Recomendaci贸n sobre la Ciencia y los Investigadores Cient铆ficos
Texto
笔谤别谩尘产耻濒辞
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 39陋 reuni贸n, celebrada en Par铆s del 30 de octubre al 14 de noviembre de 2017,
Recordando que la UNESCO, de acuerdo con el p谩rrafo final del pre谩mbulo de su Constituci贸n, procura alcanzar - promoviendo, entre otras cosas, las relaciones cient铆ficas de los pueblos del mundo - los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad para el logro de los cuales se establecieron las Naciones Unidas y cuya Carta proclama,
Considerando los t茅rminos de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y en particular el p谩rrafo 1 del art铆culo 27, en el que se dispone que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progreso cient铆fico y en los beneficios que de 茅l resulten,
Reconociendo:
a) que los descubrimientos cient铆ficos y los adelantos y aplicaciones tecnol贸gicos conexos abren vastas perspectivas de progreso que provienen en particular de utilizar con la m谩xima eficacia la ciencia y los m茅todos cient铆ficos en beneficio de la humanidad y para contribuir a preservar la paz y reducir las tensiones internacionales, pero que, al mismo tiempo, entra帽an ciertos peligros que constituyen una amenaza, sobre todo en el caso de que los resultados de las investigaciones cient铆ficas se utilicen contra los intereses vitales de la humanidad para la preparaci贸n de guerras de destrucci贸n masiva o para la explotaci贸n de una naci贸n por otra, o en detrimento de los derechos humanos, las libertades fundamentales o la dignidad de una persona humana, y que en todo caso plantean complejos problemas 茅ticos y jur铆dicos;
b) que, para hacer frente a esa situaci贸n, los Estados Miembros deber铆an establecer o idear mecanismos para formular y aplicar pol铆ticas adecuadas, es decir, pol铆ticas encaminadas a evitar los posibles peligros y a realizar y explotar plenamente las perspectivas positivas inherentes a esos descubrimientos y a los adelantos y aplicaciones tecnol贸gicos,
Reconociendo 迟补尘产颈茅苍:
a) el valor considerable de la ciencia como bien com煤n;
b) que un personal con talento y capacitado constituye la piedra angular de la capacidad de un pa铆s para la investigaci贸n y el desarrollo experimental y es indispensable para utilizar y explotar las investigaciones realizadas en otras partes;
c) que la libre comunicaci贸n de los resultados, hip贸tesis y opiniones -como indica la expresi贸n "libertad acad茅mica"- constituye la verdadera esencia del proceso cient铆fico, y es la m谩xima garant铆a de exactitud y de objetividad de los resultados cient铆ficos; d) la necesidad de un apoyo adecuado y del equipo necesario para realizar actividades de investigaci贸n y desarrollo experimental,
Observando que, en todas partes del mundo, este aspecto de la formulaci贸n de pol铆ticas adquiere cada vez mayor importancia para los Estados Miembros; teniendo en cuenta las iniciativas intergubernamentales indicadas en el anexo de esta Recomendaci贸n, que demuestran el reconocimiento por los Estados Miembros de la creciente utilidad de la ciencia y la tecnolog铆a para abordar diversos problemas mundiales sobre una amplia base internacional, reforzando as铆 la cooperaci贸n entre las naciones y promoviendo el desarrollo de cada pa铆s; y confiando en que esas tendencias predisponen a los Estados Miembros para tomar medidas concretas a fin de adoptar y aplicar pol铆ticas adecuadas de ciencia y tecnolog铆a,
Convencida de que esa acci贸n gubernamental puede favorecer de manera considerable la creaci贸n de condiciones que estimulen y presten apoyo a la capacidad nacional para realizar actividades de investigaci贸n y desarrollo y aplicar sus resultados, con una conciencia m谩s clara de responsabilidad para con la humanidad y el medio ambiente,
Estimando que una de las principales de esas condiciones es ofrecer una situaci贸n justa a quienes efectivamente realizan actividades de investigaci贸n y desarrollo en materia de ciencia y tecnolog铆a, teniendo debidamente en cuenta las responsabilidades inherentes a esa labor y los derechos necesarios para su realizaci贸n,
Considerando que la investigaci贸n y el desarrollo se llevan a cabo en condiciones de trabajo espec铆ficas y exigen una gran responsabilidad de los investigadores cient铆ficos hacia ese trabajo, hacia su pa铆s y hacia los ideales y objetivos internacionales de las Naciones Unidas, y que, por consiguiente, los miembros de esta profesi贸n necesitan un estatuto adecuado,
Convencida de que el estado actual de la opini贸n gubernamental, cient铆fica y p煤blica ofrece la oportunidad de que la Conferencia General enuncie principios para ayudar a los Estados Miembros que deseen ofrecer una situaci贸n justa a dichos trabajadores,
Recordando que ya se ha realizado una abundante y valiosa labor a ese respecto, tanto en lo que ata帽e a los trabajadores en general como a los investigadores cient铆ficos en particular, especialmente mediante los instrumentos internacionales y otros textos que se recuerdan en este pre谩mbulo y en el anexo de esta Recomendaci贸n,
Consciente de que el fen贸meno frecuentemente conocido como "fuga de cerebros" de investigadores cient铆ficos ha causado en el pasado una inquietud general, y de que para ciertos Estados Miembros sigue siendo un motivo de considerable preocupaci贸n; teniendo presentes a este respecto las necesidades primordiales de los pa铆ses en desarrollo; y deseando dar a los investigadores cient铆ficos razones m谩s convincentes para que trabajen en los pa铆ses y regiones que m谩s necesitan sus servicios,
Convencida de que en todos los pa铆ses se plantean problemas similares en relaci贸n con la ciencia y los investigadores cient铆ficos que convendr铆a abordar con el mismo esp铆ritu y que exigen aplicar, en lo posible, normas y medidas comunes que la presente Recomendaci贸n tiene por objeto definir,
Teniendo sin embargo plenamente en cuenta, al adoptar y aplicar esta Recomendaci贸n, la gran diversidad de leyes, reglamentos y costumbres que, en los diferentes pa铆ses, determinan las caracter铆sticas y la organizaci贸n del trabajo de investigaci贸n y desarrollo experimental en la ciencia y la tecnolog铆a,
Deseando por esas razones completar las normas y recomendaciones que figuran en las leyes, reglamentos, usos y costumbres de cada pa铆s, as铆 como en los instrumentos internacionales y dem谩s documentos mencionados en el pre谩mbulo y en el anexo de la presente Recomendaci贸n, mediante disposiciones relativas a las principales cuestiones de inter茅s para los investigadores cient铆ficos,
Habiendo examinado, en el punto 7.4 del orden del d铆a de su reuni贸n, propuestas relativas a la ciencia y los investigadores cient铆ficos,
Habiendo decidido, en su 37a reuni贸n, que esas propuestas deber铆an tomar la forma de una recomendaci贸n a los Estados Miembros,
Aprueba la Recomendaci贸n sobre la Ciencia y los Investigadores Cient铆ficos, que reemplaza la Recomendaci贸n relativa a la Situaci贸n de los Investigadores Cient铆ficos de 1974, el d铆a 13 de noviembre de 2017;
Recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones adoptando las medidas legislativas o de otra 铆ndole que sean necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicci贸n los principios y las normas que se enuncian en esta Recomendaci贸n;
Recomienda 迟补尘产颈茅苍 a los Estados Miembros que se帽alen esta Recomendaci贸n a la atenci贸n de las autoridades, las instituciones y las empresas encargadas de las actividades de investigaci贸n y desarrollo experimental y de la aplicaci贸n de sus resultados, as铆 como a las diversas organizaciones que representan o promueven los intereses de los investigadores cient铆ficos agrupados en asociaciones y a otras partes interesadas;
Recomienda adem谩s a los Estados Miembros que la informen, en las fechas y de la manera que ella determine, sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la presente Recomendaci贸n.
I. 脕mbito de aplicaci贸n
1. A los fines de esta Recomendaci贸n:
a) i) la palabra "ciencia" designa el proceso en virtud del cual la humanidad, actuando individualmente o en peque帽os o grandes grupos, hace un esfuerzo organizado, mediante el estudio objetivo de los fen贸menos observados y su validaci贸n a trav茅s del intercambio de conclusiones y datos y el examen entre pares, para descubrir y dominar la cadena de causalidades, relaciones o interacciones; re煤ne subsistemas de conocimiento de forma coordinada por medio de la reflexi贸n sistem谩tica y la conceptualizaci贸n; y con ello se da a s铆 misma la posibilidad de utilizar, para su propio progreso, la comprensi贸n de los procesos y de los fen贸menos que ocurren en la naturaleza y en la sociedad;
ii) la expresi贸n "las ciencias" designa un complejo de conocimientos, hechos e hip贸tesis en el que el elemento te贸rico puede ser validado a corto o largo plazo y, en esa medida, incluye las ciencias que se ocupan de hechos y fen贸menos sociales;
b) la palabra "tecnolog铆a" designa el conocimiento directamente relacionado con la producci贸n o el mejoramiento de bienes o servicios;
c) el t茅rmino "investigaci贸n y desarrollo" abarca la investigaci贸n cient铆fica y el desarrollo experimental, considerando que "investigaci贸n cient铆fica" significa el proceso de estudio, experimentaci贸n, conceptualizaci贸n y comprobaci贸n y validaci贸n de las teor铆as que intervienen en la generaci贸n del conocimiento cient铆fico, seg煤n se indica en los p谩rrafos 1 a) i) y 1 a) ii), incluyendo as铆 tanto la investigaci贸n fundamental como la aplicada; y que "desarrollo experimental" significa el proceso de adaptaci贸n, comprobaci贸n y perfeccionamiento que conduce al punto de aplicabilidad pr谩ctica, incluyendo la innovaci贸n;
d) i) el t茅rmino "investigadores cient铆ficos" designa las personas encargadas de la investigaci贸n y el desarrollo y que realizan actividades de investigaci贸n y desarrollo;
ii) bas谩ndose en las disposiciones de esta Recomendaci贸n, cada Estado Miembro puede determinar los criterios de inclusi贸n en la categor铆a de personas reconocidas como investigadores cient铆ficos (tales como posesi贸n de diplomas, grados, t铆tulos acad茅micos o funciones), as铆 como las excepciones admitidas;
e) la palabra "situaci贸n" utilizada en relaci贸n con los investigadores cient铆ficos significa la posici贸n social y el prestigio que se les reconoce, reflejados, primero, en el grado de aprecio de los deberes y responsabilidades inherentes a su funci贸n y a su competencia para desempe帽arla y, segundo, en los derechos, condiciones de trabajo, ayuda material y apoyo moral de que disfrutan para el desempe帽o de su labor.
2. Esta Recomendaci贸n se aplica a:
a) todos los investigadores cient铆ficos, independientemente de:
i) la situaci贸n jur铆dica de su empleador o el tipo de organizaci贸n o establecimiento en el que trabajen;
ii) sus sectores cient铆ficos o tecnol贸gicos de especializaci贸n;
iii) la motivaci贸n en que se base la investigaci贸n y el desarrollo a que se dediquen;
iv) el tipo de aplicaci贸n con el que se relacionan m谩s inmediatamente la investigaci贸n y el desarrollo;
v) su situaci贸n profesional o laboral;
b) los t茅cnicos, el personal de apoyo y los estudiantes que proporcionan apoyo y contribuyen a la investigaci贸n y el desarrollo;
c) las instituciones y las personas encargadas de la investigaci贸n y el desarrollo y de otros aspectos de las ciencias, como la ense帽anza cient铆fica, la comunicaci贸n cient铆fica, la reglamentaci贸n y las pol铆ticas, la supervisi贸n, la financiaci贸n, la contrataci贸n, el examen entre pares y las publicaciones cient铆ficas.
3. En el caso de investigadores cient铆ficos que realicen la investigaci贸n y el desarrollo a tiempo parcial, esta Recomendaci贸n solo se aplica a ellos en los periodos y en los contextos en que se dediquen a la investigaci贸n y el desarrollo.
II. Los investigadores cient铆ficos y la formulaci贸n de la pol铆tica nacional
4. Por las pol铆ticas que adopten en materia de ciencia, tecnolog铆a e innovaci贸n y en relaci贸n con ellas, por la manera en que utilicen la ciencia y la tecnolog铆a en la formulaci贸n de pol铆ticas y de forma m谩s general, y por el trato que dispensen a los investigadores cient铆ficos en particular, los Estados Miembros deber铆an demostrar y tomar medidas que muestren que la investigaci贸n y el desarrollo no se practican de forma aislada, sino como parte expl铆cita del esfuerzo integrado de las naciones por crear una sociedad m谩s humana, justa e inclusiva, en favor de la protecci贸n y de un mayor bienestar cultural y material de sus ciudadanos de las generaciones presentes y futuras, y a fin de impulsar los ideales de las Naciones Unidas y los objetivos acordados en el plano internacional, otorgando al mismo tiempo un lugar adecuado a la ciencia en s铆 misma.
5. A fin de contar con un sistema s贸lido de ciencia, tecnolog铆a e innovaci贸n integrado en su labor, los Estados Miembros deber铆an crear y fortalecer de manera sustancial las capacidades humanas e institucionales mediante, entre otras cosas:
a) la promoci贸n de la investigaci贸n y el desarrollo en todos los 谩mbitos de la sociedad, financiados por fuentes p煤blicas, privadas y sin fines de lucro;
b) la dotaci贸n del personal, las instituciones y los mecanismos necesarios para formular y poner en pr谩ctica pol铆ticas cient铆ficas, tecnol贸gicas y de innovaci贸n nacionales;
c) el fortalecimiento de la cultura cient铆fica, la confianza y el apoyo del p煤blico en relaci贸n con las ciencias en toda la sociedad, en particular mediante un debate democr谩tico intenso y bien fundamentado acerca de la producci贸n y la utilizaci贸n de los conocimientos cient铆ficos, y un di谩logo entre la comunidad cient铆fica y la sociedad;
d) el establecimiento de medios adecuados para abordar el aspecto 茅tico de la ciencia y de la utilizaci贸n de los conocimientos cient铆ficos y sus aplicaciones, concretamente mediante la creaci贸n, la promoci贸n y el apoyo de comit茅s de 茅tica independientes, multidisciplinarios y pluralistas para evaluar las cuestiones 茅ticas, jur铆dicas, cient铆ficas y sociales pertinentes relacionadas con proyectos de investigaci贸n relativos a los seres humanos, proporcionar asesoramiento 茅tico sobre los problemas 茅ticos que se planteen en materia de investigaci贸n y desarrollo, examinar los avances cient铆ficos y tecnol贸gicos y fomentar el debate, la educaci贸n, la conciencia p煤blica y la participaci贸n en cuestiones de 茅tica relacionadas con la investigaci贸n y el desarrollo;
e) promover la investigaci贸n y el desarrollo para favorecer la consolidaci贸n de la paz, as铆 como la aplicaci贸n responsable y con fines pac铆ficos de la ciencia y la tecnolog铆a;
f) el reconocimiento de la funci贸n esencial que desempe帽an la investigaci贸n y el desarrollo en la adquisici贸n de conocimientos, en la respuesta a las causas fundamentales y los efectos de los conflictos y en el logro del desarrollo sostenible;
g) la aplicaci贸n de los conocimientos cient铆ficos y tecnol贸gicos a la adopci贸n de decisiones y la elaboraci贸n de pol铆ticas.
6. Los Estados Miembros deber铆an considerar la financiaci贸n p煤blica de la investigaci贸n y el desarrollo como una forma de inversi贸n p煤blica cuyo rendimiento, en su mayor parte, es necesariamente a largo plazo, y adoptar todas las medidas adecuadas para que la opini贸n p煤blica conozca constantemente que esas inversiones est谩n justificadas y que son verdaderamente indispensables.
7. En el contexto de las relaciones internacionales, los Estados Miembros deber铆an aplicar los conocimientos cient铆ficos y tecnol贸gicos a la adopci贸n de decisiones y la elaboraci贸n de pol铆ticas, para lo cual deber铆an reforzar las capacidades para la diplomacia cient铆fica.
8. Los Estados Miembros deber铆an dar a los investigadores cient铆ficos la posibilidad de participar en la elaboraci贸n de las pol铆ticas nacionales en materia de ciencia, tecnolog铆a e innovaci贸n. En particular, cada Estado Miembro deber铆a procurar que esos procesos normativos estuviesen apoyados por mecanismos institucionales adecuados que contasen con el asesoramiento y la asistencia convenientes de los investigadores cient铆ficos y de sus organizaciones profesionales.
9. Los Estados Miembros deber铆an crear un entorno propicio para que los investigadores cient铆ficos que proporcionan asesoramiento en materia de pol铆ticas a los encargados de formular pol铆ticas y a otros funcionarios p煤blicos lo puedan hacer de manera responsable, revelando los conflictos de inter茅s.
10. Cada Estado Miembro deber铆a establecer procedimientos adaptados a sus necesidades para conseguir que, en la ejecuci贸n de actividades de investigaci贸n y desarrollo, los investigadores cient铆ficos respeten el principio de la responsabilidad p煤blica sin perjuicio de que disfruten del grado de autonom铆a apropiado para el ejercicio de sus funciones y para el adelanto de la ciencia y la tecnolog铆a. Deber铆a tenerse plenamente en cuenta que en las pol铆ticas nacionales convendr铆a fomentar la creatividad de los investigadores cient铆ficos guardando el m谩ximo respeto a la autonom铆a y a la libertad de investigaci贸n indispensables para el progreso cient铆fico.
11. A los efectos antedichos, y respetando el principio de la libertad de circulaci贸n de los investigadores cient铆ficos, los Estados Miembros deber铆an procurar crear el ambiente general y adoptar las medidas concretas de apoyo y est铆mulo moral y material a los investigadores cient铆ficos que permitan:
a) ofrecer a las personas calificadas suficiente atracci贸n por la profesi贸n y suficiente confianza en la labor de investigaci贸n y desarrollo como carrera que ofrece perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad, para mantener una renovaci贸n constante y adecuada del conjunto de investigadores cient铆ficos de la naci贸n;
b) facilitar la aparici贸n y estimular el crecimiento apropiado, entre sus propios ciudadanos, de un cuerpo de investigadores cient铆ficos que se consideren a s铆 mismos y sean considerados por sus colegas de todo el mundo miembros valiosos de la comunidad cient铆fica y tecnol贸gica internacional;
c) incitar a los investigadores cient铆ficos (o a los j贸venes que aspiran a serlo) que desean adquirir parte de su educaci贸n, formaci贸n o experiencia en el extranjero a volver a su pa铆s y trabajar en 茅l.
III. La educaci贸n y la formaci贸n iniciales de los investigadores cient铆ficos
12. Los Estados Miembros deber铆an tener en cuenta que un trabajo eficaz de investigaci贸n cient铆fica requiere investigadores cient铆ficos de integridad y madurez intelectual, que re煤nan altas cualidades intelectuales y respeto por los principios 茅ticos.
13. Para favorecer la aparici贸n de investigadores cient铆ficos de esa alta calidad, los Estados Miembros deber铆an tomar medidas encaminadas a:
a) conseguir que, sin discriminaci贸n por razones de raza, color, ascendencia, sexo, g茅nero, orientaci贸n sexual, edad, idioma aut贸ctono, religi贸n, opiniones pol铆ticas o de cualquier otra 铆ndole, origen nacional, origen 茅tnico, origen social, posici贸n econ贸mica o social de nacimiento o discapacidad, todos los ciudadanos disfruten de las mismas oportunidades de educaci贸n y formaci贸n iniciales que califican para poder realizar carreras de investigaci贸n y desarrollo, as铆 como conseguir que todos los ciudadanos que alcancen esas calificaciones tengan igual acceso a los empleos disponibles en la investigaci贸n cient铆fica;
b) suprimir la desigualdad de oportunidades;
c) para subsanar las desigualdades del pasado y los patrones de exclusi贸n, fomentar activamente que las mujeres y las personas de otros grupos infrarrepresentados se planteen la posibilidad de realizar carreras cient铆ficas y esforzarse por eliminar los prejuicios contra las mujeres y las personas de otros grupos infrarrepresentados en el entorno de trabajo y en la evaluaci贸n;
d) fomentar el esp铆ritu de servicio, tanto en el avance de las ciencias como en las responsabilidades sociales y ecol贸gicas, hacia sus compatriotas, la humanidad en general, las generaciones futuras y la Tierra, comprendidos todos sus ecosistemas, su desarrollo sostenible y su conservaci贸n, como elemento importante de su educaci贸n y formaci贸n;
e) garantizar el acceso equitativo y libre a la literatura, los datos y los contenidos cient铆ficos, entre otras cosas eliminando los obst谩culos a la publicaci贸n, el intercambio y el archivo de resultados cient铆ficos.
14. En todo lo compatible con la necesaria y conveniente independencia de los educadores y las instituciones educativas, los Estados Miembros deber铆an apoyar todas las iniciativas educacionales destinadas a:
a) fortalecer la ense帽anza de todas las ciencias, la tecnolog铆a, la ingenier铆a y las matem谩ticas en las escuelas y otros entornos formales e informales;
b) incluir elementos interdisciplinarios y de arte y dise帽o en los programas de estudios y en los cursos de todas las ciencias, adem谩s de competencias como la comunicaci贸n, el liderazgo y la gesti贸n;
c) incluir o ampliar, en los programas de estudios y en los cursos de cada 谩mbito, las dimensiones 茅ticas de la ciencia y la investigaci贸n;
d) establecer y utilizar t茅cnicas educativas que despierten y estimulen cualidades personales y h谩bitos de pensamiento, tales como: i) el m茅todo cient铆fico; ii) la integridad intelectual, la sensibilidad a los conflictos de intereses, el respeto por los principios 茅ticos relativos a la investigaci贸n; iii) la capacidad para analizar un problema o una situaci贸n en perspectiva y en proporci贸n, con todas sus repercusiones humanas; iv) el talento para aislar las consecuencias c铆vicas y 茅ticas en problemas que requieren la b煤squeda de nuevos conocimientos y que a primera vista podr铆an parecer de naturaleza exclusivamente t茅cnica; v) la vigilancia de las probables y posibles consecuencias sociales y ecol贸gicas de las actividades de investigaci贸n y desarrollo; vi) la disposici贸n a comunicar con otros no solo en c铆rculos cient铆ficos y tecnol贸gicos, sino 迟补尘产颈茅苍 fuera de esos c铆rculos, lo que implica la voluntad de trabajar en equipo y en un contexto multiprofesional.
IV. Derechos y responsabilidades en la investigaci贸n
15. Los Estados Miembros deber铆an tener en cuenta que el sentido de la vocaci贸n de los investigadores cient铆ficos puede reforzarse considerablemente si se les incita a pensar en su trabajo como un servicio que prestan tanto a sus compatriotas como a los dem谩s seres humanos en general. Los Estados Miembros, en el r茅gimen y la actitud que adopten con respecto a los investigadores cient铆ficos, deber铆an procurar expresar su est铆mulo a ese amplio esp铆ritu de servicio.
El alcance c铆vico y 茅tico de la investigaci贸n cient铆fica
16. Los Estados Miembros deber铆an estimular las condiciones que puedan generar una elevada calidad cient铆fica de una manera responsable, de conformidad con el p谩rrafo 4 de la presente Recomendaci贸n. Con este fin, los Estados Miembros deber铆an establecer mecanismos y tomar todas las medidas adecuadas encaminadas a garantizar el pleno ejercicio, respeto, protecci贸n y promoci贸n de los derechos y las obligaciones de los investigadores cient铆ficos y otras partes interesadas por la presente Recomendaci贸n. A tal efecto:
a) se enumeran a continuaci贸n los derechos y las obligaciones recomendados para los investigadores cient铆ficos:
i) trabajar con un esp铆ritu de libertad intelectual para alcanzar, exponer y defender la verdad cient铆fica, seg煤n la entiendan, una libertad intelectual que deber铆a abarcar la protecci贸n de su juicio independiente frente a toda influencia indebida;
ii) contribuir a definir los fines y los objetivos de los programas en cuya ejecuci贸n trabajen y a determinar los m茅todos que se hayan de adoptar, que deber铆an ser responsables desde los puntos de vista humano, cient铆fico, social y ecol贸gico; en particular, los investigadores deber铆an procurar reducir al m铆nimo los impactos sobre los sujetos vivos de investigaci贸n y sobre el medio ambiente natural y ser conscientes de la necesidad de gestionar los recursos de manera eficaz y sostenible;
iii) expresarse libre y abiertamente sobre el valor 茅tico, humano, cient铆fico, social o ecol贸gico de ciertos proyectos y, en los casos en que el desarrollo de la ciencia y la tecnolog铆a vaya en detrimento del bienestar humano, la dignidad y los derechos humanos o sea de "doble uso", los investigadores cient铆ficos deben tener el derecho de retirarse de esos proyectos si su conciencia as铆 se lo dicta, as铆 como el derecho y la obligaci贸n de expresarse libremente sobre esas preocupaciones e informar al respecto;
iv) contribuir de una manera constructiva a la estructura de la ciencia, la cultura y la educaci贸n y a la promoci贸n de la ciencia y la innovaci贸n en su propio pa铆s, as铆 como a la consecuci贸n de los objetivos nacionales, al aumento del bienestar de sus conciudadanos, a la protecci贸n del medio ambiente y al fomento de los ideales y objetivos internacionales;
v) promover el acceso a los resultados de las investigaciones y compartir datos cient铆ficos entre los investigadores, as铆 como con los encargados de formular pol铆ticas y con el p煤blico siempre que sea posible, teniendo presentes los derechos existentes;
vi) revelar los conflictos de intereses reales o aparentes con arreglo a un c贸digo 茅tico reconocido que promueva los objetivos de la investigaci贸n cient铆fica y el desarrollo;
vii) integrar en su labor de investigaci贸n y desarrollo, de manera sistem谩tica, la informaci贸n a todos los sujetos humanos de investigaci贸n a fin de que puedan dar su consentimiento con conocimiento de causa; controles para reducir al m铆nimo los da帽os a todos los sujetos vivos de investigaci贸n y al medio ambiente; y consultas con las comunidades cuyos miembros puedan resultar afectados por la realizaci贸n de investigaciones;
viii) velar por que los conocimientos provenientes de fuentes, comprendidos los conocimientos tradicionales, ind铆genas, locales y de otro tipo, sean adecuadamente acreditados, reconocidos y compensados, as铆 como por que los conocimientos resultantes sean transmitidos a su vez a esas fuentes;
b) se enumeran a continuaci贸n los derechos y las obligaciones recomendados de las personas o instituciones que emplean, financian, rigen u orientan a los investigadores o la investigaci贸n:
i) tener obligaciones y derechos equivalentes a los enunciados en el apartado a) supra, siempre que estos no constituyan un impedimento al ejercicio de los derechos y las obligaciones de los investigadores cient铆ficos;
ii) facilitar el ejercicio de los derechos y las obligaciones enunciados en los apartados a) y b) i), entre otras cosas mediante el establecimiento de mecanismos con este fin, como comit茅s de examen 茅tico, y velar por la protecci贸n de los investigadores cient铆ficos frente a las represalias;
iii) respetar plenamente los derechos de propiedad intelectual de los investigadores cient铆ficos;
iv) seguir esta Recomendaci贸n en otros aspectos; v) especificar de la manera m谩s expl铆cita y estricta posible los casos en los que consideren necesario apartarse de las obligaciones y los derechos recomendados en los p谩rrafos a) y b) anteriores.
17. Los Estados Miembros deber铆an tomar todas las disposiciones pertinentes para instar a todos los otros empleadores de investigadores cient铆ficos a que sigan las recomendaciones enunciadas en el p谩rrafo 16 supra.
El alcance internacional de la investigaci贸n cient铆fica
18. Los Estados Miembros deber铆an reconocer las dimensiones internacionales de la investigaci贸n y el desarrollo y, a este respecto, hacer todo lo posible por ayudar a los investigadores cient铆ficos, entre otras cosas mediante:
a) las alianzas en las que se asocien libremente las comunidades cient铆ficas de pa铆ses desarrollados y pa铆ses en desarrollo con el fin de satisfacer las necesidades de todos los pa铆ses y facilitar su progreso, respetando al mismo tiempo la reglamentaci贸n nacional, en particular la cooperaci贸n cultural y cient铆fica y la concertaci贸n de acuerdos bilaterales y multilaterales que permitan a los pa铆ses en desarrollo generar la capacidad necesaria para participar en la creaci贸n y el intercambio de conocimientos cient铆ficos, las correspondientes competencias t茅cnicas y sus beneficios, detectando la fuga de cerebros y luchando contra sus efectos;
b) la igualdad de acceso a la ciencia y los conocimientos que de ella se derivan, no solo como un requisito social y 茅tico para el desarrollo humano, sino 迟补尘产颈茅苍 como condici贸n esencial para realizar plenamente el potencial de las comunidades cient铆ficas del mundo entero;
c) la aplicaci贸n de pol铆ticas destinadas a facilitar que los investigadores cient铆ficos desarrollen libremente datos y recursos educativos y contribuyan al intercambio de estos, por ejemplo, mediante universidades virtuales;
d) en el contexto de su r茅gimen de propiedad intelectual, la adecuada acreditaci贸n de las contribuciones a los conocimientos cient铆ficos y el equilibrio entre la protecci贸n de los derechos de propiedad intelectual y el acceso abierto y el intercambio de conocimientos, adem谩s de la protecci贸n de las fuentes y los productos de los conocimientos tradicionales;
e) la adopci贸n de medidas contra la biopirater铆a, el tr谩fico il铆cito de 贸rganos, tejidos, muestras, recursos gen茅ticos y materiales relacionados con la gen茅tica, adem谩s de la protecci贸n de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana, as铆 como del car谩cter confidencial de los datos personales.
19. Considerando que toda investigaci贸n cient铆fica es susceptible de mejorar la comprensi贸n de los factores que intervienen en la supervivencia y en el bienestar de la humanidad en su conjunto, los Estados Miembros deber铆an prestar apoyo a las iniciativas de los investigadores cient铆ficos en este sentido, teniendo debidamente en cuenta:
a) las repercusiones de la ciencia en las generaciones futuras;
b) la interconexi贸n entre las distintas formas de la vida;
c) el papel y la responsabilidad de los seres humanos en la protecci贸n del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.
20. Los Estados Miembros deber铆an procurar velar por que las actividades de investigaci贸n y desarrollo realizadas, financiadas o llevadas a cabo de cualquier otra manera, total o parcialmente, en distintos Estados sean conformes a los principios de realizaci贸n responsable de las investigaciones y respeto de los derechos humanos. En particular, en el caso de actividades de investigaci贸n transnacionales con sujetos humanos:
a) deber铆an realizarse ex谩menes 茅ticos adecuados tanto en el o los Estados anfitriones como en el o los Estados donde est茅 ubicada la fuente de financiaci贸n, sobre la base de marcos 茅ticos acordados en el plano internacional;
b) dichas investigaciones deber铆an responder a las necesidades de los pa铆ses anfitriones y se deber铆a reconocer la importancia que reviste su contribuci贸n para paliar los problemas urgentes de salud que se plantean en el plano mundial;
c) al negociar un acuerdo de investigaci贸n y las condiciones de colaboraci贸n, deber铆a establecerse un acuerdo sobre los beneficios de la investigaci贸n y el acceso a sus resultados con la plena participaci贸n de las comunidades afectadas.
21. Con miras a garantizar el derecho humano a participar en el progreso cient铆fico y en los beneficios que de 茅l resulten, los Estados Miembros deber铆an crear y facilitar mecanismos para una ciencia abierta y colaborativa y facilitar el intercambio de conocimientos cient铆ficos, velando por que se respeten los dem谩s derechos.
22. Con miras a garantizar el derecho humano a la salud, los Estados Miembros deber铆an tomar medidas para que los beneficios derivados de toda investigaci贸n y sus aplicaciones se compartan con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los pa铆ses en desarrollo.
23. A fin de que el conocimiento cient铆fico y tecnol贸gico y sus posibilidades puedan aplicarse r谩pidamente en beneficio de todos los pueblos, los Estados Miembros deber铆an instar a los investigadores cient铆ficos y a otros actores a los que se aplica esta Recomendaci贸n a que tengan presentes los principios enunciados en los p谩rrafos 18, 19, 20, 21 y 22 supra.
V. Condiciones para un trabajo satisfactorio de los investigadores cient铆ficos
24. Los Estados Miembros deber铆an:
a) proporcionar a los investigadores cient铆ficos una ayuda material, un apoyo moral y un reconocimiento p煤blico que les permitan ejecutar satisfactoriamente las tareas de investigaci贸n y desarrollo;
b) velar por que los investigadores cient铆ficos disfruten de condiciones equitativas de trabajo, contrataci贸n y promoci贸n, evaluaci贸n, formaci贸n y remuneraci贸n sin discriminaci贸n por razones de raza, color, ascendencia, sexo, g茅nero, orientaci贸n sexual, edad, idioma aut贸ctono, religi贸n, opiniones pol铆ticas o de cualquier otra 铆ndole, origen nacional, origen 茅tnico, origen social, posici贸n econ贸mica o social de nacimiento o discapacidad;
c) apoyar el inicio y desarrollo de carreras de investigaci贸n y desarrollo de personas pertenecientes a grupos infrarrepresentados.
25. Los Estados Miembros deber铆an elaborar pol铆ticas para la protecci贸n y la preservaci贸n de los objetos de investigaci贸n, la infraestructura cient铆fica y los archivos cient铆ficos, incluso en los casos de conflicto.
26. Los Estados Miembros deber铆an establecer una norma para que el examen entre pares basado en normas de calidad establecidas sea esencial para toda publicaci贸n cient铆fica, incluidas las publicaciones en libre acceso.
Perspectivas y facilidades adecuadas de carrera
27. Los Estados Miembros deber铆an formular pol铆ticas relativas al empleo que satisfagan adecuadamente las necesidades de los investigadores cient铆ficos, en particular:
a) proporcionando a los investigadores cient铆ficos a los que empleen directamente perspectivas y facilidades adecuadas de carrera, incluso, aunque no exclusivamente, en el 谩mbito de la investigaci贸n y el desarrollo;
b) haciendo todo lo posible para que los investigadores cient铆ficos no est茅n sometidos, por la mera 铆ndole de su trabajo, a dificultades evitables;
c) asignando los fondos y los mecanismos necesarios para brindar oportunidades de formaci贸n y perspectivas de carrera y de reclasificaci贸n a los investigadores cient铆ficos a los que empleen de manera permanente, a fin de intentar acabar con la precariedad debida a la movilidad o a los contratos de duraci贸n limitada;
d) ofreciendo a los investigadores cient铆ficos al principio de su carrera oportunidades estimulantes para realizar trabajos de investigaci贸n y desarrollo importantes, de acuerdo con su capacidad, y para emprender r谩pidamente una carrera estable, aunque no necesaria ni exclusivamente en los 谩mbitos de la investigaci贸n y el desarrollo;
e) reconociendo que los diversos 谩mbitos de investigaci贸n cient铆fica y desarrollo exigen diferentes niveles de competencias y de duraci贸n de la formaci贸n;
f) promoviendo y apoyando la pr谩ctica por los investigadores cient铆ficos de una ciencia abierta, as铆 como promoviendo el acceso abierto a publicaciones y datos de investigaci贸n, como parte esencial de la investigaci贸n.
Formaci贸n permanente
28. Los Estados Miembros deber铆an alentar a que se ofrezcan facilidades para que los investigadores cient铆ficos tengan la posibilidad, a lo largo de toda la vida, de mantenerse al d铆a en sus propias especialidades y en otros 谩mbitos cient铆ficos, asistiendo a conferencias, teniendo libre acceso a bases de datos y publicaciones internacionales, bibliotecas y otras fuentes de informaci贸n, y participando en actividades de formaci贸n.
Movilidad
29. Los Estados Miembros deber铆an permitir y facilitar la movilidad laboral de los investigadores cient铆ficos entre el sector p煤blico, el sector privado y la ense帽anza superior, as铆 como fuera de los 谩mbitos de la investigaci贸n y el desarrollo.
30. En lo tocante a la movilidad de los investigadores cient铆ficos entre la investigaci贸n y el desarrollo y otras funciones p煤blicas, los Estados Miembros deber铆an:
a) instituir procedimientos para examinar peri贸dicamente la situaci贸n material de los investigadores cient铆ficos a fin de comprobar que sigue siendo comparable a la de otros trabajadores de experiencia y calificaci贸n equivalentes y que corresponde al nivel de vida existente en el pa铆s;
b) introducir condiciones de empleo concebidas espec铆ficamente para los investigadores cient铆ficos que se benefician de esa movilidad;
c) ofrecer a los investigadores cient铆ficos que se benefician de esa movilidad unas perspectivas adecuadas de carrera.
Participaci贸n en la comunidad cient铆fica y tecnol贸gica internacional
31. En consonancia con el p谩rrafo 16 de la presente Recomendaci贸n, los Estados Miembros deber铆an favorecer activamente el intercambio de ideas y de informaci贸n entre los investigadores cient铆ficos del mundo entero como condici贸n indispensable para el buen desarrollo de las ciencias, y, a ese fin, deber铆an tomar todas las medidas necesarias para que los investigadores cient铆ficos, durante toda su carrera, puedan participar en la comunidad cient铆fica y tecnol贸gica internacional. Los Estados Miembros deber铆an facilitar estos viajes dentro y fuera de su territorio.
Protecci贸n de la salud y seguridad social
32. Para velar por la salud y la seguridad de los investigadores cient铆ficos y de cualquier otra persona que pueda verse afectada por las actividades de investigaci贸n y desarrollo en cuesti贸n, los Estados Miembros deber铆an garantizar el pleno cumplimiento de todos los reglamentos nacionales y los instrumentos internacionales referentes a la protecci贸n de los trabajadores en general contra medios hostiles o peligrosos. En consecuencia, deber铆an velar por que la administraci贸n de las instituciones cient铆ficas: aplique normas apropiadas de seguridad; capacite en los procedimientos de seguridad necesarios a todo el personal que emplean; vigile y proteja la salud de todas las personas en situaci贸n de riesgo; tome debida nota de los avisos de nuevos peligros (conocidos o posibles) que sean se帽alados a su atenci贸n, en particular por los mismos investigadores cient铆ficos, y act煤e en consecuencia; y garantice una duraci贸n razonable de la jornada de trabajo y del tiempo de descanso, incluido un periodo anual de vacaciones y una licencia por maternidad o paternidad 铆ntegramente retribuidos.
33. Los Estados Miembros deber铆an tomar disposiciones para que los investigadores cient铆ficos disfruten (como todos los dem谩s trabajadores) de un r茅gimen adecuado y equitativo de seguridad social ajustado a su edad, sexo, situaci贸n familiar, estado de salud y la naturaleza del trabajo que realicen.
Evaluaci贸n del desempe帽o
34. Los Estados Miembros deber铆an, en lo que respecta a los investigadores cient铆ficos que emplean, elaborar y establecer sistemas adecuados de evaluaci贸n (utilizando comparaciones internacionales a fin de adoptar buenas pr谩cticas) con miras a una evaluaci贸n del desempe帽o independiente, transparente, con perspectiva de g茅nero y con un enfoque escalonado, que:
a) tenga debidamente en cuenta todos los aspectos del trabajo, incluidos, entre otros, las contribuciones a publicaciones, las patentes, la gesti贸n, la ense帽anza, la divulgaci贸n, la supervisi贸n, la colaboraci贸n, el cumplimiento de las normas 茅ticas y las comunicaciones cient铆ficas;
b) tenga debidamente en cuenta las dificultades inherentes a medir el desempe帽o habida cuenta de los efectos de la movilidad entre temas y disciplinas, la difuminaci贸n de las fronteras entre las disciplinas, la aparici贸n de nuevas disciplinas y la necesidad de evaluar todos los aspectos del desempe帽o individual en su contexto;
c) combine par谩metros adecuados con una evaluaci贸n pericial independiente (examen por los pares) de los resultados de la persona, con respecto a todos los aspectos de su trabajo, incluidos aquellos mencionados en el apartado a) supra;
d) tome en consideraci贸n de forma transparente las interrupciones laborales relacionadas con el cuidado de la familia y fomente un trato equitativo mediante incentivos, a fin de que las carreras y la investigaci贸n de quienes tomen licencias vinculadas a acontecimientos familiares, incluidas licencias por maternidad o paternidad, no resulten perjudicadas;
e) promueva, mediante incentivos, el intercambio del proceso cient铆fico completo (datos, m茅todos, programas inform谩ticos, resultados, etc.) y programas de tutor铆a de las personas que inician su carrera en ciencias.
Expresi贸n mediante publicaci贸n
35. Los Estados Miembros deber铆an alentar y facilitar la publicaci贸n de los resultados obtenidos por los investigadores cient铆ficos y ampliar esta pr谩ctica a los datos, m茅todos y programas inform谩ticos utilizados, a fin de ayudarlos a compartir la informaci贸n cient铆fica y a adquirir la reputaci贸n que merezcan, as铆 como de promover las ciencias, la educaci贸n y la cultura en general.
36. A fin de promover la ciencia como un bien p煤blico, los Estados deber铆an alentar y facilitar el acceso al conocimiento, en particular el acceso abierto.
37. Los Estados Miembros deber铆an velar por que los resultados cient铆ficos y tecnol贸gicos de los investigadores cient铆ficos gocen de una protecci贸n jur铆dica adecuada en lo que respecta a sus derechos de propiedad intelectual, especialmente de la que se concede en concepto de derechos de patente y de autor.
38. En los casos en que se imponen restricciones al derecho de los investigadores cient铆ficos a publicar o comunicar sus resultados, los Estados Miembros deber铆an velar por que:
a) esas restricciones se reduzcan al m铆nimo indispensable, no vayan en perjuicio del inter茅s p煤blico ni de los derechos de sus empleadores y colegas, no se opongan a la acreditaci贸n y el reconocimiento adecuados de las contribuciones de los investigadores cient铆ficos a los resultados obtenidos, y se comuniquen adecuadamente de la manera m谩s clara posible por escrito en las condiciones de empleo;
b) los procedimientos por los que los investigadores cient铆ficos pueden comprobar si las restricciones mencionadas en este p谩rrafo son aplicables en un caso particular y mediante qu茅 mecanismo pueden apelar se enuncien claramente.
Reconocimiento
39. Los Estados Miembros deber铆an velar por que los investigadores cient铆ficos:
a) reciban sin trabas las preguntas, las cr铆ticas y las sugerencias que les hagan sus colegas de todo el mundo, as铆 como el est铆mulo intelectual que permiten esas comunicaciones y los intercambios a los que dan lugar;
b) disfruten sin inquietud de la consideraci贸n internacional que les valen sus m茅ritos cient铆ficos.
40. Asimismo, los Estados Miembros deber铆an adoptar las siguientes normas pr谩cticas:
a) que en las condiciones de empleo de los investigadores cient铆ficos se incluyan disposiciones escritas en las que se indiquen claramente qu茅 derechos (seg煤n corresponda) les pertenecen (y, cuando proceda, a otras partes interesadas) en relaci贸n con sus contribuciones a cualquier descubrimiento, invenci贸n o mejoramiento t茅cnico o de comercializaci贸n que pueda surgir en el curso o como resultado de la investigaci贸n y desarrollo realizados por ellos;
b) que el empleador se帽ale siempre esas disposiciones escritas a la atenci贸n de los investigadores cient铆ficos antes de su entrada en funciones.
Necesidad de interpretar y aplicar de una manera razonablemente flexible los textos en que se enuncian las condiciones de empleo de los investigadores cient铆ficos
41. Los Estados Miembros deber铆an procurar que las actividades de investigaci贸n y desarrollo no se reduzcan a una mera rutina. Por consiguiente, deber铆an velar por que todos los textos en que se enuncian las condiciones de empleo o que rigen las condiciones de trabajo de los investigadores cient铆ficos se redacten e interpreten con toda la flexibilidad necesaria para satisfacer las exigencias de la investigaci贸n y el desarrollo. Sin embargo, esta flexibilidad no deber铆a servir para imponer a los investigadores cient铆ficos condiciones inferiores a las que disfruten otros trabajadores que tengan cualificaciones y responsabilidades equivalentes.
Asociaci贸n de los investigadores cient铆ficos para defender sus diversos intereses
42. Los Estados Miembros deber铆an reconocer que es totalmente leg铆timo, e incluso conveniente, que los investigadores cient铆ficos se asocien para proteger y promover sus intereses individuales y colectivos, en 贸rganos tales como organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y sociedades cient铆ficas, de conformidad con los derechos de los trabajadores en general e inspir谩ndose en los principios enunciados en los instrumentos internacionales cuya lista figura en el anexo de esta Recomendaci贸n. En todos los casos en los que sea necesario para proteger los derechos de los investigadores cient铆ficos, esas organizaciones deber铆an tener derecho a apoyar las reclamaciones justificadas de dichos investigadores.
43. Los Estados Miembros deber铆an reconocer que tienen, en su calidad de empleadores de investigadores cient铆ficos, una responsabilidad especial y deber铆an procurar ser un ejemplo para otros empleadores de esos investigadores y, a fin de velar por que los investigadores cient铆ficos dispongan de condiciones de trabajo satisfactorias en todos los contextos en que se realizan la investigaci贸n y el desarrollo, los Estados Miembros deber铆an tomar medidas para exhortar a todos los empleadores de investigadores cient铆ficos a adoptar y utilizar mecanismos, pol铆ticas y pr谩cticas que reflejen los principios enunciados en los p谩rrafos 24, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 supra.
VI. Aplicaci贸n y utilizaci贸n de la presente Recomendaci贸n
44. Los Estados Miembros deber铆an procurar extender y complementar su propia acci贸n en lo que respecta a esta Recomendaci贸n, cooperando con todos los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades correspondan al alcance y a los objetivos de la presente Recomendaci贸n, en particular: las comisiones nacionales para la UNESCO; las organizaciones internacionales; las organizaciones que representan a los educadores cient铆ficos y tecnol贸gicos; los empleadores en general; las sociedades cient铆ficas, las asociaciones profesionales y las organizaciones sindicales de investigadores cient铆ficos; las asociaciones de escritores cient铆ficos; las asociaciones de mujeres en la ciencia; y las organizaciones de j贸venes y de estudiantes.
45. Los Estados Miembros deber铆an apoyar la labor de los organismos antes citados por los medios m谩s adecuados, especialmente mediante pol铆ticas pertinentes.
46. Los Estados Miembros deber铆an examinar peri贸dicamente la situaci贸n de los investigadores cient铆ficos, desglosando los datos en la medida de lo posible, especialmente por sexo.
47. Los Estados Miembros deber铆an obtener la cooperaci贸n vigilante y activa de todas las organizaciones que representan a los investigadores cient铆ficos para conseguir que estos puedan, en un esp铆ritu de servicio a la comunidad, asumir eficazmente las responsabilidades, gozar de los derechos y obtener el reconocimiento de la situaci贸n que se describen en la presente Recomendaci贸n.
VII. Cl谩usula final
48. Cuando los investigadores cient铆ficos disfruten de una situaci贸n m谩s favorable en ciertos aspectos que la norma m铆nima esbozada en la presente Recomendaci贸n, no deber铆an invocarse los t茅rminos de esta para tratar de disminuir las ventajas ya logradas.
Anexo de la Recomendaci贸n sobre la ciencia y los investigadores cient铆ficos instrumentos internacionales y otros textos seleccionados concernientes a los trabajadores en general o a los investigadores cient铆ficos en particular
A. Convenios internacionales aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo
Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protecci贸n del Derecho de Sindicaci贸n (1948)
Convenio sobre el derecho de sindicaci贸n y de negociaci贸n colectiva (1949)
Convenio sobre igualdad de remuneraci贸n (1951) Convenio sobre la Seguridad Social (Norma M铆nima) (1952)
Convenio sobre la Discriminaci贸n (Empleo y Ocupaci贸n) (1958)
Convenio sobre la Protecci贸n contra las Radiaciones (1960)
Convenio sobre las Prestaciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (1964)
Convenio sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes (1967)
Convenio sobre Asistencia M茅dica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad (1969)
Convenio sobre el Benceno (1971)
B. Otros convenios
Convenio de Par铆s para la Protecci贸n de la Propiedad Industrial (1883)
Convenio de Berna para la Protecci贸n de las Obras Literarias y Art铆sticas (1886)
Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales (1966)
Convenci贸n Internacional sobre la Eliminaci贸n de todas las Formas de Discriminaci贸n Racial (1965)
Convenci贸n sobre la Prohibici贸n de Utilizar T茅cnicas de Modificaci贸n Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles (Naciones Unidas, 1976)
Convenci贸n sobre la eliminaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n contra la mujer (Naciones Unidas, 1979)
Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica (Naciones Unidas, 1992)
Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre la Prohibici贸n del Desarrollo, la Producci贸n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu铆micas y sobre su Destrucci贸n (1993)
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (1994)
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996)
Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000)
Protocolo de Nagoya al Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica, denominado Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Gen茅ticos y Participaci贸n Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilizaci贸n al Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica (2014)
Convenio europeo sobre las formalidades prescritas para solicitudes de patentes (Consejo de Europa, 1953)
Convenio Europeo sobre Protecci贸n de los Animales Vertebrados Utilizados con Fines Experimentales y Otros Fines Cient铆ficos (Consejo de Europa, 1976)
Convenio para la protecci贸n de las personas en relaci贸n con el proceso autom谩tico de datos personales (Consejo de Europa, 1981)
Convenio para la Protecci贸n de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biolog铆a y la Medicina (Consejo de Europa, 1997)
Protocolo Adicional a la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales (1988)
C. Recomendaciones aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo
Recomendaci贸n sobre los contratos colectivos (1951)
Recomendaci贸n sobre la conciliaci贸n y el arbitraje voluntarios (1951)
Recomendaci贸n sobre la protecci贸n contra las radiaciones (1960)
Recomendaci贸n sobre la consulta (ramas de actividad econ贸mica y 谩mbito nacional) (1960)
Recomendaci贸n sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (1964)
Recomendaci贸n sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (1967)
Recomendaci贸n sobre las comunicaciones dentro de la empresa (1967)
Recomendaci贸n sobre el examen de reclamaciones (1967) Recomendaci贸n sobre asistencia m茅dica y prestaciones monetarias de enfermedad (1969)
Recomendaci贸n sobre los representantes de los trabajadores (1971)
Recomendaci贸n sobre el Benceno (1971)
D. Recomendaciones aprobadas por otras organizaciones intergubernamentales
Recomendaci贸n sobre la Normalizaci贸n Internacional de las Estad铆sticas relativas a la Ciencia y la Tecnolog铆a (UNESCO, 1978)
Recomendaci贸n de la Comisi贸n de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al C贸digo de conducta para la contrataci贸n de investigadores (Comisi贸n Europea, 2005)
E. Otras iniciativas intergubernamentales
Proclamaci贸n de Teher谩n (1968)
Plan de acci贸n mundial para la aplicaci贸n de la ciencia y la tecnolog铆a al desarrollo (Consejo Econ贸mico y Social de las Naciones Unidas, Comit茅 Asesor sobre la Aplicaci贸n de la Ciencia y la Tecnolog铆a al Desarrollo [CAACT], 1971)
Declaraci贸n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, junio de 1972)
Resoluci贸n sobre el papel de la ciencia y de la tecnolog铆a modernas en el desarrollo de las naciones y la necesidad de fortalecer la cooperaci贸n econ贸mica, t茅cnica y cient铆fica entre los Estados (resoluci贸n 1826 [LV] del Consejo Econ贸mico y Social de las Naciones Unidas, de 10 de agosto de 1973)
Carta de Derechos y Deberes Econ贸micos de los Estados (resoluci贸n 3281 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 1974)
Declaraci贸n sobre la Utilizaci贸n del Progreso Cient铆fico y Tecnol贸gico en Inter茅s de la Paz y en Beneficio de la Humanidad (resoluci贸n 3384 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de noviembre de 1975)
Declaraci贸n sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (UNESCO, 1978)
Declaraci贸n y Programa de Acci贸n de Viena (1993)
Declaraci贸n sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras (UNESCO, 1997)
Declaraci贸n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (UNESCO, 1997)
Declaraci贸n sobre la Ciencia y el Uso del Saber Cient铆fico (UNESCO e ICSU, 1999)
Declaraci贸n Internacional sobre los Datos Gen茅ticos Humanos (UNESCO, 2003)
Declaraci贸n Universal sobre Bio茅tica y Derechos Humanos (UNESCO, 2005)
Estrategia sobre la contribuci贸n de la UNESCO a la promoci贸n del libre acceso a la informaci贸n y la investigaci贸n cient铆ficas (UNESCO, 2012)
Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015)
Frascati Manual (2015): Guidelines for Collecting and Reporting Data on Research and Experimental development (OCDE)
Oslo Manual: Guidelines for Collecting and Interpreting Innovation Data, 3陋 edici贸n (OCDE y Eurostat) (2005)
F. Instrumentos preparados por la Organizaci贸n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Ley-tipo para pa铆ses en desarrollo sobre invenciones y conocimientos t茅cnicos (1965, revisada)
Agenda para el Desarrollo de la OMPI (2007)
G. Instrumentos preparados por el Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU)
Textos titulados:
Declaraci贸n sobre el car谩cter fundamental de la ciencia
Carta de los cient铆ficos Sobre los peligros derivados de la aplicaci贸n irreflexiva del poder de la ciencia, preparados por el Comit茅 sobre la Ciencia y sus Relaciones Sociales (CCRS) del ICSU y transmitidos a todos los miembros del ICSU a petici贸n de la Asamblea General de este (quinta reuni贸n, 1949)
Resoluci贸n sobre libre circulaci贸n de los cient铆ficos (aprobada por la Asamblea General del ICSU en su 14陋 reuni贸n, Helsinki, 16 a 21 de septiembre de 1972)
Art铆culo 5 del Estatuto del ICSU, titulado "Principio de universalidad (libertad y responsabilidad) de la ciencia" (2011)
Sharing Scientific Data, with a Focus on Developing Countries (noviembre de 2011)
Freedom, Responsibility and Universality of Science (2014)
H. Instrumentos preparados por la Federaci贸n Mundial de Trabajadores Cient铆ficos (FMTC)
Carta de los trabajadores cient铆ficos (Asamblea General de la FMTC, febrero de 1948)
Declaraci贸n sobre los derechos de los trabajadores cient铆ficos (Asamblea General de la FMTC, abril de 1969)
I. Otras iniciativas
Manifiesto Russell-Einstein (Pugwash, 1955)
Declaraci贸n de Helsinki (Asociaci贸n M茅dica Mundial [AMM], 1964, modificada)
Juramento de Buenos Aires (1988)
Directrices 脡ticas Internacionales para la Investigaci贸n Biom茅dica que Afecta a Seres Humanos (Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias M茅dicas [CIOMS], 2002, modificada)
Declaraci贸n de Singapur sobre la Integridad en la Investigaci贸n (2陋 Conferencia Mundial sobre Integridad en la Investigaci贸n, 2010)
C贸digo Europeo de Conducta para la Integridad de la Investigaci贸n (Federaci贸n Europea de academias nacionales de ciencias y humanidades [ALLEA], 2011, revisado)
Responsible Conduct in the Global Research Enterprise, A Policy Report (Consejo Interacad茅mico, 2012)
Declaraci贸n de Nagasaki (Consejo Pugwash, 2015)
Declaraci贸n de Ginebra de octubre de 2016 (Red Internacional de Mujeres Ingenieras y Cient铆ficas [INWES], 2016)
Monitoreo
Recomendaci贸n de cuyo seguimiento se encarga el Consejo Ejecutivo :