Recomendaci贸n relativa a la preservaci贸n del patrimonio documental, comprendido el patrimonio digital, y el acceso al mismo
Texto
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La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, reunida en Par铆s del 3 al 18 de noviembre de 2015, en su 38陋 reuni贸n,
Considerando que los documentos producidos y preservados a lo largo del tiempo, en todas sus formas anal贸gicas y digitales, a trav茅s del tiempo y el espacio, constituyen el medio primordial de creaci贸n y expresi贸n de conocimientos y tienen repercusiones en todos los 谩mbitos de la civilizaci贸n humana y su evoluci贸n futura,
Considerando tambi茅n que el patrimonio documental registra el desarrollo del pensamiento y los acontecimientos humanos, la evoluci贸n de las lenguas, las culturas, los pueblos y su comprensi贸n del mundo,
Destacando la importancia del patrimonio documental para promover el intercambio de conocimientos en favor de un mayor entendimiento y del di谩logo, a fin de promover la paz y el respeto de la libertad, la democracia, los derechos humanos y la dignidad,
Observando que la evoluci贸n del patrimonio documental favorece la educaci贸n intercultural y el enriquecimiento personal, los avances cient铆ficos y tecnol贸gicos, y es un recurso vital para el desarrollo,
Considerando adem谩s que la preservaci贸n del patrimonio documental y su accesibilidad a largo plazo cimientan las libertades fundamentales de opini贸n, de expresi贸n y de informaci贸n como derechos humanos,
Considerando que el acceso universal al patrimonio documental debe respetar tanto los intereses leg铆timos de los titulares de derechos como el inter茅s p煤blico en su preservaci贸n y accesibilidad,
Reconociendo que algunos aspectos de la historia y la cultura que existen en forma de patrimonio documental podr铆an no ser de f谩cil acceso,
Reconociendo tambi茅n que, a lo largo del tiempo, partes considerables del patrimonio documental han desaparecido debido a desastres naturales o causados por el hombre o se est谩n volviendo inaccesibles por los r谩pidos cambios tecnol贸gicos, y subrayando que la falta de legislaci贸n impide a las instituciones encargadas de la memoria luchar contra la p茅rdida irreversible y el empobrecimiento de ese patrimonio,
Recordando que, para dar respuesta a este reto, la UNESCO cre贸 en 1992 el Programa Memoria del Mundo con objeto de incrementar la conciencia y la protecci贸n del patrimonio documental mundial y posibilitar su accesibilidad universal y permanente,
Teniendo en cuenta la r谩pida evoluci贸n de la tecnolog铆a y el desaf铆o de establecer modelos y procesos para preservar objetos del patrimonio digital, en particular algunos complejos, como obras multimedia, hipermedios interactivos, di谩logos por Internet y objetos de datos din谩micos de sistemas complejos, contenidos de dispositivos m贸viles y los formatos que surjan en el futuro,
Teniendo en cuenta tambi茅n los instrumentos normativos internacionales y otros tratados y declaraciones pertinentes, que se enumeran en el ap茅ndice,
Teniendo presente la necesidad de que los Estados, las comunidades y los particulares adopten medidas adecuadas para la protecci贸n, preservaci贸n, accesibilidad y mejora del valor del patrimonio documental,
Habiendo decidido en su 37陋 reuni贸n que esta cuesti贸n deber铆a ser objeto de una recomendaci贸n dirigida a los Estados Miembros,
Aprueba hoy, diecisiete de noviembre de 2015, la presente Recomendaci贸n:
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DEFINICIONES
A los efectos de esta Recomendaci贸n, se entender谩 por documento un objeto con contenido informativo anal贸gico o digital y el soporte en el que se consigne. Un documento puede preservarse y es, normalmente, un bien mueble. El contenido podr谩n ser signos o c贸digos (por ejemplo, texto), im谩genes (fijas o en movimiento) y sonidos susceptibles de ser copiados o migrados. El soporte puede tener propiedades est茅ticas, culturales o t茅cnicas de importancia. La relaci贸n entre el contenido y el soporte puede ser desde accesoria hasta esencial.
El patrimonio documental comprende los documentos o grupos de documentos de valor significativo y duradero para una comunidad, una cultura, un pa铆s o para la humanidad en general, y cuyo deterioro o p茅rdida supondr铆an un empobrecimiento perjudicial. Es posible que el car谩cter significativo de este patrimonio solamente se evidencie con el paso del tiempo. El patrimonio documental del mundo tiene una importancia global y es responsabilidad de todos, y deber铆a ser plenamente preservado y protegido para todos, teniendo debidamente en cuenta y reconociendo los h谩bitos y pr谩cticas culturales. Deber铆a ser accesible para todos y reutilizable de manera permanente y sin obst谩culos. Es un medio para entender la historia social, pol铆tica y colectiva, as铆 como personal, y puede contribuir a constituir la base de la buena gobernanza y el desarrollo sostenible. Para cada Estado, su patrimonio documental refleja su memoria e identidad y contribuye as铆 a determinar su lugar en la comunidad mundial.
Las instituciones encargadas de la memoria pueden ser, entre otras, archivos, bibliotecas, museos y otras organizaciones educativas, culturales y de investigaci贸n.
1. DETERMINACI脫N DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL
1.1. Se alienta a los Estados Miembros a prestar apoyo a sus instituciones encargadas de la memoria en el establecimiento de pol铆ticas de selecci贸n, reuni贸n y preservaci贸n, por medio de investigaciones y consultas, gui谩ndose por las normas establecidas y definidas en el plano internacional, en relaci贸n con el patrimonio documental en sus territorios. Los documentos, fondos y colecciones deber铆an administrarse de manera que se garantice su preservaci贸n y accesibilidad a lo largo del tiempo y se les asigne un medio de localizaci贸n, en particular mediante la catalogaci贸n y los metadatos.
1.2 Las instituciones encargadas de la memoria, en coordinaci贸n con la sociedad civil, deber铆an establecer pol铆ticas, mecanismos y criterios para seleccionar, adquirir y descartar elementos del patrimonio documental, teniendo en cuenta no solo los documentos m谩s importantes, sino tambi茅n su material contextual, en particular los medios sociales. Los criterios de selecci贸n deber铆an ser de car谩cter no discriminatorio y estar claramente definidos. Adem谩s, la selecci贸n debe equilibrarse de forma neutral con el respeto de los campos de conocimiento, las expresiones art铆sticas y los periodos hist贸ricos. Habida cuenta de su naturaleza inherentemente temporal, podr铆a ser necesario adoptar las decisiones relativas a la preservaci贸n de los documentos digitales en el momento mismo o antes de su creaci贸n.
1.3 Se alienta a los Estados Miembros a determinar los elementos del patrimonio documental cuya conservaci贸n corre un riesgo potencial o inminente y a se帽alarlo a los 贸rganos que tengan competencia para adoptar las medidas de preservaci贸n pertinentes. Los Estados Miembros deber铆an respaldar y fortalecer sus instituciones pertinentes encargadas de la memoria y, cuando resulte factible y oportuno, alentar a las comunidades de investigaci贸n y a los propietarios privados a cuidar su propio patrimonio documental en beneficio del inter茅s p煤blico. Del mismo modo, las instituciones p煤blicas y privadas deber铆an velar por el cuidado profesional de los documentos que ellas mismas producen.
1.4 Los Estados Miembros deber铆an alentar la determinaci贸n de elementos significativos del patrimonio documental y la presentaci贸n de candidaturas para su inscripci贸n en el correspondiente registro nacional, regional o internacional de la Memoria del Mundo como forma de concienciar.
1.5 Se invita a los Estados Miembros a elaborar programas de formaci贸n y desarrollo de las capacidades, seg煤n corresponda, a fin de velar por la determinaci贸n y preservaci贸n del patrimonio documental y el acceso al mismo.
2. PRESERVACI脫N DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL
2.1 La preservaci贸n del patrimonio documental abarca un conjunto de t茅cnicas, tratamientos, procedimientos y tecnolog铆as de car谩cter muy diverso, de tipo preventivo y correctivo, destinado a preservar los documentos y la informaci贸n que en ellos figura.
2.2 La preservaci贸n es un proceso permanente que requiere la gesti贸n de los objetos tanto anal贸gicos como digitales y que se puede mejorar mediante la investigaci贸n, la tecnolog铆a y la ciencia. Los soportes anal贸gicos deber铆an mantenerse mientras contin煤en teniendo valor como originales aut茅nticos, elementos representativos u objetos con contenido informativo. En el caso de los documentos digitales, es conveniente intervenir desde antes de su creaci贸n y adquisici贸n, con objeto de optimizar la gesti贸n ulterior, minimizar los costos y abordar adecuadamente los riesgos. Debe alentarse una mayor cooperaci贸n entre los gobiernos, las instituciones encargadas de la memoria y el sector privado.
2.3 A la hora de adoptar medidas de preservaci贸n, los principios rectores deber铆an ser la integridad, la autenticidad y la fiabilidad. Las medidas concretas deber铆an guiarse por la legislaci贸n internacional y las recomendaciones, directrices, mejores pr谩cticas y normas establecidas o avaladas por las instituciones encargadas de la memoria. El Programa Memoria del Mundo deber铆a servir de plataforma para promover normas y compartir las mejores pr谩cticas.
2.4 Se alienta a los Estados Miembros a adoptar medidas y pol铆ticas de concienciaci贸n y desarrollo de las capacidades como parte integrante de la preservaci贸n, en particular promoviendo las investigaciones y la formaci贸n de los profesionales del patrimonio documental y ofreciendo facilidades para ello. Dichas medidas y pol铆ticas deber铆an abarcar las mejores pr谩cticas de conservaci贸n, las tecnolog铆as actuales y emergentes, las competencias forenses y las aptitudes b谩sicas en los 谩mbitos pertinentes de la investigaci贸n, la ciencia, la tecnolog铆a y la ingenier铆a, con miras a concienciar sobre la urgencia de adoptar medidas diligentes de preservaci贸n en un entorno en cambio constante.
2.5 La existencia de posibles restricciones de acceso leg铆timas a cualquier parte del patrimonio documental no deber铆a inhibir o limitar la capacidad de las instituciones encargadas de la memoria de adoptar medidas de preservaci贸n. Se invita a los Estados Miembros a tener en cuenta esta consideraci贸n cuando apliquen la presente Recomendaci贸n y actualicen su legislaci贸n nacional correspondiente.
2.6 Se alienta a los Estados Miembros que tengan, en sus instituciones encargadas de la memoria, colecciones originarias de otros Estados o que sean pertinentes para otros Estados a que compartan programas y copias digitales de dicho patrimonio con las partes interesadas.
2.7 Los Estados Miembros deber铆an alentar la coherencia de las mejores pr谩cticas y las normas en materia de preservaci贸n entre las instituciones encargadas de la memoria, en particular en lo relativo a la gesti贸n de riesgos, como la degradaci贸n o el robo de documentos, as铆 como la inversi贸n en infraestructuras t茅cnicas apropiadas. Esa labor podr铆a incluir la coordinaci贸n y el reparto de tareas en el plano nacional entre las instituciones encargadas de la memoria, a partir de las funciones, fortalezas y responsabilidades que ya tengan.
2.8 Se alienta a los Estados Miembros a apoyar la participaci贸n de las instituciones encargadas de la memoria en la elaboraci贸n de normas internacionales de preservaci贸n. Se invita asimismo a los Estados Miembros a alentar a dichas instituciones a que entablen contactos con las asociaciones profesionales competentes para profundizar y compartir sus conocimientos t茅cnicos y contribuir al desarrollo constante de normas internacionales.
2.9 Se invita a los Estados Miembros a apoyar la elaboraci贸n de programas de ense帽anza de nivel universitario para la preservaci贸n digital, as铆 como actividades de creaci贸n de redes en los planos nacional, regional e internacional para una ejecuci贸n m谩s eficaz del Programa Memoria del Mundo, y la promoci贸n de intercambios de experiencias entre Estados Miembros de la UNESCO bas谩ndose en modelos de mejores pr谩cticas.
3. ACCESO AL PATRIMONIO DOCUMENTAL
3.1 Se alienta a los Estados Miembros a facilitar marcos legislativos apropiados para las instituciones encargadas de la memoria y a velar por su necesaria independencia a la hora de preservar el patrimonio documental y ofrecer acceso al mismo, con objeto de mantener la confianza p煤blica en el alcance del material seleccionado y en la manera en que se preserva. El hecho de ofrecer acceso al patrimonio documental constituye una prueba visible y una justificaci贸n del gasto p煤blico en preservaci贸n.
3.2 Se insta a los Estados Miembros a promover y facilitar el m谩ximo acceso inclusivo al patrimonio documental y su m谩xima utilizaci贸n, capacitando a las instituciones encargadas de la memoria para que ofrezcan cat谩logos e instrumentos de b煤squeda precisos y actualizados, servicios de acceso personalizados y equitativos a los documentos originales, si son necesarios para la investigaci贸n o para publicaciones y portales basados en la web o en Internet y contenidos electr贸nicos y digitalizados, recurriendo para ello a las normas internacionales de mejores pr谩cticas. Se alienta asimismo a los Estados Miembros a apoyar a las instituciones encargadas de la memoria en la elaboraci贸n de normas internacionales de acceso y utilizaci贸n, empleando normas reconocidas que propicien la compatibilidad. Siempre que sea posible, los contenidos deber铆an ser estructurados, legibles a m谩quina y referenciables.
3.3 Las posibilidades de ofrecer acceso al patrimonio documental se multiplican gracias al desarrollo de las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n y a la creaci贸n de redes mundiales entre las instituciones encargadas de la memoria y sus colaboradores. Los Estados Miembros deber铆an alentar y apoyar el desarrollo de actividades de divulgaci贸n, como exposiciones, presentaciones itinerantes, programas de radio y televisi贸n, publicaciones, art铆culos de consumo, retransmisiones por Internet, el uso de los medios sociales, conferencias, programas educativos, eventos especiales y la digitalizaci贸n de contenidos para su descarga.
3.4 Los programas de acceso al patrimonio documental pueden facilitarse mediante la creaci贸n de asociaciones de colaboraci贸n, en particular entre el sector p煤blico y el privado. Se invita a los Estados Miembros a alentar esas iniciativas siempre que sean responsables y equitativas.
3.5 En caso de que sea necesario restringir el acceso al patrimonio documental para garantizar la intimidad, la seguridad humana, la protecci贸n o la confidencialidad o por otros motivos leg铆timos, esas restricciones deber铆an estar claramente definidas y formuladas y tener una duraci贸n limitada. Deber铆an fundamentarse en leyes o normas nacionales adecuadas, con la existencia incluso de un mecanismo para apelar esas decisiones.
3.6 Al actualizar o promulgar nuevas leyes que repercutan en el acceso al patrimonio documental, los Estados Miembros deber铆an tener en cuenta la necesidad de ampliar al m谩ximo dicho acceso, respetando al mismo tiempo los intereses leg铆timos de los titulares de los derechos. Se alienta a los Estados Miembros a ampliar el acceso p煤blico a los pa铆ses con los que compartan su patrimonio documental de car谩cter hist贸rico.
3.7 Se invita a los Estados Miembros a aumentar la notoriedad y mejorar la accesibilidad de su patrimonio documental mediante las publicaciones y las actividades de divulgaci贸n del Programa Memoria del Mundo, seg煤n corresponda, uno de cuyos principales componentes actuales es la inversi贸n en digitalizaci贸n para el acceso a los contenidos. Los Estados Miembros deber铆an apoyar y promover el acceso al dominio p煤blico y, cuando sea posible, fomentar la utilizaci贸n de licencias p煤blicas y las soluciones de acceso libre.
4. MEDIDAS NORMATIVAS
4.1 Se insta a los Estados Miembros a considerar su patrimonio documental un activo inestimable y a aplicar esta perspectiva en su legislaci贸n nacional y en la elaboraci贸n de pol铆ticas y programas. Se los alienta adem谩s a reconocer la necesidad a largo plazo de nuevas inversiones en la preservaci贸n de diferentes tipos de originales en formatos anal贸gicos, en infraestructuras y competencias digitales, as铆 como a dotar a las instituciones encargadas de la memoria de fondos suficientes.
4.2 Al mismo tiempo, en el 谩mbito de sus pol铆ticas nacionales sobre patrimonio, se alienta a los Estados Miembros a adoptar una perspectiva general de las necesidades de las instituciones encargadas de la memoria, que vaya m谩s all谩 de la dimensi贸n pr谩ctica de la infraestructura, y a alentar alianzas l贸gicas y el reparto de costos con otras entidades para poner en marcha instalaciones, procesos y servicios compartidos.
4.3 Los particulares y las instituciones privadas y locales que tienen colecciones valiosas necesitan aliento y apoyo p煤blico, as铆 como una notoriedad suficiente en los directorios nacionales.
4.4 Los Estados Miembros deber铆an mejorar el acceso al patrimonio documental alentando el desarrollo de nuevas formas y herramientas de educaci贸n e investigaci贸n sobre el patrimonio documental y su presencia en la esfera p煤blica.
4.5 Se alienta a los Estados Miembros a crear, mediante leyes y pol铆ticas y con un planteamiento participativo, un entorno estable y propicio que ofrezca incentivos a patrocinadores, fundaciones y otros agentes externos para apoyar a las instituciones encargadas de la memoria, y a invertir con ellos en la preservaci贸n, la accesibilidad y la utilizaci贸n del patrimonio documental en beneficio del inter茅s p煤blico.
4.6 Se alienta a los Estados Miembros a revisar peri贸dicamente los c贸digos y reg铆menes relativos al derecho de autor y al dep贸sito legal con objeto de velar por que sean plenamente eficaces, con l铆mites y excepciones, para preservar el patrimonio documental en todas sus formas y acceder al mismo. El fortalecimiento y la armonizaci贸n de las leyes y la concordancia de las pol铆ticas entre los Estados Miembros contribuir铆an tambi茅n a lograr una mayor eficacia.
4.7 En caso de que la preservaci贸n del patrimonio documental y el acceso al mismo requiera el uso de programas inform谩ticos u otras tecnolog铆as patentadas que no est茅n contempladas en las excepciones al derecho de autor, se invita a los Estados Miembros a facilitar el acceso a los c贸digos, las claves y las versiones abiertas de la tecnolog铆a patentada, sin fines de lucro.
4.8 A fin de facilitar el intercambio 贸ptimo de datos, los Estados Miembros deber铆an alentar el desarrollo y la utilizaci贸n de programas inform谩ticos e interfaces est谩ndar de c贸digo abierto reconocidos internacionalmente para la administraci贸n del patrimonio documental digital, as铆 como solicitar la cooperaci贸n de los dise帽adores de programas y equipos inform谩ticos para la extracci贸n de datos y contenidos de tecnolog铆as patentadas. Del mismo modo, sus instituciones encargadas de la memoria deber铆an perseguir la normalizaci贸n y la intercambiabilidad en el plano internacional de los m茅todos y las normas de catalogaci贸n.
4.9 Se invita a los Estados Miembros a apoyar y formular pol铆ticas e iniciativas que afecten al patrimonio documental, en particular mediante la supervisi贸n del estado del patrimonio documental inscrito en los registros de la Memoria del Mundo.
4.10 Se alienta a los Estados Miembros a contribuir a establecer sinergias entre el Programa Memoria del Mundo y otros programas relativos al patrimonio a fin de velar por una mayor coherencia de las actuaciones.
5. COOPERACI脫N NACIONAL E INTERNACIONAL
5.1 Habida cuenta de la necesidad de intensificar la cooperaci贸n y los intercambios nacionales e internacionales, en particular mediante la puesta en com煤n de recursos humanos y materiales para contribuir a la investigaci贸n y a la protecci贸n y preservaci贸n del patrimonio documental, los Estados Miembros deber铆an apoyar el intercambio de publicaciones, informaci贸n y datos de investigaci贸n, as铆 como la formaci贸n y el intercambio de personal y equipos especializados. Tambi茅n deber铆an promover la organizaci贸n de reuniones, programas de estudio y grupos de trabajo sobre temas determinados, como la catalogaci贸n, la gesti贸n de riesgos, la determinaci贸n del patrimonio documental en peligro y la investigaci贸n moderna.
5.2 Los Estados Miembros deber铆an alentar la cooperaci贸n con las instituciones, organizaciones y asociaciones profesionales internacionales y regionales interesadas en la preservaci贸n del patrimonio documental y el acceso al mismo, con miras a llevar a cabo proyectos de investigaci贸n bilaterales o multilaterales y publicar directrices, pol铆ticas y modelos de mejores pr谩cticas.
5.3 Se invita a los Estados Miembros a facilitar el intercambio entre pa铆ses de copias de elementos del patrimonio documental que est茅n relacionados con su propia cultura, su patrimonio o su historia compartida, as铆 como de otros elementos del patrimonio documental, en particular debido a su car谩cter hist贸rico com煤n o vinculado, o en el marco de la reconstituci贸n de documentos originales dispersos, seg煤n corresponda, y que hayan sido objeto de una labor de preservaci贸n en otro pa铆s. El intercambio de copias no afectar谩 a la propiedad de los originales.
5.4 En la medida de sus posibilidades, los Estados Miembros deber铆an adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar su patrimonio documental de cualquier peligro humano y natural al que est茅 expuesto, en particular de los riesgos derivados de los conflictos armados. Del mismo modo, los Estados Miembros deber铆an abstenerse de realizar cualquier acto que pueda da帽ar el patrimonio documental, disminuir su valor u obstaculizar su difusi贸n o utilizaci贸n, independientemente de que se encuentre en el territorio de un Estado Miembro o en el de otros Estados.
5.5 Se alienta a los Estados Miembros a establecer una cooperaci贸n en el plano internacional para salvaguardar los elementos de su patrimonio documental en peligro mediante la digitalizaci贸n o por otros medios en respuesta a una solicitud formulada por otro Estado Miembro.
5.6 Se invita a los Estados Miembros a estrechar su cooperaci贸n con el Programa Memoria del Mundo por conducto de sus instituciones encargadas de la memoria, creando comit茅s y registros nacionales de la Memoria del Mundo, cuando se considere apropiado.
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La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones anteriores relativas a la preservaci贸n y el acceso al patrimonio documental adoptando las medidas legislativas, normativas o de otra 铆ndole que sean necesarias, de conformidad con la pr谩ctica constitucional de cada Estado, para dar efecto, en sus respectivos territorios, a los principios, las medidas y las normas que se formulan en la presente Recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que comuniquen la presente Recomendaci贸n a las autoridades y 贸rganos competentes.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten informes, en las fechas y del modo que determine, sobre las disposiciones que hayan adoptado para dar efecto a esta Recomendaci贸n.
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Instrumentos internacionales que abarcan la protecci贸n de elementos del patrimonio documental:
I. CONVENCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNESCO
Convenci贸n para la Protecci贸n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954);
Convenci贸n sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importaci贸n, la Exportaci贸n y la Transferencia de Propiedad Il铆citas de Bienes Culturales (1970);
Convenci贸n para la Protecci贸n del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972);
Convenci贸n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003);
Convenci贸n sobre la Protecci贸n y Promoci贸n de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005);
Recomendaci贸n sobre la Salvaguardia y la Conservaci贸n de las Im谩genes en Movimiento (1980);
Recomendaci贸n sobre la promoci贸n y el uso del pluriling眉ismo y el acceso universal al ciberespacio (2003);
Carta sobre la preservaci贸n del patrimonio digital (2003).
II. DECLARACIONES Y OTROS DOCUMENTOS
Declaraci贸n Universal sobre los Archivos (2010) aprobada por el Consejo Internacional de Archivos (ICA) y refrendada por la Conferencia General de la UNESCO en su 36陋 reuni贸n (2011);
Declaraci贸n de Varsovia: 鈥淐ultura鈥揗emoria鈥揑dentidades鈥 (2011);
Declaraci贸n de Mosc煤 sobre la preservaci贸n de la informaci贸n digital (2011) aprobada por la Conferencia internacional sobre 鈥淟a Preservaci贸n de la Informaci贸n Digital en la Sociedad de la Informaci贸n: Problemas y Perspectivas鈥 organizada por el Programa Informaci贸n para Todos (PIPT) de la UNESCO;
UNESCO/UBC Declaraci贸n de Vancouver 鈥 La Memoria del Mundo en la era digital: digitalizaci贸n y preservaci贸n (2012);
Declaraci贸n de la IFLA (Federaci贸n Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) sobre las bibliotecas y la libertad intelectual (1999);
Declaraci贸n de Mataatua sobre los derechos de las poblaciones ind铆genas a la propiedad cultural e intelectual (1993);
Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind铆genas (2007).
III. TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio de Berna para la Protecci贸n de las Obras Literarias y Art铆sticas (enmendado por 煤ltima vez en 1979);
Convenci贸n Universal sobre Derecho de Autor (1952);
Convenci贸n Internacional sobre la Protecci贸n de los Artistas Int茅rpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi贸n (1961)
Monitoreo
Recomendaci贸n de cuyo seguimiento se encarga el Consejo Ejecutivo :