Recomendaci贸n sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular
Texto
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, reunida en Par铆s del 17 de octubre al 16 de noviembre de 1989, con motivo de su 25a. reuni贸n,
Considerando que la cultura tradicional y popular forma parte del patrimonio universal de la humanidad y que es un poderoso medio de acercamiento entre los pueblos y grupos sociales existentes y de afirmaci贸n de su identidad cultural,
Tomando nota de su importancia social, econ贸mica, cultural y pol铆tica, de su papel en la historia de los pueblos, y del lugar que ocupa en la cultura contempor谩nea,
Subrayando la naturaleza espec铆fica y la importancia de la cultura tradicional y popular como parte integrante del patrimonio cultural y de la cultura viva,
Reconociendo la extrema fragilidad de ciertas formas de la cultura tradicional y popular y, particularmente, la de sus aspectos correspondientes a las tradiciones orales, y el peligro de que estos aspectos se pierdan,
Subrayando la necesidad de reconocer la funci贸n de la cultura tradicional y popular en todos los pa铆ses y el peligro que corre frente a otros m煤ltiples factores,
Considerando que los gobiernos deber铆an desempe帽ar un papel decisivo en la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, y actuar cuanto antes,
Habiendo decidido, en su 24a. reuni贸n, que la "salvaguardia del folklore" deber铆a ser objeto de una recomendaci贸n a los Estados Miembros, a tenor de lo dispuesto en el p谩rrafo 4 del Art铆culo IV de la Constituci贸n,
Aprueba la siguiente Recomendaci贸n, el d铆a quince de noviembre de 1989:
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones que a continuaci贸n se exponen, relativas a la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, adoptando las medidas legislativas o de otra 铆ndole que sean necesarias, conforme a las pr谩cticas constitucionales de cada Estado, para que entren en vigor en sus territorios respectivos los principios y medidas que se definen en esta recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que comuniquen la presente recomendaci贸n a las autoridades, servicios u 贸rganos que tengan competencia para ocuparse de los problemas que plantea la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, que la pongan en conocimiento tambi茅n de las organizaciones o instituciones que se ocupan de la cultura tradicional y popular y que fomenten el contacto con las organizaciones internacionales apropiadas que se ocupan de la salvaguardia de 茅sta.
La Conferencia General recomienda que, en las fechas y en la forma que la propia Conferencia General determine, los Estados Miembros sometan a la Organizaci贸n informes sobre el curso que hayan dado a esta recomendaci贸n.
A. Definici贸n de la cultura tradicional y popular
A tenor de la presente Recomendaci贸n:
La cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradici贸n, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresi贸n de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitaci贸n o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la m煤sica, la danza, los juegos, la mitolog铆a, los ritos, las costumbres, la artesan铆a, la arquitectura y otras artes.
B. Identificaci贸n de la cultura tradicional y popular
La cultura tradicional y popular, en cuanto expresi贸n cultural, debe ser salvaguardada por y para el grupo (familiar, profesional, nacional, regional, religioso, 茅tnico, etc.) cuya identidad expresa. A tal efecto, los Estados Miembros deber铆an alentar investigaciones adecuadas a nivel nacional, regional e internacional con el fin de:
a) preparar un inventario nacional de instituciones interesadas en la cultura tradicional y popular, con miras a incluirlas en los registros regionales y mundiales de instituciones de esta 铆ndole;
b) crear sistemas de identificaci贸n y registro (acopio, indizaci贸n, transcripci贸n) o mejorar los ya existentes por medio de manuales, gu铆as para la recopilaci贸n, cat谩logos modelo, etc., en vista de la necesidad de coordinar los sistemas de clasificaci贸n utilizados por distintas instituciones;
c) estimular la creaci贸n de una tipolog铆a normalizada de la cultura tradicional y popular mediante la elaboraci贸n de: i) un esquema general de clasificaci贸n de la cultura tradicional y popular, con objeto de dar una orientaci贸n a nivel mundial; ii) un registro general de la cultura tradicional y popular; y iii) clasificaciones regionales de la cultura tradicional y popular, especialmente mediante proyectos piloto sobre el terreno.
C. Conservaci贸n de la cultura tradicional y popular
La conservaci贸n se refiere a la documentaci贸n relativa a las tradiciones vinculadas a la cultura tradicional y popular, y su objetivo, en caso de no utilizaci贸n o de evoluci贸n de dichas tradiciones, consiste en que los investigadores y los portadores de la tradici贸n puedan disponer de datos que les permitan comprender el proceso de modificaci贸n de la tradici贸n. Aunque la cultura tradicional y popular viva, dado su car谩cter evolutivo, no siempre permite una protecci贸n directa, la cultura que haya sido fijada deber铆a ser protegida con eficacia. A tal efecto convendr铆a que los Estados Miembros:
a) estableciesen servicios nacionales de archivos donde la cultura tradicional y popular recopilada pudiera almacenarse adecuadamente y quedar disponible;
b) estableciesen un archivo nacional central que pudiera prestar determinados servicios (indizaci贸n central, difusi贸n de informaci贸n sobre materiales de la cultura tradicional y popular y normas para eltrabajo relativo a ella, incluida su salvaguardia);
c) creasen museos o secciones de cultura tradicional y popular en los museos existentes, donde 茅sta pueda exponerse;
d) privilegiasen las formas de presentar las culturas tradicionales y populares que realzan los testimonios vivos o pasados de esas culturas (emplazamientos hist贸ricos, modos de vida, conocimientos materiales o inmateriales);
e) armonizasen los m茅todos de acopio y archivo;
f) impartiesen a recopiladores, archivistas, documentalistas y otros especialistas en la conservaci贸n de la cultura tradicional y popular, una formaci贸n que abarque desde la conservaci贸n f铆sica hasta el trabajo anal铆tico;
g) suministrasen medios para confeccionar copias de seguridad y de trabajo de todos los materiales de la cultura tradicional y popular, y copias para las instituciones regionales, garantizando as铆 a la comunidad cultural el acceso a los materiales recopilados.
D. Salvaguardia de la cultura tradicional y popular
La conservaci贸n se refiere a la protecci贸n de las tradiciones vinculadas a la cultura tradicional y popular y de sus portadores, en el entendimiento de que cada pueblo posee derechos sobre su propia cultura y de que su adhesi贸n a esa cultura suele perder vigor bajo la influencia dela cultura industrializada que difunden los medios de comunicaci贸n de masas. Por lo tanto, es necesario tomar medidas para garantizar el estado y el apoyo econ贸mico de las tradiciones vinculadas a la cultura tradicional y popular tanto dentro de las colectividades de las que proceden como fuera de ellas. A tal efecto convendr铆a que los Estados Miembros:
a) elaborasen e introdujesen en los programas de estudio, tanto escolares como extraescolares, la ense帽anza y el estudio de la cultura tradicional y popular de una manera apropiada, destacando de manera especial el respeto de 茅sta en el sentido m谩s amplio posible, y teniendo en cuenta no s贸lo las culturas rurales o de las aldeas, sino tambi茅n las creadas en las zonas urbanas por los diversos grupos sociales, profesionales, institucionales, etc., para fomentar as铆 un mejor entendimiento de la diversidad cultural y de las diferentes visiones del mundo, especialmente las de quienes no participan en la cultura predominante;
b) garantizasen el derecho de acceso de las diversas comunidades culturales a su propia cultura tradicional y popular, apoyando tambi茅n su labor en las esferas de la documentaci贸n, los archivos, la investigaci贸n, etc., as铆 como en la pr谩ctica de las tradiciones;
c) estableciesen un consejo nacional de la cultura tradicional y popular sobre una base interdisciplinaria u otro organismo coordinador similar donde estuviesen representados los diversos grupos interesados;
d) prestasen apoyo moral y financiero a los individuos e instituciones que estudien, den a conocer, fomenten o posean elementos de la cultura tradicional y popular;
e) fomentasen la investigaci贸n cient铆fica relativa a la salvaguardia de la cultura tradicional y popular.
E. Difusi贸n de la cultura tradicional y popular
Se debe sensibilizar a la poblaci贸n respecto de la importancia de la cultura tradicional y popular como elemento de la identidad cultural. Para que se tome conciencia del valor de la cultura tradicional y popular y de la necesidad de conservarla, es esencial proceder a una amplia difusi贸n de los elementos que constituyen ese patrimonio cultural. Sin embargo, en una difusi贸n de esta 铆ndole se debe evitar toda deformaci贸n a fin de salvaguardar la integridad de las tradiciones. Para favorecer una difusi贸n adecuada, convendr铆a que los Estados Miembros:
a) fomentasen la organizaci贸n de acontecimientos nacionales, regionales e internacionales, como ferias, festivales, pel铆culas, exposiciones, seminarios, coloquios, talleres, cursos de formaci贸n, congresos, etc., y apoyasen la difusi贸n y publicaci贸n de sus materiales, documentos y otros resultados;
b) estimulasen una mayor difusi贸n del material de la cultura tradicional y popular en la prensa, la edici贸n, la televisi贸n, la radio y en otros medios de comunicaci贸n de masas nacionales y regionales, por ejemplo, por medio de subvenciones, de la creaci贸n de empleos para especialistas de la cultura tradicional y popular en esos sectores, del archivo correcto de los materiales de la cultura tradicional y popular acopiados por los medios de comunicaci贸n de masas y de la creaci贸n de departamentos de cultura tradicional y popular en esos organismos;
c) estimulasen a las regiones, municipios, asociaciones y dem谩s grupos que se ocupan de cultura tradicional y popular a crear empleos de jornada completa para especialistas de la cultura tradicional y popular que se encarguen de alentar y coordinar las actividades de 茅sta en la regi贸n;
d) apoyasen los servicios existentes, y creasen otros nuevos para la producci贸n de materiales educativos (como por ejemplo pel铆culas de v铆deo basadas en trabajos pr谩cticos recientes), y estimulasen su uso en las escuelas, los museos de la cultura tradicional y popular y en los festivales y exposiciones de cultura tradicional y popular, tanto nacionales como internacionales;
e) facilitasen informaciones adecuadas sobre la cultura tradicional y popular por medio de los centros de documentaci贸n, bibliotecas, museos y archivos, as铆 como de boletines y publicaciones peri贸dicas especializados en la materia;
f) facilitasen la celebraci贸n de reuniones e intercambios entre particulares, grupos e instituciones interesados en la cultura tradicional y popular, tanto a nivel nacional como internacional, teniendo en cuenta los acuerdos culturales bilaterales;
g) alentasen a la comunidad cient铆fica internacional a adoptar un c贸digo de 茅tica apropiado en lo relativo a los contactos con las culturas tradicionales y el respeto que les es debido.
F. Protecci贸n de la cultura tradicional popular
La cultura tradicional popular, en la medida en que se plasma en manifestaciones de la creatividad intelectual individual o colectiva, merece una protecci贸n an谩loga a la que se otorga a las producciones intelectuales. Una protecci贸n de esta 铆ndole es indispensable para desarrollar, perpetuar y difundir en mayor medida este patrimonio, tanto en el pa铆s como en el extranjero, sin atentar contra los intereses leg铆timos. Adem谩s de los aspectos de 鈥減ropiedad intelectual鈥 de la 鈥減rotecci贸n de las expresiones del folklore鈥, hay varias categor铆as de derechos que ya est谩n protegidos, y que deber铆an seguir est谩ndolo en el futuro en los centros de documentaci贸n y los servicios de archivo dedicados a la cultura tradicional y popular. A estos efectos convendr铆a que los Estados Miembros:
a) por lo que respecta a los aspectos de 鈥減ropiedad intelectual鈥 se帽alasen a la atenci贸n de las autoridades competentes los importantes trabajos de la Unesco y la OMPI sobre la propiedad intelectual, reconociendo al mismo tiempo que esos trabajos se refieren 煤nicamente aun aspecto de la protecci贸n de la cultura tradicional y popular y que es urgente adoptar medidas espec铆ficas para salvaguardarla;
b) en lo que se refiere a los dem谩s derechos implicados
i) protegiesen a los informadores en su calidad de portadores de la tradici贸n (protecci贸n de la vida privada y del car谩cter confidencial);
ii) protegiesen los intereses de los compiladores velando por que los materiales recogidos sean conservados en archivos, en buen estado y en forma racional;
iii) adoptasen las medidas necesarias para proteger los materiales recogidos contra su utilizaci贸n abusiva, intencional o no;
iv) reconociesen a los servicios de archivo la responsabilidad de velar por la utilizaci贸n de los materiales recogidos.
G. Cooperaci贸n internacional
Teniendo en cuenta la necesidad de intensificar la cooperaci贸n y los intercambios culturales, entre otras modalidades mediante la utilizaci贸n conjunta de los recursos humanos y materiales, para realizar programas de desarrollo de la cultura tradicional y popular encaminados a lograr su reactivaci贸n, y para los trabajos de investigaci贸n realizados por especialistas de un Estado Miembro en otro Estado Miembro, convendr铆a que los Estados Miembros:
a) cooperasen con las asociaciones, instituciones y organizaciones internacionales y regionales que se ocupan de la cultura tradicional y popular;
b) cooperasen en las esferas del conocimiento, la difusi贸n y la protecci贸n de la cultura tradicional y popular en especial mediante:
i) el intercambio de informaciones de todo tipo y de publicaciones cient铆ficas y t茅cnicas,
ii) la formaci贸n de especialistas, la concesi贸n de bolsas de viaje y el env铆o de personal cient铆fico y t茅cnico y de material,
iii) la promoci贸n de proyectos bilaterales o multilaterales en la esfera de la documentaci贸n relativa a la cultura tradicional y popular contempor谩nea,
iv) la organizaci贸n de reuniones de especialistas, cursillos de estudio y grupos de trabajo acerca de determinados temas y, en especial, la clasificaci贸n y catalogaci贸n de los datos y expresiones de la cultura tradicional y popular y la actualizaci贸n de los m茅todos y t茅cnicas de investigaci贸n moderna;
c) cooperasen estrechamente con miras a asegurar, en el plano internacional, a los diferentes derechohabientes (comunidad o personas f铆sicas o jur铆dicas) el goce de los derechos pecuniarios morales y los llamados afines derivados de la investigaci贸n, la creaci贸n, la composici贸n, la interpretaci贸n, la grabaci贸n y/o la difusi贸n de la cultura tradicional y popular;
d) garantizasen el derecho de cada Estado Miembro a que los otros Estados Miembros les faciliten copias de los trabajos de investigaci贸n, documentos, v铆deos, pel铆culas u otros, realizados en su territorio;
e) se abstuviesen de todo acto encaminado a deteriorar los materiales de la cultura tradicional y popular, disminuir su valor o impedir su difusi贸n y utilizaci贸n, ya se encuentren dichos materiales en su pa铆s de origen o en el territorio de otros Estados;
f) adoptasen las medidas necesarias para salvaguardar la cultura tradicional y popular contra todos los riesgos humanos o naturales a los que est谩 expuesta, comprendidos los derivados de conflictos armados, ocupaci贸n de territorios o cualquier perturbaci贸n del orden p煤blico de otro tipo.