Recomendaci贸n sobre la Protecci贸n de los Bienes Culturales Muebles
Texto
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, en su 20a reuni贸n, celebrada en Par铆s, del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978,
Observando el gran inter茅s que suscitan los bienes culturales, que se traduce actualmente en el mundo entero por la creaci贸n de numerosos museos e instituciones similares, la multiplicaci贸n de exposiciones, la frecuentaci贸n cada vez mayor de las colecciones, monumentos y lugares arqueol贸gicos, as铆 como por la intensificaci贸n de los intercambios culturales,
Considerando que se trata de una evoluci贸n muy positiva que procede alentar aplicando especialmente las medidas propugnadas en la Recomendaci贸n sobre el intercambio internacional de bienes culturales, aprobada por la Conferencia General en su 19a. reuni贸n en 1976,
Considerando que el deseo creciente del p煤blico en conocer y apreciar las riquezas del patrimonio cultural, cualquiera que sea su origen, entra帽a, sin embargo, un aumento de todos los peligros que corren los bienes culturales, debido a un acceso particularmente f谩cil o a una protecci贸n insuficiente, a los riesgos inherentes al transporte y a la intensificaci贸n, en algunos pa铆ses, de las excavaciones clandestinas, los robos, el tr谩fico il铆cito y los actos de vandalismo,
Observando que, debido a esta agravaci贸n de los riesgos, y tambi茅n al aumento del precio comercial de los objetos culturales, el costo global de los seguros rebasa, en los pa铆ses en que no existe un sistema adecuado de garant铆as estatales, los medios de que dispone la mayor铆a de los museos y constituye una traba real a las exposiciones internacionales y otros intercambios entre diferentes pa铆ses,
Considerando que los bienes culturales muebles que representan las diferentes culturas forman parte del patrimonio com煤n de la humanidad y que, por esta raz贸n, cada Estado es moralmente responsable de su salvaguardia ante toda la comunidad internacional,
Considerando que los Estados deber铆an, por consiguiente, intensificar y generalizar las medidas de prevenci贸n y de gesti贸n de los riesgos con objeto de garantizar una protecci贸n eficaz de los bienes culturales muebles y disminuir, al mismo tiempo, el costo de la cobertura de los riesgos correspondientes,
Deseando completar y extender el alcance de los principios y normas formulados a este respecto por la Conferencia General, en particular en la Convenci贸n sobre la Protecci贸n de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954), la Recomendaci贸n sobre los principios internacionales que deben aplicarse en materia de excavaciones arqueol贸gicas (1956), la Recomendaci贸n sobre los medios m谩s eficaces para hacer que los museos sean accesibles a todos (1960), la Recomendaci贸n sobre las medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportaci贸n, la importaci贸n y la transferencia de propiedad il铆citas de bienes culturales (1964), la Convenci贸n sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importaci贸n, la exportaci贸n y la transferencia de propiedad il铆citas de los bienes culturales (1970), la Recomendaci贸n relativa a la protecci贸n, en el plano nacional, del patrimonio cultural y natural (1972), la Convenci贸n sobre la protecci贸n del patrimonio mundial, cultural y natural (1972), y la Recomendaci贸n sobre el intercambio internacional de bienes culturales (1976),
Habiendo examinado las propuestas relativas a la protecci贸n de los bienes culturales muebles,
Despu茅s de haber decidido, en su 19a. reuni贸n, que este asunto ser铆a objeto de una Recomendaci贸n dirigida a los Estados Miembros,
Aprueba en este d铆a 28 de noviembre de 1978 la presente Recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones, adoptando, en forma de ley nacional o de otro modo, y de conformidad con el sistema o la pr谩ctica constitucional de cada Estado, las medidas necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicci贸n los principios y normas formulados en la presente Recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendaci贸n en conocimiento de las autoridades y organizaciones competentes.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le sometan en las fechas y forma que determine, las medidas tomadas para aplicar la presente Recomendaci贸n.
I. DEFINICIONES
1. A efectos de la presente Recomendaci贸n, se entiende por:
(a) 鈥渂ienes culturales muebles鈥, todos los bienes amovibles que son la expresi贸n o el testimonio de la creaci贸n humana o de la evoluci贸n de la naturaleza y que tienen un valor arqueol贸gico, hist贸rico, art铆stico, cient铆fico o t茅cnico, en particular los que corresponden a las categor铆as siguientes:
(i) el producto de las exploraciones y excavaciones arqueol贸gicas, terrestres y subacu谩ticas;
(ii) loa objetos antiguos tales como instrumentos, alfarer铆a, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas y restos funerarios, en especial las momias;
(iii) los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos hist贸ricos;
(iv) los materiales de inter茅s antropol贸gico y etnol贸gico;
(v) los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las t茅cnicas, la historia militar y social, as铆 como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, cient铆ficos y artistas nacionales y los acontecimientos de importancia nacional;
(vi) los bienes de inter茅s art铆stico, tales como: - pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en toda clase de materias (con exclusi贸n de los dibujos industriales y los art铆culos manufacturados decorados a mano); - estampas originales, carteles y fotograf铆as que constituyan medios originales de creaci贸n; - conjuntos y montajes art铆sticos originales cualquiera que sea la materia utilizada; - producciones del arte estatuario, cualquiera que sea la materia utilizada; - obras de arte y de artesan铆a hechas con materiales como el vidrio, la cer谩mica, el metal, la madera, etc. ;
(vii) los manuscritos e incunables, c贸dices, libros, documentos o publicaciones de inter茅s especial;
(viii) los objetos de inter茅s numism谩tico (monedas y medallas) o filat茅lico;
(ix) los documentos de archivos, incluidas grabaciones de textos, mapas y otros materiales cartogr谩ficos, fotograf铆as, pel铆culas cinematogr谩ficas, grabaciones sonoras y documentos legibles a m谩quina;
(x) el mobiliario, los tapices, las alfombras, los trajes y los instrumentos musicales;
(xi) los espec铆menes de zoolog铆a, de bot谩nica y de geolog铆a.
(b) se entiende por 鈥減rotecci贸n鈥 de los bienes culturales muebles la prevenci贸n y cobertura de los riesgos que se definen a continuaci贸n:
(i) 鈥減revenci贸n de los riesgos鈥 significa el conjunto de las medidas para salvaguardar los bienes culturales muebles contra todos los riesgos a que pueden verse expuestos, incluidos los riesgos originados por conflictos armados, motines y otros des贸rdenes p煤blicos en el marco de una protecci贸n global;
(ii) 鈥渃obertura de los riesgos鈥 significa la garant铆a de indemnizaci贸n en caso de deterioro, degradaci贸n, alteraci贸n o desaparici贸n de un bien cultural resultante de cualquier clase de riesgos, incluidos los riesgos originados por conflictos armados, motines u otros des贸rdenes p煤blicos: esa cobertura podr铆a asegurarse por medio de un sistema de garant铆as e indemnizaciones gubernamentales, por la asunci贸n parcial de los riesgos por parte del Estado, que cubra una parte de seguro o el excedente de la p茅rdida, o mediante un seguro comercial o nacional o mediante acuerdos de seguro mutuo;
2. Cada Estado Miembro deber铆a adoptar los criterios que considere m谩s oportunos para determinar qu茅 bienes culturales muebles dentro de su territorio deber铆an ser objeto de la protecci贸n prevista en esta Recomendaci贸n habida cuenta de su valor arqueol贸gico, hist贸rico, art铆stico, cient铆fico o t茅cnico.
II. PRINCIPIOS GENERALES
3. Los bienes culturales muebles definidos de este modo incluyen los objetos que pertenecen al Estado o a organismos de derecho p煤blico o a personas jur铆dicas o f铆sicas de derecho privado. Como todos estos bienes son elementos importantes del patrimonio cultural de los pueblos, la prevenci贸n y la cobertura de los diversos riesgos como danos, degradaci贸n o p茅rdida deber铆an concebirse en su totalidad, aunque las soluciones escogidas pueden variar seg煤n los casos.
4. Los peligros crecientes que amenazan al patrimonio cultural mueble deber铆an incitar a todos los encargados de protegerlos, en cualquier concepto que sea, a asumir su funci贸n: personal de las administraciones nacionales y locales encargados de la salvaguardia de los bienes culturales, administradores y conservadores de museos e instituciones similares, propietarios privados y responsables de edificios religiosos, comerciantes de obras de arte y anticuarios, t茅cnicos de la seguridad, servicios encargados de la represi贸n de la delincuencia,. aduanas u otros poderes p煤blicos competentes.
5. Para una protecci贸n verdaderamente eficaz resulta indispensable la colaboraci贸n del p煤blico. Los organismos p煤blicos y privados encargados de la informaci贸n y de la educaci贸n deber铆an procurar se alcance una toma de conciencia general sobre la importancia de los bienes culturales, los peligros a que est谩n expuestos y la necesidad de protegerlos.
6. Los bienes culturales muebles est谩n expuestos al riesgo de deterioro como resultado de las malas condiciones de su almacenamiento, exposici贸n, transporte y medio ambiente (iluminaci贸n, temperatura e higrometr铆a desfavorables, contaminaci贸n atmosf茅rica), condiciones que a la larga pueden repercutir m谩s gravemente que si se tratara de danos accidentales o de vandalismo ocasional. En consecuencia, deber铆a procurarse obtener unas condiciones ambientales que fueran convenientes con objeto de garantizar la seguridad material de dichos bienes culturales. Los especialistas responsables deber铆an incluir en los inventarios informaciones relativas al estado material de los objetos y recomendaciones aconsejando las necesarias condiciones ambientales.
7. La prevenci贸n de los riesgos entra帽a tambi茅n el desarrollo de t茅cnicas de conservaci贸n y de talleres de restauraci贸n, adem谩s de la instalaci贸n de sistemas eficaces de protecci贸n en los museos y otras instituciones donde se conservan colecciones de bienes culturales muebles. Cada Estado Miembro deber铆a procurar que se adoptasen las medidas m谩s id贸neas en funci贸n de las circunstancias locales.
8. Las infracciones contra las obras de arte y otros bienes culturales se multiplican en algunos pa铆ses, siendo con frecuencia el resultado de tr谩ficos fraudulentos a trav茅s de las fronteras, Sistem谩ticamente se producen robos y saqueos de gran magnitud. Asimismo, se multiplican los actos de vandalismo. de car谩cter organizado o individual, Para luchar contra esas formas de delincuencia, son necesarias medidas rigurosas de fiscalizaci贸n. Dado que pueden utilizarse las falsificaciones para el robo o la transformaci贸n fraudulenta de objetos aut茅nticos, son tambi茅n necesarias medidas destinadas a impedir el tr谩fico de dichas obras.
9. La protecci贸n y la prevenci贸n de los riesgos son mucho m谩s importantes que la indemnizaci贸n en el caso de deterioro o de p茅rdida, ya que la finalidad esencial consiste en preservar el patrimonio cultural y no en sustituir unos objetos irreemplazables por sumas de dinero.
10. Debido al considerable aumento de los riesgos a que est谩n expuestos los bienes culturales muebles durante los transportes y las exposiciones itinerantes, producidos por cambios ambientales, manipulaci贸n incorrecta, embalaje defectuoso, o por otras condiciones desfavorables, ser铆a indispensable una cobertura adecuada en caso de producirse un siniestro. Deber铆a reducirse el costo de la cobertura de los riesgos mediante una gesti贸n racional de los contratos de seguro de los museos e instituciones similares o con las debidas garant铆as estatales totales o parciales.
III. MEDIDAS RECOMENDADAS
11. En cumplimiento de los principios y normas antes mencionados, los Estados Miembros deber铆an tomar, con arreglo a su sistema legislativo y constitucional, todas las disposiciones requeridas para proteger de modo eficaz los bienes culturales muebles, en particular, en el caso de transporte, adoptar las medidas de protecci贸n y conservaci贸n necesarias y asegurar la cobertura de todos los riesgos posibles.
Medidas de prevenci贸n de los riesgos
Museos e instituciones similares
12. Los Estados Miembros deber铆an tomar todas las disposiciones necesarias para la apropiada protecci贸n de los bienes culturales muebles en los museos e instituciones similares. Deber铆an en especial:
(a) fomentar el establecimiento sistem谩tico de inventarios y repertorios relativos a los bienes culturales muebles, en los que figuren el mayor n煤mero de precisiones y con arreglo a los actuales m茅todos (fichas normalizadas, fotograf铆as y, cuando sea posible, fotograf铆as de color y microfilms). Estos inventarios son de utilidad cuando se desea determinar el deterioro o la degradaci贸n de los bienes culturales; la documentaci贸n as铆 recogida permite que las autoridades nacionales e internacionales encargadas de la represi贸n de los robos, del tr谩fico il铆cito y de las falsificaciones puedan disponer de los datos necesarios con las debidas precauciones;
(b) estimular, cuando proceda, la identificaci贸n normalizada de los bienes culturales muebles gracias a los medios discretos que ofrece la tecnolog铆a contempor谩nea;
(c) estimular a los museos y a las instituciones similares a reforzar la prevenci贸n de los riesgos mediante un sistema global de medidas y dispositivos pr谩cticos de seguridad; y asegurar a todos los bienes culturales muebles condiciones de almacenamiento, exposici贸n y transporte que los protejan contra todas las formas de deterioro y de destrucci贸n, en especial el calor, la luz, la humedad, la contaminaci贸n y contra los diferentes agentes qu铆micos y biol贸gicos, las vibraciones y los golpes:
(d) atribuir a los museos e instituciones similares de que son responsables los cr茅ditos necesarios para aplicar las medidas mencionadas en el apartado c);
(e) tomar las medidas necesarias para que todas las tareas relacionadas con la conservaci贸n de los bienes culturales muebles se efect煤en con arreglo a las t茅cnicas tradicionales mejor adaptadas a cada bien cultural y seg煤n los m茅todos y tecnolog铆a cient铆ficos m谩s avanzados; a este fin importa se establezca un sistema apropiado de formaci贸n y control de las calificaciones profesionales, para cerciorarse de que todos los que participan poseen el nivel de competencia necesario. Deben crearse las instalaciones para lograr este fin, o desarrollarlas m谩s cuando ya existan. Por razones de econom铆a se recomienda la creaci贸n de centros regionales de conservaci贸n y de restauraci贸n, siempre que econ贸micamente resulte oportuno;
(f) dar una formaci贸n id贸nea al personal auxiliar (comprendido el personal de guardia) y suministrarle las normas que correspondan a sus atribuciones y funciones;
(g) favorecer la celebraci贸n de cursillos de formaci贸n permanente para el personal de protecci贸n, conservaci贸n y seguridad;
(h) velar por que el personal de los museos y dem谩s instituciones similares reciba la formaci贸n necesaria para que, en caso de cat谩strofes, sea capaz de participar eficazmente en las operaciones de salvamento con los servicios p煤blicos competentes;
(i) promover la publicaci贸n y la difusi贸n entre los responsables, a ser preciso con car谩cter confidencial, de las informaciones cient铆ficas y t茅cnicas mas recientes sobre todos los aspectos de la protecci贸n, conservaci贸n y seguridad de los bienes culturales muebles;
(j) publicar las normas de cumplimiento de todos los dispositivos de seguridad para los museos y las colecciones publicas o privadas, y darles la mayor difusi贸n;
13. No debieran escatimarse esfuerzos cuando se trata de oponerse a las demandas de rescate, con objeto de desalentar los robos y las apropiaciones il铆citas de bienes culturales muebles cometidos con esa intencionalidad. Las personas o las instituciones interesadas tendr铆an que reflexionar sobre la forma de dar a conocer esa posici贸n de principio.
Colecciones privadas
14. Los Estados Miembros deber铆an facilitar asimismo, de conformidad con su sistema legislativo y constitucional, la protecci贸n de las colecciones que pertenezcan a personas f铆sicas o morales de derecho privado:
(a) invitando a los propietarios a establecer un inventario de sus colecciones, a comunicar estos inventarios a los servicios oficiales encargados de la protecci贸n del patrimonio cultural y, si la situaci贸n lo requiere, a permitir el acceso a los conservadores y a los t茅cnicos oficiales competentes a fines de estudio y asesoramiento sobre las medidas de salvaguardia;
(b) previendo, cuando sea oportuno, medidas de incentivo a los propietarios, tales como ayudas a la conservaci贸n de los objetos incluidos en esos inventarios y medidas fiscales apropiadas;
(c) estudiando la posibilidad de conceder beneficios fiscales a aquellos que hagan donaci贸n o legado de bienes culturales a los museos e instituciones similares; y
(d) encargando a un organismo oficial (la administraci贸n responsable de los museos o la polic铆a) que organice, para los propietarios privados, un servicio de asesoramiento sobre las instalaciones de seguridad y otras medidas de protecci贸n, incluida la protecci贸n contra los incendios.
Bienes culturales muebles situados en los lugares arqueol贸gicos y en los edificios religiosos
15. A fin de que los bienes culturales muebles situados en edificios religiosos y en lugares arqueol贸gicos est茅n convenientemente preservados y protegidos contra el robo y el pillaje, los Estados Miembros deber铆an alentar la construcci贸n de instalaciones para la seguridad de dichos bienes culturales y la aplicaci贸n de medidas id贸neas a este respecto. Estas 煤ltimas deber铆an ajustarse al valor del bien y los riesgos a que est谩 expuesto. Cuando sea conveniente, los gobiernos deber铆an ofrecer asistencia t茅cnica y financiera para este fin. Habida cuenta de la importancia muy especial de los bienes culturales muebles situados en edificios religiosos, los Estados Miembros y las autoridades competentes deber铆an esforzarse en asegurar la protecci贸n adecuada y puesta en valor de esos bienes en el lugar en que se encuentren.
Intercambios internacionales
16. Como los bienes culturales muebles est谩n especialmente expuestos, durante el transporte y las exposiciones temporales, a los riesgos de da帽os que pueden derivarse de una manipulaci贸n inadecuada, de un embalaje defectuoso, de malas condiciones durante el almacenamiento provisional o de cambios de clima, as铆 como de la inadecuaci贸n de las estructuras de recepci贸n, se impone la adopci贸n de medidas especiales de protecci贸n. En caso de intercambios internacionales, los Estados Miembros deber铆an:
(a) tomar las medidas necesarias para determinar y convenir entre las partes interesadas las condiciones deseadas de protecci贸n y conservaci贸n durante el transporte y la exposici贸n, as铆 como la cobertura adecuada de los riesgos. Los gobiernos de los pa铆ses por cuyo territorio transiten los bienes culturales muebles deber铆an prestar la cooperaci贸n posible que se les solicite;
(b) estimular a las instituciones interesadas para que:
(i) se cercioren de que el transporte, el embalaje y la manipulaci贸n de los bienes culturales se efect煤en respetando las normas 贸ptimas; las medidas que se tomen a este efecto podr铆an incluir la determinaci贸n, por expertos, de la forma m谩s apropiada de embalaje, as铆 como el tipo y momento del transporte; se recomienda que el conservador encargado del museo que concede el pr茅stamo acampane el env铆o cuando as铆 proceda y lleve a cabo las verificaciones del caso; las instituciones encargadas de la expedici贸n y del embalaje deber铆an adjuntar una nota descriptiva sobre la apariencia material de los objetos, y las instituciones destinatarias deber铆an controlar los objetos con arreglo a esas notas descriptivas;
(ii) tomar las medidas apropiadas para prevenir todo da帽o directo o indirecto que pudiera derivarse de un exceso de visitantes, moment谩neo o permanente, en los locales de las exposiciones;
(iii) concertarse, llegado el caso, sobre los m茅todos de medici贸n, de registro y de regulaci贸n higrom茅trica que se han de utilizar para mantener la humedad relativa dentro de los limites determinados, as铆 como las medidas que se han de tomar para proteger los objetos fotosensibles (exposici贸n a la luz del d铆a, tipo de l谩mpara que se ha de emplear, nivel m谩ximo de iluminaci贸n expresado en lux, m茅todos utilizados para medir y mantener este nivel);
(c) simplificar las formalidades administrativas relativas a la circulaci贸n l铆cita de los bienes culturales y facilitar la identificaci贸n adecuada de los embalajes que contienen bienes culturales;
(d) tomar medidas para proteger los bienes culturales en tr谩nsito o importados temporalmente con fines de intercambio cultural y, en particular, acelerar los tr谩mites aduaneros en locales apropiados que deber铆an estar situados cerca de los edificios de la instituci贸n interesada y, de ser posible, en la misma, y velar por que dichos tr谩mites aduaneros se lleven a cabo con todas las precauciones aconsejables; y
(e) cada vez que sea necesario, dar instrucciones a sus representantes diplom谩ticos y consulares para que intervengan eficazmente con objeto de acelerar los tr谩mites de aduana y proteger los bienes culturales durante el transporte.
贰诲耻肠补肠颈贸苍 e informaci贸n
17. Para conseguir que las poblaciones tomen conciencia del valor de los bienes culturales y de la necesidad de protegerlos, especialmente para conservar su identidad cultural, los Estados Miembros deber铆an alentar a las autoridades nacionales, regionales o locales competentes a fin de que:
(a) pongan a la disposici贸n de los nidos, j贸venes y adultos los medios de dar a conocer y hacer respetar los bienes culturales muebles, utilizando todos los recursos posibles de educaci贸n e informaci贸n;
(b) se帽alen a la atenci贸n del p煤blico, por todos los medios posibles:
(i) el significado y la importancia de los bienes culturales, evitando insistir en el valor puramente comercial de esos bienes; (ii) las posibilidades que se le ofrecen de participar en las actividades realizadas por las autoridades competentes con miras a la protecci贸n de esos bienes.
Medidas de control
18. Para combatir los robos, las excavaciones il铆citas, los actos de vandalismo y el empleo de falsificaciones, los Estados Miembros deber铆an, cuando la situaci贸n lo requiera, reforzar o crear servicios espec铆ficamente encargados de la prevenci贸n y la represi贸n de esas infracciones.
19. Cuando la situaci贸n lo exija, los Estados Miembros deber铆an adoptar las medidas necesarias para:
(a) prever sanciones o medidas apropiadas de toda 铆ndole, de car谩cter penal, civil, administrativo u otro, en casos de robo, saqueo, ocultaci贸n o apropiaci贸n il铆cita de bienes culturales muebles, as铆 como para los danos causados intencionalmente a dichos bienes; esas sanciones o medidas deber铆an tener en cuenta la importancia del acto delictivo;
(b) crear una mejor coordinaci贸n entre todos los servicios y medios que han de colaborar en la prevenci贸n de las infracciones en materia de bienes culturales muebles y establecer un sistema de difusi贸n r谩pida de informaci贸n sobre las infracciones, incluidas informaciones sobre las falsificaciones, ante los organismos oficiales y diferentes medios interesados como conservadores de museos y comerciantes de objetos de arte y antig眉edades;
(c) garantizar a los bienes culturales muebles buenas condiciones de conservaci贸n adoptando medidas contra la incuria y el abandono a que se hallan frecuentemente expuestos y que favorecen su degradaci贸n.
20. Los Estados Miembros deber铆an alentar igualmente a los coleccionistas privados, as铆 como a los comerciantes de objetos de arte y antig眉edades, con el fin de que transmitan informaci贸n sobre falsificaciones a los 贸rganos oficiales mencionados en el apartado b) del p谩rrafo 19.
Medidas encaminadas a mejorar la financiaci贸n de la cobertura de los riesgos
Garant铆as estatales
21. Los Estados Miembros deber铆an:
(a) prestar especial atenci贸n al problema de la cobertura adecuada de los riesgos a que est谩n expuestos los bienes culturales muebles durante el transporte y las exposiciones temporales;
(b) en particular, estudiar c贸mo establecer, bajo cualquier forma legislativa, reglamentaria u otra, un sistema de garant铆as estatales semejante al que se halla en vigor en ciertos pa铆ses, o un sistema de aceptaci贸n parcial de los riesgos por el Estado o colectividad interesada, destinado a cubrir una 鈥渇ranquicia de seguro鈥 o un 鈥渆xcedente de p茅rdida鈥;
(c) prever, en el marco de esos sistemas y en las formas arriba indicadas, la indemnizaci贸n de los prestadores en caso de deterioro, degradaci贸n, alteraci贸n o desaparici贸n de objetos culturales prestados para su exposici贸n en museos o instituciones similares. Las disposiciones que establezcan esos sistemas deber铆an precisar las condiciones y modalidades de atribuci贸n de dichas indemnizaciones.
22. Las disposiciones relativas a las garant铆as estatales no deber铆an aplicarse a los bienes que son objeto de transacciones con fines comerciales.
Medidas relativas a los museos y a otras instituciones similares
23. Los Estados Miembros deber铆an alentar a los museos y otras instituciones similares a que apliquen los principios de gesti贸n de los riesgos, entra帽ando esa gesti贸n la determinaci贸n, la clasificaci贸n, la evaluaci贸n, el control y la financiaci贸n de los riesgos de toda 铆ndole.
24. El programa de gesti贸n de los riesgos de todas las instituciones que recurran al sistema del seguro debiera entra帽ar la redacci贸n interna de un manual de procedimiento, la realizaci贸n de encuestas peri贸dicas sobre los tipos de riesgos y el siniestro m谩ximo probable, el an谩lisis de los contratos y tarifas, estudios de mercado y un procedimiento de licitaci贸n. Una persona o un 贸rgano deber铆an ser espec铆ficamente responsables de la gesti贸n de los riesgos.
IV. COOPERACION INTERNACIONAL
25. Los Estados Miembros deber铆an:
(a) colaborar con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes en materia de prevenci贸n y cobertura de los riesgos;
(b) reforzar en el plano internacional la cooperaci贸n entre los 贸rganos oficiales encargados de la represi贸n de los robos y del tr谩fico il铆cito de bienes culturales y del descubrimiento de falsificaciones y, en particular, alentar a esos 贸rganos a comunicarse mutuamente, y con rapidez, por medio de los mecanismos previstos a ese fin, todas las informaciones pertinentes sobre estos actos il铆citos;
(c) cuando sea procedente, concertar acuerdos internacionales de cooperaci贸n en materia de asistencia jur铆dica y de prevenci贸n de los delitos;
(d) participar en la organizaci贸n de cursos internacionales de formaci贸n en materia de conservaci贸n y restauraci贸n de los bienes culturales muebles, as铆 como de gesti贸n de los riesgos, y procurar que su personal especializado participe regularmente en ellos;
(e) establecer normas 茅ticas y t茅cnicas en colaboraci贸n con las organizaciones internacionales especializadas respecto a los temas tratados en la presente recomendaci贸n, y promover los intercambios de informaci贸n cient铆fica y t茅cnica, en especial sobre las innovaciones en materia de protecci贸n y conservaci贸n de los bienes culturales muebles.