Recomendaci贸n sobre la Conservaci贸n de los Bienes Culturales que la Ejecuci贸n de Obras P煤blicas o Privadas pueda poner en Peligro
Texto
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, en su 15a reuni贸n celebrada en Par铆s del 15 de octubre al 20 de noviembre de 1968:
Considerando que la civilizaci贸n contempor谩nea y su evoluci贸n futura reposa sobre la tradici贸n cultural de los pueblos y las fuerzas creadoras de la humanidad, as铆 como sobre su desarrollo social y econ贸mico,
Considerando que los bienes culturales son producto y testimonio de las diferentes tradiciones y realizaciones espirituales de lo pasado, y constituyen as铆 el elemento fundamental de la personalidad de los pueblos,
Considerando que es indispensable conservarlos - en la medida de lo posible y seg煤n su importancia hist贸rica y art铆stica - y presentarlos de modo que los pueblos se compenetren de su significado y mensaje y as铆 fortalezcan la conciencia de su propia dignidad,
Considerando que esta conservaci贸n y presentaci贸n de los bienes culturales, dentro del esp铆ritu de la Declaraci贸n de Principios de la Cooperaci贸n Cultural Internacional, adoptada el 4 de noviembre de 1966 durante la 14a reuni贸n, favorece la mejor comprensi贸n entre los pueblos y de esta manera sirve a la causa de la paz,
Considerando tambi茅n que el bienestar de la poblaci贸n depende entre otros de que su vida se desenvuelva dentro de un medio favorable y estimulante y que la preservaci贸n de los bienes culturales de los periodos pasados de su historia contribuye directamente a ello,
Reconociendo, por otra parte, el papel que juega la industrializaci贸n hacia la cual avanza la civilizaci贸n mundial, en el desarrollo de los pueblos y en su completa realizaci贸n espiritual y nacional,
Considerando sin embargo que los monumentos, testimonios y vestigios del pasado prehist贸rico, protohist贸rico e hist贸rico, as铆 como muchas construcciones recientes que poseen una importancia art铆stica, hist贸rica o cient铆fica est谩n cada vez m谩s amenazados por los trabajos p煤blicos y privados que resultan del desenvolvimiento de la industria y la urbanizaci贸n,
Considerando que es deber de los gobiernos de asegurar la protecci贸n y la conservaci贸n de la herencia cultural de la humanidad tanto como de promover el desarrollo social y econ贸mico,
Considerando que, en consecuencia, urge armonizar la conservaci贸n de la herencia cultural con las transformaciones que reclama el desarrollo social y econ贸mico, y que es necesario hacer los mayores esfuerzos para que ambos requerimientos se cumplan dentro de una amplia y constructiva comprensi贸n y con referencia a una planificaci贸n apropiada, Considerando igualmente que la adecuada preservaci贸n y presentaci贸n de los bienes culturales contribuyen poderosamente al desarrollo social y econ贸mico de pa铆ses y regiones poseedores de esta clase de tesoros de la humanidad mediante el est铆mulo del turismo nacional e internacional,
Considerando en fin que en materia de preservaci贸n de bienes culturales, la garant铆a m谩s segura est谩 constituida por el respeto y vinculaci贸n que la propia poblaci贸n siente por estos bienes, y que los Estados Miembros pueden contribuir a fortalecer tales sentimientos por medio de medidas adecuadas,
Vistas las propuestas relativas a la conservaci贸n de los bienes culturales que la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas pueda poner en peligro, propuestas que constituyen el punto 16 del Orden del D铆a de la reuni贸n,
Habiendo decidido en su 13a reuni贸n que las propuestas sobre este asunto ser铆an objeto de un instrumento internacional en forma de recomendaci贸n a los Estados Miembros,
Aprueba en el d铆a de hoy, diecinueve de noviembre de 1968, la presente Recomendaci贸n:
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones, adoptando las medidas legislativas o de otro car谩cter que sean necesarias para poner en pr谩ctica en sus respectivos territorios las normas y los principios formulados en la presente recomendaci贸n;
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendaci贸n en conocimiento de las autoridades y 贸rganos encargados de las obras p煤blicas o privadas as铆 como los 贸rganos encargados de la conservaci贸n y de la protecci贸n de los monumentos hist贸ricos, art铆sticos, arqueol贸gicos y cient铆ficos. Recomienda que igualmente se informe a las autoridades y organismos que se ocupan de planear los programas de educaci贸n y del desarrollo del turismo;
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la informen, en fechas y formas que habr谩 que determinar, de las medidas que hayan tomado para aplicar la presente recomendaci贸n.
I. Definici贸n
1. Para los efectos de la presente recomendaci贸n, la expresi贸n 鈥渂ienes culturales鈥 se aplicar谩 a:
a) Inmuebles, como los sitios arqueol贸gicos, hist贸ricos o cient铆ficos, los edificios u otras construcciones de valor hist贸rico, cient铆fico, art铆stico o arquitect贸nico, religiosos o seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, los barrios hist贸ricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y los vestigios de culturas pret茅ritas que tengan valor etnol贸gico. Se aplicar谩 tanto a los inmuebles del mismo car谩cter que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo como a los vestigios arqueol贸gicos o hist贸ricos que se encuentren bajo la superficie de la tierra. El t茅rmino 鈥渂ienes culturales鈥 tambi茅n incluye el marco circundante de dichos bienes;
b) Los bienes muebles de importancia cultural, incluso los que se encuentran dentro de bienes inmuebles o se hayan recobrado de ellos, y los que est谩n enterrados y que puedan hallarse en lugares de inter茅s arqueol贸gico o hist贸rico o en otras partes.
2. La expresi贸n 鈥渂ienes culturales鈥 abarca, no s贸lo los lugares y monumentos de car谩cter arquitect贸nico, arqueol贸gico o hist贸rico reconocidos y registrados como tales, sino tambi茅n los vestigios del pasado no reconocidos ni registrados, as铆 como los lugares y monumentos recientes de importancia art铆stica o hist贸rica.
II. Principios generales
3. Las medidas de conservaci贸n de los bienes culturales deber铆an extenderse no solamente a determinados monumentos o lugares, sino a todo el territorio del Estado.
4. Deber铆an llevarse inventarios para la protecci贸n de los bienes culturales importantes, registrados o no como tales. Cuando no existan esos inventarios deber谩 darse prioridad, al establecerlos, al examen detallado y completo de los bienes culturales en las zonas en que tales bienes est谩n en peligro como consecuencia de la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas.
5. Deber铆a tenerse debidamente en cuenta la importancia relativa de los bienes culturales de que se trate al determinar las medidas necesarias:
a) Para conservar el conjunto de un lugar arqueol贸gico, de un monumento o de otros tipos de bienes culturales inmuebles contra las consecuencias de obras p煤blicas o privadas;
b) Para salvar los bienes culturales cuando la zona en que est谩n situados haya de ser transformada para la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas y cuando tales bienes o parte de ellos hayan de ser conservados y trasladados.
6. Las disposiciones que han de tomarse variar谩n seg煤n el car谩cter, las dimensiones y la situaci贸n de los bienes culturales, y seg煤n la 铆ndole de los peligros que les amenacen.
7. Las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales deber铆an ser preventivas y correctivas.
8. Las disposiciones preventivas y correctivas deber铆an tener por finalidad proteger o salvar los bienes culturales puestos en peligro por obras p煤blicas o privadas que puedan deteriorarlos o destruirlos, por ejemplo:
a) Obras de expansi贸n y renovaci贸n urban铆sticas, en las cuales aunque se respeten monumentos registrados se modifiquen estructuras menos importantes, destruyendo con ello las vinculaciones y el marco hist贸rico que rodea a los monumentos en los barrios hist贸ricos;
b) Obras similares en zonas en las que conjuntos tradicionales de valor cultural puedan correr peligro de destrucci贸n por no existir en ellos un monumento registrado;
c) Modificaciones o reparaciones inoportunas de edificios hist贸ricos;
d) La construcci贸n o modificaci贸n de carreteras que constituyan un grave peligro para lugares, monumentos o conjuntos de monumentos de importancia hist贸rica;
e) La construcci贸n de embalses con fines de riego, producci贸n de energ铆a el茅ctrica y prevenci贸n de las inundaciones;
f) La construcci贸n de oleoductos y de l铆neas de transmisi贸n de energ铆a el茅ctrica;
g) Los trabajos agr铆colas como el arado profundo de la tierra, los de avenamiento y riegos, la roturaci贸n y nivelaci贸n del terreno y de repoblaci贸n forestal;
h) Los trabajos que exige el desarrollo de la industria y el progreso t茅cnico de las sociedades industrializadas, como la construcci贸n de aer贸dromos, la explotaci贸n de minas y canteras y el dragado y mejoramiento de canales y puertos, etc.
9. Los Estados Miembros deber铆an dar prioridad a las medidas necesarias para la conservaci贸n in situ de los bienes culturales que corran peligro como consecuencia de obras p煤blicas o privadas, para mantener as铆 la continuidad y las vinculaciones hist贸ricas de tales bienes. Cuando las circunstancias econ贸micas o sociales impongan el traslado, el abandono o la destrucci贸n de los bienes culturales, los trabajos encaminados a salvarlos deber铆an siempre comprender un estudio detenido de los bienes culturales de que se trate y el registro completo de los datos de inter茅s.
10. Los resultados de los estudios de inter茅s cient铆fico o hist贸rico que se hayan realizado en rela-ci贸n con trabajos destinados a salvar bienes culturales, en especial cuando todos o gran parte de los bienes culturales inmuebles hayan sido abandonados o destruidos, deber铆an publicarse o ponerse de alg煤n otro modo a disposici贸n de los investigadores futuros.
11. Los edificios y dem谩s monumentos culturales importantes que hayan sido trasladados con objeto de evitar su destrucci贸n como consecuencia de obras p煤blicas o privadas deber铆an quedar en lugares o conjuntos que asemejen su ubicaci贸n primitiva y sus vinculaciones naturales, hist贸ricas o art铆sticas.
12. Los bienes culturales muebles que presenten gran inter茅s y entre ellos los esp茅cimen repre-sentativos de objetos procedentes de excavaciones arqueol贸gicas o encontrados en trabajos destinados a salvar bienes culturales, deber铆an conservarse para su estudio o exponerse en instituciones tales como museos, comprendiendo museos en los sitios o universidades.
III. Medidas de conservaci贸n y salvaci贸n
13. Para conservar o salvar bienes culturales que la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas pueda poner en peligro deber铆a recurrirse a medios que correspondan a las siguientes medidas precisas, de conformidad con el sistema jur铆dico y de organizaci贸n de cada Estado: a) legislaci贸n, b) financiamiento, c) medidas administrativas, d) m茅todos de conservaci贸n y salvaci贸n de los bienes culturales, e) sanciones, f) reparaciones, g) recompensas, h) asesoramiento, i) programas educativos.
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14. Los Estados Miembros deber铆an promulgar o mantener en vigor en los planos nacional y local las medidas legislativas necesarias para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas pueda poner en peligro, de conformidad con las normas y los principios contenidos en esta recomendaci贸n.
Financiamiento
15. Los Estados Miembros deber铆an prever la consignaci贸n de los fondos necesarios para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas pueda poner en peligro. Aunque las diferencias entre las tradiciones y entre los sistemas jur铆dicos, as铆 como la desigualdad de los recursos, impidan la adopci贸n de medidas uniformes, deber铆an tomarse en consideraci贸n las posibilidades siguientes:
a) Las autoridades nacionales o locales encargadas de la protecci贸n de los bienes culturales deber铆an disponer de presupuestos adecuados para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas pueda poner en peligro, o bien,
b) Deber铆an figurar en el presupuesto de las nuevas construcciones p煤blicas o privadas los gastos necesarios para conservar o salvar los bienes culturales que tales obras puedan poner en peligro, inclusive las relativas a investigaciones arqueol贸gicas preliminares, o bien,
c) Deber铆a proveerse la posibilidad de la combinaci贸n de los m茅todos enunciados en los apartados a y b.
16. Cuando los costos fuesen excepcionalmente elevados, por la magnitud y la complejidad de los trabajos necesarios, deber铆a haber posibilidades de obtener fondos suplementarios en virtud de leyes adecuadas, mediante subvenciones especiales, con un fondo nacional pro monumentos u otros medios apropiados. Los servicios encargados de la protecci贸n de los bienes culturales deber铆an estar facultados para administrar o utilizar los cr茅ditos extrapresupuestarios necesarios para conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por la realizaci贸n de obras p煤blicas o privadas.
17. Los Estados Miembros deber铆an estimular a los propietarios de edificios de importancia art铆stica o hist贸rica, incluyendo los edificios que formen parte de un conjunto tradicional, as铆 como a las personas que habiten en un barrio hist贸rico de zonas urbanas y rurales urbanizadas para que protejan el car谩cter y la belleza de los bienes culturales de que disponen y que puedan sufrir da帽os como consecuencia de obras p煤blicas o privadas, mediante:
a) Disminuci贸n de impuestos; o bien,
b) El establecimiento, mediante una legislaci贸n adecuada, de un presupuesto para ayudar mediante subvenciones o pr茅stamos u otras medidas a las autoridades locales, instituciones y propietarios de edificios de importancia art铆stica, arquitect贸nica, cient铆fica o hist贸rica, incluyendo los conjuntos de edificios tradicionales para mantener o adaptarlos en forma adecuada a las necesidades de la sociedad contempor谩nea, o bien,
c) Deber铆a preverse la posibilidad de la combinaci贸n de los m茅todos enunciados en los apartados a y b.
18. Si los bienes culturales no est谩n registrados o protegidos de otra manera, el propietario deber铆a tener la posibilidad de recabar la ayuda que precise de las autoridades competentes.
19. Las autoridades nacionales o locales, as铆 como los propietarios privados, deber铆an tener en cuenta, al consignar fondos para la conservaci贸n de los bienes culturales puestos en peligro por la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas, el valor intr铆nseco de dichos bienes, as铆 como la contribuci贸n que pueden aportar a la econom铆a como atracci贸n tur铆stica.
Medidas administrativas
20. Deber铆a encomendarse a organismos oficiales adecuados la tarea de conservar o salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro obras p煤blicas o privadas. Cuando existan ya organismos o servicios oficiales de protecci贸n de los bienes culturales, deber铆an d谩rseles atribuciones para la conservaci贸n de los bienes culturales puestos en peligro por obras p煤blicas o privadas. De no existir servicios de esa 铆ndole, deber铆an crearse organismos o servicios especiales para la conservaci贸n de los bienes culturales amenazados por la realizaci贸n de obras p煤blicas o privadas. Aunque las divergencias entre las disposiciones constitucionales y las tradicionales de los diversos pa铆ses impiden la aplicaci贸n de un sistema uniforme, deber铆an adoptarse ciertos principios comunes:
a) Un organismo consultivo de coordinaci贸n compuesto de representantes de las autoridades encargadas de la protecci贸n de los bienes culturales, de las empresas de obras p煤blicas o privadas, del planeamiento del desarrollo urbano, y de las instituciones de investigaci贸n y educaci贸n, deber铆a ser competente para asesorar en materia de conservaci贸n de los bienes culturales amenazados por la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas, y, en especial, sobre conflictos entre las necesidades de la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas y las de los trabajos para conservar o salvar los bienes culturales;
b) Las autoridades locales o provinciales, municipales o de otra 铆ndole deber铆an disponer tambi茅n de servicios encargados de conservar o salvar los bienes culturales que pueda poner en peligro la realizaci贸n de obras p煤blicas o privadas. Estos servicios deber铆an tener la posibilidad de recabar la asistencia de los servicios nacionales o de otros organismos adecuados, seg煤n sus atribuciones y necesidades;
c) Los servicios encargados de la protecci贸n de los bienes culturales deber铆an estar convenientemente dotados del personal especializado necesario para conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por la realizaci贸n de obras p煤blicas o privadas: arquitectos, urbanistas, arque贸logos, historiadores, inspectores y otros especialistas y t茅cnicos.
d) Deber铆an tomarse medidas administrativas para coordinar la labor de los diversos servicios encargados de la protecci贸n de los bienes culturales con las actividades de otros servicios que se ocupen de obras p煤blicas y privadas y de los dem谩s departamentos o servicios cuyas funciones guarden relaci贸n con el problema de conservar o salvar los bienes culturales que pueda poner en peligro la realizaci贸n de obras p煤blicas o privadas.
e) Deber铆an tomarse medidas administrativas para designar una autoridad o crear una comisi贸n, encargada de los programas de desarrollo urbano en todas las ciudades que poseen barrios hist贸ricos, lugares y monumentos de inter茅s, registrados o no, que hayan de ser protegidos contra la realizaci贸n de obras p煤blicas o privadas.
21. Cuando se realicen estudios preliminares sobre proyectos de construcci贸n en una localidad de inter茅s cultural reconocido, o en la cual es probable que se encuentren objetos de valor arqueol贸gico o hist贸rico, convendr铆a que antes de tomarse una decisi贸n se elaboraran diversas variantes de tales proyectos, a escala regional o urbana. La elecci贸n entre esas variantes deber铆a basarse en un an谩lisis comparativo de todos los elementos, a fin de escoger la soluci贸n m谩s ventajosa, tanto desde el punto de vista econ贸mico como en lo que ata帽e a la conservaci贸n o salvaci贸n de los bienes culturales.
M茅todos de conservaci贸n y salvaci贸n de los bienes culturales
22. Con la suficiente anticipaci贸n a la realizaci贸n de obras p煤blicas o privadas que puedan poner en peligro bienes culturales, deber铆an realizarse detenidos estudios para determinar:
a) Las medidas que hayan de tomarse para conservar los bienes culturales importantes in situ;
b) La magnitud de los trabajos de salvaci贸n necesarios, como la selecci贸n de los yacimientos arqueol贸gicos en que hayan de practicarse excavaciones, los edificios que hayan de trasladarse y los bienes culturales muebles que deban salvarse, etc.
23. Las medidas encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales deber铆an tomarse con la suficiente anticipaci贸n a las obras p煤blicas o privadas. En las zonas importantes desde el punto de vista arqueol贸gico o cultural en las cuales haya monumentos importantes, tales como ciudades, pueblos, lugares o barrios de valor hist贸rico, que deber铆an estar protegidos por la legislaci贸n de todos los pa铆ses, toda nueva construcci贸n deber铆a estar sujeta a excavaciones preliminares obligatorias de car谩cter arqueol贸gico. En caso necesario, deber铆a aplazarse la construcci贸n para dar tiempo a que se tomen las medidas destinadas a conservar o salvar los bienes culturales de que se trate.
24. Deber铆an protegerse, mediante su clasificaci贸n en zonas o su registro, los yacimientos arqueol贸gicos importantes, teniendo en cuenta los lugares prehist贸ricos puesto que son dif铆ciles de reconocer, los barrios hist贸ricos de las zonas urbanas o rurales urbanizadas, los conjuntos tradicionales, los vestigios etnol贸gicos de culturas pret茅ritas y otros bienes culturales inmuebles que de otro modo pudieran correr peligro como consecuencia de obras p煤blicas o privadas:
a) Las reservas arqueol贸gicas deber铆an ser incluidas en zonas o registradas y, en su caso, dar lugar a adquisiciones inmobiliarias para permitir las excavaciones profundas o la conservaci贸n de los vestigios descubiertos;
b) Los barrios hist贸ricos de los centros urbanos o rurales y los conjuntos tradicionales deber铆an quedar registrados como zonas de inter茅s, y para proteger el marco circundante y su car谩cter, deber铆an dictarse disposiciones adecuadas que permitieran, por ejemplo, determinar y decidir en qu茅 medida podr铆an ser reformados los edificios de importancia hist贸rica o art铆stica y la 铆ndole y el estilo de las nuevas construcciones. La conservaci贸n de los monumentos deber铆a ser una condici贸n esencial en cualquier plan de urbanizaci贸n, especialmente si se trata de ciudades o distritos hist贸ricos. Deber铆an dictarse disposiciones an谩logas relativas a los alrededores y al marco circundante de los monumentos y de los lugares registrados, con objeto de conservar el conjunto de que forman parte. Deber铆an permitirse modificaciones de las reglas y normas relativas a las nuevas construcciones, que podr铆an quedar en suspenso cuando se tratase de edificaciones en una zona de inter茅s hist贸rico. Deber铆a prohibirse la publicidad comercial por medio de carteles y anuncios luminosos, aunque podr铆a autorizarse a los establecimientos comerciales a darse a conocer por medio de muestras presentadas de manera razonable.
25. Los Estados Miembros deber铆an imponer a toda persona que encuentre vestigios arqueol贸gicos con ocasi贸n de obras p煤blicas o privadas la obligaci贸n de declarar su hallazgo lo m谩s pronto posible al servicio competente. Dicho servicio lo someter铆a a un detenido examen y, si el yacimiento arqueol贸gico resultara importante, deber铆an suspenderse las obras de construcci贸n para hacer posibles excavaciones completas, con la indemnizaci贸n o compensaci贸n adecuada por el retraso as铆 ocasionado.
26. Los Estados Miembros deber铆an dictar disposiciones que permitan a las autoridades nacionales o locales o a los organismos adecuados comprar los bienes culturales importantes que corran peligro como consecuencia de obras p煤blicas o privadas. En caso necesario, deber铆a ser posible recurrir a la expropiaci贸n.
Sanciones
27. Los Estados Miembros deber铆an tomar las disposiciones necesarias para que las infracciones por acci贸n o por omisi贸n de las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por obras p煤blicas o privadas sean severamente castigados por sus c贸digos penales, que deber铆an prever penas de multa o de prisi贸n o ambas cosas. Podr铆an adem谩s aplicarse las siguientes medidas:
a) Cuando sea posible, restauraci贸n del lugar o del monumento a expensas de los responsables de los da帽os causados;
b) En caso de hallazgo arqueol贸gico fortuito, indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios al Estado cuando hayan sido deteriorados, destruidos o abandonados bienes culturales inmuebles; confiscaci贸n sin indemnizaci贸n cuando se hayan ocultado bienes muebles
Reparaciones
28. Los Estados Miembros deber铆an tomar, cuando el car谩cter de los bienes culturales lo permita, las disposiciones necesarias encaminadas a reparar, restaurar o reconstruir los bienes culturales deteriorados por obras p煤blicas o privadas. Deber铆an prever tambi茅n la posibilidad de obligar a las autoridades locales y a los propietarios particulares de bienes culturales importantes que los reparen o restauren, mediante ayuda t茅cnica y econ贸mica en caso necesario.
Recompensas
29. Los Estados Miembros deber铆an incitar a los particulares, a las asociaciones y a los municipios a participar en los programas de protecci贸n o conservaci贸n de bienes culturales que la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas pueda poner en peligro. Entre otras medidas, podr铆an tomarse las siguientes:
a) Efectuar pago a t铆tulo de gratificaci贸n a las personas que notifiquen hallazgos arqueol贸gicos o entreguen los objetos descubiertos;
b) Expedici贸n de certificados, concesi贸n de medallas o formas de reconocimiento a las personas, incluso a las que desempe帽en funciones oficiales, asociaciones, instituciones o municipios que hayan aportado una contribuci贸n eminente para conservar o salvar bienes culturales puestos en peligro por la realizaci贸n de obras p煤blicas o privadas.
Asesoramiento
30. Los Estados Miembros deber铆an proporcionar a los particulares, asociaciones o municipios que carezcan de la experiencia o del personal necesarios, asesoramiento t茅cnico o supervisi贸n para que se realicen con arreglo a las normas debidas los trabajos encaminados a conservar o salvar los bienes culturales que ponga en peligro la ejecuci贸n de obras p煤blicas o privadas.
Programas educativos
31. Con un esp铆ritu de colaboraci贸n internacional, los Estados Miembros deber铆an tomar las medidas necesarias para estimular y fomentar entre sus nacionales el inter茅s y el respeto por el patrimonio cultural del pasado y por las tradiciones propias y ajenas, con miras a conservar y salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro obras p煤blicas o privadas.
32. Deber铆an divulgarse mediante publicaciones especializadas, art铆culos en la prensa, emisiones de radio y televisi贸n, la 铆ndole de los peligros que amenazan a los bienes culturales como conse-cuencia de obras p煤blicas o privadas insuficientemente preparadas, as铆 como ejemplos de casos en que hayan sido conservados o salvados bienes culturales.
33. Las instituciones de ense帽anza, sociedades de historia y agrupaciones culturales, los organismos p煤blicos que se interesan en el desarrollo del turismo y las asociaciones de educaci贸n popular deber铆an llevar a cabo programas encaminados a dar a conocer los peligros que pueden representar para los bienes culturales las obras p煤blicas o privadas realizadas sin la debida preparaci贸n y subrayar que las actividades destinadas a proteger los bienes culturales contribuyen a la comprensi贸n internacional
34. Los museos, las instituciones educativas y otras organizaciones interesadas deber铆an preparar exposiciones especiales sobre los peligros que las construcciones p煤blicas o privadas no contro-ladas representan para los bienes culturales y sobre las medidas que se hayan adoptado para conservar o salvar bienes culturales expuestos a tales peligros.