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Ap¨¦ndice 2 del Reglamento de la Conferencia General : Procedimiento de elecci¨®n de los miembros del Consejo Ejecutivo

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?ltima actualizaci¨®n:24 de Julio de 2024

I. Constituci¨®n de grupos de Estados Miembros para las elecciones al Consejo Ejecutivo

Seg¨²n lo decidido por la Conferencia General en su 40? reuni¨®n, la composici¨®n de los grupos electorales con miras a las elecciones al Consejo Ejecutivo y a la distribuci¨®n de los esca?os de ¨¦ste entre los grupos ser¨¢ la siguiente:

Grupo I (26) Nueve esca?os

Alemania
Andorra
Austria
µþ¨¦±ô²µ¾±³¦²¹
°ä²¹²Ô²¹»å¨¢
Chipre
Dinamarca
Espa?a
Estados Unidos de Am¨¦rica
Finlandia
Francia
Grecia
Irlanda
Islandia
Italia
Luxemburgo
Malta
²Ñ¨®²Ô²¹³¦´Ç
Noruega
Pa¨ªses Bajos (Reino de los)
Portugal
Reino Unido de Gran Breta?a e Irlanda del Norte
San Marino
Suecia
Suiza
°Õ¨¹°ù°ì¾±²â±ð

Grupo II (25) Siete esca?os

Albania
Armenia
´¡³ú±ð°ù²ú²¹¾±²â¨¢²Ô
µþ±ð±ô²¹°ù°ù¨²²õ
Bosnia y Herzegovina
Bulgaria
Chequia
Croacia
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Federaci¨®n de Rusia
Georgia
±á³Ü²Ô²µ°ù¨ª²¹
Letonia
Lituania
Macedonia del Norte
Montenegro
Polonia
Rep¨²blica de Moldova
Rumania
°Õ²¹²â¾±°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô
Serbia
Ucrania
±«³ú²ú±ð°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô

Grupo III (33) Diez esca?os

Antigua y Barbuda
Argentina
Bahamas
Barbados
Belice
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Dominica
Ecuador
El Salvador
Granada
Guatemala
Guyana
±á²¹¾±³Ù¨ª
Honduras
Jamaica
²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç
Nicaragua
±Ê²¹²Ô²¹³¾¨¢
Paraguay
±Ê±ð°ù¨²
Rep¨²blica Dominicana
Saint Kitts y Nevis
Santa Luc¨ªa
San Vicente y las Granadinas
Suriname
Trinidad y Tobago
Uruguay
Venezuela (Rep¨²blica Bolivariana de)

Grupo IV (44) 12 esca?os

´¡´Ú²µ²¹²Ô¾±²õ³Ù¨¢²Ô
Australia
Bangladesh
µþ³ó³Ü³Ù¨¢²Ô
Brunei Darussalam
Camboya
China
Fiji
Filipinas
India
Indonesia
Ir¨¢n (Rep. Isl¨¢mica del)
Islas Cook
Islas Marshall
Islas Salom¨®n
´³²¹±è¨®²Ô
°­²¹³ú²¹Âá²õ³Ù¨¢²Ô
°­¾±°ù²µ³Ü¾±²õ³Ù¨¢²Ô
Kiribati
Malasia
Maldivas
Micronesia (Estados Federados de)
Mongolia
Myanmar
Nauru
Nepal
Niue
Nueva Zelandia
±Ê²¹°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô
Palau
Papua Nueva Guinea
Rep¨²blica de Corea
Rep¨²blica Democr¨¢tica Popular Lao
Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea
Samoa
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Timor-Leste
Tonga
°Õ³Ü°ù°ì³¾±ð²Ô¾±²õ³Ù¨¢²Ô
Tuvalu
Vanuatu
Viet Nam

Grupo V (66) 20 esca?os

Angola
Arabia Saudita
Argelia
Bahrein
Benin
Botswana
Burkina Faso
Burundi
Cabo Verde
°ä²¹³¾±ð°ù¨²²Ô
Chad
Comoras
Congo
C?te d'Ivoire
Djibouti
Egipto
Emiratos ?rabes Unidos
Eritrea
Estado de Palestina
Eswatini
·¡³Ù¾±´Ç±è¨ª²¹
³Ò²¹²ú¨®²Ô
Gambia
Ghana
Guinea
Guinea-Bissau
Guinea Ecuatorial
Iraq
Jordania
Kenya
Kuwait
Lesotho
³¢¨ª²ú²¹²Ô´Ç
Liberia
Libia
Madagascar
Malawi
²Ñ²¹±ô¨ª
Marruecos
Mauricio
Mauritania
Mozambique
Namibia
±·¨ª²µ±ð°ù
Nigeria
°¿³¾¨¢²Ô
Qatar
Rep¨²blica ?rabe Siria
Rep¨²blica Centroafricana
Rep¨²blica Democr¨¢tica del Congo
Rep¨²blica Unida de Tanzania
Rwanda
Santo Tom¨¦ y Pr¨ªncipe
Senegal
Seychelles
Sierra Leona
Somalia
³§³Ü»å¨¢´Ú°ù¾±³¦²¹
³§³Ü»å¨¢²Ô
³§³Ü»å¨¢²Ô del Sur
Togo
°Õ¨²²Ô±ð³ú
Uganda
Yemen
Zambia
Zimbabwe

II. Disposiciones por las que se regir¨¢ la elecci¨®n de los Estados Miembros del Consejo Ejecutivo

A. Presentaci¨®n de candidaturas

Art¨ªculo 1

El Director General preguntar¨¢ a cada uno de los Estados Miembros, por lo menos tres meses antes de la apertura de toda reuni¨®n ordinaria de la Conferencia General, si tiene la intenci¨®n de presentar su candidatura para las elecciones del Consejo Ejecutivo. En caso de respuesta afirmativa, las candidaturas deber¨¢n obrar en su poder, en la medida de lo posible, a m¨¢s tardar seis semanas antes de la apertura de la reuni¨®n, quedando entendido que al mismo tiempo los Estados Miembros interesados pueden transmitir a los dem¨¢s Estados Miembros y al Director General cualquier informaci¨®n que consideren oportuna, como el nombre y curriculum vitae de la persona que piensan nombrar como su representante en el Consejo, en caso de ser elegidos.

Art¨ªculo 2

El Director General enviar¨¢ a los Estados Miembros, por lo menos cuatro semanas antes de la apertura de la reuni¨®n ordinaria de la Conferencia General, la lista provisional de los Estados Miembros que hayan presentado su candidatura.

Art¨ªculo 3

El Director General dispondr¨¢ la preparaci¨®n de una lista de las candidaturas de los Estados Miembros que le hayan sido transmitidas hasta la fecha de inicio de la reuni¨®n de la Conferencia General, que entregar¨¢ al Presidente del Comit¨¦ de Candidaturas y al jefe de cada delegaci¨®n en esa fecha.

Art¨ªculo 4

Las candidaturas presentadas ulteriormente s¨®lo ser¨¢n admisibles si obran en poder de la Secretar¨ªa de la Conferencia General por lo menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo de la elecci¨®n.

Art¨ªculo 5

El Comit¨¦ de Candidaturas presentar¨¢ a la Conferencia General la lista de todos los Estados Miembros que hayan presentado su candidatura, indicando el grupo electoral al que pertenecen y el n¨²mero de puestos vacantes en cada grupo electoral.

B. Elecci¨®n de los Estados Miembros del Consejo Ejecutivo

Art¨ªculo 6

La elecci¨®n de los miembros del Consejo Ejecutivo se celebrar¨¢ mediante votaci¨®n secreta.

Art¨ªculo 7

Antes de iniciarse la votaci¨®n, el Presidente de la Conferencia General designar¨¢ entre los delegados presentes a dos escrutadores o m¨¢s a quienes entregar¨¢ la lista de las delegaciones que tengan derecho de voto y la lista de los Estados Miembros que hayan presentado su candidatura.

Art¨ªculo 8

La Secretar¨ªa preparar¨¢ para cada delegaci¨®n un sobre sin se?ales exteriores y papeletas de votaci¨®n distintas (una para cada uno de los grupos electorales).

Art¨ªculo 9

Las papeletas de votaci¨®n para la elecci¨®n de los Estados Miembros ser¨¢n de distinto color para cada grupo electoral y contendr¨¢n los nombres de todos los Estados Miembros candidatos presentados por dicho grupo electoral. Los votantes indicar¨¢n los candidatos por los que desean votar inscribiendo el signo X en la casilla situada frente al nombre de cada candidato, de la siguiente manera: ?. Este signo se considerar¨¢ un voto afirmativo a favor del candidato indicado de este modo. La papeleta de votaci¨®n no deber¨¢ llevar ning¨²n otro signo o anotaci¨®n fuera de los requeridos para expresar el voto.

Art¨ªculo 10

La v¨ªspera de la votaci¨®n, la Secretar¨ªa distribuir¨¢ papeletas de votaci¨®n y sobres a las delegaciones, junto con las informaciones pertinentes relativas al desarrollo de la votaci¨®n. Se invitar¨¢ a cada delegaci¨®n a elegir a la persona que votar¨¢ en su nombre.

Art¨ªculo 11

La votaci¨®n tendr¨¢ lugar en una sala distinta de las salas de reuni¨®n, en la que habr¨¢ a disposici¨®n de los delegados cabinas para preparar su voto y mesas de votaci¨®n; se indicar¨¢ a las delegaciones a cu¨¢l de ellas deber¨¢n dirigirse seg¨²n el orden alfab¨¦tico de los nombres de sus respectivos Estados. En la sala habr¨¢ papeletas de votaci¨®n y sobres a disposici¨®n de los delegados.

Art¨ªculo 12

La votaci¨®n tendr¨¢ lugar bajo el control del Presidente de la Conferencia General (o de un Vicepresidente designado por el Presidente) y por los escrutadores. Los escrutadores contar¨¢n con la asistencia de funcionarios de la Secretar¨ªa designados por el Secretario de la Conferencia General.

Art¨ªculo 13

Los escrutadores se cerciorar¨¢n de que la urna est¨¢ vac¨ªa y, despu¨¦s de haberla cerrado con llave, entregar¨¢n ¨¦sta al Presidente de la Conferencia General o al Vicepresidente designado por aqu¨¦l.

Art¨ªculo 14

Los delegados podr¨¢n votar cuando lo deseen dentro del horario indicado. Antes de depositar un sobre en la urna, cada uno de ellos deber¨¢ anotar su nombre y estampar su firma en la lista de los Estados Miembros que tienen derecho de voto en la reuni¨®n. Se presumir¨¢ que un delegado que acuda a votar en nombre de su delegaci¨®n representa a esa delegaci¨®n, por haberse cerciorado los escrutadores de que pertenece a la misma; quedar¨¢ entendido que cada delegaci¨®n tiene derecho a emitir un solo voto. Para consignar que un Estado Miembro ha votado un escrutador estampar¨¢ su firma o sus iniciales en el margen de la lista antes mencionada, al lado del nombre del Estado Miembro.

Art¨ªculo 15

Despu¨¦s de clausurada la votaci¨®n se llevar¨¢ a cabo el recuento de los votos, bajo el control del Presidente o de uno de los Vicepresidentes de la Conferencia General designado a esos efectos por el Presidente.

Art¨ªculo 16

Una vez abierta la urna por el Presidente de la Conferencia General o el Vicepresidente designado por el Presidente, los escrutadores comprobar¨¢n el n¨²mero de sobres. Si resulta superior o inferior al de votantes, se informar¨¢ de ello al Presidente, quien proclamar¨¢ la nulidad de las operaciones efectuadas y anunciar¨¢ que es necesario repetir la votaci¨®n.

Art¨ªculo 17

Se considerar¨¢n nulas:

a) las papeletas en las que un votante haya inscrito un voto afirmativo a favor de m¨¢s candidatos que los puestos por cubrir;

b) las papeletas en las cuales los votantes hayan revelado en alguna forma su identidad, como, por ejemplo, firm¨¢ndolas o indicando el nombre del Estado Miembro que representen;

c) las papeletas en las cuales figure m¨¢s de una vez el nombre de un candidato;

d) las papeletas en que no conste ninguna indicaci¨®n en cuanto a la intenci¨®n del votante;

e) a reserva de las disposiciones a), b), c) y d) supra, una papeleta se considerar¨¢ v¨¢lida cuando los escrutadores no tengan duda acerca de la intenci¨®n del votante.

Art¨ªculo 18

La falta de papeletas en el sobre se considerar¨¢ abstenci¨®n.

Art¨ªculo 19

El escrutinio para cada grupo electoral se llevar¨¢ a cabo por separado. Los escrutadores abrir¨¢n cada sobre y clasificar¨¢n las papeletas seg¨²n el grupo electoral a que se refieran. Los votos obtenidos por los Estados Miembros candidatos se incluir¨¢n en las listas preparadas con este fin.

Art¨ªculo 20

Una vez terminado el recuento de los votos, el presidente proclamar¨¢ en una sesi¨®n plenaria los resultados del escrutinio por separado para cada grupo electoral, seg¨²n lo dispuesto en el Art¨ªculo 95 del Reglamento de la Conferencia General.

Art¨ªculo 21

Una vez proclamados los resultados del escrutinio, se destruir¨¢n las papeletas de votaci¨®n en presencia de los escrutadores.

Art¨ªculo 22

Las listas en que los escrutadores hayan consignado los resultados de la votaci¨®n constituir¨¢n, una vez firmadas por el Presidente o el Vicepresidente designado por ¨¦ste y por los escrutadores, el acta oficial de la votaci¨®n, que deber¨¢ quedar depositada en los archivos de la Organizaci¨®n.