Recomendaci贸n sobre las Medidas Encaminadas a Prohibir e Impedir la Exportaci贸n, Importaci贸n y Transferencia de Propriedad Il铆citas de Bienes Culturales
Texto
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, en su 13.a reuni贸n, celebrada en Paris del 20 de octubre al 20 de noviembre de 1964.
Estimando que los bienes culturales son elementos esenciales de la civilizaci贸n y de la cultura de los pueblos, y que su conocimiento favorece la comprensi贸n y la apreciaci贸n mutua entre las naciones,
Considerando que cada Estado tiene el deber de defender el patrimonio constituido por los bienes culturales que existen en su territorio contra los peligros que derivan de la exportaci贸n, la importaci贸n y la transferencia de propiedad il铆citas,
Considerando que, para evitar esos peligros, es indispensable que cada Estado Miembro adquiera una conciencia m谩s clara de las obligaciones morales relativas al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones.
Considerando que los objetivos propuestos no se pueden alcanzar sin una estrecha colaboraci贸n entre los Estados Miembros,
Convencida de que debe estimularse desde ahora la adopci贸n de medidas adecuadas y el mejoramiento del ambiente de solidaridad internacional sin la cual no es posible lograr los objetivos propuestos,
Habiendo examinado las propuestas relativas a una reglamentaci贸n internacional para prohibir e impedir la exportaci贸n, la importaci贸n y la transferencia de propiedad il铆citas de bienes culturales, asunto que constituye el punto 15.3.3 del orden del d铆a de la reuni贸n,
Habiendo decidido, en su 12.a reuni贸n, que dichas propuestas serian objeto de una reglamentaci贸n internacional mediante una recomendaci贸n a los Estados Miembros, expresando sin embargo el deseo de que pueda llegarse en un futuro lo mas cercano posible a la aprobaci贸n de una convenci贸n internacional.
Aprueba, en el d铆a de hoy, diecinueve de noviembre de 1964, la presente recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros la aplicaci贸n de las disposiciones siguientes adoptando, en forma de ley nacional o en otra forma, las medidas procedentes para poner en vigor, en los territorios que est谩n bajo su jurisdicci贸n, las normas y principios que se formulan en la presente recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendaci贸n en conocimiento de las autoridades y organismos que se ocupen de la protecci贸n de los bienes culturales.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en las fechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la aplicaci贸n que hayan dado a la presente recomendaci贸n.
I. DEFINICI脫N
1. A los efectos de la presente recomendaci贸n, se consideran bienes culturales los bienes muebles e inmuebles de gran importancia en el patrimonio cultural de cada pa铆s, tales como las obras de arte y de arquitectura, los manuscritos, los libros y otros bienes de inter茅s art铆stico, hist贸rico o arqueol贸gico, los documentos etnol贸gicos, los esp茅cimen-tipos de la flora y de la fauna, las colecciones cient铆ficas y las colecciones importantes de libros y archivos, e incluso los archivos musicales.
2. Cada Estado Miembro deber铆a adoptar los criterios que juzgase m谩s adecuados para definir los bienes culturales que, encontr谩ndose en su territorio, hayan de gozar de la protecci贸n establecida en la presente recomendaci贸n en raz贸n de la gran importancia que presentan.
II. PRINCIPIOS GENERALES
3. Para lograr la protecci贸n de su patrimonio cultural contra todo peligro de empobrecimiento, cada Estado Miembro deber铆a adoptar las medidas adecuadas para ejercer un control eficaz sobre la exportaci贸n de los bienes culturales, definidos en los p谩rrafos 1 y 2.
4. Solo deber铆a autorizarse la importaci贸n de bienes culturales despu茅s que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposici贸n por parte de las autoridades competentes del Estado desde el cual se hizo la exportaci贸n.
5. Cada Estado Miembro deber铆a tomar las medidas adecuadas para impedir la transferencia il铆cita de propiedad de los bienes culturales.
6. Cada Estado Miembro deber铆a establecer las normas que rigiesen la aplicaci贸n de los principios mencionados.
7. Se considerarla il铆cita toda exportaci贸n, importaci贸n o transferencia de propiedad efectuada contra las normas adoptadas por cada Estado Miembro de conformidad con el p谩rrafo 6.
8. Los museos, y en general todas las instituciones y servicios encargados de la conservaci贸n de bienes culturales, deber铆an abstenerse de adquirir cualquier bien cultural procedente de una exportaci贸n, de una importaci贸n o de una transferencia de propiedad il铆citas.
9. Para estimular y favorecer los intercambios leg铆timos de bienes culturales, los Estados Miembros deber铆an procurar poner a disposici贸n de las colecciones publicas de los dem谩s Estados Miembros, por v铆a de cesi贸n o de intercambio, objetos del mismo tipo que los bienes culturales cuya exportaci贸n o transferencia de propiedad no puedan autorizarse o, por v铆a de pr茅stamo o de dep贸sito, algunos de esos mismos objetos.
III. MEDIDAS RECOMENDADAS
Identificaci贸n e inventario nacional de los bienes culturales
10. Para dar mayor eficacia a la aplicaci贸n de los principios generales enunciados, cada Estado Miembro deber铆a en la medida de lo posible, establecer y aplicar los procedimientos que permitan identificar los bienes culturales definidos en los p谩rrafos 1 y 2 que se encuentren en su territorio y establecer un inventario nacional de esos bienes. La inscripci贸n de un bien cultural en dicho inventario no modificar谩 el t铆tulo de propiedad. En particular, un bien cultural de propiedad privada conservar谩 ese car谩cter despu茅s de haber sido inscrito en el inventario nacional. Ese inventario no tendr铆a car谩cter limitativo.
Organismos de protecci贸n de los bienes culturales
ll. Cada Estado Miembro deber铆a hacer que la protecci贸n de los bienes culturales estuviese encomendada a organismos oficiales adecuados y, si fuese necesario, instituir un servicio nacional de protecci贸n de los bienes culturales. Aunque la diversidad de disposiciones constitucionales y de tradiciones y la desigualdad de recursos no permitan a todos los Estados Miembros adoptar una organizaci贸n uniforme, conviene tener en cuenta los siguientes principios comunes para el caso en que se considere necesario crear un servicio nacional de protecci贸n de bienes culturales:
(a) El servicio nacional de protecci贸n de los bienes culturales deber铆a ser, en lo posible, un servicio administrativo del Estado o una organizaci贸n que, actuando de conformidad con la legislaci贸n nacional, dispusiera de medios administrativos, t茅cnicos y financieros que le permitiesen ejercer sus funciones de una manera eficaz;
(b) El servicio nacional de protecci贸n de los bienes culturales deber铆a tener, entre otras, las funciones siguientes:
(i) Proceder a la identificaci贸n de los bienes culturales que se encuentran en el territorio del Estado y, si fuese necesario, establecer y mantener al d铆a el inventario nacional de esos bienes, de conformidad con las disposiciones del p谩rrafo 10;
(ii) El control, en cooperaci贸n con los otros 贸rganos competentes, de la exportaci贸n, la importaci贸n y la transferencia de propiedad de los bienes culturales de conformidad con las disposiciones de los p谩rrafos de la secci贸n II supra; el control de las exportaciones se facilitar铆a considerablemente si los bienes culturales fueran acompa帽ados, en el momento de la exportaci贸n, de un certificado mediante el cual el Estado exportador especificase que la exportaci贸n del bien cultural correspondiente ha sido autorizada por 61. En caso de duda sobre la legalidad de la exportaci贸n, el organismo de protecci贸n de los bienes culturales deber铆a hacer gestiones ante el servicio competente para comprobar la legalidad de la exportaci贸n.
(c) El servicio nacional de protecci贸n de bienes culturales deber铆a estar autorizado para proponer a las autoridades nacionales competentes las dem谩s medidas legislativas o administrativas adecuadas para la protecci贸n de los bienes culturales, incluso sanciones que reprimieran las exportaciones, importaciones y transferencias il铆citas;
(d) El servicio nacional de protecci贸n de bienes culturales deber铆a poder acudir a especialistas para asesorarle en los problemas t茅cnicos y en la soluci贸n de los casos litigiosos.
12. Cada Estado Miembro deber铆a, si fuera necesario, constituir un fondo o tomar otras medidas adecuadas de car谩cter financiero a fin de disponer de los cr茅ditos necesarios para adquirir los bienes culturales de una importancia excepcional.
Acuerdos bilaterales y multilaterales
13. Cada vez que sea necesario o conveniente, los Estados Miembros deber铆an concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, por ejemplo, dentro del marco de organismos intergubernamentales regionales, para resolver los problemas que plantean la exportaci贸n, la importaci贸n y la transferencia de bienes culturales, y en especial para obtener la restituci贸n de los bienes culturales sacados il铆citamente del territorio de una de las partes en esos acuerdos y que se hallen en el de otra. Tales acuerdos podr铆an, llegado el caso, ser incluidos en acuerdos de alcance m谩s general, especialmente en acuerdos culturales.
Colaboraci贸n internacional para el descubrimiento de las operaciones il铆citas
14. Los acuerdos bilaterales o multilaterales deber铆an contener, siempre que fuera necesario o conveniente, disposiciones que permitiesen a los servicios competentes de cada Estado comprobar, en caso de oferta de cesi贸n de un bien cultural, que nada permite considerar este bien como procedente de un robo, de una exportaci贸n o de una transferencia il铆citas, o de cualquier otra operaci贸n considerada ilegal por la ley del Estado de donde proceda la exportaci贸n, por ejemplo, exigiendo la presentaci贸n del certificado a que se refiere el p谩rrafo ll. Deber铆an ponerse en conocimiento de los servicios interesados toda oferta sospechosa y toda precisi贸n a este respecto.
15. Los Estados Miembros deber铆an asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere la presente recomendaci贸n.
Restitucion o repatriaci贸n de los bienes culturales exportados il铆citamente
16. Los Estados Miembros, los servicios de protecci贸n de bienes culturales, los museos y, en general, todas las instituciones competentes, deber铆an prestarse asistencia mutua para lograr o facilitar la restituci贸n o la repatriaci贸n de los bienes culturales exportados il铆citamente. La restituci贸n o la repatriaci贸n deber铆an efectuarse de conformidad con las leyes vigentes en el Estado en cuyo territorio se encontrasen esos bienes.
Publicidad en caso de desaparici贸n de un bien cultural
17. Toda desaparici贸n de un bien cultural deber铆a, a petici贸n del Estado que lo reclamase, ponerse en conocimiento del p煤blico mediante una publicidad apropiada.
Derechos del adquirente de buena fe
18. En caso necesario, cada Estado Miembro deber铆a tomar las medidas adecuadas para asegurarse de que sus leyes internas o las convenciones internacionales en las que pueda llegar a ser parte garantizan al adquirente de buena fe de un bien cultural que deba restituirse o repatriarse al territorio del Estado de donde se exporto il铆citamente, la posibilidad de obtener la indemnizaci贸n de los da帽os y perjuicios u otra compensaci贸n equitativa.
Acci贸n educativa
19. Con un prop贸sito de colaboraci贸n internacional que tuviera presentes a la vez el car谩cter universal de la cultura y la necesidad de los intercambios para conseguir que todos tengan la posibilidad de aprovechar el patrimonio cultural de la humanidad, cada Estado Miembro deberla emprender una acci贸n a fin de despertar y fomentar entre sus nacionales el inter茅s y el respeto por el patrimonio cultural de todos los pa铆ses. Esta acci贸n deber铆a encomendarse a los servicios competentes en cooperaci贸n con los de ense帽anza, con la prensa y los otros medios de informaci贸n y difusi贸n, con las organizaciones de juventud y de educaci贸n popular y con las agrupaciones o personas que se dediquen a actividades culturales.