examen;

c) una definición de la contribución del candidato a los objetivos del Premio.

(d) un retrato fotográfico de alta resolución del candidato.

Artículo 7 – Procedimiento para la concesión del Premio

7.1 El Premio será otorgado por el Director General en una ceremonia oficial celebrada con ese fin el 3 de mayo, en ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa. La UNESCO entregará al ganador del premio un cheque por el importe del premio, junto con un diploma y un objeto que simbolice el premio. La UNESCO anunciará oficialmente el nombre o nombres del ganador del premio.

7.2 El ganador del premio dará, si es posible, una conferencia sobre un tema relevante al trabajo por el que se le haya otorgado el Premio. Dicha conferencia se organizará durante la ceremonia de entrega de premios o guardará relación con ella.

7.3 El trabajo producido por una persona desde su fallecimiento no será considerado para el Premio. Sin embargo, si un ganador del premio muere antes de haber recibido el Premio, entonces el Premio puede ser presentado póstumamente.

7.4 En caso de que un ganador del premio rechace el Premio, el Jurado presentará una nueva propuesta al Director General.

Artículo 8 – Cláusula de caducidad – renovación obligatoria del Premio

8.1 Tras un período de seis años, el Director General de la UNESCO, junto con los donantes, llevará a cabo una evaluación de todos los aspectos referentes al Premio y decidirá sobre su continuación o terminación. El Director General informará al Consejo Ejecutivo de la UNESCO sobre los resultados de dicha evaluación.

8.2 En caso de rescisión del Premio, el Director General determinará la utilización del saldo no utilizado de los fondos, de conformidad con el Reglamento Financiero del Premio.

Artículo 9 – Recurso de casación

No se admitirán recursos contra la decisión de la UNESCO relativa a la concesión del Premio. Las propuestas recibidas para la concesión del Premio no podrán ser divulgadas.

Artículo 10 – Modificaciones de los Estatutos del Premio

Toda modificación de los presentes Estatutos se someterá a la aprobación de la Junta Ejecutiva.