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Recomendaci贸n sobre la Protecci贸n, en el 脕mbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural

Fecha y lugar de adopci贸n: 16 de Noviembre de 1972  -
Paris, Francia
Tema: Cultura
Tipo de instrumento: Recomendaciones

Texto

 

La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, en la 17.a reuni贸n, celebrada en Par铆s del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, 

Considerando que, en una sociedad cuyas condiciones de vida se transforman con acelerada rapidez, es fundamental para el equilibrio y el desenvolvimiento pleno del hombre conservarle un marco de vida a su medida en el que se mantenga en contacto con la naturaleza y con los testimonios de civilizaci贸n que dejaron las generaciones anteriores y que, para ello, es conveniente dar a los bienes del patrimonio cultural y natural una funci贸n activa en la vida de la colectividad integrando en una pol铆tica general lo realizado en nuestro tiempo, los valores del pasado y la belleza de la naturaleza, 

Considerando que esa integraci贸n en la vida social y econ贸mica ha de ser uno de los aspectos fundamentales del acondicionamiento del territorio y de la planificaci贸n nacional en todos sus grados, 

Considerando que el patrimonio cultural y natural, que constituye un elemento esencial del patrimonio de la humanidad y una fuente de riqueza y de desarrollo arm贸nico para la civilizaci贸n presente y futura, est谩 amenazado por peligros particularmente graves, nacidos de nuevos fen贸menos inherentes a nuestra 茅poca, 

Considerando que cada uno de los bienes del patrimonio cultural o natural es 煤nico y que la desaparici贸n de uno de ellos constituye una p茅rdida definitiva y un empobrecimiento irreversible de ese patrimonio, 

Considerando que todos los pa铆ses en cuyo territorio est茅n situados bienes del patrimonio cultural y natural tienen la obligaci贸n de proteger esa parte del patrimonio de la humanidad y velar por que se transmita a las generaciones futuras, 

Considerando que el estudio, el conocimiento y la protecci贸n del patrimonio cultural y natural en los diferentes pa铆ses del mundo favorecen la comprensi贸n mutua entre los pueblos, 

Considerando que el patrimonio cultural y natural constituye un todo arm贸nico cuyos elementos son indisociables, 

Considerando que una pol铆tica pensada y formulada en com煤n para la protecci贸n del patrimonio cultural y natural es capaz de crear una interacci贸n permanente entre los Estados Miembros y de producir un efecto decisivo en las actividades emprendidas por la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, en esta esfera, 

Observando que la Conferencia General ha aprobado ya instrumentos internacionales para la protecci贸n del patrimonio cultural y natural, como: la Recomendaci贸n que define los principios internacionales que deber谩n aplicarse a las excavaciones arqueol贸gicas (1956), la Recomendaci贸n relativa a la protecci贸n de la belleza y del car谩cter de los lugares y paisajes (1962) y la Recomendaci贸n relativa a la conservaci贸n de los bienes culturales que la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas pueda poner en peligro (1968), 

Deseando completar y extender el alcance de las normas y principios formulados en esas recomendaciones, Habi茅ndole sido presentadas propuestas referentes a la protecci贸n del patrimonio cultural y natural, cuesti贸n que constituye el punto 23 del orden del d铆a de la reuni贸n, 

Habiendo decidido, en la 16a reuni贸n, que esta cuesti贸n ser铆a objeto de una reglamentaci贸n internacional por medio de una recomendaci贸n a los Estados Miembros, 

Aprueba en el d铆a de hoy, diecis茅is de noviembre de 1972, la presente Recomendaci贸n. 

I. DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL 

1. A los efectos de la presente Recomendaci贸n se considerar谩 鈥減atrimonio cultural鈥 : 
Los monumentos: obras arquitect贸nicas, obras de escultura o de pintura monumentales, inclusive las cavernas y las inscripciones, as铆 como los elementos, grupos de elementos o estructuras que tengan un valor especial desde el punto de vista arqueol贸gico, hist贸rico, art铆stico o cient铆fico; 
Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por su arquitectura, unidad e integraci贸n en el paisaje tengan un valor especial desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; 
Los lugares: zonas topogr谩ficas, obras conjuntas del hombre y de la naturaleza que tengan un valor especial por su belleza o su inter茅s desde el punto de vista arqueol贸gico, hist贸rico, etnol贸gico o antropol贸gico. 

2. A los efectos de la presente Recomendaci贸n se considerar谩 鈥減atrimonio natural鈥 : 
Los monumentos naturales constituidos por formaciones f铆sicas y biol贸gicas, o por grupos de esta clase de formaciones, que tengan un valor especial desde el punto de vista est茅tico o cient铆fico; 
Las formaciones geol贸gicas y fisiogr谩ficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el h谩bitat de especies animales y vegetales de gran valor o amenazadas, que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la ciencia o de la conservaci贸n; 
Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas que tengan un valor especial desde el punto de vista de la ciencia, de la conservaci贸n, de la belleza natural o de las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza. 

II. POLITICA NACIONAL 

3. Cada Estado formular谩, desarrollar谩 y aplicar谩 en la medida de lo posible y de conformidad con sus normas constitucionales y su legislaci贸n, una pol铆tica nacional cuyo principal objetivo consista en coordinar y utilizar todas las posibilidades cient铆ficas, t茅cnicas, culturales y de otra 铆ndole para lograr una protecci贸n, una conservaci贸n y una revalorizaci贸n eficaces de su patrimonio cultural y natural. 

III. PRINCIPIOS GENERALES 

4. El patrimonio cultural y natural es una riqueza cuya protecci贸n, conservaci贸n y revalorizaci贸n imponen a los Estados, en cuyo territorio est谩 situado, obligaciones no s贸lo respecto de sus nacionales, sino tambi茅n respecto de la comunidad internacional entera; los Estados Miembros tomar谩n las disposiciones necesarias para hacer frente a esas obligaciones. 

5. El patrimonio cultural y natural se ha de considerar en su conjunto como un todo homog茅neo que comprenda no s贸lo las obras que representan un valor de gran importancia, sino adem谩s los elementos m谩s modestos que hayan adquirido con el tiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la naturaleza. 

6. Ninguna de esas obras ni elementos ser谩 disociado, en general, del medio que los rodee.  

7. Como la protecci贸n, la conservaci贸n y la revalorizaci贸n del patrimonio cultural y natural, tienen como finalidad el desenvolvimiento completo del hombre, los Estados Miembros dar谩n, en la medida de lo posible, una orientaci贸n a su acci贸n en esta esfera, con objeto de que el patrimonio cultural y natural deje de ser un freno para el desarrollo nacional y sea un factor determinante de ese desarrollo. 

8. La protecci贸n, la conservaci贸n y la revalorizaci贸n del patrimonio cultural y natural se ha de considerar como uno de los aspectos fundamentales del acondicionamiento del territorio y de la planificaci贸n, en la esfera nacional, regional o local.  

9. Se desarrollar谩 una pol铆tica activa de conservaci贸n del patrimonio cultural y natural, en la vida colectiva. Los Estados Miembros habr谩n de emprender una acci贸n concertada de todos los servicios p煤blicos y privados interesados con objeto de formular esa pol铆tica y de aplicarla. Las medidas de car谩cter preventivo y correctivo referentes al patrimonio cultural y natural se habr谩n de completar con otras que tiendan a dar a cada uno de los bienes de ese patrimonio una funci贸n que lo integre en la vida social, econ贸mica, cient铆fica y cultural, presente y futura del pa铆s, funci贸n compatible con el car谩cter cultural y natural del bien considerado. La acci贸n emprendida para proteger el patrimonio cultural y natural habr谩 de poder aprovechar los progresos cient铆ficos y t茅cnicos de todas las disciplinas relacionadas con la protecci贸n, la conservaci贸n y la revalorizaci贸n del patrimonio cultural o natural. 

10. Convendr谩 destinar dentro de lo posible, recursos econ贸micos cada vez m谩s importantes a la participaci贸n de los poderes p煤blicos en la protecci贸n y la revalorizaci贸n del patrimonio cultural y natural. 

11. Convendr谩 asociar directamente a las poblaciones locales a las medidas de protecci贸n y de conservaci贸n que se hayan de tomar y se recurrir谩 a ellas para obtener sugestiones y ayuda sobre todo en lo que se refiere al respeto y vigilancia del patrimonio cultural y natural. Se podr谩 tambi茅n estudiar la posibilidad de una contribuci贸n econ贸mica del sector privado. 

IV. ORGANIZACI脫N DE LOS SERVICIOS 

12. Aunque la diversidad no permita que todos los Estados Miembros adopten una organizaci贸n uniforme, convendr谩 de todos modos fijar unos criterios comunes. 

Servicios p煤blicos especializados 

13. Los Estados Miembros instituir谩n en su territorio, teniendo en cuenta las condiciones m谩s adecuadas a cada pa铆s y en la medida en que no existan a煤n, uno o varios servicios p煤blicos especializados encargados de desempe帽ar de manera eficaz las funciones que se enumeran a continuaci贸n: 
(a) Elaborar y poner en pr谩ctica medidas de todas clases que tengan por objeto la protecci贸n, la conservaci贸n y la revalorizaci贸n del patrimonio cultural o natural, y su integraci贸n activa en la vida de la colectividad, y antes que todo elaborar un inventario de protecci贸n de ese patrimonio y establecer los servicios de documentaci贸n adecuados; 
(b) Formar y reclutar el personal cient铆fico, t茅cnico y administrativo encargado de elaborar los programas de identificaci贸n de protecci贸n, conservaci贸n y de integraci贸n y de dirigir su ejecuci贸n; 
(c) Organizar una estrecha cooperaci贸n entre las diversas disciplinas en los establecimientos encargados de estudiar los problemas de conservaci贸n t茅cnica del patrimonio cultural y natural;
(d) Crear u organizar laboratorios y estudiar sobre el terreno todos los problemas cient铆ficos que plantea la conservaci贸n del patrimonio cultural y natural; 
(e) Velar por que los propietarios o los derechohabientes efect煤en las restauraciones necesarias y se encarguen de la conservaci贸n de los inmuebles en las mejores condiciones art铆sticas y t茅cnicas. 

脫rganos consultivos 

14. Los servicios especializados colaborar谩n con los organismos consultivos de expertos encargados de asesorar sobre la elaboraci贸n de las medidas relativas al patrimonio cultural y natural. En esos organismos consultivos figurar谩n sobre todo expertos, representantes de las grandes asociaciones de defensa del patrimonio cultural y natural, y representantes de las administraciones interesadas. 

Cooperaci贸n entre los organismos 

15. Los servicios especializados en la protecci贸n y revalorizaci贸n del patrimonio cultural y natural, habr谩n de llevar a cabo su labor en enlace y en un pie de igualdad con los dem谩s servicios p煤blicos, principalmente los encargados del acondicionamiento del territorio, de las grandes obras p煤blicas, del medio y de la planificaci贸n econ贸mica y social. Los programas de desarrollo tur铆stico relacionados con el patrimonio cultural y natural no causar谩n perjuicio al car谩cter ni a la importancia de esos bienes. Se tomar谩n adem谩s disposiciones para establecer un enlace adecuado entre las autoridades interesadas. 

16. Se organizar谩 una colaboraci贸n permanente, en todos los grados, entre los servicios especializados que se ocupan de proyectos importantes y se crear谩n para ello organismos de coordinaci贸n para que las decisiones concertadas que se hayan de tomar tengan en cuenta los diversos intereses que est谩n en juego. Se tomar谩n desde un principio disposiciones para establecer conjuntamente el procedimiento que permita resolver los conflictos. 

Competencia de los organismos centrales, federales, regionales o locales 

17. Teniendo en cuenta que los problemas de protecci贸n, de conservaci贸n y de revalorizaci贸n del patrimonio cultural y natural son delicados, que implican conocimientos especiales, opciones a veces dif铆ciles y que no existe en este campo un n煤mero suficiente de personal especializado, la distribuci贸n de las funciones entre las autoridades centrales o federales y las autoridades regionales o locales se habr谩 de efectuar seg煤n un equilibrio razonable y adaptado a la situaci贸n de cada Estado, en todo lo que respecta a la elaboraci贸n y la aplicaci贸n de todas las medidas de protecci贸n. 

V. MEDIDAS DE PROTECCION 

18. Los Estados Miembros tomar谩n en lo posible las medidas cient铆ficas, t茅cnicas, administrativas, jur铆dicas y financieras necesarias para lograr la protecci贸n del patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Estas medidas se determinar谩n de conformidad con la legislaci贸n y la organizaci贸n del Estado. 

Medidas cient铆ficas y t茅cnicas 

19. Los Estados Miembros deber谩n conservar con cuidado y regularidad su patrimonio cultural y natural para no tener que recurrir a operaciones costosas impuestas por su deterioro; ordenar谩n para ello una vigilancia normal de los bienes de ese patrimonio efectuada mediante inspecciones peri贸dicas. Establecer谩n adem谩s un programa minuciosamente planificado de conservaci贸n y de valorizaci贸n que englobar谩 progresivamente la totalidad del patrimonio cultural y natural, en funci贸n de las posibilidades cient铆ficas, t茅cnicas y financieras de que dispongan. 

20. Seg煤n su importancia los trabajos indispensables estar谩n precedidos de estudios completos. Estos estudios se realizar谩n en cooperaci贸n con o por todos los especialistas interesados. 

21. Los Estados Miembros buscar谩n m茅todos eficaces para reforzar la protecci贸n de los bienes del patrimonio cultural y natural amenazados por peligros de gravedad excepcional. Esos m茅todos tendr谩n en cuenta la interdependencia de los problemas cient铆ficos, t茅cnicos y art铆sticos que se planteen para poder determinar las medidas que se hayan de tomar. 

22. Adem谩s, esos bienes del patrimonio cultural y natural ser谩n devueltos a la funci贸n que antes ten铆an o destinados a una funci贸n m谩s apropiada, siempre que no disminuya su valor cultural. 

23. Los trabajos que se efect煤en en el patrimonio cultural habr谩n de tener por objeto conservarle su aspecto tradicional, evitarle toda nueva construcci贸n o todo acondicionamiento que pueda alterar las relaciones de volumen o de color que tengan con el medio que les rodee. 

24. Los v铆nculos que el tiempo y los hombres han establecido entre un monumento y su vecindad son de importancia capital, y en ning煤n caso han de ser alterados ni destruidos. En general, no se autorizar谩 el aislamiento de un monumento mediante la supresi贸n de lo que lo rodea, del mismo modo su traslado no se ha considerado m谩s que como soluci贸n excepcional justificada por motivos imperiosos. 

25. Los Estados Miembros tomar谩n medidas para proteger su patrimonio cultural y natural contra las repercusiones desfavorables que pueda provocar el desenvolvimiento tecnol贸gico de nuestra civilizaci贸n. Esas medidas tendr谩n por objeto luchar contra las sacudidas y las vibraciones producidas por las m谩quinas y los medios de transporte. Llevar谩n adem谩s consigo disposiciones contra la contaminaci贸n del medio y contra los desastres y calamidades naturales junto con disposiciones encaminadas a reparar los da帽os que haya sufrido el patrimonio cultural y natural. 

26. Como la rehabilitaci贸n de los conjuntos no obedece siempre a normas id茅nticas, los Estados Miembros deber谩n prever, en los casos apropiados, una encuesta de ciencias sociales con objeto de determinar con precisi贸n las necesidades socioculturales del medio en que se encuentra el conjunto de que se trate. Toda operaci贸n de rehabilitaci贸n habr谩 de tener especialmente por objeto que el hombre pueda trabajar y desarrollarse plenamente en ese conjunto. 

27. Los Estados Miembros efectuar谩n estudios e investigaciones sobre la geolog铆a y la ecolog铆a de los diversos bienes del patrimonio natural, con los parques naturales, las reservas de fauna y de flora, los refugios, las zonas de recreo y otras reservas an谩logas, con objeto de comprender su valor cient铆fico, de determinar las consecuencias de la admisi贸n del p煤blico y de vigilar las repercusiones que ello entra帽e y para evitar que ese patrimonio sufra graves da帽os y tener asegurada una base suficiente para la conservaci贸n de la fauna y de la flora. 

28. Los Estados Miembros seguir谩n los progresos de los transportes, de las comunicaciones, de las t茅cnicas audiovisuales, del tratamiento autom谩tico, la informaci贸n y otras t茅cnicas apropiadas, as铆 como las tendencias de la vida cultural y de la vida recreativa, para poder poner los mejores medios y servicios a disposici贸n del estudio de la investigaci贸n cient铆fica y del p煤blico, seg煤n la vocaci贸n de cada zona, y sin deteriorar los recursos naturales. 

Medidas administrativas 

29. Cada Estado Miembro constituir谩, lo antes posible, un inventario de la protecci贸n de su patrimonio cultural y natural incluidos los bienes que, sin tener una importancia excepcional, sean inseparables del medio al que contribuyen a dar car谩cter. 

30. Los resultados de la labor de inventariar el patrimonio cultural y natural se reunir谩n en forma adecuada y ser谩n puestos al d铆a peri贸dicamente. 

31. Para lograr la integraci贸n activa del patrimonio cultural y natural en todos los niveles de la planificaci贸n, los Estados Miembros preparar谩n mapas y una documentaci贸n lo m谩s completa posible que mencione los bienes culturales y naturales de que se trate. 

32. Los Estados Miembros se preocupar谩n por atribuir una funci贸n adecuada a los conjuntos hist贸ricos que hayan perdido su destino original. 

33. Se establecer谩 un plan para proteger, conservar y revalorizar y rehabilitar los conjuntos hist贸ricos y art铆sticos. Comprender谩 per铆metros de protecci贸n, fijar谩 las condiciones de utilizaci贸n del suelo y mencionar谩 los inmuebles que se hayan de conservar y las condiciones de esta conservaci贸n. Este plan se integrar谩 en la pol铆tica general de urbanismo y de acondicionamiento del territorio relativa a las zonas de que se trate. 

34. Los planes de rehabilitaci贸n determinar谩n el destino que se haya de dar a los edificios hist贸ricos y las relaciones entre el sector de rehabilitaci贸n y la contextura urbana que lo rodee. Cuando se establezca un sector de rehabilitaci贸n se consultar谩 con las autoridades locales y con los representantes de los habitantes. 

35. Todos los trabajos que puedan producir el efecto de modificar el estado de los edificios comprendidos en un sector protegido no se someter谩n a la autorizaci贸n de los servicios responsables del acondicionamiento del territorio sin un dictamen favorable de los servicios encargados de la protecci贸n del patrimonio cultural y natural. 

36. En la medida en que no modifiquen las disposiciones caracter铆sticas de las viviendas antiguas, se autorizar谩n las transformaciones interiores destinadas a dotar a los edificios de las comodidades necesarias para el bienestar de las personas que los ocupen. 

37. Los Estados Miembros preparar谩n planes a corto y a largo plazo, basados en los inventarios de su patrimonio natural y destinados a poder disponer de una red que responda a las necesidades de su pa铆s. 

38. Los Estados Miembros crear谩n un servicio consultivo encargado de orientar a las organizaciones no gubernamentales y a los propietarios de bienes ra铆ces sobre las pol铆ticas de conservaci贸n nacional compatibles con una utilizaci贸n productiva de la tierra. 

39. Los Estados Miembros elaborar谩n pol铆ticas y programas destinados a la restauraci贸n de las zonas naturales deterioradas por la industria o por otras acciones humanas. 

Medidas de car谩cter jur铆dico 

40. A causa del inter茅s que presentar谩 el patrimonio cultural y natural ser谩 protegido en sus elementos individuales o en su totalidad, mediante disposiciones legislativas o reglamentarias. seg煤n las normas y los procedimientos jur铆dicos de cada pa铆s. 

41. Las medidas de protecci贸n se ampliar谩n, si es necesario, con nuevas disposiciones destinadas a intensificar la conservaci贸n del patrimonio cultural o natural, y a facilitar la revalorizaci贸n de sus elementos constitutivos. Para ello se impondr谩 la observancia de las medidas de protecci贸n a los propietarios privados y a las colectividades p煤blicas que sean propietarias de elementos del patrimonio cultural o natural. 

42. Un edificio situado en el interior o en las cercan铆as de un bien protegido, no podr谩 ser objeto de ninguna nueva construcci贸n, de ninguna demolici贸n, tala de 谩rboles, transformaci贸n ni modificaci贸n que pueda alterar su aspecto, sin autorizaci贸n de los servicios especializados. 

43. Los textos legislativos relativos a la implantaci贸n de industrias o a obras p煤blicas y privadas han de tener en cuenta la legislaci贸n existente en materia de conservaci贸n. Las autoridades responsables de la protecci贸n del patrimonio cultural y natural podr谩n intervenir para acelerar la ejecuci贸n de los trabajos de conservaci贸n necesarios; ayudando al propietario por medio de intervenciones financieras o sustituy茅ndole y ejecutando las obras por propia iniciativa sin perjuicio de pedir el reembolso a la parte a la que habr铆a normalmente incumbido. 

44. Cuando la conservaci贸n del patrimonio lo exija las autoridades competentes tendr谩n el derecho de expropiar un edificio o un lugar protegido en las condiciones establecidas por la legislaci贸n interna. 

45. Los Estados Miembros reglamentar谩n la fijaci贸n de carteles, la publicidad, luminosa o no, los r贸tulos comerciales, el 鈥渃amping鈥, la colocaci贸n de soportes, de cables el茅ctricos o telef贸nicos. la instalaci贸n de antenas de televisi贸n, la circulaci贸n y aparcamiento de toda clase de veh铆culos, la colocaci贸n de placas indicadoras, la instalaci贸n de mobiliario urbano, etc., y en general de cualquier equipo y de cualquier ocupaci贸n del patrimonio cultural o natural. 

46. Los efectos de las medidas de protecci贸n de los elementos del patrimonio cultural y natural seguir谩n a esos elementos sean cuales fueren sus poseedores sucesivos. El vendedor de un edificio o de un lugar natural protegido informar谩 al comprador de la existencia de la protecci贸n. 

47. De conformidad con las disposiciones legales y constitucionales de cada Estado, se impondr谩n penas o sanciones administrativas a todo el que intencionadamente destruya, mutile o deteriore un monumento, un conjunto, un lugar protegido o dotado de inter茅s arqueol贸gico, hist贸rico o art铆stico. Esas medidas podr谩n ir acompa帽adas de la incautaci贸n de todo el material que se utilice para excavaciones il铆citas. 

48. Se impondr谩n penas o sanciones administrativas a los autores de cualquier otra infracci贸n de las normas de protecci贸n o de revalorizaci贸n de un bien protegido del patrimonio cultural o natural; se impondr谩n tambi茅n sanciones para que se devuelvan las cosas a su primitivo estado. siguiendo normas cient铆ficas y t茅cnicas. 

Medidas financieras 

49. Las autoridades centrales y locales consignar谩n en sus presupuestos hasta donde sea posible, un determinado porcentaje de cr茅ditos proporcional a la importancia de los bienes protegidos que formen parte de su patrimonio cultural y natural con el objeto de atender a la protecci贸n, a la conservaci贸n y a la revalorizaci贸n de aquellos de esos bienes de los que sean propietarios y de participar financieramente en los trabajos efectuados en esos bienes por sus propietarios p煤blicos o privados. 

50. Los gastos resultantes de la protecci贸n, la revalorizaci贸n y la rehabilitaci贸n del patrimonio cultural y natural de propiedad privada correr谩n en lo posible a cargo de sus propietarios. 

51. Se podr谩n conceder reg铆menes fiscales privilegiados, y donativos o pr茅stamos en condiciones favorables a los propietarios privados siempre que procedan a ejecutar los trabajos de protecci贸n, de conservaci贸n, de revalorizaci贸n y de rehabilitaci贸n de sus bienes inmuebles, a reserva de que los trabajos que se hayan de efectuar respondan a las normas establecidas en la materia. 

52. Se considerar谩 la posibilidad de indemnizar, en caso necesario, a los propietarios de lugares naturales protegidos por los da帽os que hayan sufrido como consecuencia de la ejecuci贸n de un programa m谩s de protecci贸n. 

53. Las ventajas financieras concedidas a los propietarios privados estar谩n eventualmente subordinadas al respeto de ciertas condiciones impuestas en inter茅s del p煤blico: acceso a los parques, jardines y lugares; visita total o parcial de los lugares naturales; derecho de fotografiar, etc. 

54. En los presupuestos de las corporaciones p煤blicas figurar谩n partidas especiales para proteger el patrimonio cultural y natural en peligro a causa de grandes obras p煤blicas o privadas. 

55. Para aumentar los recursos financieros disponibles, los Estados Miembros podr谩n establecer una o varias 鈥淐ajas del patrimonio cultural y natural鈥, establecimientos p煤blicos financieros dotados de personalidad jur铆dica que podr谩n recibir donaciones de particulares, sobre todo, de empresas industriales y comerciales. 

56. Se podr谩n conceder tambi茅n reg铆menes fiscales privilegiados a las personas que hagan donaciones o liberalidades para adquirir, restaurar o conservar elementos espec铆ficos del patrimonio cultural y natural. 

57. Los Estados Miembros podr谩n tomar disposiciones especiales, sobre todo en forma de pr茅stamos, para la renovaci贸n y la restauraci贸n, lo mismo que las medidas reglamentarias indispensables para evitar el alza especulativa del precio de los terrenos en las zonas consideradas. 

58. Para evitar movimientos de poblaci贸n, en perjuicio de los habitantes menos favorecidos, en los edificios o en los conjuntos rehabilitados, se podr谩n conceder subvenciones que compensen el aumento de los alquileres con objeto de que los habitantes de los edificios sometidos a la rehabilitaci贸n puedan conservar su vivienda. Esas subvenciones ser谩n temporales y estar谩n fijadas teniendo en cuenta los ingresos de los interesados y con el objeto de que puedan hacer frente a las cargas inherentes a las obras ejecutadas. 

59. Los Estados Miembros podr谩n facilitar el financiamiento de las obras, sea cual fuere su naturaleza, ejecutadas en beneficio del patrimonio cultura1 y natural, creando una 鈥淐aja de pr茅stamos鈥 sostenida por instituciones p煤blicas y por establecimientos de cr茅dito privados, encargados de facilitar a los propietarios pr茅stamos a inter茅s reducido y reembolsables a largo plazo. 

VI. ACCI脫N EDUCATIVA Y CULTURAL 

60. Se dar谩n cursos ordinarios, y conferencias, y se organizar谩n cursillos y seminarios, etc. sobre historia del arte, arquitectura, el medio y el urbanismo, en las universidades, y en los establecimientos de ense帽anza de todos los grados, incluso en los que se dedican a la educaci贸n permanente. 

61. Los Estados Miembros emprender谩n una acci贸n educativa para despertar el inter茅s del p煤blico y aumentar su respeto por el patrimonio cultura1 y natural. Se informar谩 constantemente al p煤blico sobre las realidades de la protecci贸n del patrimonio cultural y natural y de inculcarle el aprecio y el respeto de los valores que lleva consigo. Para ello convendr谩 recurrir, seg煤n las necesidades a todos los medios de informaci贸n. 

62. Sin dejar de tener en consideraci贸n el gran valor econ贸mico y social del patrimonio cultural y natural, se tomar谩n medidas para promover y realzar el valor cultural y educativo de este patrimonio, que constituye la motivaci贸n fundamenta1 de su protecci贸n, de su conservaci贸n y de su revalorizaci贸n. 

63. Toda intervenci贸n a favor de los bienes del patrimonio cultural y natural habr谩 de tener en cuenta el valor cultural y educativo inherente a su condici贸n de testigos de un medio, de una arquitectura y de un urbanismo digno del hombre y a su escala. 

64. Se crear谩n organizaciones voluntarias destinadas a estimular a las autoridades nacionales y locales para que ejerzan plenamente sus facultades en materia de protecci贸n, a prestarles apoyo y, cuando sea necesario, a procurarles fondos. Esos organismos mantendr谩n relaciones con las sociedades hist贸ricas locales, las sociedades de protecci贸n de la belleza del paisaje, los comit茅s de iniciativa, los organismos que se ocupan del turismo, etc., podr谩n organizar tambi茅n para sus miembros visitas y excursiones comentadas a los bienes culturales y naturales. 

65. Se podr谩n organizar centros de iniciativas, museos y exposiciones para explicar los trabajos emprendidos en los bienes culturales y naturales rehabilitados. 

VII. COOPERACION INTERNACIONAL 

66. Los Estados Miembros cooperar谩n en el esfuerzo de proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural, recurriendo, cuando sea conveniente, a la ayuda de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales. Esta cooperaci贸n, multilateral o bilateral, se coordinar谩 razonablemente y se concretar铆a en medidas como las siguientes:  
(a) Intercambios de informaci贸n y de publicaciones cient铆ficas y t茅cnicas;  
(b) Organizaci贸n de seminarios y grupos de trabajo sobre asuntos determinados;  
(c) Concesi贸n de becas de estudio y de viaje, y env铆o de personal cient铆fico, t茅cnico y administrativo, y de material; 
(d) Concesi贸n de facilidades para la formaci贸n cient铆fica y t茅cnica en el extranjero, mediante la admisi贸n de j贸venes investigadores y t茅cnicos, en los trabajos de arquitectura, en las excavaciones arqueol贸gicas y en las zonas naturales que se trate de conservar;  
(e) Coordinaci贸n, en un grupo de Estados Miembros, de grandes proyectos de conservaci贸n, de excavaciones, de restauraci贸n y de rehabilitaci贸n para difundir los resultados de la experiencia adquirida.