Recomendaci贸n sobre la Salvaguardia y la Conservaci贸n de las Im谩genes en Movimiento
Texto
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, en su 21.a reuni贸n,
Considerando que las im谩genes en movimiento son una expresi贸n de la personalidad cultural de los pueblos y que, debido a su valor educativo, cultural, art铆stico, cient铆fico e hist贸rico, forman parte integrante del patrimonio cultural de una naci贸n,
Considerando que las im谩genes en movimiento son nuevas formas de expresion, particularmente caracter铆sticas de la sociedad actual, y en las cuales se refleja una parte importante y cada vez mayor de la cultura contempor谩nea,
Considerando que las im谩genes en movimiento son tambien un modo fundamental de registrar la sucesi贸n de los acontecimientos, y que por ello constituyen, debido ala nueva dimensi贸n que aportan, testimonios importantes y a menudo 煤nicos de la historia, el modo de vida y la cultura de los pueblos as铆 como de la evoluci贸n del universo,
Observando que las im谩genes en movimiento tienen un papel que desempe帽ar cada vez m谩s importante como medios de comunicaci贸n y comprensi贸n mutua entre todos los pueblos del mundo,
Observando asimismo que, al difundir conocimientos y cultura en todo el mundo, las im谩genes en movimiento son una contribuci贸n importante a la educaci贸n y al enriquecimiento del ser humano,
Considerando, sin embargo, que, debido a la naturaleza de su soporte material y a los diversos m茅todos de su fijaci贸n, las im谩genes en movimiento son extraordinariamente vulnerables y deber铆an conservarse en condiciones t茅cnicas espec铆ficas,
Observando, asimismo, que muchos elementos del patrimonio constituido por las im谩genes en movimiento han desaparecido debido a deterioros, a accidentes o a una eliminaci贸n injustificada, lo cual constituye un empobrecimiento irreversible de ese patrimonio,
Teniendo presentes los resultados obtenidos gracias a los esfuerzos de las instituciones especializadas para salvar las im谩genes en movimiento de los peligros a los cuales est谩n expuestas,
Considerando que es necesario que cada Estado tome medidas complementarias adecuadas encaminadas a garantizar la salvaguardia y la conservaci贸n para la posteridad de esa parte especialmente fr谩gil de su patrimonio cultural, del mismo modo que se salvaguardan y conservan otras formas de bienes culturales como fuente de enriquecimiento para las generaciones presentes y futuras,
Considerando al mismo tiempo que las medidas adecuadas encaminadas a garantizar la salvaguardia y la conservaci贸n de las im谩genes en movimiento deber铆an tener debidamente en cuenta la libertad de opini贸n, expresi贸n e informaci贸n, reconocida como parte esencial de los derechos humanos y de las libertades fundamentales inherentes a la dignidad de la persona humana, y la necesidad de reforzar la paz y la cooperaci贸n internacional, as铆 como la posici贸n leg铆tima de los titulares de derechos de autor y de todos los dem谩s derechohabientes sobre las im谩genes en movimiento,
Reconociendo asimismo los derechos de los Estados a adoptar medidas apropiadas para la salvaguardia y la conservaci贸n de las im谩genes en movimiento teniendo en cuenta las obligaciones que les impone el derecho internacional,
Considerando que las im谩genes en movimiento creadas por los pueblos de todo el mundo forman parte del patrimonio de la humanidad en su conjunto y que, por consiguiente, procede fomentar una m谩s estrecha cooperaci贸n internacional para salvaguardar y conservar esos testimonios insustituibles del quehacer humano, en particular en beneficio de los pa铆ses que disponen de recursos limitados,
Considerando adem谩s que, debido a la creciente cooperaci贸n internacional, las im谩genes en movimiento importadas desempe帽an un importante papel en la vida cultural de la mayor铆a de los pa铆ses,
Considerando que importantes aspectos de la historia y la cultura de algunos pa铆ses, en especial los anta帽o colonizados, est谩n registrados en forma de im谩genes en movimiento que no siempre son accesibles para los pa铆ses interesados,
Tomando nota de que la Conferencia General ha aprobado ya varios instrumentos internacionales relativos a la protecci贸n de los bienes culturales muebles, y en particular, la Convenci贸n para la protecci贸n de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954), la Recomendaci贸n sobre las medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportaci贸n, la importaci贸n y la transferencia de propiedad il铆citas de bienes culturales (1964), la Convenci贸n sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importaci贸n, la exportaci贸n y la transferencia de propiedad il铆citas de bienes culturales (1970) la Recomendaci贸n sobre el intercambio internacional de bienes culturales (1976) y la Recomendaci贸n sobre la protecci贸n de los bienes culturales muebles (1978)
Deseando complementar y ampliar la aplicaci贸n de las normas y principios establecidos en esos convenios y recomendaciones,
Teniendo presentes las disposiciones de la Convenci贸n universal sobre derecho de autor, del Convenio de Berna para la protecci贸n de las obras literarias y art铆sticas y del Convenio para la protecci贸n de los artistas int茅rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi贸n,
Habiendo examinado las propuestas relativas ala salvaguardia y la conservaci贸n de las im谩genes en movimiento,
Habiendo decidido en su 20.a reuni贸n, que este tema hab铆a de ser objeto de una recomendaci贸n dirigida a los Estados Miembros,
Aprueba en el d铆a de hoy, 27 de octubre de 1980, la presente Recomendaci贸n:
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones, adoptando en forma de ley nacional o de otro modo, y de conformidad con el sistema o la pr谩ctica constitucional decada Estado, las medidas necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicci贸n los principios y normas formulados en la presente Recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendaci贸n en conocimiento de las autoridades y servicios competentes.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le sometan, en las fechas y en la forma que determine, las medidas tomadas para aplicar la presente Recomendaci贸n.
I. Definiciones
1. A efectos de la presente Recomendaci贸n:
a) se entiende por 鈥渋m谩genes en movimiento鈥 cualquier serie de im谩genes registradas en un soporte (independientemente del m茅todo de registro de las mismas y de la naturaleza del soporte -por ejemplo, pel铆culas, cinta, disco, etc.- utilizado inicial o ulteriormente para fijarlas) con o sin acompa帽amiento sonoro que, al ser proyectadas, dan una impresi贸n de movimiento y est谩n destinadas a su comunicaci贸n o distribuci贸n al p煤blico o se producen con fines de documentaci贸n; se considera que comprenden entre otros, elementos de las siguientes categor铆as: i) producciones cinematogr谩ficas (tales como pel铆culas de largo metraje, cortometrajes, pel铆culas de divulgaci贸n cient铆fica, documentales y actualidades, pel铆culas de animaci贸n y pel铆culas did谩cticas); ii) producciones televisivas realizadas por o para los organismos de radiodifusi贸n; iii) producciones videogr谩ficas (contenidas en los videogramas) que no sean las mencionadas en los apartados i) y ii);
b) se entiende por 鈥渆lemento de tiraje鈥 el soporte material de las im谩genes en movimiento, constituido en el caso de una pel铆cula cinematogr谩fica por un negativo, un internegativo o un interpositivo, y en el caso de un videograma por un original, destin谩ndose esos elementos de tiraje a la obtenci贸n de copias;
c) se entiende por 鈥渃opia de proyecci贸n鈥 el soporte material de las im谩genes en movimiento propiamente destinado a la visi贸n y/o a la comunicaci贸n de las im谩genes.
2. A efectos de la presente recomendaci贸n, se entiende por 鈥減roducci贸n nacional鈥 las im谩genes en movimiento cuyo productor, o cuando menos uno de los coproductores, tengan su sede o su residencia habitual en el territorio del Estado de que se trate.
II. Principios generales
3. Todas las im谩genes en movimiento de producci贸n nacional deber铆an ser consideradas por los Estados Miembros como parte integrante de su 鈥減atrimonio de im谩genes en movimiento鈥. Las im谩genes en movimiento de producci贸n original extranjera pueden formar parte tambi茅n del patrimonio cultural de un determinado pa铆s cuando revistan particular importancia nacional desde el punto de vista de la cultura o de la historia de dicho pa铆s. Si la transmisi贸n de la totalidad de ese patrimonio alas generaciones futuras no fuera posible por razones t茅cnicas o financieras, se deber铆a salvaguardar y conservar la mayor parte posible. Se deber铆an tomar las medidas necesarias para concertar la acci贸n de todos los organismos p煤blicos y privados interesados, con objeto de formular y aplicar una pol铆tica activa con este fin.
4. Se deber铆an tomar las medidas apropiadas para lograr que el patrimonio constituido por las im谩genes en movimiento tenga una protecci贸n f铆sica apropiada contra el deterioro originado por el tiempo y el medio ambiente. Como las malas condiciones de almacenamiento aceleran el deterioro al que est谩n constantemente expuestos los soportes materiales y pueden entra帽ar incluso su destrucci贸n total, las im谩genes en movimiento deber铆an conservarse en archivos de cine y de televisi贸n oficialmente reconocidos y someterse a tratamiento seg煤n las mejores normas archiv铆sticas. Por otra parte, deber铆an realizarse investigaciones encaminadas espec铆ficamente a elaborar soportes materiales de alta calidad y duraderos para la adecuada salvaguardia y conservaci贸n de las im谩genes en movimiento.
5. Se deber铆an tomar medidas para impedir la perdida, la eliminaci贸n injustificada o el deterioro de cualquiera de los elementos de la producci贸n nacional. Por consiguiente, en cada pa铆s, deber铆an establecerse medios para que los elementos de tiraje o las copias de calidad de archivo de las im谩genes en movimiento puedan ser sistem谩ticamente adquiridos, salvaguardados y conservados en instituciones p煤blicas o privadas de car谩cter no lucrativo.
6. Se deber铆a facilitar el m谩s amplio acceso posible a las obras y fuentes de informaci贸n que representan las im谩genes en movimiento adquiridas, salvaguardadas y conservadas por instituciones p煤blicas o privadas de car谩cter no lucrativo, La utilizaci贸n de esas im谩genes en movimiento no deber铆a perjudicar los derechos leg铆timos ni los intereses de quienes intervienen en su producci贸n y explotaci贸n, seg煤n lo estipulado en la Convenci贸n universal sobre derecho de autor, el Convenio de Berna para la protecci贸n de las obras literarias y art铆sticas y la Convenci贸n internacional sobre la protecci贸n de los artistas int茅rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi贸n, y en la legislaci贸n nacional.
7. Para llevar a cabo con 茅xito un programa de salvaguardia y conservaci贸n verdaderamente eficaz, se deber铆a recabar la cooperaci贸n de todos los que intervienen en la producci贸n, distribuci贸n, salvaguardia y conservaci贸n de im谩genes en movimiento. Por lo tanto, se deber铆an organizar actividades de informaci贸n p煤blica con objeto de inculcar en general a los c铆rculos profesionales interesados la importancia de las im谩genes en movimiento para el patrimonio nacional y la necesidad consiguiente de salvaguardarlas y conservarlas como testimonios de la vida de la sociedad contempor谩nea.
III. Medidas recomendadas
8. De conformidad con los principios antes expuestos, y con arreglo a su pr谩ctica constitucional normal, se invita a los Estados Miembros a tomar todas las medidas necesarias, incluido el suministro a los archivos oficialmente reconocidos de los recursos necesarios en lo que se refiere al personal, al material y equipo y los fondos para salvaguardar y conservar efectivamente su patrimonio constituido por im谩genes en movimiento con arreglo a las directrices siguientes:
Medidas jur铆dicas y administrativas
9. Para conseguir que las im谩genes en movimiento que forman parte del patrimonio cultural de los pa铆ses sean sistem谩ticamente conservadas, se invita a los Estados Miembros a adoptar medidas en virtud de las cuales las instituciones de archivo oficialmente reconocidas puedan disponer para su salvaguardia y conservaci贸n de una parte o la totalidad de la producci贸n nacional del pa铆s. Dichas medidas podr铆an consistir, por ejemplo, en acuerdos voluntarios con los titulares de derechos para el dep贸sito de las im谩genes en movimiento, la adquisici贸n de las im谩genes en movimiento por medio de compra o donaci贸n, o la creaci贸n de sistemas de deposito legal por medio de medidas legislativas o administrativas apropiadas. Dichos sistemas complementar铆an los acuerdos ya existentes en materia de archivos, relativos a las im谩genes en movimiento de propiedad p煤blica, y coexistir铆an con ellos. Las medidas que se tomaran con este fin deber铆an ser compatibles con las disposiciones de la legislaci贸n nacional y con los instrumentos internacionales sobre la protecci贸n de los derechos humanos, el derecho de autor y la protecci贸n de los artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi贸n, que se apliquen a las im谩genes en movimiento, y deber铆an tener en cuenta las condiciones especiales que se ofrecen a los pa铆ses en desarrollo en algunos de esos instrumentos. En el caso de que se adoptaran sistemas de deposito legal, deber铆an estipular que:
a) las im谩genes en movimiento de producci贸n nacional, independientemente de cu谩les sean las caracter铆sticas materiales de su suporte o de la finalidad por la cual hayan sido creadas, deber铆an depositarse por lo menos en un ejemplar completo de la mejor calidad de archivo, constituido preferentemente por elementos de tiraje;
b) el productor -tal como lo defina la legislaci贸n nacional- que tenga su sede o su residencia habitual en el territorio del Estado interesado, deber铆a depositar el material independientemente de cualquier acuerdo de coproducci贸n concertado con un productor extranjero;
c) el material depositado deber铆a conservarse en los archivos de cine o de televisi贸n oficialmente reconocidos; cuando no existieran, deber铆a hacerse todo lo posible por crearlos a nivel nacional y/o regional; mientras no se creen archivos oficialmente reconocidos, el material deber铆a conservarse provisionalmente en locales debidamente equipados;
d) el dep贸sito deber铆a hacerse lo antes posible dentro del plazo m谩ximo estipulado por la reglamentaci贸n nacional;
e) el depositario deber铆a poder acceder bajo control al material depositado cada vez que necesitara efectuar nuevas copias, a condici贸n de que ese material no sufriera con ello deterioro ni da帽o alguno;
f) a reserva de lo dispuesto en los convenios internacionales y en la legislaci贸n nacional en materia de derechos de autor y de protecci贸n de los artistas int茅rpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusi贸n, se deber铆a autorizar a los archivos oficialmente reconocidos a: i) tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar y conservar el patrimonio de im谩genes en movimiento y, siempre que sea posible, mejorar la calidad t茅cnica; cuando se proceda a la reproducci贸n de im谩genes en movimiento, habr铆a que tener debidamente en cuenta todos los derechos aplicables a las im谩genes de que se trate; ii) autorizar la visi贸n en sus locales, sin car谩cter lucrativo, de una copia de proyecci贸n por un n煤mero limitado de personas, con fines de ense帽anza, de estudio o de investigaci贸n, a condici贸n de que esa utilizaci贸n no se haga en detrimento de la explotaci贸n normal de la obra y siempre que el material depositado no sufra por ello deterioro ni da帽o alguno;
g) el material depositado y las copias que se hagan a partir del mismo no deber铆an ser utilizados para ning煤n otro fin ni modificarse su contenido;
h) se deber铆a autorizar a los archivos oficialmente reconocidos a pedir a los usuarios que contribuyan de manera razonable a sufragar los costos de los servicios proporcionados.
10. La salvaguardia y conservaci贸n de todas las im谩genes en movimiento de la producci贸n nacional deber铆a considerarse como el objetivo supremo. Sin embargo, mientras los progresos de la tecnolog铆a no lo hagan factible en todas partes, cuando no sea posible por razones de costo o de espacio grabar la totalidad de las im谩genes en movimiento difundidas p煤blicamente o salvaguardar y preservar a largo plazo todo el material depositado, se invita a cada Estado Miembro a establecer los principios que permitan determinar cu谩les son las im谩genes que deber铆an grabar y/o depositar para la posteridad, incluidas las 鈥済rabaciones ef铆meras鈥 que presenten un excepcional car谩cter de documentaci贸n. Se deber铆a dar prioridad a aquellas im谩genes en movimiento que, por su valor educativo, cultural, art铆stico, cient铆fico e hist贸rico formen parte del patrimonio cultural de una naci贸n. En todo sistema que se establezca con este fin se deber铆a prever que la selecci贸n habr谩 de basarse en el m谩s amplio consenso posible de las personas competentes y teniendo en especial muy presentes los criterios de evaluaci贸n establecidos por los archivistas. Adem谩s, se procurar谩 evitar la eliminaci贸n de material hasta que haya transcurrido un lapso de tiempo suficiente que permita juzgar con la debida perspectiva. El material as铆 eliminado deber铆a devolverse al depositante.
11. Deber铆a estimularse a los productores extranjeros y a los responsables de la distribuci贸n p煤blica de im谩genes en movimiento producidas en el extranjero, para que, de acuerdo con el esp铆ritu de esta Recomendaci贸n y sin perjuicio de la libre circulaci贸n de las im谩genes en movimiento a trav茅s de las fronteras nacionales, depositen voluntariamente en los archivos oficialmente reconocidos de los pa铆ses en donde se distribuyen p煤blicamente, una copia de las im谩genes en movimiento de la mejor calidad de archivo, a reserva de todos los derechos al respecto. Sobre todo deber铆a instarse a los responsables de la distribuci贸n de im谩genes en movimiento, dobladas o subtituladas en el idioma o los idiomas del pa铆s donde se distribuyen p煤blicamente, que son consideradas como parte del patrimonio de im谩genes en movimiento del pa铆s de que se trate, o que tienen un valor importante para los fines culturales de investigaci贸n o ense帽anza, a que depositen el material relativo a esas im谩genes en un esp铆ritu de cooperaci贸n internacional. Los archivos oficialmente reconocidos deber铆an tratar de que se establezcan tales sistemas de dep贸sito y adem谩s, a reserva de todos los derechos sobre ellas, de adquirir copias de las im谩genes en movimiento cuyo valor universal sea excepcional, aunque no se hayan distribuido p煤blicamente en el pa铆s de que se trate. El control de tal material y el acceso al mismo deber铆an estar regidos por las disposiciones de los apartados e), f), g) y h) del p谩rrafo 9 supra.
12. Se invita a los Estados Miembros a seguir estudiando la eficacia de las medidas propuestas en el p谩rrafo 11. Si tras un razonable periodo de prueba, no se logra asegurar con el sistema sugerido de dep贸sito voluntario la salvaguardia y la conservaci贸n adecuadas de las im谩genes en movimiento adaptadas que tengan especial importancia nacional desde el punto de vista de la cultura o la historia de un Estado, corresponder铆a al Estado de que se trate determinar, con arreglo a las disposiciones de su legislaci贸n nacional, las medidas que podr铆an adoptarse para evitar la desaparici贸n, y en particular, la destrucci贸n de copias de las im谩genes en movimiento adaptadas, teniendo debidamente en cuenta los derechos de los leg铆timos derechohabientes sobre esas im谩genes en movimiento que tengan una importancia nacional especial.
13. Adem谩s se invita a los Estados Miembros a estudiar si es viable autorizar a los archivos oficialmente reconocidos -teniendo debidamente en cuenta las convenciones internacionales sobre el derecho de autor y la protecci贸n de los artistas int茅rpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusi贸n- a utilizar el material depositado con fines de investigaci贸n y de ense帽anza reconocidos, a condici贸n de que dicha utilizaci贸n no vaya en menoscabo de la explotaci贸n normal de las obras.
Medidas t茅cnicas
14. Se invita a los Estados Miembros a que presten la debida atenci贸n a las normas archiv铆sticas relativas al almacenamiento y tratamiento de las im谩genes en movimiento recomendadas por las organizaciones internacionales competentes en materia de salvaguardia y de conservaci贸n de las im谩genes en movimiento.
15. Adem谩s, se invita a los Estados Miembros a que tomen las disposiciones necesarias para que las instituciones encargadas de salvaguardar y conservar el patrimonio de im谩genes en movimiento adopten las siguientes medidas:
a) establecer y facilitar filmograf铆as nacionales y cat谩logos de todas las categor铆as de im谩genes en movimiento, as铆 como descripciones de sus fondos, procurando, cuando fuese posible, estandarizar los sistemas de catalogaci贸n; dicho material documental constituir铆a en su conjunto un inventario del patrimonio de im谩genes en movimiento del pa铆s;
b) acopiar, conservar y facilitar, con fines de investigaci贸n, registros institucionales, documentos personales y otros materiales que documenten el origen, la producci贸n, la distribuci贸n y la proyecci贸n de im谩genes en movimiento, a reserva del acuerdo de los interesados;
c) mantener en buenas condiciones el equipo, parte del cual quiz谩s ya no se utilice de una manera general, pero que puede ser necesario para la reproducci贸n y la proyecci贸n del material conservado o, cuando eso no fuera posible, tomar las disposiciones necesarias para transferir las im谩genes en movimiento de que se trate a otro soporte material que permita su reproducci贸n y proyecci贸n;
d) velar por que se apliquen rigurosamente las normas relativas al almacenamiento, la salvaguardia, la conservaci贸n, la restauraci贸n y la reproducci贸n de las im谩genes en movimiento;
e) mejorar, en la medida de lo posible, la calidad t茅cnica de las im谩genes en movimiento que hayan de salvaguardarse y de conservarse, manteni茅ndolas en un estado adecuado para su almacenamiento y utilizaci贸n duraderas y efectivas; cuando el tratamiento requiera la reproducci贸n del material, habr铆a que tener debidamente en cuenta todos los derechos a que est茅n sujetas las im谩genes de que se trate.
16. Se invita a los Estados Miembros a alentar, a los organismos privados y a los particulares que tengan en su posesi贸n im谩genes en movimiento, a que tomen las medidas necesarias para salvaguardar y conservar esas im谩genes en condiciones t茅cnicas satisfactorias. Se deber铆a alentar a esos organismos y particulares a que conf铆en a los archivos oficialmente reconocidos los elementos de tiraje disponibles o, si 茅stos no existieran, copias de las im谩genes en movimiento hechas antes de introducir el sistema de dep贸sito.
Medidas complementarias
17. Se invita a los Estados Miembros a incitar a las autoridades competentes y otros 贸rganos que se interesen en la salvaguardia y la conservaci贸n de las im谩genes en movimiento a emprender actividades de informaci贸n p煤blica encaminadas a:
a) promover entre todos quienes intervienen en la producci贸n y la distribuci贸n de im谩genes en movimiento el aprecio del valor perdurable de estas im谩genes desde el punto de vista educativo, cultural, art铆stico, cient铆fico e hist贸rico, as铆 como la necesidad consiguiente de colaborar en su salvaguardia y conservaci贸n;
b) se帽alar, a la atenci贸n del p煤blico en general la importancia educativa, cultural, art铆stica, cient铆fica e hist贸rica de las im谩genes en movimiento y de las medidas necesarias para su salvaguardia y conservaci贸n.
18. Se deber铆an adoptar medidas a nivel nacional para coordinar las investigaciones sobre los aspectos relacionados con la salvaguardia y la conservaci贸n de las im谩genes en movimiento, y fomentar las investigaciones encaminadas espec铆ficamente a lograr su conservaci贸n a largo plazo a un costo razonable. Se deber铆a divulgar entre todos los interesados informaci贸n sobre los m茅todos y t茅cnicas de salvaguardia y conservaci贸n de las im谩genes en movimiento, incluidos los resultados de las investigaciones pertinentes.
19. Se deber铆an organizar programas de formaci贸n relativos a la salvaguardia y la restauraci贸n de las im谩genes en movimiento que deber铆an abarcar las t茅cnicas m谩s recientes.
IV. Cooperaci贸n internacional
20. Se invita a los Estados Miembros a asociar sus esfuerzos con objeto de promover Ia salvaguardia y la conservaci贸n de las im谩genes en movimiento que forman parte del patrimonio cultural de las naciones. Esta cooperaci贸n deber铆a ser estimulada por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales competentes y podr铆a traducirse en las siguientes medidas:
a) participaci贸n en programas internacionales para el establecimiento de la infraestructura indispensable, en los planos regional o nacional, necesaria para salvaguardar y conservar el patrimonio de im谩genes en movimiento de los pa铆ses que no disponen de los recursos suficientes o de las instalaciones apropiadas;
b) intercambio de informaci贸n sobre los m茅todos y t茅cnicas de salvaguardia y conservaci贸n de las im谩genes en movimiento y, en particular, sobre los resultados de las investigaciones m谩s recientes;
c) organizaci贸n de cursos de formaci贸n nacionales o internacionales en campos conexos, en particular para los nacionales de pa铆ses en desarrollo;
d) acci贸n com煤n con miras a estandarizar los m茅todos de catalogaci贸n especiales para los archivos de im谩genes en movimiento;
e) autorizaci贸n, a reserva de las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales y de la legislaci贸n nacional que rigen el derecho de autor y la protecci贸n de los artistas int茅rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi贸n, a prestar copias de im谩genes en movimiento a otros archivos oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente de ense帽anza, de estudio o de investigaci贸n, siempre que se haya obtenido el consentimiento de los derechohabientes y de los archivos de que se trate y que no se cause da帽o ni deterioro alguno al material prestado.
21. Deber铆a prestarse cooperaci贸n t茅cnica en particular a los pa铆ses en desarrollo para asegurar o facilitar la salvaguardia y la conservaci贸n adecuadas de su patrimonio de im谩genes en movimiento.
22. Se invita a los Estados Miembros a cooperar para que todos ellos puedan tener acceso a las im谩genes en movimiento relacionadas con su historia o su cultura y de las cuales no tengan en su posesi贸n elementos de tiraje o copias de proyecci贸n. Con este fin, se invita a cada uno de los Estados Miembros a:
a) facilitar, en el caso de las im谩genes en movimiento depositadas en archivos oficialmente reconocidos y que se relacionen con la historia o la cultura de otro pa铆s, la obtenci贸n por los archivos oficialmente reconocidos de ese pa铆s de elementos de tiraje o de una copia de proyecci贸n de tales im谩genes;
b) incitar a las instituciones y organismos privados de su territorio que tengan en su posesi贸n tales im谩genes en movimiento, a depositar con car谩cter voluntario elementos de tiraje o una copia de proyecci贸n de tales im谩genes en los archivos oficialmente reconocidos del pa铆s de que se trate. Cuando sea necesario, el material proporcionado con arreglo a lo establecido en los apartados a) y b) supra deber铆a facilitarse al organismo que lo pida, a su costa. Sin embargo, teniendo en cuenta el costo de esta operaci贸n, los elementos de tiraje o las copias de proyecci贸n de las im谩genes en movimiento conservadas por los Estados Miembros como propiedad p煤blica, y que se relacionen con la historia y la cultura de los pa铆ses en desarrollo, deber铆an facilitarse a los archivos oficialmente reconocidos de estos pa铆ses en condiciones particularmente favorables. Cualquier material al que fuera aplicable lo dispuesto en el presente p谩rrafo, deber铆a facilitarse a reserva del derecho de autor y de los derechos de los artistas int茅rpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusi贸n, a que pudiese estar sometido.
23. Cuando un pa铆s haya perdido im谩genes en movimiento pertenecientes a su patrimonio cultural o hist贸rico, cualquiera que sea la circunstancia, y especialmente a ra铆z de una ocupaci贸n colonial o extranjera, se invita a los Estados Miembros a cooperar, en caso de petici贸n de dichas im谩genes, con arreglo al esp铆ritu de la parte III de la resoluci贸n 5/10.1/1, aprobada por la Conferencia General en su 20a reuni贸n.