Ap¨¦ndice 1 del Reglamento de la Conferencia General : Procedimiento para las elecciones celebradas en votaci¨®n secreta
Aprobado por la Conferencia General en su 6a reuni¨®n y modificado en sus reuniones 8a, 13a, 23a, 29a, 30a y 40a1.
Art¨ªculo 1
Antes de que d¨¦ comienzo la votaci¨®n, el Presidente de la Conferencia General o el Presidente de la comisi¨®n o el comit¨¦ de que se trate (denominado en lo sucesivo ¡°el presidente de la sesi¨®n¡±) designar¨¢ entre los delegados presentes, seg¨²n sean, a su juicio, las necesidades del escrutinio, dos o m¨¢s escrutadores a quienes entregar¨¢ la lista de las delegaciones que tengan derecho de voto y la lista de los candidatos. La funci¨®n de los escrutadores consistir¨¢ en supervisar el procedimiento de votaci¨®n, contar las papeletas, pronunciarse sobre la validez de una papeleta en caso de duda, y certificar el resultado de cada votaci¨®n.
Art¨ªculo 2
La Secretar¨ªa distribuir¨¢ a las delegaciones papeletas de votaci¨®n y sobres. Las papeletas de votaci¨®n y los sobres deber¨¢n ser de colores diferentes seg¨²n el prop¨®sito de la elecci¨®n de que se trate. Los sobres no deber¨¢n tener se?ales exteriores.
Art¨ªculo 3
Para la elecci¨®n de los miembros de los ¨®rganos a que se refiere el p¨¢rrafo 5 del Art¨ªculo 33 del Reglamento de la Conferencia General:
a) s¨®lo se considerar¨¢n admisibles las candidaturas que la Secretar¨ªa de la Conferencia General haya recibido por lo menos siete d¨ªas antes del comienzo de la votaci¨®n;
b) la distribuci¨®n de cargos dentro de cada ¨®rgano se efectuar¨¢ de conformidad con la Resoluci¨®n 22, aprobada por la Conferencia General en su 28? reuni¨®n;
c) el Comit¨¦ de Candidaturas preparar¨¢ y someter¨¢ a la decisi¨®n de la Conferencia General en sesi¨®n plenaria una lista en la que el n¨²mero de candidatos corresponda al n¨²mero de cargos que deba cubrir cada grupo electoral en cada ¨®rgano considerado. Si el n¨²mero de candidatos presentados dentro de un grupo electoral es superior al n¨²mero de cargos que deba cubrir ese grupo en un ¨®rgano determinado, el Comit¨¦ de Candidaturas proceder¨¢ a la elecci¨®n mediante votaci¨®n secreta con objeto de establecer la lista de candidatos correspondiente al n¨²mero de cargos por cubrir. Para ello, la Secretar¨ªa distribuir¨¢ papeletas de votaci¨®n en las que se indiquen los nombres de los candidatos presentados dentro de un grupo electoral determinado y el n¨²mero de cargos que debe cubrir dicho grupo.
Art¨ªculo 4
Los votantes indicar¨¢n los candidatos por los que desean votar inscribiendo el signo X en la casilla situada frente al nombre de cada candidato, de la siguiente manera: ? . Este signo se considerar¨¢ un voto afirmativo a favor del candidato as¨ª indicado. La papeleta de votaci¨®n no deber¨¢ llevar ning¨²n otro signo o anotaci¨®n que no sean los requeridos para expresar el voto.
Art¨ªculo 5
Los escrutadores se cerciorar¨¢n de que la urna est¨¢ vac¨ªa y, despu¨¦s de haberla cerrado con llave, entregar¨¢n ¨¦sta al presidente de la sesi¨®n.
Art¨ªculo 6
El secretario de la sesi¨®n llamar¨¢ sucesivamente a las delegaciones, siguiendo el orden alfab¨¦tico franc¨¦s de los nombres de los Estados Miembros, empezando por aquel cuyo nombre sea sacado por sorteo.
Art¨ªculo 7
Cuando se haya terminado de llamar por primera vez a las delegaciones, se proceder¨¢ a llamar por segunda vez a todas las que no hayan votado.
Art¨ªculo 8
Al ser llamadas por primera o segunda vez, las delegaciones depositar¨¢n sus respectivas papeletas de votaci¨®n, en sobre cerrado, en la urna.
Art¨ªculo 9
Para consignar el voto de cada Estado Miembro, el secretario de la sesi¨®n y uno de los escrutadores estampar¨¢n su firma, su r¨²brica o sus iniciales al margen de la lista de las delegaciones mencionada en el Art¨ªculo 1, al lado del nombre del Estado Miembro.
Art¨ªculo 10
Una vez terminado el segundo llamamiento, el presidente de la sesi¨®n declarar¨¢ terminada la votaci¨®n y anunciar¨¢ que se va a proceder al escrutinio.
Art¨ªculo 11
Despu¨¦s de abierta la urna por el presidente de la sesi¨®n, los escruta- dores comprobar¨¢n el n¨²mero de sobres. Si resulta superior o inferior al de votantes, se informar¨¢ de ello al presidente de la sesi¨®n, quien proclamar¨¢ la nulidad de las operaciones efectuadas y anunciar¨¢ que es necesario repetir la votaci¨®n.
Art¨ªculo 12
Se considerar¨¢n nulas:
a) las papeletas en las que un votante haya inscrito un voto afirmativo a favor de un n¨²mero mayor de candidatos que el de puestos por cubrir;
b) las papeletas en las cuales los votantes hayan revelado en alguna forma su identidad, como, por ejemplo, firm¨¢ndolas o indicando el nombre del Estado Miembro que representen;
c) las papeletas en las cuales figure m¨¢s de una vez el nombre de un candidato;
d) las papeletas que no contengan ninguna indicaci¨®n en cuanto a la intenci¨®n del votante;
e) a reserva de las disposiciones a), b), c) y d) supra, una papeleta se considerar¨¢ v¨¢lida cuando los escrutadores no tengan duda acerca de la intenci¨®n del votante.
Art¨ªculo 13
La falta de papeletas en el sobre se considerar¨¢ abstenci¨®n.
Art¨ªculo 14
El recuento de votos se har¨¢ bajo la supervisi¨®n del Presidente de la sesi¨®n. Los votos obtenidos para cada candidato se consignar¨¢n en las listas preparadas a esos efectos.
Art¨ªculo 15
Una vez terminado el recuento de los votos, el Presidente de la sesi¨®n proclamar¨¢ los resultados seg¨²n se indica en el Art¨ªculo 95 del Reglamento de la Conferencia General, quedando entendido que, cuando proceda, el recuento de los votos y la proclamaci¨®n de los resultados se har¨¢n para cada uno de los grupos electorales por separado.
Art¨ªculo 16
Una vez proclamados los resultados del escrutinio, se destruir¨¢n las papeletas de votaci¨®n en presencia de los escrutadores.
Art¨ªculo 17
Las listas en las que los escrutadores hayan consignado los resultados de la votaci¨®n constituir¨¢n, una vez firmadas por el Presidente de la sesi¨®n y los escrutadores, el acta oficial de la votaci¨®n, que deber¨¢ quedar depositada en los archivos de la Organizaci¨®n.
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1 V¨¦ase 6 C/Resoluciones, p¨¢gs. 93-94 y 103-104; 8 C/Resoluciones, p¨¢g. 18; 13 C/Resoluciones, p¨¢g. 118; 23 C/Resoluciones, p¨¢g. 121; 29 C/Resoluciones, p¨¢gs. 123-130 y 30 C/Resoluciones, p¨¢g. 133; y resoluci¨®n 40 C/81.