Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza
En su 11a reunión, la Conferencia General de la UNESCO aprobó el 14 de diciembre de 1960 la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza cuyo Artículo 8 dispone que "Cualquier controversia entre dos los varios Estados Partes en la presente Convención respecto a su interpretación o aplicación que no se hubiere resuelto mediante negociaciones, se someterá, a petición de las partes en la controversia, a la Corte Internacional de Justicia para que resuelva al respecto, a falta de otro procedimiento para resolver la controversia".
Deseosa de facilitar la aplicación de la Convención, la Conferencia General, en su 12a reunión, aprobó el 10 de diciembre de 1962 un Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención.
Compuesta de 11 miembros elegidos à título personal por la Conferencia General de una lista de personas presentadas por los Estados Partes en el Protocolo, la Comisión tiene fundamentalmente por mandato en determinar los hechos y en ejercer funciones de buenos oficios y de conciliación, formulando las recomendaciones que procedan, de cara a los Estados interesados, a fin de llegar a una solución amigable del asunto, basada en el respeto a la Convención.
Hasta la fecha, nadie ha pedido a la Comisión que interponga sus buenos oficios o ejerza sus funciones de conciliación.
Sin embargo, con vistas de revitalizar y desarrollar el procedimiento instituido por el Protocolo de 1962, la Conferencia General decidió de reunir a los Estados Partes en el Protocolo durante el transcurso de la 32a reunión para examinar los procedimientos de la Comisión a fin de garantizar su eficacia.
Durante esta reunión en la Sede de la UNESCO el 7 y 8 de octubre de 2003, los representantes de los Estados Partes en el Protocolo de 1962 recordaron la necesidad de mantener la existencia de la Comisión y decidieron dar una interpretación de ciertos artículos del Protocolo a fin de permitirle desempeñar sus funciones (Acta de la Reunión de los Estados Partes en el Protocole de 1962, París 7-8 de octubre de 2003).
A petición de su Presidente, el Sr. Francesco Margiotta-Broglio, la Comisión se reunió los días 13 y 14 de octubre de 2005, al margen de los trabajos de la 33ª reunión de la Conferencia General, para examinar y aprobar toda enmienda del Reglamento de la Comisión que permita revitalizar este procedimiento (Acta de la Reunión de la Comisión, París 13-14 de octubre de 200).
Al final de las elecciones de la 42a reunión de la Conferencia General, los miembros de la Comisión son los siguientes :
- Sr. Habibou Abarchi (Niger)
- Sr. Fayyad Alqudah (Jordania)
- Sr. Antonio Pedro Barbas Homem (Portugal)
- Sr Octave Nicoué Kuété Broohm (Togo)
- Sra. Eliane Chahounka (Benin)
- Sr. Pierre Michel Eisemann (Francia)
- Sr. Achilles Emilianides (Chipre)
- Sr. Kouassi Théodore René François KOMOIN (Côte d'Ivoire)
- Sr. Francesco Margiotta-Broglio (Italia)
- Sr. Ismail Selim (Egipto)
- Sra. Yvette Sylla (Madagascar)
Tras una votación por correspondencia que finalizó el 17 de junio de 2024, los miembros de la Comisión eligieron al Sr. Pierre Michel Eisemann (Francia) y al Sr. Antonio Pedro Barbas Homem (Portugal) Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Comisión.