Estatutos
Estatutos del Premio UNESCO/Emir Jaber al-Ahmad al-Jaber al-Sabah para el Empoderamiento Digital de las Personas con Discapacidad:
Cláusula 1 - Objeto
El propósito del Premio UNESCO/Emir Jaber al-Ahmad al-Jaber al-Sabah para el Empoderamiento Digital de las Personas con Discapacidad es promover la inclusión en la sociedad de personas con discapacidad, traduciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales en acciones, haciendo hincapié en eliminar las barreras para el acceso a la información y el conocimiento, así como el aprendizaje y la participación en la sociedad a través de la aplicación efectiva de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
El objetivo del Premio está en conformidad con las políticas de la UNESCO y está relacionado con el Programa de la Organización en el ámbito de la facilitación del acceso universal y la preservación de la información y el conocimiento, además se vincula con el programa de la UNESCO en materia de educación y ciencias sociales y humanas.
Artículo 2 – Designación, cuantía y periodicidad del Premio
2.1 El Premio se titulará “Premio UNESCO/Emir Jaber al-Ahmad al-Jaber al-Sabah para el Empoderamiento Digital de las Personas con Discapacidad”.
2.2. El Premio será financiado por el Gobierno del Estado de Kuwait y consistirá en una contribución de 251 948.88 USD para el ciclo de dos años del Premio que cubre las ediciones 2016/2017 y 2018/2019. Para la tercera edición 2020/2021 del Premio, el Donante proporcionará fondos adicionales. Según lo determine el Director General, los intereses sobre la suma se depositarán en la cuenta especial del Premio, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO, y los gastos se sufragarán con cargo a la cuenta para sufragar los gastos de administración del Premio. El Premio consistirá en un total de 40 000 USD, a ser dividido equitativamente entre dos ganadores del premio. El Premio también incluirá un diploma.
2.4 Todos los fondos recibidos y los intereses devengados a este respecto deberán mantenerse en una cuenta especial que devengue intereses para el Premio.
2.4. El Gobierno del Estado de Kuwait cubrirá la totalidad de los gastos totales de apoyo al personal y de funcionamiento/gestión del Premio, incluidos todos los gastos relacionados con la ceremonia de entrega de premios y las actividades de información pública, estimados en 251 948.88 USD para el ciclo de dos años que abarca las ediciones 2016/2017 y 2018/2019. Para la tercera edición del Premio 2020/2021, el Donante proporcionará fondos adicionales. Para tal fin, el Director General determinará un monto obligatorio de gastos generales que se aplicará y cargará a los fondos de la cuenta especial, que se establecerá de conformidad con el Reglamento financiero del Premio.
2.5. El Premio se concederá cada dos años.
Artículo 3 – Condiciones/Calificaciones de los candidatos
Los candidatos deberán haber realizado una contribución significativa a la causa de la inclusión de las personas con discapacidades en la sociedad. Podrán concederse premios a particulares, instituciones, otras entidades u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 4 – Designación/Selección del (de los) ganador(es) del premio
El Director General de la UNESCO seleccionará al (los) ganador(es) del Premio sobre la base de las evaluaciones y recomendaciones que realice el jurado.
Artículo 5 – Jurado
5.1 El Jurado estará compuesto por un número de cinco miembros independientes, constituido por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito correspondiente, considerando, al mismo tiempo, la necesidad de una distribución geográfica equitativa, la igualdad de género y el principio de no pago de honorarios. Serán nombrados por el Director General por un periodo de dos años y por un periodo máximo de seis años. Los representantes y suplentes de los miembros de la Junta Ejecutiva no podrán ser nombrados jurados. Los miembros del jurado que intervengan en un conflicto de intereses real o potencial se abstendrán de seguir deliberando o el Director General les solicitará que así lo hagan. El Director General podrá sustituir por motivos justificados a los miembros del jurado.
5.2 El Jurado elegirá su propio presidente y vicepresidente. Los miembros no recibirán remuneración por su trabajo, pero recibirán dietas por viajes y alojamiento, en caso de ser necesario. Se requerirá un quórum de tres miembros del jurado presentes para realizar las deliberaciones del jurado. Las lenguas de trabajo para las deliberaciones del Jurado serán el francés y el inglés.
5.3 El Jurado llevará a cabo su trabajo y deliberaciones de conformidad con los presentes Estatutos y contará con la asistencia de un miembro de la Secretaría de la UNESCO para el desempeño de su labor, el cual será designado por el Director General. En la medida de lo posible, las decisiones del jurado se adoptarán por consenso. Caso contrario, será mediante votación secreta hasta obtener una mayoría simple. Ningún miembro participará en una votación concerniente a una candidatura de su país.
5.4 El Jurado se reunirá una vez cada dos años.
Artículo 6 – Nombramiento de las candidaturas
6.1 Cuando la UNESCO haya recibido la financiación del Premio, según se indica en el Artículo 2 mencionado previamente, el Director General de la UNESCO invitará oficialmente a los gobiernos de los Estados miembros, en consulta con sus comisiones nacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales que mantengan asociaciones oficiales con la Organización y actúen en los ámbitos pertinentes cubiertos por un Premio, a que presenten candidaturas a la Secretaría del Premio a más tardar el 10 de junio del año del Premio.
6.2 Las candidaturas serán presentadas al Director General por parte de los gobiernos de los Estados Miembros, en consulta con sus Comisiones Nacionales, así como por las organizaciones no gubernamentales que mantengan asociaciones oficiales con la UNESCO. No se tomarán en consideración las auto-nominaciones.
6.3 Cada candidatura irá acompañada de una recomendación por escrito en inglés o francés, que incluirá, entre otras cosas:
a) una descripción de los antecedentes y logros del candidato;
b) un resumen de su trabajo o de los resultados de trabajo, publicaciones y otros documentos de apoyo de gran relevancia, presentados para su evaluación;
c) una definición de la contribución del candidato a los objetivos del Premio.
Artículo 7 – Procedimiento para la concesión del Premio
7.1 El Premio será otorgado por el Director General en una ceremonia oficial celebrada para tal fin en la Sede de la UNESCO, París, Francia u otro lugar, en ocasión del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre. La UNESCO entregará al(los) ganador(es) del Premio un cheque por el importe del Premio, así como un diploma. La UNESCO anunciará oficialmente el nombre(s) del(os) ganador(es) del premio.
7.2 Si se está premiando una obra que fue producida por dos o tres personas, el Premio les será otorgado en conjunto. En ningún caso podrá repartirse un Premio entre más de tres personas.
7.3 En caso de ser posible, el(los) ganador(es) del premio dará una conferencia sobre un tema de relevancia según el trabajo por el que se haya otorgado el Premio. Dicha conferencia se organizará durante la ceremonia de entrega del Premio o en relación con ella.
7.4 El trabajo producido por una persona desde su fallecimiento no será considerado para el Premio. Sin embargo, si un ganador del Premio fallece antes de haber recibido el Premio, entonces el Premio puede ser otorgado póstumamente (a familiares o a una institución).
7.5 En caso de que un ganador del Premio rechace el Premio, el Jurado presentará una nueva propuesta al Director General.
Artículo 8 – Cláusula de caducidad – renovación obligatoria del Premio
8.1 Seis meses antes de que concluya el periodo del Premio, el Director General de la UNESCO, junto con el donante, realizará una evaluación de todos los aspectos relativos al Premio y decidirá sobre su continuación o terminación. El Director General informará al Consejo Ejecutivo de la UNESCO sobre los resultados de dicha evaluación.
8.2 En caso de rescisión de un Premio, el uso de cualquier saldo no utilizado de fondos se determinará en consulta con el donante, de conformidad con el reglamento financiero de la cuenta especial para el Premio.
Artículo 9 – Recurso de apelación
No se admitirán recursos de apelación contra la decisión de la UNESCO correspondiente a la concesión del Premio. Las propuestas recibidas para la concesión del Premio no podrán ser divulgadas.
Artículo 10 – Modificaciones de los Estatutos del Premio
Toda modificación de los presentes Estatutos se someterá a la aprobación de la Junta Ejecutiva.