Recomendaci贸n sobre la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensi贸n Internacional, la Cooperaci贸n, las Libertades Fundamentales, la Ciudadan铆a Mundial y el Desarrollo Sostenible
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La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunidaen Par铆s del 7 al 22 de noviembre de 2023, en su 42陋 reuni贸n,
Reconociendo la responsabilidad que tienen los Estados de respetar, proteger y promover el derecho de todas las personas a la educaci贸n y de garantizar que la educaci贸n sea de calidad e inclusiva, accesible y equitativa para todos, considerando que contribuye a hacer efectivos todos los dem谩s derechos,
Consciente de la responsabilidad que incumbe a los Estados de alcanzar mediante la educaci贸n los fines enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constituci贸n de la UNESCO y la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, as铆 como en todos los dem谩s instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, como la Convenci贸n sobre el Estatuto de los Refugiados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales yCulturales, la Convenci贸n Internacional sobre la Eliminaci贸n de Todas las Formas de Discriminaci贸n Racial, la Convenci贸n sobre la Eliminaci贸n de Todas las Formas de Discriminaci贸n contra la Mujer, la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o, la Convenci贸n relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense帽anza, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, el Protocolo Facultativo de la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o relativo a la participaci贸n de ni帽os en los conflictos armados, la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre 贰诲耻肠补肠颈贸苍 y Formaci贸n en materia de Derechos Humanos, la Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas y la Declaraci贸n sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos,
Reconociendo 迟补尘产颈茅苍 que la paz no solo requiere la ausencia de guerra o de conflictos armados, sino 迟补尘产颈茅苍 un proceso inclusivo, democr谩tico y participativo en el que se fomenten la seguridad humana, el respeto de la soberan铆a de los Estados y la integridad territorial, el di谩logo y la solidaridad, se solucionen los conflictos internos e internacionales mediante el entendimiento mutuo y la cooperaci贸n, se logre el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, se proporcione acceso universal a la educaci贸n permanente y en todas las dimensiones de la vida, incluso en situaciones de emergencia y de conflicto, se erradique la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, se defiendan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sin excepci贸n y se promueva la ciudadan铆a mundial activa,
Reafirmando el importante v铆nculo que existe entre la educaci贸n y la consecuci贸n de la paz, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la comprensi贸n internacional, la cooperaci贸n, la democracia, el estado de derecho, la ciudadan铆a mundial y el desarrollo sostenible,
Recordando la responsabilidad que tiene cada Estado de promover y garantizar la educaci贸n en materia de derechos humanos, como se afirma en la Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre 贰诲耻肠补肠颈贸苍 y Formaci贸n en materia de Derechos Humanos y en la Declaraci贸n sobre el Derecho a la Paz,
Observando el aumento en el plano mundial de la desinformaci贸n, la informaci贸n err贸nea, el discurso de odio y el acoso en l铆nea, que amenaza la consecuci贸n del desarrollo sostenible, la democracia y la paz, y reconociendo adem谩s que es necesario redoblar los esfuerzos para mejorar la alfabetizaci贸n medi谩tica e informacional de las personas en todo el mundo,
Reconociendo la importante funci贸n que desempe帽a la educaci贸n en el empoderamiento de las personas, las comunidades y las sociedades para hacer frente a los desaf铆os mundiales y adoptar medidas transformadoras destinadas a garantizar el desarrollo sostenible, as铆 como en la aplicaci贸n de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se reconoce que 鈥淸no] puede haber desarrollo sostenible sin paz, ni paz sin desarrollo sostenible鈥 y en la que los Estados se comprometen 鈥渁 combatir las desigualdades dentro de los pa铆ses y entre ellos, a construir sociedades pac铆ficas, justas e inclusivas, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los g茅neros y el empoderamiento de [los j贸venes y todas] las mujeres y las ni帽as, y a garantizar una protecci贸n duradera del planeta y sus recursos naturales鈥, la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 2030 - Declaraci贸n de Incheon y Marco de Acci贸n para la realizaci贸n del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, el art铆culo 6, relativo a la educaci贸n, de la Convenci贸n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim谩tico (CMNUCC), el Acuerdo de Par铆s en el marco de la CMNUCC, en el que se insta a los pa铆ses a 鈥渕ejorar la educaci贸n [... y] la formaci贸n [...] sobre el cambio clim谩tico鈥, y la Declaraci贸n de Berl铆n sobre la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 para el Desarrollo Sostenible, que subraya la funci贸n de la educaci贸n para el desarrollo sostenible (EDS) como elemento facilitador para alcanzar todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y afirma que 鈥渓a EDS debe basarse en el respeto a la naturaleza, as铆 como en los derechos humanos, la democracia, el estado de derecho, la no discriminaci贸n, la equidad y la igualdad de g茅nero, y promoverlos鈥,
Reafirmando 迟补尘产颈茅苍 el compromiso asumido por los Estados de, principalmente, 鈥渁segurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos te贸ricos y pr谩cticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educaci贸n para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de g茅nero, la promoci贸n de una cultura de paz y no violencia, la ciudadan铆a mundial y la valoraci贸n de la diversidad cultural y la contribuci贸n de la cultura al desarrollo sostenible鈥, como se afirma en la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
Reafirmando adem谩s los compromisos asumidos en la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y en las resoluciones conexas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de apoyar la participaci贸n de las mujeres y las ni帽as en los procesosde paz, aumentar los conocimientos especializados en materia de g茅nero y reconocer los efectos particulares y espec铆ficos que tienen los conflictos en la educaci贸n de las mujeres y las ni帽as,
Reafirmando, de conformidad con la agenda sobre la juventud, la paz y la seguridad, la importante funci贸n que pueden desempe帽ar los j贸venes en la prevenci贸n y soluci贸n de los conflictos y como aspecto clave de la sostenibilidad, la inclusividad y el 茅xito de las actividades de mantenimiento y consolidaci贸n de la paz,
Teniendo presente el llamamiento a la solidaridad intelectual y moral formulado en la Constituci贸n de la UNESCO y considerando la responsabilidad que incumbe a la UNESCO de alentar y apoyar a los Estados Miembros en toda acci贸n encaminada a garantizar la educaci贸n de todas las personas para el progreso de la paz a fin de promover el respeto universal de la justicia, la no discriminaci贸n, el desarrollo social, la cooperaci贸n internacional, el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando 迟补尘产颈茅苍 que la educaci贸n es un derecho humano y un proceso que dura toda la vida y que 鈥渢endr谩 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer谩 la comprensi贸n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos 茅tnicos o religiosos; y promover谩 el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz鈥, como se afirma en el art铆culo 26 de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos,
Advirtiendo que la libre circulaci贸n de informaci贸n, el acceso a la informaci贸n y el conocimiento, la libertad de expresi贸n y de opini贸n, la libertad acad茅mica y cient铆fica, la responsabilidad profesional y la autonom铆a institucional son fundamentales para el aprendizaje y la ense帽anza, as铆 como importantes para lograr la comprensi贸n internacional, la cooperaci贸n, la paz, los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia, la ciudadan铆a mundial y el desarrollo sostenible,
Reconociendo 迟补尘产颈茅苍 que los Estados deber铆an crear condiciones de aprendizaje acogedoras e inclusivas, libres de toda forma de violencia, para todos los actores y comunidades, haciendo participar en la educaci贸n a todas las partes interesadas pertinentes de la sociedad, en particular las autoridades locales y regionales, las instituciones educativas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, las instituciones nacionales independientes de derechos humanos y los medios de comunicaci贸n, as铆 como a todos los ni帽os, ni帽as, j贸venes y personas adultas, y sus familiares, de manera significativa y efectiva,
Reafirmando adem谩s que la educaci贸n deber铆a fomentar el respeto de la diversidad cultural como caracter铆stica intr铆nseca de las sociedades y estar orientada a promover la comprensi贸n internacional y la ciudadan铆a mundial, la tolerancia, el pluralismo, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la solidaridad entre todas las naciones y pueblos, as铆 como a impulsar el multilateralismo y los principios y prop贸sitos de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,
Observando 迟补尘产颈茅苍 que, a pesar de los importantes avances logrados, innumerables personas se han visto privadas de una vida de dignidad y oportunidades, principalmente porque est谩n privadas del derecho habilitador a la educaci贸n,
Observando adem谩s que la degradaci贸n ambiental, el cambio clim谩tico, la p茅rdida de biodiversidad y la desertificaci贸n obstaculizan el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible y amenazan la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, vivir su vida en paz y con dignidad y tener acceso a las oportunidades, en particular a las oportunidades de aprendizaje, y a un medio ambiente que garantice el bienestar,
Consciente 迟补尘产颈茅苍 de la urgencia de adoptar medidas para cerrar las brechas que separan los ideales proclamados del cumplimiento de los compromisos jur铆dicos y pol铆ticos y de la realizaci贸n de un cambio positivo y concreto,
Persuadida de que, para construir sociedades pac铆ficas, justas, igualitarias, equitativas, solidarias, inclusivas, democr谩ticas, saludables y sostenibles, los entornos educativos deber铆an ser un modelo de inclusi贸n, justicia, atenci贸n, pertinencia y adaptaci贸n y ampliarse en beneficio de todas las personas,
Reconociendo adem谩s la importancia de salvaguardar el derecho a la educaci贸n para todos, en particular para los ni帽os y los educandos afectados por conflictos armados, ocupaciones, desastres y otras crisis, incluidos los refugiados, los desplazados internos y otros grupos y poblaciones en situaciones de vulnerabilidad, y, a este respecto, la necesidad de garantizar la continuidad de una educaci贸n de calidad y de proteger las instituciones educativas y al personal civil vinculado a ellas de ataques y amenazas de ataques, y afirmando la necesidad de garantizar la aplicaci贸n de medidas en consonancia con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la resoluci贸n 2601 (2021), tomando nota de los esfuerzos encaminados a facilitar la continuaci贸n de la educaci贸n en los conflictos armados, incluidos los esfuerzos realizados por los Estados Miembros que han suscrito la Declaraci贸n sobre Escuelas Seguras,
Tomando nota de los instrumentos internacionales 鈥攁probados por la UNESCO y por otras entidades de las Naciones Unidas鈥攜 de las iniciativas intergubernamentales pertinentes que se enumeran en el ap茅ndice,
Habiendo decidido, en su 41陋 reuni贸n, en su resoluci贸n 41 C/17, y teniendo presente la ampliaci贸n del conjunto de normas, que la Recomendaci贸n sobre la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 para la Comprensi贸n, la Cooperaci贸n y la Paz Internacionales y la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1974) deb铆a ser revisada a fin de tener en cuenta las novedades y los desaf铆os en el contexto mundial y el panorama educativo, con miras a integrar firmemente la funci贸n que desempe帽a la educaci贸n en el fomento de la paz, la comprensi贸n internacional, la cooperaci贸n, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la ciudadan铆a mundial y el desarrollo sostenible,
1. Aprueba en este d铆a veinte de noviembre de 2023 la presente Recomendaci贸n sobre la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensi贸n Internacional, la Cooperaci贸n, las Libertades Fundamentales, la Ciudadan铆a Mundial y el Desarrollo Sostenible, que sustituye a la Recomendaci贸n sobre la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 para la Comprensi贸n, la Cooperaci贸n y la Paz Internacionales y la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1974);
2. Sugiere que la presente Recomendaci贸n se denomine com煤nmente 鈥淩ecomendaci贸n sobre la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 para la Paz, los Derechos Humanos y el Desarrollo Sostenible鈥;
3. Recomienda que los Estados Miembros apliquen las disposiciones de la presente Recomendaci贸n adoptando las medidas adecuadas, en particular las medidas legislativas o de otra 铆ndole que puedan ser necesarias, de conformidad con la pr谩ctica constitucional y las estructuras de gobierno de cada Estado, con el fin de dar efecto a los principios de la Recomendaci贸n en sus respectivas jurisdicciones;
4. Recomienda 迟补尘产颈茅苍 que los Estados Miembros se帽alen la presente Recomendaci贸n a la atenci贸n de los encargados de la educaci贸n formal, no formal e informal, desde la atenci贸n y educaci贸n de la primera infancia, pasando por la educaci贸n primaria y secundaria, hasta la educaci贸n superior, la ense帽anza y formaci贸n t茅cnica y profesional, la formaci贸n de docentes, la educaci贸n de adultos y el aprendizaje permanente, as铆 como de todas las partes interesadas clave que ejercen una acci贸n educativa entre los ni帽os, ni帽as, j贸venes y personas adultas y otras partes interesadas;
5. Recomienda adem谩s que los Estados Miembros la informen, en las fechas y seg煤n las modalidades que determine, sobre las medidas que adopten en aplicaci贸n de la presente Recomendaci贸n.
I. DEFINICIONES
1. A los efectos de la presente Recomendaci贸n:
a) la 鈥渆ducaci贸n鈥 es un derecho humano inalienable, un proceso que dura toda la vida y tiene lugar en toda la sociedad, mediante el cual todas las personas aprenden y desarrollan al m谩ximo su potencial, el conjunto de su personalidad, su sentido de la dignidad, sus talentos y sus capacidades mentales y f铆sicas, dentro de las comunidades y los ecosistemas locales, nacionales, regionales y mundiales y en beneficio de estos;
b) los t茅rminos 鈥減az鈥, 鈥渃omprensi贸n internacional鈥 y 鈥渃ooperaci贸n鈥 deben considerarse como un todo indivisible, fundado en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos, en la cooperaci贸n con una amplia gama de partes interesadas y en el entendimiento de que los Estados tienen sistemas sociales y pol铆ticos diferentes, al tiempo que se respetan los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) la 鈥渃ultura de paz鈥 se entiende tal y como se define en la Declaraci贸n y Programa de Acci贸n sobre una Cultura de Paz (A/RES/53/243);
d) los 鈥渄erechos humanos鈥 y las 鈥渓ibertades fundamentales鈥 se reconocen y definen en los instrumentos internacionales de derechos humanos, principalmente en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos, as铆 como en otros convenios y tratados de derechos humanos, se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, son universales, indivisibles e inalienables y est谩n relacionados entre s铆;
e) se entiende por 鈥渆ducaci贸n en materia de derechos humanos鈥 la definida en la Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre 贰诲耻肠补肠颈贸苍 y Formaci贸n en materia de Derechos Humanos (A/RES/66/137);
f) la 鈥渆ducaci贸n para el desarrollo sostenible鈥, como se define en el Marco de Acci贸n 贰诲耻肠补肠颈贸苍 2030, 鈥渉abilita a los educandos para tomar decisiones fundamentadas y adoptar medidas responsables en favor de la integridad del medio ambiente y la viabilidad de la econom铆a [... y] la justicia social para las generaciones actuales y venideras, respetando al mismo tiempo la diversidad cultural鈥;
g) se entiende por 鈥渆ducaci贸n para la ciudadan铆a mundial鈥 la que se menciona en el Marco de Acci贸n 贰诲耻肠补肠颈贸苍 2030; (1)
h) la 鈥渋nclusi贸n鈥 se define tal como aparece en las directrices de la UNESCO sobre la inclusi贸n;
i) la 鈥渆ducaci贸n transformadora鈥 supone una ense帽anza y un aprendizaje creados conjuntamente, que reconozcan y valoren la dignidad y diversidad de los alumnos y las alumnas en los entornos educativos, eliminen todas las barreras a su aprendizaje y los motiven y capaciten para reflexionar de manera cr铆tica y llegar a ser agentes de cambio y protagonistas de su propio futuro, posibilitando la adopci贸n de decisiones fundamentadas y la acci贸n a nivel individual, comunitario, local, nacional, regional y mundial, en particular mediante enfoques como la educaci贸n para la ciudadan铆a mundial, la educaci贸n para el desarrollo sostenible y la educaci贸n en derechos humanos, entre otros, en favor de la construcci贸n de sociedades pac铆ficas, justas, inclusivas, igualitarias, equitativas, saludables y sostenibles.
II. OBJETIVOS
2. El objetivo general de la presente Recomendaci贸n es proporcionar orientaci贸n a los Estados Miembros en sus esfuerzos por que la educaci贸n se inspire, mediante la adopci贸n de un enfoque multipartito, en los fines y prop贸sitos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constituci贸n de la UNESCO, la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes.
3. Esta labor pasa por garantizar que todas las personas, a lo largo de su vida, est茅n dotadas de los conocimientos, las competencias, incluidas las competencias sociales y emocionales, los valores, las actitudes y los comportamientos necesarios para la participaci贸n efectiva en los procesos democr谩ticos de adopci贸n de decisiones, el empoderamiento econ贸mico, las labores de concienciaci贸n y las acciones individuales y colectivas en los planos comunitario, local, nacional, regional y mundial que hagan avanzar la paz y promuevan la comprensi贸n internacional, la cooperaci贸n, la erradicaci贸n de la pobreza y la tolerancia, con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la ciudadan铆a mundial y el desarrollo sostenible mediante la educaci贸n.
4. La presente Recomendaci贸n 迟补尘产颈茅苍 aspira a movilizar, orientar y apoyar las acciones, iniciativas y programas de los actores no estatales que participan en actividades educativas en el conjunto de la sociedad, con los mismos fines.
5. La educaci贸n deber铆a hacer hincapi茅 en la importancia de prevenir y combatir la guerra, la agresi贸n y todas las formas de violencia y las violaciones de los derechos humanos y de lograr que todas las personas y comunidades comprendan y asuman sus responsabilidades para mantener, fomentar y exigir la paz. La educaci贸n deber铆a contribuir 迟补尘产颈茅苍 a las actividades de lucha contra el racismo, la xenofobia y todas las acciones e ideolog铆as que incitan al odio, as铆 como contra todas las formas de intolerancia, discriminaci贸n y violencia.
6. En concreto, la educaci贸n deber铆a ser transformadora, sentar unas bases s贸lidas de alfabetizaci贸n y aritm茅tica elemental y propiciar el desarrollo de conocimientos, competencias, valores, actitudes y comportamientos, como, por ejemplo:
a) el pensamiento anal铆tico y cr铆tico: la capacidad de cuestionar normas, pr谩cticas y opiniones, de analizar y comprender cr铆ticamente sistemas complejos y entornos multiculturales y de comprender las din谩micas de poder y las interconexiones entre los pa铆ses, las poblaciones y el entorno natural, as铆 como entre los planos local, nacional, regional y mundial;
b) las competencias de anticipaci贸n: la capacidad de actuar como agentes de cambio y la aptitud para evaluar y comprender las oportunidades y amenazas nuevas y futuras y para adaptarse a las nuevas posibilidades con miras a promover un futuro pac铆fico, justo, igualitario, equitativo, inclusivo, saludable y sostenible para todos;
c) el respeto de la diversidad: la capacidad de comprender, valorar y respetar la igualdad de dignidad y de derechos de todas las personas, con independencia de su raza, color, ascendencia, g茅nero, edad, idioma, religi贸n, opiniones pol铆ticas, origen nacional, 茅tnico o social, condici贸n econ贸mica o social de nacimiento, discapacidad o cualquier otro factor, as铆 como sus necesidades, perspectivas y acciones pac铆ficas, y de valorar sus diversos sistemas de conocimiento y actividades de aprendizaje;
d) la autoconciencia: la capacidad de reconocer los valores, percepciones y acciones personales y reflexionar de manera cr铆tica sobre ellos, de conocerse, valorarse y estar en paz consigo mismo, de comprender y gestionar las emociones, de sentir y mostrar empat铆a y de respetar a los dem谩s y la funci贸n que se desempe帽a en la comunidad local, nacional, regional y mundial;
e) el sentimiento de conexi贸n y pertenencia a una humanidad com煤n y diversa y al planeta Tierra: la capacidad de entender la humanidad como una comunidad global que comparte la responsabilidad de proteger la salud del planeta y de respetar las necesidades y los derechos de los dem谩s, de otros seres vivos y de la propia naturaleza;
f) el empoderamiento, la capacidad de acci贸n y la resiliencia: la motivaci贸n, la confianza y la capacidad de actuar y responder de forma eficaz, proactiva, consciente y responsable a los desaf铆os en los planos local, nacional, regional y mundial, al tiempo que se es capaz de hacer frente a los riesgos, los conflictos de objetivos y las incertidumbres;
g) las competencias para tomar decisiones: la capacidad de evaluar las repercusiones de las acciones y de tomar decisiones utilizando la informaci贸n disponible de fuentes diversas y fiables;
h) las competencias de colaboraci贸n: la capacidad de comunicar eficazmente sentimientos y opiniones de forma constructiva y de participar en interacciones de colaboraci贸n, as铆 como en la planificaci贸n participativa y la soluci贸n conjunta de problemas caracterizadas por un comportamiento responsable y respetuoso;
i) las competencias de adaptaci贸n y creatividad: la capacidad de adaptarse, participar, crear, innovar y prosperar en un entorno que evoluciona r谩pidamente y en contextos diversos y cambiantes, de modo que las nuevas ideas se transformen en acciones;
j) las competencias de ciudadan铆a: la capacidad de actuar de manera 茅tica y responsable y de participar plenamente en la vida c铆vica y social, en la era digital y en un contexto local, nacional y mundial;
k) las competencias de soluci贸n y transformaci贸n pac铆ficas de conflictos: la capacidad de afrontar los conflictos y de contribuir a su prevenci贸n, mediaci贸n y soluci贸n de forma pac铆fica, constructiva y negociada y de poner fin a los ciclos de violencia y hostilidad;
l) la alfabetizaci贸n medi谩tica e informacional y las competencias digitales y de comunicaci贸n: la capacidad de buscar eficazmente, evaluar cr铆ticamente, producir 茅ticamente, utilizar y difundir la informaci贸n y el conocimiento, as铆 como de acceder a ellos, mediante diversos canales y tecnolog铆as. Se trata 迟补尘产颈茅苍 de ser resiliente, poder detectar y combatir la desinformaci贸n y la informaci贸n err贸nea, el discurso de odio, todas las formas de violencia, incluida la violencia de g茅nero, los contenidos nocivos y el abuso y la explotaci贸n en l铆nea, comprender los propios derechos y responsabilidades tanto en l铆nea como en los dem谩s medios y participar en entornos digitales de forma segura, eficaz, perspicaz y respetuosa, que refuerce la seguridad digital y proteja la privacidad.
III. 脕MBITO DE APLICACI脫N
7. La presente Recomendaci贸n aplica una perspectiva de educaci贸n permanente, equitativa e inclusiva y, como tal, abarca las actividades educativas:
a) dirigidas a todas las personas;
b) impartidas en todos los contextos y en entornos formales, no formales e informales;
c) organizadas seg煤n diferentes modalidades y pedagog铆as;
d) de todos los niveles, de todos los tipos y de todas las formas, en particular mediante asociaciones de m煤ltiples partes interesadas y de otro tipo.
IV. PRINCIPIOS RECTORES
8. La educaci贸n orientada hacia los objetivos de la presente Recomendaci贸n deber铆a ser transformadora y de calidad, por lo que deber铆a guiarse por los siguientes principios:
a) reconocer que la educaci贸n de calidad es un bien p煤blico y com煤n que deber铆a ser accesible para todas las personas;
b) basarse en los derechos y las obligaciones correspondientes consagrados en el derecho internacional y en el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos todos los derechos civiles, culturales, econ贸micos, pol铆ticos y sociales, as铆 como el derecho al desarrollo, con objeto de promover y proteger los derechos humanos de manera efectiva;
c) independientemente de la raza, el color, la ascendencia, el g茅nero, la edad, el idioma, la religi贸n, las opiniones pol铆ticas, el origen nacional, 茅tnico o social, la condici贸n econ贸mica o social de nacimiento, la discapacidad o cualquier otro factor, garantizar, conforme a lo establecido por el derecho internacional de los derechos humanos, la no discriminaci贸n, la inclusi贸n y la equidad en la educaci贸n y mediante ella, al tiempo que se empodera a los educandos como titulares de derechos;
d) promover una 茅tica del cuidado y la solidaridad cultivando la reciprocidad y la compasi贸n con miras a fomentar las relaciones de convivencia, la vecindad y el sentimiento de pertenencia;
e) promover la igualdad de g茅nero en la educaci贸n y mediante ella, condici贸n clave para la realizaci贸n del derecho a la educaci贸n para todas las personas y para el empoderamiento de las mujeres y las ni帽as;
f) reconocer que todas las personas tienen derecho a la educaci贸n y que deber铆a garantiz谩rseles el acceso equitativo a una educaci贸n inclusiva y de calidad que respete su identidad y fomente el conocimiento de su historia, sus tradiciones, su lengua y su cultura, as铆 como las de otras personas, sin discriminaci贸n de ning煤n tipo. Como se afirma en la Declaraci贸n Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, la defensa de la diversidad cultural 鈥渟upone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales [...]. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance鈥;
g) asegurar la protecci贸n y promoci贸n de la seguridad, la salud y el bienestar de todo el alumnado, el cuerpo docente y el personal de la educaci贸n;
h) reconocer la educaci贸n y el aprendizaje como un proceso continuo, permanente, que abarca todos los aspectos de la vida, integral, humanista y transformador;
i) reconocer, apreciar y promover la conciencia entre todos los encargados de la formulaci贸n de pol铆ticas educativas, los responsables de la educaci贸n, el cuerpo docente y el personal de la educaci贸n de que todos los educandos, sin discriminaci贸n, son creadores y cocreadores activos del conocimiento;
j) garantizar la libertad de pensamiento, de conciencia, de creencias y de religi贸n, as铆 como la libertad de expresi贸n y de opini贸n, lo que implica garantizar el derecho a buscar, recibir y difundir informaci贸n e ideas, en todas sus formas y en todos los medios de comunicaci贸n, prohibiendo al mismo tiempo toda apolog铆a del odio por cualquier motivo que constituya incitaci贸n a la discriminaci贸n o a la violencia, tal y como se establece en el derecho internacional de los derechos humanos pertinente;
k) alentar, potenciar y apoyar la voluntad y desarrollar la capacidad de las personas de participar de forma proactiva en la soluci贸n de problemas en los planos comunitario, local, nacional, regional y mundial, principalmente mediante el uso 茅tico y responsable de las tecnolog铆as actuales y futuras;
l) propiciar una perspectiva internacional y mundial en la educaci贸n, subrayando las interconexiones entre lo local y lo mundial;
m) promover el di谩logo intercultural e intergeneracional para la cooperaci贸n y la solidaridad y reforzar la comunicaci贸n eficaz para contribuir al desarrollo de relaciones amistosas entre los pueblos, las sociedades y los pa铆ses;
n) sensibilizar sobre la creciente interdependencia de las personas, las comunidades, las sociedades, los pa铆ses, los recursos naturales y los ecosistemas y cultivar una 茅tica de ciudadan铆a mundial y de responsabilidad compartida para la paz, los derechos humanos y el desarrollo sostenible en beneficio de todos, dentro de los l铆mites planetarios.
V. 脕MBITOS DE ACCI脫N
9. Los siguientes 谩mbitos de acci贸n describen lo que deber铆a hacerse para promover los objetivos de la presente Recomendaci贸n, de conformidad con los principios rectores expuestos anteriormente.
V.1. Necesidades a nivel de todo el sistema
Leyes, pol铆ticas y estrategias
10. Los Estados Miembros y todas las partes interesadas deber铆an apoyar de forma proactiva a los responsables de la educaci贸n, las instituciones educativas, el cuerpo docente y el personal de la educaci贸n para integrar en la educaci贸n los principios rectores anteriores, a trav茅s de un enfoque que abarque a las instituciones y a la sociedad en su conjunto. A tal efecto, los Estados Miembros, en cooperaci贸n con todas las partes interesadas, deber铆an:
a) adoptar todas las medidas necesarias y garantizar que las actividades educativas que apoyan los objetivos y los principios rectores de la presente Recomendaci贸n reciban la debida atenci贸n y recursos, en particular, aunque no exclusivamente, en situaciones de emergencia y de crisis, donde existen claras desigualdades en el acceso a una educaci贸n de calidad en todas las etapas y en la posibilidad de disfrutarla;
b) teniendo en cuenta la complejidad de los desaf铆os mundiales, formular leyes, pol铆ticas y estrategias adaptadas al contexto y basadas en la ciencia, la investigaci贸n y los datos emp铆ricos, que se actualicen peri贸dicamente para estar en consonancia con la evoluci贸n de las necesidades educativas, los progresos cient铆ficos y los datos emp铆ricos y que se elaboren mediante un proceso participativo y fundamentado de adopci贸n de decisiones, utilizando todo el potencial de los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios, transdisciplinarios e intersectoriales;
c) crear mecanismos pol铆ticos para apoyar v铆as de aprendizaje (formal y no formal) flexibles y adaptadas a cada contexto que permitan a los educandos actuar en el mundo, a lo largo de toda la vida, como ciudadanos locales y mundiales responsables; tales mecanismos pueden reforzarse mediante la adopci贸n, el reconocimiento, la validaci贸n y la acreditaci贸n a nivel transfronterizo de las cualificaciones y el aprendizaje formal o no formal previo;
d) garantizar que la legislaci贸n, las pol铆ticas y las estrategias tengan como objetivo superar todos los prejuicios y las desigualdades y contribuir a la prevenci贸n de todas las formas de discriminaci贸n en el sistema educativo y a trav茅s de 茅l, especialmente en las sociedades que sufren ocupaci贸n o conflictos armados;
e) reforzar la capacidad de los sistemas escolares para promover la salud f铆sica y mental y el bienestar a fin de fomentar el compromiso con la no violencia y la paz, sin discriminaci贸n alguna; esto puede lograrse mediante la prestaci贸n de servicios sanitarios en la escuela, la oferta de comidas escolares y la impartici贸n de una educaci贸n de buena calidad en materia de salud y bienestar;
f) crear mecanismos y estrategias de apoyo a los medios de desarrollo de capacidades y perfeccionamiento del personal docente, con el fin de mejorar su desarrollo profesional, pedag贸gico y did谩ctico, as铆 como su capacidad para liderar la investigaci贸n en el campo de la educaci贸n y participar en ella.
Gobernanza, rendici贸n de cuentas y alianzas
11. Los Estados Miembros deber铆an asegurar la buena gobernanza en la educaci贸n y otras medidas de rendici贸n social de cuentas que incluyan un seguimiento peri贸dico y ex谩menes de reflexi贸n. Deber铆an establecerse pr谩cticas que refuercen la rendici贸n de cuentas y la transparencia.
12. Los Estados Miembros deber铆an proporcionar todo el apoyo necesario, en particular recursos financieros, administrativos, t茅cnicos, humanos y materiales, para la aplicaci贸n de la presente Recomendaci贸n, en consonancia con las obligaciones y los compromisos internacionales.
13. Los Estados Miembros deber铆an propiciar que las autoridades e instituciones educativas, el cuerpo docente y el personal de la educaci贸n ofrezcan programas educativos en consonancia con la presente Recomendaci贸n, elaborados mediante un di谩logo abierto, en particular mediante un intercambio intergeneracional, con todas las partes interesadas pertinentes.
14. Los Estados Miembros deber铆an participar en la cooperaci贸n, el di谩logo y los intercambios locales, regionales, internacionales e interculturales y fomentarlos, como dimensi贸n clave de la educaci贸n transformadora y de la promoci贸n de una cultura de paz.
15. Los Estados Miembros deber铆an llevar a cabo actividades de desarrollo de capacidades y establecer alianzas sostenibles en materia de educaci贸n con otros Estados Miembros y con todos los actores pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y compartir buenas pr谩cticas, teniendo en cuenta las diferencias entre instituciones.
16. Si bien las personas y los organismos son libres de establecer y dirigir instituciones educativas, los Estados Miembros deber铆an velar por que dichas instituciones se ajusten a las normas m铆nimas establecidas o aprobadas por el Estado, de conformidad con sus compromisos internacionales y su responsabilidad p煤blica en materia de educaci贸n.
17. Los Estados Miembros y otras partes interesadas deber铆an cooperar en materia de gobernanza, formulaci贸n de pol铆ticas, seguimiento, evaluaci贸n y presentaci贸n de informes, respetando debidamente las responsabilidades y funciones de cada uno y la rendici贸n de cuentas mutua.
18. Los Estados Miembros deber铆an apoyar el suministro de informaci贸n y la impartici贸n de educaci贸n a los distintos educandos, las comunidades, los padres y las madres, los cuidadores y las familias, as铆 como su acceso a la informaci贸n y la educaci贸n, para garantizar la salud, el bienestar y el desarrollo f铆sico y mental positivo de los ni帽os, los j贸venes y las familias.
Planes de estudios y pedagog铆a
19. Los Estados Miembros deber铆an garantizar que las actividades educativas que contribuyen a los objetivos de la presente Recomendaci贸n sobre la educaci贸n para la paz y los derechos humanos, la comprensi贸n internacional, la cooperaci贸n, las libertades fundamentales, la ciudadan铆a mundial y el desarrollo sostenible est茅n coordinadas y formen un conjunto coherente dentro de los planes de estudios para los distintos niveles y tipos de educaci贸n, conocimiento, disciplinas, aprendizaje y formaci贸n.
20. Los Estados Miembros deber铆an apoyar la formulaci贸n de planes de estudios contextualizados, para todas las asignaturas y los temas, elaborados de manera inclusiva, en sinton铆a con las preocupaciones y los problemas a los que se enfrentan los educandos en su vida cotidiana, as铆 como con los diversos sistemas de conocimiento. El objetivo es dotar a los educandos de los medios para aplicar sus conocimientos y competencias al responder a estos problemas de manera que se apoyen y promuevan activamente los objetivos y los principios rectores de la presente Recomendaci贸n.
21. Una educaci贸n para la paz y los derechos humanos, la comprensi贸n internacional, la cooperaci贸n, las libertades fundamentales, la ciudadan铆a mundial y el desarrollo sostenible deber铆a impartirse a todos los educandos, el cuerpo docente, el personal de la educaci贸n y las comunidades educativas, y contribuir a los valores universales y a la prevenci贸n de las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las libertades fundamentales, promover una cultura universal de paz y capacitar a todas las personas para que ejerzan sus propios derechos, promuevan los derechos de los dem谩s y participen democr谩ticamente en la vida cultural y social de sus instituciones educativas y de su comunidad y en los asuntos p煤blicos.
22. Deber铆a incorporarse un enfoque transformador de la educaci贸n en los planes de estudios, en todos los 谩mbitos de estudio y todos los niveles de educaci贸n. Esto pasar铆a, por ejemplo, por la adopci贸n de enfoques integrales, multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios para explorar las relaciones entre la asignaturas y 谩mbitos de estudio y su pertinencia en diversos contextos.
23. La pr谩ctica de la educaci贸n f铆sica y el deporte y el aprendizaje a trav茅s del deporte deber铆an inculcar en el alumnado de todas las edades los valores del respeto, la equidad, la cooperaci贸n y el esp铆ritu de equipo, la inclusi贸n y la no discriminaci贸n, promover estilos de vida saludables y desarrollar competencias cognitivas, sociales y emocionales, psicomotrices y conductuales conducentes a la colaboraci贸n y a la comprensi贸n mutua.
24. La ense帽anza y el aprendizaje de la historia, las ciencias sociales y los 谩mbitos conexos deber铆an brindar al alumnado la oportunidad de desarrollar una comprensi贸n cr铆tica de las complejas relaciones entre el pasado, el presente y el futuro y de los legados de la violencia, la exclusi贸n y todas las formas de discriminaci贸n y sus efectos. Para ello es necesario aplicar la objetividad hist贸rica; promover la multiplicidad de perspectivas basadas en la ciencia, la investigaci贸n y los datos emp铆ricos; fomentar una visi贸n cr铆tica del colonialismo y el neocolonialismo en todas sus formas y manifestaciones y apoyar la lucha contra ellos; mantener un deber de memoria; rechazar la negaci贸n y la distorsi贸n de acontecimientos hist贸ricos demostrados; destacar la funci贸n de la mujer en la historia y la sociedad; y explorar los factores que, con el tiempo, pueden contribuir a la violencia y las tensiones o fomentar la reconciliaci贸n, la paz y la solidaridad entre los pa铆ses y dentro de ellos.
25. La ense帽anza de las ciencias, la tecnolog铆a, la ingenier铆a y las matem谩ticas (CTIM) deber铆a ayudar a trascender las fronteras y tender puentes entre las comunidades y los sistemas de conocimiento. Todo el alumnado deber铆a adquirir las competencias necesarias para participar en el aprendizaje de la ciencia y los m茅todos cient铆ficos, as铆 como de la 茅tica de los conocimientos cient铆ficos y la tecnolog铆a, a fin de contribuir a buscar soluciones sostenibles a los desaf铆os contempor谩neos con miras a promover los objetivos de la presente Recomendaci贸n. Deber铆a prestarse especial atenci贸n a las mujeres y las ni帽as para garantizar la igualdad de acceso a las disciplinas de CTIM y una mejor representaci贸n de las mujeres en las carreras de CTIM.
26. Los Estados Miembros deber铆an promover una educaci贸n que, en todos los niveles y todas las ramas, incluya el estudio de diferentes culturas y sus influencias rec铆procas. Dicho estudio deber铆a alentar la comprensi贸n y valoraci贸n de diversas perspectivas, modos de vida, visiones del mundo, religiones, creencias y filosof铆as de vida, y podr铆a reducir los conflictos basados en la incomprensi贸n. Deber铆a, entre otras cosas, dar la debida importancia a la ense帽anza de idiomas y al fomento de las competencias interculturales en un entorno respetuoso con los derechos humanos y las libertades fundamentales, as铆 como ayudar a los estudiantes a convertirse en ciudadanos locales y mundiales informados. La educaci贸n cultural y art铆stica fomenta el aprendizaje creativo y la adquisici贸n de nuevas competencias c铆vicas, proporciona una mejor comprensi贸n del patrimonio cultural y refuerza el sentimiento de pertenencia y el aprendizaje social y emocional fomentando la apreciaci贸n de la diversidad cultural.
27. Para reforzar la comprensi贸n mutua, la solidaridad y la cohesi贸n social, los Estados Miembros deber铆an valorar, respetar y potenciar la diversidad de sistemas de conocimiento y formas de expresi贸n y la transmisi贸n y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, por medios como el reconocimiento de la diversidad ling眉铆stica, la promoci贸n del di谩logo intercultural, el desarrollo de las competencias multiling眉es, la valoraci贸n de todas las lenguas, especialmente las lenguas ind铆genas y las lenguas maternas, y la apreciaci贸n de la diversidad de perspectivas.
28. A fin de liberar todo el potencial de la educaci贸n orientada hacia los objetivos de la presente Recomendaci贸n, es necesario adoptar enfoques asequibles, inclusivos, sostenibles, no discriminatorios y adecuados a la edad y al contexto que promuevan la igualdad de g茅nero para todo el alumnado. Habr铆a que utilizar un aprendizaje basado en la investigaci贸n, pedagog铆as adecuadas y enfoques innovadores, incluidos enfoques pedag贸gicos activos y colaborativos, para integrar los componentes cognitivos, sociales y emocionales y conductuales en la educaci贸n para el desarrollo sostenible.
29. Deber铆an promoverse las competencias digitales por considerarse fundamentales para la participaci贸n social, econ贸mica y pol铆tica en un mundo interconectado. El acceso a las tecnolog铆as digitales deber铆a contribuir a mejorar los resultados del aprendizaje y a fomentar la colaboraci贸n y el compromiso entre los educandos, creando un entorno de aprendizaje m谩s din谩mico. La alfabetizaci贸n medi谩tica e informacional es esencial para desarrollar el pensamiento cr铆tico del alumnado y para combatir amenazas como el ciberacoso, el discurso de odio, el acoso, el ciberfraude, la informaci贸n err贸nea y la desinformaci贸n.
30. La educaci贸n sobre el cambio clim谩tico, como parte de la educaci贸n para el desarrollo sostenible, deber铆a integrarse en los planes de estudios y en todas las asignaturas para ayudar a comprender y afrontar los efectos de la crisis clim谩tica, promover la justicia clim谩tica y dotar a los alumnos y las alumnas de los conocimientos, las competencias, los valores y las actitudes necesarios para actuar como agentes de cambio. Deber铆a ser una educaci贸n centrada en los educandos, fundada en la experiencia, adaptada al contexto, basada en soluciones y orientada a la acci贸n. Los proveedores de servicios educativos deber铆an adoptar un enfoque institucional integral de la acci贸n clim谩tica para dar ejemplo.
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31. Deber铆a darse prioridad a m茅todos de evaluaci贸n y basados en datos emp铆ricos que apoyen el aprendizaje y a todos los educandos con el fin de fortalecer la colaboraci贸n, la cooperaci贸n y la comprensi贸n mutua, as铆 como de favorecer el desarrollo continuo e integral de los educandos y su bienestar. Los encargados de la formulaci贸n de pol铆ticas educativas, los responsables de la educaci贸n, el cuerpo docente y el personal de la educaci贸n deber铆an esforzarse por garantizar que la evaluaci贸n est茅 libre de sesgos culturales y de cualquier otro tipo y se realice exclusivamente en beneficio de los educandos y de su proceso de aprendizaje. En este contexto, los educandos deber铆an ser incluidos en el proceso de evaluaci贸n, que deber铆a contribuir al aprendizaje mediante una retroalimentaci贸n constructiva.
32. Deber铆a prestarse especial atenci贸n a un enfoque diferenciado de la evaluaci贸n que se adapte al contexto y a todos los educandos, en particular las personas con discapacidad, las pertenecientes a minor铆as y quienes se encuentren en situaci贸n de vulnerabilidad.
33. Los Estados Miembros deber铆an 迟补尘产颈茅苍 prestar atenci贸n a las exigencias particulares de los retos jur铆dicos y 茅ticos que plantea el aprendizaje h铆brido, en particular los que afectan a la protecci贸n de los datos personales del alumnado y el cuerpo docente, en lo que respecta a la salvaguardia del acceso equitativo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales (por ejemplo, la privacidad) del alumnado y el cuerpo docente.
34. La evaluaci贸n del rendimiento en todos los entornos de aprendizaje deber铆a ser fiable, cre铆ble, transparente y fidedigna, adaptada al nivel de instrucci贸n, objetiva, espec铆fica para cada contexto e inclusiva. Deber铆a abarcar las competencias cognitivas, sociales y emocionales, conductuales y psicomotrices, as铆 como los conocimientos sist茅micos e interdisciplinarios de conformidad con la presente Recomendaci贸n. Esto incluye la capacidad de evaluar y aplicar los conocimientos de manera que se promuevan los objetivos de la presente Recomendaci贸n.
Materiales y recursos de ense帽anza y aprendizaje
35. Los Estados Miembros deber铆an procurar que todos los docentes y los educandos tengan acceso a materiales y recursos de ense帽anza y aprendizaje de calidad, incluidos los contenidos multimedia, que est茅n inspirados en los principios rectores enunciados en la presente Recomendaci贸n. El acceso a esos materiales, en formato f铆sico y digital, podr铆a facilitarse fomentando el intercambio de recursos educativos abiertos y creando centros de recursos f铆sicos o digitales donde se ofrezcan materiales y orientaci贸n, en particular recursos humanos o formaci贸n, que contribuyan al logro de los objetivos de la presente Recomendaci贸n durante la educaci贸n y el aprendizaje permanente.
36. Los Estados Miembros deber铆an procurar que esos materiales y recursos fomenten el desarrollo de competencias multiling眉es, que incluyan las lenguas ind铆genas y maternas, y est茅n disponibles en cumplimento de las leyes aplicables y, cuando sea posible, en forma de recursos educativos abiertos que apliquen las normas m谩s estrictas de privacidad y protecci贸n de datos, a fin de facilitar el intercambio de conocimientos para el bien com煤n p煤blico.
37. Los Estados Miembros deber铆an invertir en el mantenimiento y la renovaci贸n de los dispositivos y la infraestructura de conectividad, as铆 como en la producci贸n, adaptaci贸n, reutilizaci贸n, difusi贸n e intercambio de materiales actualizados y recursos digitales de gran calidad, y alentar las iniciativas en ese sentido, a fin de que sean accesibles para todo el alumnado, con independencia de su capacidad, y puedan apoyar enfoques innovadores de la educaci贸n en todos los contextos y promover el aprendizaje interactivo, fundado en la experiencia e intergeneracional. Los Estados Miembros deber铆an aprovechar las nuevas oportunidades digitales y basarse en los datos de las investigaciones para mitigar los riesgos. Los entornos digitales de aprendizaje abierto, los recursos y herramientas digitales y el dotar a los alumnos de las competencias necesarias para utilizarlos permitir谩n al alumnado participar de forma responsable en el aprendizaje digital y reducir谩n la brecha digital.
38. Todos los materiales y recursos deber铆an ser pertinentes para el contexto y el bagaje del alumnado, adaptados a su nivel educativo y a sus necesidades de desarrollo y aprendizaje. El cuerpo docente y el alumnado deber铆an participar en la elaboraci贸n de los materiales para mejorar su pertinencia. Los materiales y recursos deber铆an ser inclusivos, incorporar la igualdad de g茅nero y estar libres de estereotipos, de toda forma de sesgo discriminatorio y de odio y de elementos que inciten a la discriminaci贸n, el racismo, la xenofobia, la hostilidad o la violencia hacia cualquier persona, grupo o pueblo. Los materiales y recursos 迟补尘产颈茅苍 deber铆an apuntar activamente a cuestionar y erradicar los prejuicios y los estereotipos subyacentes y contribuir a superar sus consecuencias.
Entornos de aprendizaje
39. Los entornos de aprendizaje, que abarcan los espacios f铆sicos, como aulas, lugares de trabajo y espacios culturales y naturales, y los espacios virtuales, como plataformas digitales, o los espacios h铆bridos, que combinan elementos f铆sicos y digitales, contribuyen significativamente a la calidad de la educaci贸n y a una ciudadan铆a activa, y deber铆an crearse, mantenerse y renovarse con miras a reforzar los derechos, la protecci贸n, la seguridad y el bienestar de todo el alumnado, el cuerpo docente y el personal de la educaci贸n.
40. Los Estados Miembros deber铆an apoyar el acceso al aprendizaje permanente y en todas las dimensiones de la vida desde los primeros a帽os en espacios y entornos educativos diversos, incluido el aprendizaje fundado en la experiencia y las pasant铆as de car谩cter social, con el fin de ampliar el acceso a la experiencia educativa y enriquecerla, procurando no dejar a nadie atr谩s.
41. Se alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para alcanzar estos objetivos, entre ellas:
a) apoyar todos los esfuerzos para que los entornos de aprendizaje y sus instalaciones est茅n disponibles y sean inclusivos, accesibles, aceptables y adaptables, as铆 como seguros y propicios para todo el alumnado sin discriminaci贸n, y, de forma m谩s general, respeten los principios rectores de la presente Recomendaci贸n. Adem谩s, los entornos educativos deber铆an cuestionar todas las formas de prejuicio, adoptar pr谩cticas antidiscriminatorias y antirracistas y promover y respetar la diversidad cultural;
b) apoyar la participaci贸n plena, igualitaria, equitativa y significativa de todos los ni帽os, ni帽as, j贸venes y personas adultas en los programas de ense帽anza y aprendizaje, la gesti贸n de la educaci贸n y las actividades de formulaci贸n de pol铆ticas y adopci贸n de decisiones. Esto incluye la promoci贸n de entornos de aprendizaje democr谩ticos que den voz a padres y alumnos y alienten sus contribuciones a la creaci贸n conjunta de espacios seguros inspirados en los principios de la presente Recomendaci贸n, prestando especial atenci贸n a las personas que tradicionalmente son excluidas debido a su pertenencia a grupos vulnerables o desfavorecidos, en particular debido a su g茅nero, condici贸n ind铆gena, discapacidad, pertenencia a una minor铆a o condici贸n de refugiado, migrante o persona desplazada, o porque viven en lugares afectados por una ocupaci贸n o por crisis;
c) comprometerse a proporcionar apoyo t茅cnico y de infraestructuras, una dotaci贸n de personal adecuada, formaci贸n y apoyo al personal, servicios especializados adaptados a las necesidades del alumnado, como por ejemplo servicios de guarder铆a y organizaciones juveniles, apoyo financiero mediante becas, comidas escolares y servicios de nutrici贸n, salud mental y otros aspectos de la salud en la escuela, siempre que sea posible;
d) aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnolog铆a en favor de la inclusi贸n ampliando el acceso digital a la educaci贸n y evitando la brecha digital mediante la creaci贸n de sistemas y entornos de aprendizaje digital seguros e inclusivos. El desarrollo de herramientas digitales deber铆a ir acompa帽ado de medidas de protecci贸n de los datos personales y sensibles, de protecci贸n de los ni帽os y j贸venes frente a la violencia en l铆nea, como el ciberacoso y en particular la violencia de g茅nero, y de apoyo a docentes y padres para concienciarlos de los peligros a los que se enfrentan los ni帽os en l铆nea y ayudarlos a apoyar a los ni帽os en el pleno ejercicio de sus derechos;
e) apoyar y alentar a la direcci贸n de los centros escolares y los responsables de la gesti贸n, el cuerpo docente y el personal de la educaci贸n para que utilicen los sitios naturales y culturales y otros espacios p煤blicos como entornos de aprendizaje con miras a aprovechar los beneficios del aprendizaje fuera de las aulas tradicionales y fomentar el compromiso con la sostenibilidad y la concienciaci贸n social, cultural y ambiental.
Perfeccionamiento de docentes y del personal de la educaci贸n
42. El cuerpo docente y el personal de la educaci贸n desempe帽an una funci贸n clave en la promoci贸n de los objetivos de la presente Recomendaci贸n, ya que ejercen sus responsabilidades educativas en entornos de aprendizaje formal y no formal. Reconociendo la influencia directa de la motivaci贸n del cuerpo docente en la calidad de la educaci贸n, los Estados Miembros deber铆an esforzarse por motivar a los docentes tanto extr铆nseca como intr铆nsecamente, reconocer su contribuci贸n, escuchar su voz y mejorar su situaci贸n y sus condiciones de trabajo, valorando su funci贸n en la sociedad, otorg谩ndoles confianza, seleccion谩ndolos, apoy谩ndolos, prepar谩ndolos y habilit谩ndolos para respaldar los objetivos de la presente Recomendaci贸n, mediante acciones como las siguientes:
a) fomentar, proporcionar y facilitar oportunidades de perfeccionamiento profesional continuo para el cuerpo docente y el personal de la educaci贸n que les permitan comprometerse en favor de los derechos humanos y de los principios rectores enunciados en la presente Recomendaci贸n y promoverlos, as铆 como ense帽arlos de forma que todo el alumnado los comprenda y los aplique en la pr谩ctica;
b) garantizar la libertad de expresi贸n y de opini贸n y el acceso a la informaci贸n, velando por la libertad acad茅mica e intelectual de los docentes, investigadores y personal de la educaci贸n y respetando su autonom铆a y profesionalidad en la ense帽anza y la investigaci贸n, especialmente en el caso de las instituciones de educaci贸n superior. Para ello, deber铆an establecerse mecanismos, estructuras y sistemas de gobernanza institucionales adecuados, as铆 como oportunidades inclusivas e igualitarias de perfeccionamiento profesional continuo que sirvan a estos fines;
c) apoyar el desarrollo continuo de los conocimientos interdisciplinarios del cuerpo docente y del personal de la educaci贸n sobre los desaf铆os mundiales y los derechos humanos, aumentando de este modo su conciencia del mundo, as铆 como sus capacidades para fomentar las competencias cognitivas, sociales y emocionales y conductuales necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Recomendaci贸n;
d) ofrecer oportunidades para la colaboraci贸n profesional y el aprendizaje entre pares, la creaci贸n de redes y los intercambios internacionales en el marco de programas de formaci贸n inicial y en el empleo;
e) apoyar las oportunidades de colaboraci贸n entre todas las partes interesadas en la educaci贸n y en otros 谩mbitos pertinentes 鈥攃omo docentes, personal de la educaci贸n, educandos, autoridades educativas, comunidades locales cuando corresponda, pueblos ind铆genas y portadores de su patrimonio, artistas, profesionales de la cultura, padres y cuidadores鈥 para elaborar conjuntamente, aplicar y revisar programas, materiales y recursos de educaci贸n, por ejemplo mediante recursos educativos abiertos, y aprovechar las posibilidades que ofrecen las tecnolog铆as ya adaptadas y disponibles que permitan a estas partes interesadas aprender unas de otras, en particular en foros e intercambios internacionales y a trav茅s de ellos, y mediante la creaci贸n de redes internacionales;
f) motivar a los educadores para que se comprometan con los principios que sustentan una cultura de democracia, paz, derechos humanos, sostenibilidad y ciudadan铆a mundial como parte de las normas de ense帽anza y los marcos de competencias para los docentes y los educandos, que orientan el perfeccionamiento profesional del cuerpo docente;
g) alentar y facilitar la movilidad nacional e internacional de los docentes, el intercambio de experiencias nacionales y regionales y los encuentros que permitan la difusi贸n y aplicaci贸n de resultados cient铆ficos con diversos alcances;
h) alentar y facilitar las oportunidades de perfeccionamiento profesional continuo, en particular mediante modalidades en l铆nea, fuera de l铆nea, a distancia e h铆bridas, para dotar a los docentes de las competencias descritas en la presente Recomendaci贸n, entre las cuales deber铆an figurar las competencias digitales y otros tipos de desarrollo de las capacidades, as铆 como la promoci贸n de oportunidades para la realizaci贸n de investigaciones y proyectos en el marco de la formaci贸n continua de los profesionales de la educaci贸n;
i) ofrecer un aprendizaje profesional continuo, informaci贸n actualizada, recursos y asesoramiento a las personas que tienen responsabilidades de direcci贸n, gesti贸n, supervisi贸n, tutor铆a o asesoramiento, capacit谩ndolas para dotar al cuerpo docente y al personal de la educaci贸n de los medios para alcanzar los objetivos de la presente Recomendaci贸n.
43. Para fomentar entornos educativos inclusivos, participativos, interculturales e innovadores, los Estados Miembros deber铆an propiciar que las instituciones p煤blicas, los organismos acad茅micos, las asociaciones de docentes, los sindicatos y las comunidades dialoguen, compartan las mejores pr谩cticas y procuren trabajar de consuno para elaborar, en consonancia con los derechos humanos y los principios rectores de la presente Recomendaci贸n, normas profesionales definidas por la propia profesi贸n a las que todos los profesionales de la educaci贸n puedan adherirse y que proporcionen seguridad y apoyo para el bienestar del cuerpo docente, el personal de la educaci贸n y el alumnado, especialmente de quienes se encuentran en situaciones de emergencia y afectados por crisis.
V.2. Necesidades espec铆ficas por nivel y tipo de educaci贸n
44. A fin de liberar todo el potencial transformador de la educaci贸n, los principios rectores de la presente Recomendaci贸n deber铆an integrarse en todos los niveles de educaci贸n.
Atenci贸n y educaci贸n de la primera infancia (AEPI)
45. Los Estados Miembros deber铆an considerar la atenci贸n y educaci贸n de la primera infancia (AEPI) como un componente del derecho a la educaci贸n y de los derechos de la infancia. La AEPI es una etapa clave de la planificaci贸n y programaci贸n de la educaci贸n formal y no formal que deber铆a mejorar el bienestar, el aprendizaje y el desarrollo de los ni帽os peque帽os. La AEPI debe promover la igualdad de oportunidades para todos (incluidos los ni帽os con necesidades educativas espec铆ficas) satisfaciendo las necesidades de cuidado y juego de los ni帽os y proporcion谩ndoles una base s贸lida para el desarrollo y el aprendizaje permanente, a fin de fomentar los conocimientos, las competencias y los valores necesarios para alcanzar los objetivos de la presente Recomendaci贸n.
46. Para ello ser谩 necesario, entre otras cosas, invertir para garantizar un alto nivel de profesionalizaci贸n del personal de AEPI, ofreci茅ndole un apoyo continuo mediante programas espec铆ficos de formaci贸n inicial y en el empleo y velando por que existan unas condiciones de empleo y unas carreras decentes.
47. Las actitudes fundamentales suelen formarse en los primeros a帽os, por lo que el aprendizaje fundacional deber铆a integrar la ciudadan铆a mundial, la paz y los derechos humanos. La AEPI deber铆a estar concebida y organizada como un entorno social con un valor y una realidad propios, en el que diversas situaciones, por ejemplo a trav茅s de los juegos y los cuentos, permitan a los ni帽os adquirir conciencia de sus derechos, afirmarse libremente sin dejar de aprender sobre los derechos y las responsabilidades, y mejorar y ampliar mediante la experiencia directa su conciencia emocional y espiritual y el sentimiento de pertenencia a comunidades cada vez m谩s amplias, empezando por la familia y la escuela.
48. Los padres y las madres, las familias y los cuidadores deber铆an ser valorados y apoyados, por ejemplo, mediante programas de apoyo a la crianza inclusivos basados en datos emp铆ricos y oportunidades educativas que contribuyan a crear entornos propicios en los hogares y las comunidades.
贰诲耻肠补肠颈贸苍 primaria y secundaria
49. Una educaci贸n primaria y secundaria de calidad, inclusiva, equitativa y pertinente es fundamental para dotar a los alumnos y las alumnas de los conocimientos, las competencias y los valores clave para desarrollarse como personas. La educaci贸n deber铆a promover el bienestar, la alegr铆a y la salud de las ni帽as y los ni帽os. Esto significa que se debe prestar tanta atenci贸n a la pertinencia del aprendizaje y a la retenci贸n de los educandos en la escuela como a la cuesti贸n del acceso a la educaci贸n para garantizar que todo el alumnado finalice la escolarizaci贸n con las competencias necesarias para llevar una vida activa, sana, sostenible y productiva como personas adultas aut贸nomas y dem贸cratas.
50. Todos los educandos deber铆an ser empoderados mediante una educaci贸n sexual integral que no sea discriminatoria, est茅 basada en datos emp铆ricos y sea cient铆ficamente rigurosa, pertinente para el contexto cultural y adecuada a cada edad. Para ello es preciso centrarse en la adquisici贸n de conocimientos sobre la salud reproductiva y la prevenci贸n de infecciones, as铆 como en las competencias cognitivas, sociales y emocionales y conductuales que favorezcan unas relaciones sanas, respetuosas y equitativas.
51. Los Estados Miembros deber铆an asumir compromisos claros para proporcionar infraestructuras y otras formas de apoyo profesional y t茅cnico, como el acceso a la escolarizaci贸n durante todo el d铆a, mediante sinergias entre los actores de la educaci贸n formal y no formal, la orientaci贸n y el asesoramiento, a fin de ayudar a los educandos a alcanzar los resultados del aprendizaje esperados y garantizar la continuidad del aprendizaje en caso de necesidad, as铆 como para ofrecer oportunidades en circunstancias adversas o cuando se necesiten otros apoyos, de modo que los alumnos no se queden atr谩s ni sean excluidos de las oportunidades educativas y tengan posibilidades de seguir avanzando en su formaci贸n.
贰诲耻肠补肠颈贸苍 superior e investigaci贸n
52. Las instituciones de educaci贸n superior y la investigaci贸n desempe帽an una funci贸n decisiva en el desarrollo y la adquisici贸n de conocimientos, el progreso cient铆fico y la transferencia de conocimientos y contribuyen, de este modo, a los objetivos de la presente Recomendaci贸n.
53. Los marcos legislativos y pol铆ticos de los Estados Miembros deber铆an garantizar las condiciones que permitan a las instituciones de educaci贸n superior y de investigaci贸n ofrecer a todas las personas oportunidades de aprendizaje permanente y en todas las dimensiones de la vida, que estimulen el di谩logo, la adopci贸n democr谩tica de decisiones y las alianzas entre distintos sectores de la sociedad y que alienten un uso del conocimiento y la innovaci贸n cient铆ficos y tecnol贸gicos que sea 茅tico, responsable y respetuoso de los derechos.
54. Sin menoscabo de los principios de libertad acad茅mica y autonom铆a institucional, y al tiempo que promueven la integridad acad茅mica, las instituciones de educaci贸n superior y de investigaci贸n deber铆an ayudar a encontrar soluciones innovadoras a los retos locales y mundiales y propiciar cambios en las personas y los sistemas que contribuyan a los objetivos de la presente Recomendaci贸n. Para ello se podr铆a alentar a las instituciones de educaci贸n superior a que garanticen un entorno de aprendizaje inclusivo, contribuyan a la producci贸n y difusi贸n de conocimientos cient铆ficos, tecnol贸gicos e innovadores en la educaci贸n y en las comunidades, creen conjuntamente conocimientos interdisciplinarios y transdisciplinarios con las partes interesadas y fomenten el di谩logo.
55. Los Estados Miembros y las instituciones de educaci贸n superior deber铆an fomentar el aseguramiento de la calidad de la educaci贸n y de la investigaci贸n para garantizar que la concepci贸n, el funcionamiento, las expectativas y las inversiones de recursos de la educaci贸n superior sean inclusivos y equitativos.
56. Los Estados Miembros y las instituciones de educaci贸n superior deber铆an establecer procedimientos de reconocimiento de cualificaciones extranjeras inspirados en las convenciones pertinentes de la UNESCO. Las redes multilaterales que agrupan a las instituciones de educaci贸n superior deber铆an reforzarse facilitando la movilidad f铆sica y virtual de los estudiantes, los investigadores y los educadores y apoyando los intercambios de estudiantes y docentes y los programas de cooperaci贸n internacional en todas sus formas, as铆 como facilitando la inclusi贸n de los refugiados y de los estudiantes y el personal docente y de investigaci贸n desplazados.
57. La investigaci贸n, 迟补尘产颈茅苍 en el marco de asociaciones entre el sector p煤blico y el privado relacionadas con la innovaci贸n, deber铆a guiarse por principios 茅ticos, en particular los relativos a la integridad de la investigaci贸n, y tener en cuenta susrepercusiones en la sostenibilidad. Los mecanismos de financiaci贸n de la investigaci贸n deber铆an ser transparentes y guiarse por principios 茅ticos.
58. Las pol铆ticas relativas a la ciencia abierta, as铆 como los recursos educativos abiertos, son fundamentales para favorecer la difusi贸n equitativa del conocimiento y tener en cuenta la diversidad de comunidades y pr谩cticas que promueven una investigaci贸n 茅tica, inclusiva y equitativa.
Ense帽anza y formaci贸n t茅cnica y profesional (EFTP)
59. Los sistemas de ense帽anza y formaci贸n t茅cnica y profesional (EFTP), que comprenden 迟补尘产颈茅苍 todas las formas de ense帽anza de un oficio en el sector de la artesan铆a, deber铆an ser inclusivos, atractivos y flexibles en la manera de adaptarse en beneficio de las personas, las econom铆as y las sociedades en un futuro caracterizado por la rapidez de los cambios, de conformidad con la presente Recomendaci贸n. La mejora de los sistemas de EFTP deber铆a promover la solidaridad social e intergeneracional, as铆 como la distribuci贸n equitativa de la renta y la riqueza. Los sistemas de EFTP deber铆an estar orientados al mercado laboral y basarse en alianzas s贸lidas entre los sectores p煤blico y privado, ofreciendo a todas las personas oportunidades de aprendizaje permanente y en todas las dimensiones de la vida. Esto es importante para apoyar a las sociedades que se ven cada vez m谩s confrontadas a m煤ltiples transiciones, con importantes consecuencias en la distribuci贸n de la renta y la riqueza y en la solidaridad entre grupos sociales y entre generaciones.
60. La EFTP tiene una importante funci贸n que desempe帽ar en la promoci贸n del desarrollo sostenible mediante el empoderamiento de las personas, las organizaciones, las empresas y las comunidades, as铆 como mediante el desarrollo de competencias para que todas las personas aprendan, trabajen y vivan en pro de econom铆as resilientes, inclusivas, igualitarias y sostenibles y de sociedades pac铆ficas. La funci贸n de la EFTP es especialmente importante para apoyar la transici贸n ambiental y energ茅tica, la econom铆a circular y la transformaci贸n digital, as铆 como para empoderar a las personas en los 谩mbitos financiero, jur铆dico y pol铆tico. Los programas de EFTP deber铆an fomentar los conocimientos, las competencias y las actitudes de los educandos, as铆 como su capacidad de acci贸n para participar activamente en las transformaciones sociales, econ贸micas y ecol贸gicas actuales y futuras con miras a apoyar los objetivos de la presente Recomendaci贸n.
61. Deber铆a promoverse el reconocimiento mutuo de las cualificaciones de la EFTP en los planos nacional, regional e internacional, en relaci贸n con la movilidad de los educandos y los trabajadores.
Aprendizaje y educaci贸n de adultos
62. El aprendizaje y la educaci贸n de adultos es un componente clave del aprendizaje permanente y en todas las dimensiones de la vida. Contribuye a construir sociedades del aprendizaje, y las pol铆ticas y pr谩cticas en la materia se aplican a un amplio abanico de edades, niveles de desarrollo, niveles educativos y espacios y modalidades de aprendizaje. Haciendo part铆cipes a personas, familias, comunidades, organizaciones, lugares de trabajo, barrios, ciudades y regiones, el aprendizaje y la educaci贸n de adultos deber铆a contribuir a los objetivos de la presente Recomendaci贸n dotando a las personas de los conocimientos, las actitudes, los valores universales, las competencias y los comportamientos necesarios para convivir en paz como ciudadanas del mundo, disfrutar del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y llevar una vida digna en lo que se refiere a la salud y el bienestar, la cultura, la espiritualidad, la participaci贸n en la vida econ贸mica y c铆vica, la responsabilidad ambiental y la sostenibilidad, as铆 como a todos los dem谩s factores que contribuyen al desarrollo personal y la dignidad.
贰诲耻肠补肠颈贸苍 no formal y aprendizaje informal
63. Los Estados Miembros deber铆an promover y reconocer la educaci贸n no formal (ENF), que incluye el aprendizaje adquirido de forma adicional, como alternativa o como complemento a la educaci贸n formal, y el aprendizaje informal, que se produce en la vida cotidiana, en el seno de la familia, en el lugar de trabajo, en las comunidades y a trav茅s de los intereses y las actividades de las personas. La ENF y el aprendizaje informal pueden desempe帽ar importantes funciones en el empoderamiento de los ni帽os, ni帽as, j贸venes y personas adultas, en particular de quienes se encuentran fuera del sistema educativo formal, para que lleguen a ser agentes de cambio a escala local, nacional, regional y mundial. Los Estados Miembros deber铆an otorgar importancia a las diversas actividades de aprendizaje no formal e informal organizadas por, con y para adultos, j贸venes y ni帽os, incluidos los ni帽os sin escolarizar, e invertir en ellas. Esta labor puede incluir el apoyo a la educaci贸n para la ciudadan铆a, a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones juveniles, que refuerzan la resiliencia ante las crisis, y el respaldo a medios no formales de expresi贸n y transmisi贸n de la cultura a trav茅s de programas espec铆ficos de educaci贸n y formaci贸n en las comunidades, en apoyo de los objetivos de la presente Recomendaci贸n.
VI. SEGUIMIENTO Y EXAMEN
64. El objetivo del seguimiento y el examen es comprender y documentar la forma en que los Estados Miembros velan por la aplicaci贸n de la presente Recomendaci贸n, evaluar su aplicaci贸n y sus resultados, proporcionar mecanismos de retroalimentaci贸n apropiados para mejorar su aplicaci贸n y apoyar la elaboraci贸n de leyes, pol铆ticas y estrategias adecuadas, determinar los desaf铆os y afrontarlos, compartir ejemplos de pr谩cticas eficaces y reforzar el aprendizaje y la cooperaci贸n entre pares.
65. Los procesos de examen y evaluaci贸n, en todos los niveles, deber铆an ser transparentes, participativos, inclusivos y significativos y garantizar la participaci贸n efectiva de todas las partes interesadas para mejorar los procesos educativos. Adem谩s, deber铆an alentar la colaboraci贸n en los planos local, nacional regional e internacional.
66. Para alcanzar los objetivos descritos en la presente Recomendaci贸n, y de acuerdo con sus contextos, estructuras de gobierno y leyes espec铆ficos, los Estados Miembros deber铆an realizar un seguimiento y un examen cre铆bles y transparentes de las pol铆ticas, leyes, programas y pr谩cticas relacionados con esta Recomendaci贸n. A tal efecto, los Estados Miembros deber铆an:
a) designar las instituciones encargadas de la aplicaci贸n, el seguimiento, el examen y la evaluaci贸n de la presente Recomendaci贸n;
b) adoptar un enfoque que abarque toda la sociedad estableciendo mecanismos de m煤ltiples partes interesadas o utilizando los ya existentes;
c) en cumplimiento de las legislaciones, normas y reglas pertinentes y respetando los principios de protecci贸n de datos, recopilar datos desglosados y anonimizados, analizarlos, almacenarlos, difundirlos y promover su uso de manera oportuna, fiable, participativa, v谩lida y adaptada al contexto, en particular utilizando los mecanismos existentes de recopilaci贸n de datos y presentaci贸n de informes al respecto y compartiendo las pr谩cticas eficaces e innovadoras;
d) adoptar medidas adecuadas para el seguimiento de los resultados de los procesos de examen.
67. Para apoyar a los Estados Miembros, la UNESCO deber铆a:
a) contribuir a reforzar el an谩lisis basado en investigaciones y datos emp铆ricos de las leyes y pol铆ticas relacionadas con esta Recomendaci贸n y la presentaci贸n de informes al respecto;
b) recopilar y difundir informaci贸n sobre los avances y las innovaciones realizados, informes de investigaci贸n y publicaciones cient铆ficas, as铆 como los datos y las estad铆sticas relativos a las disposiciones de la presente Recomendaci贸n, en cooperaci贸n con las organizaciones regionales y mundiales pertinentes, bas谩ndose en las herramientas existentes;
c) apoyar el desarrollo de medios y herramientas apropiados, fiables, v谩lidos, comparables y eficaces en funci贸n del costo para mejorar las capacidades de los sistemas nacionales de datos;
d) proporcionar a las partes interesadas y los puntos focales pertinentes asistencia t茅cnica espec铆fica, en particular apoyo a la formaci贸n y al desarrollo de capacidades, y fomentar la creaci贸n de redes nacionales de partes interesadas y de profesionales para contribuir de forma significativa y eficaz a los procesos de seguimiento y examen.
68. Los Estados Miembros y la UNESCO pueden estudiar la posibilidad de crear observatorios locales, nacionales, regionales o mundiales, seg煤n corresponda, que incluyan repositorios de materiales, recursos y datos relativos a la aplicaci贸n de la presente Recomendaci贸n, a los que todas las partes interesadas puedan acceder y contribuir. Pueden basarse en las experiencias existentes de los centros de intercambio de informaci贸n pertinentes, para facilitar el intercambio de ideas, aplicaciones creativas y pr谩cticas ejemplares.
69. Otros asociados, profesionales y partes interesadas deber铆an considerar la posibilidad de llevar a cabo las siguientes acciones, teniendo en cuenta sus contextos, funciones, responsabilidades y capacidades espec铆ficos:
a) participar en los procesos de seguimiento y examen como miembros de una comunidad de pr谩ctica de m煤ltiples partes interesadas, contribuir a la presentaci贸n de informes nacionales y, cuando sea posible, elaborar otros informes pertinentes y materiales accesibles en los que se presenten distintas perspectivas;
b) buscar oportunidades de formaci贸n para desarrollar sus capacidades a fin de participar eficazmente en los procesos de seguimiento y examen y promover los objetivos y principios rectores plasmados en la presente Recomendaci贸n;
c) crear alianzas entre diferentes tipos de partes interesadas para complementar los conocimientos especializados y la experiencia de cada una de ellas y garantizar que se tengan en cuenta las opiniones emitidas desde m煤ltiples perspectivas en relaci贸n con el seguimiento y el examen de la presente Recomendaci贸n.
VII. PROMOCI脫N
70. Los Estados Miembros y todas las dem谩s partes interesadas deber铆an respetar, promover y proteger los valores, principios y normas relacionados con la presente Recomendaci贸n y adoptar todas las medidas posibles para su aplicaci贸n.
71. Los Estados Miembros deber铆an esforzarse por ampliar y complementar sus propias acciones en lo que respecta a la presente Recomendaci贸n, cooperando entre s铆 mediante un enfoque intergubernamental y con todas las partes interesadas correspondientes, tanto en el plano nacional como internacional, con el apoyo de los programas y las redes pertinentes de la UNESCO, como las c谩tedras UNESCO y las redes UNITWIN y la Red de Escuelas Asociadas de la UNESCO (redPEA), principalmente en lo que respecta a la interconexi贸n entre la educaci贸n para el desarrollo sostenible y la educaci贸n para la ciudadan铆a mundial.
72. La UNESCO deber铆a dar a conocer y difundir ampliamente la presente Recomendaci贸n por todos los medios disponibles, en particular mediante las tecnolog铆as apropiadas, y compartirla con los Estados Miembros, las comisiones nacionales para la UNESCO, los asociados internacionales y regionales pertinentes y las instituciones de derechos humanos para su difusi贸n en todos los niveles de educaci贸n y a todos los actores de la educaci贸n.
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Instrumentos normativos de la UNESCO
- Convenci贸n relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense帽anza (1960)
- Recomendaci贸n relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense帽anza (1960)
- Declaraci贸n de los Principios de la Cooperaci贸n Cultural Internacional (1966)
- Recomendaci贸n relativa a la Situaci贸n del Personal Docente (1966)
- Declaraci贸n sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (1978)
- Declaraci贸n sobre la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia (1994)
- Convenio sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 Superior en la Regi贸n Europea (1997)
- Declaraci贸n sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras (1997)
- Recomendaci贸n relativa a la Condici贸n del Personal Docente de la Ense帽anza Superior (1997)
- Declaraci贸n Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001)
- Convenci贸n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003)
- Recomendaci贸n sobre la Promoci贸n y el Uso del Pluriling眉ismo y el Acceso Universal al Ciberespacio (2003)
- Convenci贸n sobre la Protecci贸n y Promoci贸n de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005)
- Convenio Regional de Convalidaci贸n de T铆tulos de 贰诲耻肠补肠颈贸苍 Superior en Asia y el Pac铆fico (2011)
- Convenio Revisado de Convalidaci贸n de Estudios y Certificados, Diplomas, Grados y otros T铆tulos de 贰诲耻肠补肠颈贸苍 Superior en los Estados de 脕蹿谤颈肠补 (2014)
- Recomendaci贸n relativa a la Ense帽anza y Formaci贸n T茅cnica y Profesional (2015)
- Recomendaci贸n sobre el Aprendizaje y la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 de Adultos (2015)
- Recomendaci贸n relativa a la Preservaci贸n del Patrimonio Documental, comprendido el Patrimonio Digital, y el Acceso al mismo (2015)
- Recomendaci贸n sobre la Ciencia y los Investigadores Cient铆ficos (2017)
- Declaraci贸n de Principios 脡ticos en relaci贸n con el Cambio Clim谩tico (2017)
- Recomendaci贸n sobre los Recursos Educativos Abiertos (REA) (2019)
- Convenci贸n Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 Superior (2019)
- Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T铆tulos y Diplomas de 贰诲耻肠补肠颈贸苍 Superior en Am茅rica Latina y el Caribe (2019)
- Recomendaci贸n sobre la 脡tica de la Inteligencia Artificial (2021)
- Recomendaci贸n sobre la Ciencia Abierta (2021)
- Convenio Revisado de Convalidaci贸n de Estudios, T铆tulos y Diplomas de 贰诲耻肠补肠颈贸苍 Superior en los Estados 脕谤补产别s (2022)
Otros instrumentos internacionales
- Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos (1948)
- Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campa帽a (Primer Convenio de Ginebra) (1949)
- Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los N谩ufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Segundo Convenio de Ginebra) (1949)
- Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra (Tercer Convenio de Ginebra) (1949)
- Convenio de Ginebra relativo a la Protecci贸n debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de Ginebra) (1949)
- Convenci贸n sobre los Derechos Pol铆ticos de la Mujer (1953)
- Convenci贸n para la Protecci贸n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954)
- Declaraci贸n de los Derechos del Ni帽o (1959)
- Declaraci贸n sobre la Concesi贸n de la Independencia a los Pa铆ses y Pueblos Coloniales (1960)
- Convenci贸n Internacional sobre la Eliminaci贸n de Todas las Formas de Discriminaci贸n Racial (1965)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos (1966)
- Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales (1966)
- Declaraci贸n sobre la Eliminaci贸n de la Discriminaci贸n contra la Mujer (1967)
- Convenci贸n Internacional sobre la Represi贸n y el Castigo del Crimen de Apartheid (1973)
- Declaraci贸n sobre la Protecci贸n de la Mujer y el Ni帽o en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (1974)
- Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protecci贸n de las V铆ctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) (1977)
- Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protecci贸n de las V铆ctimas de los Conflictos Armados Sin Car谩cter Internacional (Protocolo II) (1977)
- Convenci贸n sobre la Eliminaci贸n de Todas las Formas de Discriminaci贸n contra la Mujer (1979)
- Declaraci贸n sobre la Participaci贸n de la Mujer en la Promoci贸n de la Paz y la Cooperaci贸n Internacionales (1982)
- Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o (1989)
- Convenci贸n Internacional sobre la Protecci贸n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (1990)
- Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica (1992)
- Declaraci贸n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minor铆as Nacionales o 脡tnicas, Religiosas y Ling眉铆sticas (1992)
- Convenci贸n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim谩tico (1992)
- Declaraci贸n sobre la Eliminaci贸n de la Violencia contra la Mujer (1993)
- Declaraci贸n y Programa de Acci贸n de Viena (1993)
- Declaraci贸n y Plataforma de Acci贸n de Beijing (1995)
- Declaraci贸n y Programa de Acci贸n sobre una Cultura de Paz (1999)
- Resoluci贸n 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
- Declaraci贸n y Programa de Acci贸n de Durban (2001)
- Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
- Declaraci贸n de Friburgo sobre los derechos culturales (2007)
- Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas (2007)
- Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre 贰诲耻肠补肠颈贸苍 y Formaci贸n en materia de Derechos Humanos (2011)
- Acuerdo de Par铆s (2015)
- Resoluci贸n 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
- Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018)
- Estrategia de las Naciones Unidas para la Juventud (2018)
- Declaraci贸n de Lisboa+21 sobre 笔辞濒铆迟颈肠补蝉 y Programas relativos a la Juventud (2019)
- Resoluci贸n 76/137 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2021)
- Resoluci贸n 2601 (2021) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
- Resoluci贸n 76/300 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2022)
Iniciativas intergubernamentales
- Plan de Acci贸n del Decenio de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 en la Esfera de los Derechos Humanos (1995)
- Declaraci贸n de Principios: Construir la Sociedad de la Informaci贸n: un desaf铆o global para el nuevo milenio (2003)
- Directrices en materia de calidad de la educaci贸n superior a trav茅s de las fronteras (2005)
- Programa Mundial para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 en Derechos Humanos - planes de acci贸n para sus diversas fases (2005-en curso)
- La educaci贸n inclusiva: el camino hacia el futuro - Conclusiones y recomendaciones de la 48陋 reuni贸n de la Conferencia Internacional de 贰诲耻肠补肠颈贸苍 (CIE) (2008)
- Programa de Acci贸n Mundial para los J贸venes (2010)
- Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015)
- 贰诲耻肠补肠颈贸苍 2030 - Declaraci贸n de Incheon: Hacia una educaci贸n inclusiva, equitativa y de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos (Declaraci贸n de Incheon y Marco de Acci贸n para la realizaci贸n del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4) (2015)
- Declaraci贸n sobre Escuelas Seguras (2015)
- Plan de Acci贸n de Kaz谩n (2017)
- 贰诲耻肠补肠颈贸苍 para el desarrollo sostenible: hacia la consecuci贸n de los ODS (EDS para 2030) (2019)
- Declaraci贸n de Berl铆n sobre la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 para el Desarrollo Sostenible (2021)
- Declaraci贸n de Par铆s: un llamado global para invertir en los futuros de la educaci贸n (2021)
- Declaraci贸n Mundial de RewirEd sobre la Conectividad para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 (2021)
- Marco de Acci贸n de Marrakech - Aprovechar el poder transformador del aprendizaje y la educaci贸n de adultos (2022)
- Declaraci贸n de la juventud sobre la transformaci贸n de la educaci贸n (2022)
- Estrategia para la Ense帽anza y Formaci贸n T茅cnica y Profesional (EFTP) (2022-2029): transformar la EFTP en favor de transiciones exitosas y justas (2022)
- Declaraci贸n de Taskent y Compromisos de Acci贸n para Transformar la Atenci贸n y 贰诲耻肠补肠颈贸苍 de la Primera Infancia (2022)
Monitoreo
Recomendaci贸n de cuyo seguimiento se encarga el Consejo Ejecutivo :