Recomendaci贸n relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Hist贸ricos o Tradicionales y su Funci贸n en la Vida Contempor谩nea
Texto
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, en su 19a reuni贸n, celebrada en Nairobi, del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976,
Considerando que los conjuntos hist贸ricos forman parte del medio cotidiano de los seres humanos en todos los pa铆ses, que constituyen la presencia viva del pasado que los ha plasmado y que garantizan al marco de vida la variedad necesaria para responder a la diversidad de la sociedad y que, por ello mismo, adquieren una dimensi贸n y un valor humano suplementarios,
Considerando que los conjuntos hist贸ricos ofrecen a trav茅s de las edades los testimonios mas tangibles de la riqueza y de la diversidad de las creaciones culturales, religiosas y sociales de la humanidad, y que su salvaguardia y su integraci贸n en la vida de la sociedad contempor谩nea es un factor b谩sico del urbanismo y la ordenaci贸n del territorio,
Considerando que, frente a los peligros de uniformizaci贸n y de despersonalizaci贸n que se manifiestan con frecuencia en nuestra 茅poca, esos testimonios vivos de 茅pocas pasadas adquieren importancia vital para los hombres y para las naciones, que encuentran en ellos la expresi贸n de su cultura y, al mismo tiempo, uno de les fundamentos de su identidad,
Comprobando que, en el mundo entere, so pretexto de expansi贸n o de modernismo se procede a destrucciones ignorantes de lo que destruyen y a reconstrucciones irreflexivas e inadecuadas que ocasionan un grave perjuicio a ese patrimonio hist贸rico,
Considerando que los conjuntos hist贸ricos constituyen un patrimonio inmueble cuya destrucci贸n provoca a menudo perturbaciones sociales, aun cuando no acarree p茅rdidas econ贸micas,
Considerando que esta situaci贸n entra帽a una responsabilidad para cada ciudadano e impone a los poderes p煤blicos obligaciones que solo ellos pueden asumir,
Considerando que, ante tales peligros de deterioro, e incluso de desaparici贸n total, todos los
Estados deben actuar para salvar esos valores irremplazables adoptando urgentemente una pol铆tica global y activa de protecci贸n y de reanimaci贸n de los conjuntos hist贸ricos y de su medio, en el marco de la planificaci贸n nacional, regional o local,
Comprobando que en muchos pa铆ses falta una legislaci贸n suficientemente eficaz y flexible sobre el patrimonio arquitect贸nico y sus relaciones con el acondicionamiento del territorio,
Observando que la Conferencia General ha aprobado ya instrumentos internacionales para proteger el patrimonio cultural y natural, como la Recomendaci贸n que define los Principios Internacionales que deber铆an aplicarse a las Excavaciones Arqueol贸gicas (1956), la Recomendaci贸n relativa a la Protecci贸n de la Belleza y el Car谩cter de los Lugares y Paisajes (1962) y la Recomendaci贸n sobre la Conservaci贸n de los Bienes Culturales que la Ejecuci贸n de Obras P煤blicas o Privadas pueda poner en Peligro (1968), y la Recomendaci贸n sobre la Protecci贸n, en el 脕mbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural (1972),
Deseando completar y ampliar el alcance de las normas y los principios formulados en esos instrumentos internacionales,
Habi茅ndole sido presentadas propuestas relativas a la salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos y su funci贸n en la vida contempor谩nea cuesti贸n que constituye el punto 27 del orden del d铆a de la reuni贸n,
Habiendo decidido, en su 18陋 reuni贸n que este asunto seria objeto de una Recomendaci贸n a los Estados Miembros,
Aprueba, el 26 de noviembre de 1976, la presente Recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones siguientes adoptando medidas, en forma de ley nacional o en otra forma, encaminadas a dar efecto, en los territorios sometidos a su jurisdicci贸n, a los principios y normas formulados en la presente Recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendaci贸n en conocimiento de las autoridades nacionales, regionales y locales, as铆 como de las instituciones, servicios u organismos y asociaciones interesados en la salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos y de su medio.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en las fechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la manera en que hayan aplicado la presente Recomendaci贸n.
I. DEFINICIONES
1. A efectos de la presente Recomendaci贸n:
a) Se considera 鈥渃onjunto hist贸rico o tradicional鈥 todo grupo de construcciones, y de espacios, inclusive los lugares arqueol贸gicos y paleontol贸gicos, que constituyan un asentamiento humano tanto en medio urbano como en medio rural y cuya cohesi贸n y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueol贸gico, arquitect贸nico, prehist贸rico, hist贸rico, est茅tico o sociocultural.
Entre esos 鈥渃onjuntos鈥, que son muy variados, pueden distinguirse en especial: los lugares prehist贸ricos, las ciudades hist贸ricas, los antiguos barrios urbanos, las aldeas y los caser铆os, as铆 como los conjuntos monumentales homog茅neos, quedando entendido que estos 煤ltimos deber谩n por lo com煤n ser conservados cuidadosamente sin alteraci贸n.
b) Se considera 鈥渕edio鈥 de los conjuntos hist贸ricos el marco natural o construido que influye en la percepci贸n est谩tica o din谩mica de esos conjuntos o se vincula a ellos de manera inmediata en el espacio o por lazos sociales, econ贸micos o culturales.
c) Se entiende por 鈥渟alvaguardia鈥 la identificaci贸n, la protecci贸n, la conservaci贸n, la restauraci贸n, la rehabilitaci贸n, el mantenimiento, y la revitalizaci贸n de los conjuntos hist贸ricos o tradicionales y de su medio.
II. PRINCIPIOS GENERALES
2. Deberla considerarse que los conjuntos hist贸ricos y su medio constituyen un patrimonio universal irremplazable. Su salvaguardia y su integraci贸n en la vida colectiva de nuestra 茅poca deber铆an ser una obligaci贸n para los gobiernos y para los ciudadanos de los Estados en cuyos territorios se encuentran. Deber铆an ser responsables de ello, en inter茅s de todos los ciudadanos y de la comunidad internacional, las autoridades nacionales, regionales o locales, seg煤n las condiciones propias de cada Estado en materia de distribuci贸n de poderes.
3. Cada conjunto hist贸rico y su medio deber铆an considerarse globalmente como un todo coherente cuyo equilibrio y car谩cter espec铆fico dependen de la s铆ntesis de los elementos que lo componen y que comprenden tanto las actividades humanas como los edificios, la estructura espacial y las zonas circundantes. As铆 pues, todos los elementos v谩lidos, incluidas las actividades humanas (por modestas que sean), tienen en relaci贸n con el conjunto, un significado que procede respetar.
4. Los conjuntos hist贸ricos y su medio deber铆an ser protegidos activamente contra toda clase de deterioros, en especial los resultantes de un uso inapropiado, aditamentos par谩sitos y transformaciones abusivas o desprovistas de sensibilidad que da帽an su autenticidad, as铆 como los provocados por cualquier forma de contaminaci贸n. Todas las obras de restauraci贸n que se emprendan deber铆an basarse en principios cient铆ficos. Asimismo, deber铆a prestarse especial atenci贸n a la armon铆a y a la emoci贸n est茅tica resultantes del encadenamiento o de los contrastes de los diferentes elementos que componen los conjuntos y que dan a cada uno de ellos su car谩cter particular.
5. En las condiciones del urbanismo moderno, que produce un aumento considerable en la escala y en la densidad de las construcciones, al peligro de destrucci贸n directa de los conjuntos hist贸ricos se a帽ade el peligro real de que los nuevos conjuntos destruyan el medio y el car谩cter de los conjuntos hist贸ricos adyacentes. Los arquitectos y los urbanistas deber铆an procurar que la vista de los monumentos y los conjuntos hist贸ricos, o desde ellos, no se deteriore y de que dichos conjuntos se integren armoniosamente en la vida contempor谩nea.
6. En una 茅poca en que la creciente universalidad de las t茅cnicas de construcci贸n y de las formas arquitect贸nicas presentan el riesgo de crear un medio uniforme en todo el mundo, la salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos puede contribuir de una manera sobresaliente a mantener y desarrollar los valores culturales y sociales de cada naci贸n, as铆 como al enriquecimiento arquitect贸nico del patrimonio cultural mundial.
III. POLITICA NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
7. En cada Estado Miembro deber铆a formularse, con arreglo a sus condiciones propias en materia de distribuci贸n de poderes, una pol铆tica nacional, regional y local con objeto de que las autoridades nacionales, regionales o locales tomen medidas jur铆dicas, t茅cnicas, econ贸micas y sociales con miras a salvaguardar los conjuntos hist贸ricos y su medio y adaptarlos a las exigencias de la vida contempor谩nea. Esta pol铆tica deber铆a influir en el planeamiento nacional, regional o local y orientar la planificaci贸n urbana y la ordenaci贸n regional y rural en todos los niveles. Las acciones resultantes de ese planeamiento deber铆an integrarse en la formulaci贸n de los objetivos y programas, en la distribuci贸n de las funciones y en la ejecuci贸n de las operaciones. Deber铆a recabarse la colaboraci贸n de los individuos y de las asociaciones privadas para la aplicaci贸n de la pol铆tica de salvaguardia.
IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
8. La salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos y de su medio deber铆a ajustarse a los principios antes enunciados y a los m茅todos que se exponen a continuaci贸n, determin谩ndose las medidas concretas con arreglo a las competencias legislativas y constitucionales y a la organizaci贸n social y econ贸mica de cada Estado.
Medidas jur铆dicas y administrativas
9. La aplicaci贸n de una pol铆tica global de salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos y de su medio deber铆a fundarse en principios validos para cada pa铆s en su conjunto. Los Estados Miembros deber铆an adaptar las disposiciones existentes o, en su caso, promulgar nuevos textos legislativos y reglamentos con objeto de asegurar la salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos y de su medio, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este capitulo y en los siguientes. Convendr铆a revisar las leyes relativas a la ordenaci贸n del territorio, al urbanismo y a las viviendas, para coordinar y armonizar sus disposiciones con las leyes relativas a la salvaguardia del patrimonio arquitect贸nico. Esas legislaciones deber铆an fomentar la adaptaci贸n o la adopci贸n de disposiciones en los planos regional o local, encaminadas a dicha salvaguardia.
10. Las disposiciones que establezcan un sistema de salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos deber铆an enunciar los principios generales relativos al establecimiento de los planes necesarios y, en particular:
- las condiciones y las restricciones generales aplicables a las zonas protegidas y sus inmediaciones;
- la indicaci贸n de los programas y operaciones que habr谩n de preverse en materia de conservaci贸n e infraestructuras de servicios;
- las funciones de mantenimiento y la designaci贸n de los encargados de desempe帽arlas;
- los campos en que podr谩n aplicarse las actividades de urbanismo, reestructuraci贸n y ordenaci贸n rural;
- la designaci贸n del organismo encargado de autorizar toda restauraci贸n, reforma, nueva construcci贸n o demolici贸n en el per铆metro protegido;
- las modalidades de financiamiento y de ejecuci贸n de los programas de salvaguardia.
11. Los planes de salvaguardia deber铆an definir:
- las zonas y los elementos protegidos;
- las condiciones y las restricciones especificas que les son aplicables;
- las normas que regulan los trabajos de mantenimiento, de restauraci贸n y de mejoramiento;
- las condiciones generales de instalaci贸n de las redes de suministro y de los servicios necesarios para la vida urbana o rural;
- las condiciones que regir谩n las nuevas construcciones.
12. La legislaci贸n de salvaguardia deber铆a ir acompa帽ada, en principio, de disposiciones preventivas contra las infracciones al reglamento de salvaguardia y contra toda alza especulativa de los valores inmobiliarios en las zonas protegidas, que pueda comprometer una protecci贸n y una restauraci贸n concebidas en funci贸n del inter茅s colectivo. Podr铆a tratarse de medidas de urbanismo que influyan en el precio de los solares por construir, tales como el establecimiento de planes de ordenamiento de barriada o de extensi贸n m谩s reducida, la concesi贸n del derecho preferente de compra a un organismo publico, la expropiaci贸n en beneficio de la salvaguardia o la intervenci贸n de oficio en caso de incapacidad o incumplimiento por parte de los propietarios, e instituir sanciones efectivas como la suspensi贸n de las obras, la obligaci贸n de reconstruir, y/o una multa adecuada.
13. Deber铆a imponerse, tanto a las colectividades p煤blicas como a los particulares, el respeto de las medidas de salvaguardia. Sin embargo, deber铆a establecerse un mecanismo de recurso contra las decisiones arbitrarias o injustas.
14. Las disposiciones referentes a la construcci贸n de edificios para organismos p煤blicos y privados, y a las obras p煤blicas y privadas, deber铆an adaptarse a la reglamentaci贸n de salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos y de su medio.
15. En particular, habr铆a que formular o revisar las disposiciones relativas a los locales y manzanas insalubres, as铆 como a la construcci贸n de viviendas sociales, no s贸lo de modo que se ajustaran a la pol铆tica de salvaguardia, sino tambi茅n de que contribuyeran a ella. El r茅gimen de posibles subvenciones deber铆a establecerse y modularse en consecuencia, en particular para facilitar la construcci贸n de viviendas subvencionadas y las construcciones p煤blicas rehabilitando antiguos edificios. Las demoliciones deber铆an autorizarse para los edificios sin valor hist贸rico ni arquitect贸nico y deber铆an controlarse estrictamente las subvenciones a que esas demoliciones pudieran dar lugar. Adem谩s, una parte suficiente de los cr茅ditos previstos para la construcci贸n de alojamientos sociales deber-fa destinarse a rehabilitar edificios antiguos.
16. Deber铆an darse a conocer al publico y registrarse en un organismo oficialmente competente las consecuencias jur铆dicas de las medidas de protecci贸n de edificios y terrenos.
17. Teniendo debidamente en cuenta las condiciones propias de cada pa铆s y la distribuci贸n de funciones de las diversas administraciones nacionales, regionales y locales, la ejecuci贸n de las obras de salvaguardia deber铆a inspirarse en los siguientes principios:
a) una autoridad especial deberla encargarse de la coordinaci贸n permanente de todas las partes interesadas: servicios p煤blicos nacionales, regionales y locales o agrupaciones de particulares;
b) los planes y documentos de salvaguardia se deber铆an preparar despu茅s de haberse efectuado todos los estudios hist贸ricos necesarios por equipos pluridisciplinarios compuestos, en particular, de
- especialistas en conservaci贸n y restauraci贸n, incluidos los historiadores del arte;
- arquitectos y urbanistas;
- soci贸logos y economistas;
- ec贸logos y arquitectos paisajistas;
- especialistas en sanidad publica y bienestar social;
y, en general, de todos los especialistas en disciplinas relacionadas con la protecci贸n y el realce de los conjuntos hist贸ricos;
c) las autoridades deber铆an tomar la iniciativa de organizar la consulta y la participaci贸n de la poblaci贸n interesada;
d) los planes de salvaguardia deber铆an ser aprobados por el organismo que designe la ley;
e) los servicios p煤blicos encargados de aplicar las disposiciones de salvaguardia en todos los niveles - nacional, regional y local - deber铆an contar con el personal necesario y con medios t茅cnicos, administrativos y financieros adecuados.
Medidas t茅cnicas, econ贸micas y sociales
18. Se deber铆a establecer, en el plano nacional, regional o local, una lista de los conjuntos hist贸ricos y de su medio que hayan de salvaguardarse. En esa lista deber铆an indicarse unas prioridades, para facilitar una asignaci贸n racional de los limitados recursos disponibles con fines de salvaguardia. Las medidas de protecci贸n, de cualquier tipo, que tengan car谩cter urgente deber铆an tomarse sin esperar a que se establezcan planes de salvaguardia.
19. Deber铆a hacerse un an谩lisis de todo el conjunto, incluida su evoluci贸n espacial, que integrase los datos arqueol贸gicos, hist贸ricos, arquitect贸nicos, t茅cnicos y econ贸micos. deber铆a establecerse un documento anal铆tico encaminado a determinar los inmuebles o los grupos de inmuebles que deben protegerse cuidadosamente, conservarse en ciertas condiciones, o, en circunstancias absolutamente excepcionales y documentadas con escrupulosidad, destruirse, lo que permitir铆a a las autoridades suspender todos los trabajos incompatibles con esta Recomendaci贸n. Adem谩s, deberla establecerse, con ese mismo fin, un inventario de los espacios abiertos, p煤blicos y privados, as铆 como de su vegetaci贸n.
20. Adem谩s de esta investigaci贸n arquitect贸nica, se necesitan estudios detallados de los datos y las estructuras sociales, econ贸micas, culturales y t茅cnicas, as铆 como del contexto urbano o regional mas amplio. Esos estudios deber铆an incluir, a ser posible, datos demogr谩ficos y un an谩lisis de las actividades econ贸micas, sociales y culturales, los modos de vida y las relaciones sociales, los problemas del r茅gimen de propiedad del suelo, la infraestructura urbana, el estado de las v铆as urbanas, las redes de comunicaci贸n y las relaciones reciprocas entre la zona protegida y las zonas circundantes. Las autoridades competentes deber铆an atribuir suma importancia a esos estudios y comprender que sin ellos no cabe establecer planes validos de salvaguardia.
21. Antes de formular planes y normas de salvaguardia y despu茅s del an谩lisis que se acaba de describir, proceder铆a, en principio, establecer una programaci贸n que tenga en cuenta a la vez el respeto de los datos urban铆sticos, arquitect贸nicos, econ贸micos y sociales, y la capacidad de la trama urbana y rural para acoger funciones compatibles con su car谩cter espec铆fico. La programaci贸n deberla tender a adaptar las densidades de ocupaci贸n y a prever el escalonamiento de las operaciones, as铆 como los alojamientos temporales necesarios durante las obras y los locales para el realojamiento permanente de los habitantes que no pueden regresar a su anterior vivienda. Esta programaci贸n deber铆a establecerse asociando a su elaboraci贸n en la mayor medida posible a las colectividades y las poblaciones interesadas. Como el contexto social, econ贸mico y f铆sico de los conjuntos hist贸ricos y de su medio cambia constantemente, los estudios y las investigaciones deber铆an ponerse regularmente al d铆a. Por ello seria indispensable emprender la preparaci贸n de los planes de salvaguardia y su ejecuci贸n tomando como base los estudios ya disponibles, en vez de aplazarlos indefinidamente mientras se perfecciona el proceso de planificaci贸n.
22. Una vez establecidos los planes y las normas de salvaguardia, y aprobados por la autoridad publica competente, seria conveniente que sus autores se encargaran de su ejecuci贸n o la dirigiesen.
23. En los conjuntos hist贸ricos que posean elementos de varios periodos diferentes, la salvaguardia debe hacerse teniendo en cuenta las manifestaciones de todos esos periodos.
24. Cuando existan planes de salvaguardia podr谩n autorizarse, de conformidad con ellos, los programas de saneamiento urbano o de adecentamiento de suburbios que consistan en demoler inmuebles desprovistos de inter茅s arquitect贸nico o hist贸rico, o demasiado vetustos para ser conservados, en suprimir aditamentos y construcciones superpuestas sin valor e incluso, en demoler edificios recientes que rompan la unidad del conjunto.
25. Los programas de saneamiento urbano o de adecentamiento de suburbios aplicables a zonas que no est谩n incluidas en planes de salvaguardia deber铆an respetar los edificios y otros elementos que tengan un valor arquitect贸nico o hist贸rico. Si tales elementos pueden sufrir danos con esos programas deber铆an trazarse necesariamente antes de su demolici贸n los planes de salvaguardia pertinentes.
26. Es necesaria una vigilancia permanente para evitar que esas operaciones reporten beneficios excesivos o se utilicen con fine s contrarios a los objetivos del plan.
27. En toda operaci贸n de saneamiento urbano o de adecentamiento de suburbios que afecte a un conjunto hist贸rico deber铆an observarse las normas generales de seguridad relativas a incendios y cat谩strofes naturales a condici贸n de que ello sea compatible con los criterios aplicables a la salvaguardia del patrimonio cultural. En caso contrario, deber铆an buscarse soluciones particulares en colaboraci贸n con todos los servicios interesados, a fin de conseguir la m谩xima seguridad sin detrimento del patrimonio cultural.
28. Se deber铆a poner especial cuidado en reglamentar y controlar las construcciones nuevas para conseguir que su arquitectura encaje armoniosamente en las estructuras espaciales y en el ambiente de los conjuntos hist贸ricos. Con ese objeto, un an谩lisis del contexto urbano deberla proceder a toda nueva construcci贸n no solo para definir el car谩cter general del conjunto, sino tambi茅n para analizar sus dominantes: armon铆a de las alturas, colores, materiales y formas, constantes de ordenaci贸n de las fachadas y los tejados, relaciones de los vol煤menes construidos y de los espacios, as铆 como sus proporciones medias y la implantaci贸n de los edificios. Se deber铆a prestar especial atenci贸n a la dimensi贸n de las parcelas, por cuanto toda modificaci贸n de ellas podr铆a tener un efecto de masa perjudicial para la disposici贸n del conjunto.
29. No se deberla dar autorizaci贸n para aislar un monumento demoliendo lo que le rodea; asimismo, solo excepcionalmente y por razones de fuerza mayor se deberla decidir su desplazamiento.
30. Deber铆an protegerse los conjuntos hist贸ricos y su medio contra la desfiguraci贸n resultante de la instalaci贸n de soportes, cables el茅ctricos o telef贸nicos, antenas de televisi贸n y signos publicitarios en gran escala. Cuando ya existan, se tomaran medidas adecuadas para suprimirlos. Se deber铆an estudiar y controlar con el mayor cuidado los carteles, la publicidad, luminosa o no, los letreros comerciales, el mobiliario urbano y el revestimiento del suelo, para integrarlos armoniosamente en el conjunto. Se desplegaran especiales esfuerzos para impedir todas las formas de vandalismo.
31. Los Estados Miembros y las colectividades interesadas deber铆an proteger los conjuntos hist贸ricos y su medio contra los danos cada vez mas graves causados por ciertos adelantos tecnol贸gicos (como las diversas formas de contaminaci贸n), prohibiendo la implantaci贸n de industrias nocivas en sus cercan铆as y adoptando medidas preventivas contra los efectos destructores del ruido, los choques y las vibraciones producidos por las maquinas y los veh铆culos. Asimismo, se deber铆an prever medidas contra los deterioros provocados por una explotaci贸n tur铆stica excesiva.
32. Dado el conflicto que existe el la mayor parte de los conjuntos hist贸ricos entre el transito autom贸vil, por una parte, la densidad de la trama urbana y las cualidades arquitect贸nicas, por otra, los Estados Miembros deber铆an incitar y ayudar a las autoridades locales a buscar medios de resolver este problema. p ara lograrlo y para favorecer el transito de peatones, convendr铆a estudiar con sumo cuidado el emplazamiento y el acceso de los parques de estacionamiento perif茅ricos, e incluso centrales, y establecer redes de transporte que facilitaran al mismo tiempo la circulaci贸n de los peatones y los servicios de transportes p煤blicos. Numerosas operaciones de rehabilitaci贸n -entre otras, la instalaci贸n subterr谩nea de redes el茅ctricas - que serian demasiado costosas si se hicieran por separado, podr铆an entonces coordinarse f谩cil y econ贸micamente con el ordenamiento de la red de v铆as p煤blicas.
33. La protecci贸n y la restauraci贸n deber铆an ir acampanadas de actividades de reanimaci贸n. Por tanto, seria esencial mantener las funciones existentes que sean apropiadas, y en particular, el comercio y la artesan铆a, y crear otras nuevas que, para ser viables a largo plazo, deber铆an ser compatibles con el contexto econ贸mico y social, urbano, regional o nacional en el que se inserten. El costo de las operaciones de salvaguardia no deberla evaluarse solamente en funci贸n del valor cultural de las construcciones sino tambi茅n con su valor derivado de la utilizaci贸n que puede hacerse de ellas. Solo cabe plantear correctamente los problemas sociales haciendo referencia a esas dos escalas de valor. Esas funciones tendr铆an que adaptarse a las necesidades sociales, culturales y econ贸micas de los habitantes, sin ir en detrimento del car谩cter especifico del conjunto de que se trate. Una pol铆tica de animaci贸n cultural deber铆a convertir los conjuntos hist贸ricos en polos de actividades culturales y darles un papel esencial en el desarrollo cultural de las comunidades circundantes.
34. En las zonas rurales, todos les trabajos que impliquen una degradaci贸n del paisaje as铆 como todos los cambios en las estructuras econ贸micas y sociales deber铆an controlarse cuidadosamente a fin de preservar la integridad de las comunidades rurales hist贸ricas en su ambiente.
35. La acci贸n de salvaguardia deber铆a asociar la contribuci贸n de la autoridad publica a la de los propietarios particulares o colectivos y de los habitantes y usuarios, aislados o en grupo, cuyas iniciativas se estimularon. Se deber铆a establecer, pues, una cooperaci贸n constante en todos los niveles entre las colectividades y los particulares, sobre todo por los medios siguientes: informaci贸n adaptada a los tipos de personas de que se trate; encuestas preparadas con la participaci贸n de las personas interrogadas; creaci贸n de grupos consultivos en los organismos de planificaci贸n; representaci贸n de los propietarios, los habitantes y los usuarios a titulo consultivo en los organismos de decisi贸n, de gesti贸n y de animaci贸n de las operaciones relacionadas con los planes de salvaguardia; o creaci贸n de organismos de econom铆a mixta que participen en la ejecuci贸n.
36. Se deber铆a estimular la fundaci贸n de agrupaciones voluntarias de salvaguardia y de asociaciones de car谩cter no lucrativo y la instituci贸n de recompensas honor铆ficas o pecuniarias para que se reconozcan las obras ejemplares en todos los aspectos de la salvaguardia.
37. Las inversiones p煤blicas previstas por los planes de salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos y de su medio deber铆an garantizarse con la asignaci贸n de cr茅ditos adecuados en los presupuestos de las autoridades centrales, regionales y locales. El conjunto de esos cr茅ditos deber铆a administrarse en forma centralizada por los organismos de derecho p煤blico, privado o mixtos encargados de coordinar en los niveles nacional, regional o local todas las formas de ayuda financiera y de orientarlas hacia una aplicaci贸n global.
38. La ayuda p煤blica, en todas las formas descritas en los p谩rrafos siguientes, deber铆a partir del principio de que las colectividades intervendr谩n all铆 donde sea necesario y conveniente, teniendo en cuenta el 鈥渟obrecosto鈥 de la restauraci贸n, es decir, el costo suplementario impuesto al propietario en relaci贸n con el nuevo valor venal o locativo del edificio,
39. En general, esas inversiones p煤blicas deber铆an servir ante todo para conservar los edificios existentes, en particular las viviendas de renta reducida y solo aplicarse a nuevas construcciones en la medida en que estas no constituyen una amenaza para la utilizaci贸n y las funciones de los edificios existentes.
40. Deber铆an otorgarse donaciones, ventajas fiscales, subsidios o prestamos en condiciones favorables a los propietarios privados y a los usuarios que efectuaran las obras establecidas en los planes de salvaguardia, con arreglo a las normas fijadas en esos planes. Tales ventajas fiscales, donaciones y prestamos podr铆an concederse con car谩cter prioritario a agrupaciones de propietarios o de usuarios de viviendas y locales comerciales, por resultar las operaciones agrupadas econ贸micamente m谩s ventajosas que las acciones individuales. Las ventajas financieras que se concedieran a los propietarios privados y a los usuarios quedar铆an subordinadas eventualmente al respeto de ciertas condiciones impuestas en inter茅s del publico, tales como garantizar la integridad de los edificios, la posibilidad de visitar los inmuebles, tener acceso a los parques, jardines o lugares, hacer fotograf铆as, etc.
41. En los presupuestos de los organismos p煤blicos o privados deber铆an establecerse consignaciones especiales para la protecci贸n de los conjuntos hist贸ricos que la ejecuci贸n de grandes obras publicas o la contaminaci贸n puedan poner en peligro. Las autoridades deber铆an consignar tambi茅n fondos especiales para reparar los danos causados por desastres naturales.
42. Adem谩s, todos los servicios y administraciones que intervengan en la construcci贸n publica deber铆an organizar sus programas y presupuestos de tal manera que contribuyeran a rehabilitar conjuntos hist贸ricos, financiando obras que correspondan a la vez a sus propios objetivos y a los del plan de salvaguardia.
43. Para aumentar los medios financieros disponibles, los Estados Miembros deber铆an fomentar la creaci贸n de establecimientos financieros p煤blicos y privados para la salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos y de su medio, dotados de personalidad moral y que pudiesen recibir donaciones de particulares, de fundaciones y de empresas industriales y comerciales. Los donantes podr铆an disfrutar de exenciones fiscales.
44. Las instituciones publicas y los establecimientos de cr茅dito privados podr铆an facilitar la financiaci贸n de obras de todo tipo encaminadas a proteger los conjuntos hist贸ricos y su medio, instituyendo un organismo que se encargar铆a de otorgar prestamos a los propietarios a intereses m贸dicos y con largos plazos de reembolso.
45. Los Estados Miembros y las autoridades interesadas de todos los niveles podr铆an facilitar la creaci贸n de asociaciones sin fines lucrativos que se ocuparan de adquirir los inmuebles y, eventualmente, de venderlos previa restauraci贸n, empleando unos fondos de operaciones especialmente destinados a mantener en los conjuntos hist贸ricos a unos propietarios deseosos de protegerlos y de preservar su car谩cter.
46. Es esencial evitar que las medidas de salvaguardia acarreen una ruptura de la trama social. Con objeto de evitar en los inmuebles o en los conjuntos que se hayan de restaurar los traslados de habitantes, en detrimento de los menos favorecidos, se podr铆an conceder indemnizaciones que compensaran la subida de alquiler, para que los ocupantes pudiesen conservar sus alojamientos, sus locales comerciales y sus talleres, as铆 como su r茅gimen de vida y sus ocupaciones tradicionales, en especial la artesan铆a rural, la agricultura en peque帽a escala, la pesca, etc. Esas indemnizaciones, determinadas en funci贸n de los ingresos, ayudar铆an a los interesados a hacer frente al aumento de los alquileres causados por las obras realizadas.
V. INVESTIGACION, ENSENANZA E INFORMACION
47. Para mejorar la competencia de los especialistas y de los artesanos necesarios as铆 como para fomentar el inter茅s y la participaci贸n de toda la poblaci贸n en la labor de salvaguardia, los Estados Miembros deber铆an tomar las siguientes medidas, en consonancia con su competencia legislativa y constitucional.
48. Los Estados Miembros y todos los grupos interesados deber铆an fomentar las investigaciones y los estudios sistem谩ticos sobre:
- los aspectos urban铆sticos de los conjuntos hist贸ricos y de su medio;
- las interconexiones entre salvaguardia, urbanismo y planificaci贸n del territorio;
- los m茅todos de conservaci贸n aplicables a los conjuntos hist贸ricos;
- la alteraci贸n de los materiales;
- la aplicaci贸n de las t茅cnicas modernas al trabajo de conservaci贸n;
- las t茅cnicas artesanales indispensables para la salvaguardia.
49. Deber铆an instaurarse y desarrollarse ense帽anzas especificas sobre los temas antedichos, con inclusi贸n de cursillos de formaci贸n pr谩ctica. Adem谩s, es indispensable fomentar la formaci贸n de artesanos y especialistas en la salvaguardia de conjuntos hist贸ricos y de los espacios circundantes. Tambi茅n es necesario fomentar las propias t茅cnicas artesanales que est谩n amenazadas por los procesos de industrializaci贸n. Es conveniente que las instituciones interesadas cooperen en esta esfera con los organismos especializados en la materia tales como el Centro de Estudios para la Conservaci贸n y la Restauraci贸n de los Bienes Culturales de Roma, el Consejo Internacional de Monumentos y Lugares de Inter茅s Art铆stico e Hist贸rico (ICOMOS) y el Consejo Internacional de Museos (ICOM).
50. La formaci贸n del personal administrativo encargado de las operaciones de salvaguardia, a nivel local, de los conjuntos hist贸ricos, deberla ser financiada y dirigida donde sea adecuado y necesario, por las autoridades competentes, con arreglo a un programa a largo plazo.
51. A trav茅s de la educaci贸n escolar, postescolar y universitaria y de los medios de informaci贸n como los libros, la prensa, la televisi贸n, la radio, el cine y las exposiciones ambulantes deber铆a hacerse todo lo posible para que el publico comprendiera la necesidad de la salvaguardia. Las ventajas no solamente est茅ticas y culturales sino tambi茅n sociales y econ贸micas que puede ofrecer una pol铆tica bien llevada de salvaguardia de los conjuntos antiguos y de su medio deber铆an ser objeto de una informaci贸n clara y completa. Esta informaci贸n deber铆a difundirse ampliamente entre los organismos especializados, tanto privados como oficiales, nacionales, regionales y locales, y entre la poblaci贸n a fin de que se sepa por que y c贸mo pueden mejorar su marco de vida.
52. En todos los grados de la educaci贸n, y sobre todo en la ense帽anza de la historia, deberla incluirse el estudio de los conjuntos hist贸ricos, con objeto de inculcar en el esp铆ritu de los j贸venes la comprensi贸n y el respeto de las obras del pasado y de mostrar el papel de ese patrimonio en la vida contempor谩nea. Esa ense帽anza deberla recurrir ampliamente a los medios audiovisuales, y a las visitas de conjuntos hist贸ricos.
53. Deber铆an facilitarse los cursos de perfeccionamiento para personal docente y para gu铆as, as铆 como la formaci贸n de instructores para ayudar a los grupos de j贸venes y adultos deseosos de iniciarse en el conocimiento de los conjuntos hist贸ricos.
VI. COOPERACION INTERNACIONAL
54. Los Estados Miembros deber铆an colaborar, en lo que se refiere a la salvaguardia de los conjuntos hist贸ricos y de su medio, recabando la ayuda cuando parezca conveniente, de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, y en particular del Centro de Documentaci贸n UNESCO-ICOM-ICOMOS. Esta cooperaci贸n multilateral o bilateral deberla coordinarse juiciosamente y plasmarse en medidas tales como las siguientes:
a) intercambio de informaci贸n en todas sus formas y de publicaciones cient铆ficas y t茅cnicas;
b) organizaci贸n de seminarios y de grupos de trabajo sobre temas precisos;
c) concesi贸n de becas de estudios y de viaje, envi贸 de personal cient铆fico, t茅cnico y administrativo y suministro de material;
d) lucha contra todas las formas de contaminaci贸n;
e) ejecuci贸n de grandes proyectos de conservaci贸n, restauraci贸n y rehabilitaci贸n de conjuntos hist贸ricos y difusi贸n de la experiencia adquirida. En las regiones situadas a uno y otro lado de una frontera y en las que se planteen problemas comunes de ordenaci贸n y salvaguardia de conjuntos hist贸ricos y de su medio, los Estados Miembros deber铆an coordinar sus pol铆ticas y sus acciones con objeto de lograr una utilizaci贸n y protecci贸n optimas de ese patrimonio;
f) asistencia mutua entre pa铆ses vecinos para la salvaguardia de conjuntos de inter茅s com煤n caracter铆sticos del desarrollo hist贸rico y cultural de la regi贸n.
55. De conformidad con el esp铆ritu y los principios de esta recomendaci贸n, ning煤n Estado Miembro deber铆a tomar medida alguna para demoler o alterar el car谩cter de los barrios, ciudades y lugares hist贸ricos situados en territorios ocupados por ese Estado.