Recomendaci贸n sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales
Texto
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, en su 19a reuni贸n, celebrada en Nairobi del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976.
Recordando que los bienes culturales son elementos fundamentales de la civilizaci贸n y de la cultura de los pueblos,
Considerando que la ampliaci贸n y la promoci贸n de los intercambios culturales, al permitir alcanzar un conocimiento mutuo m谩s pleno de las realizaciones en los diversos campos de la cultura, contribuir谩n al enriquecimiento de las culturas de que se trate basado en el debido aprecio del car谩cter distintivo de cada una de ellas, as铆 como del valor de las culturas de otros pa铆ses que componen el patrimonio cultural de toda la humanidad,
Considerando que la circulaci贸n de los bienes culturales, en la medida en que se hace en condiciones jur铆dicas, cient铆ficas y t茅cnicas adecuadas para impedir el trafico il铆cito y el deterioro de esos bienes, es un medio poderoso de comprensi贸n y de apreciaci贸n entre las naciones,
Considerando que esa circulaci贸n de los bienes culturales entre los pa铆ses sigue siendo todav铆a ampliamente tributaria de actividades interesadas y que por consiguiente, se presta a una especulaci贸n generadora de un alza de los precios de esos bienes que los pone fuera del alcance de los pa铆ses y de las instituciones menos favorecidas, propiciando al mismo tiempo el desarrollo del tr谩fico il铆cito,
Considerando que aun cuando esa circulaci贸n resulte de acciones desinteresadas, 茅stas conducen las m谩s de las veces a prestaciones unilaterales, como pr茅stamos a corto plazo, dep贸sitos a plazo medio o a largo plazo, o donaciones,
Considerando que esas operaciones unilaterales siguen siendo todav铆a limitadas en n煤mero y en importancia debido, tanto a su costo como a la variedad y a la complejidad de las reglamentaciones y de las practicas existentes en la materia,
Considerando que si bien es sumamente conveniente desarrollar esas acciones reduciendo o anulando los obst谩culos que se oponen a su desarrollo, es al mismo tiempo indispensable promover operaciones basadas en la confianza mutua, en las que todas las instituciones pueden tratar entre si en igualdad de condiciones,
Considerando que un gran n煤mero de instituciones culturales, sea cual fuere su situaci贸n material, disponen de varios ejemplares de bienes culturales an谩logos o similares, de calidad y origen incuestionables y ampliamente documentados, y que esos bienes que para ellas s贸lo tienen, en raz贸n de su multiplicidad, una importancia accesoria o secundaria, significar铆an en cambio un enriquecimiento considerable para instituciones extranjeras,
Considerando que una pol铆tica sistem谩tica de intercambios entre esas instituciones culturales, merced a la cual cada una al ceder bienes accesorios para ella adquiera como contrapartida bienes que no tiene, conducirla no s贸lo al enriquecimiento de cada parte, sino tambi茅n a una mejor utilizaci贸n del patrimonio cultural de la comunidad internacional, constituido por el conjunto de los patrimonios nacionales,
Recordando que esa pol铆tica de intercambios ha sido recomendada ya en diversos acuerdos internacionales concertados de resultas de trabajos de la UNESCO,
Observando que los efectos de esos instrumentos contin煤an siendo limitados a esos respectos y que de modo general la practica de los intercambios entre. instituciones culturales desinteresadas sigue siendo limitada y sus aplicaciones las m谩s de las veces confidenciales o discretas,
Observando que cabe, por consiguiente, desarrollar a la vez y simult谩neamente no solo las operaciones unilaterales de prestamos dep贸sitos o donaciones, sino tambi茅n los intercambios bilaterales o multilaterales,
Habi茅ndole sido presentadas propuestas referentes al intercambio internacional de bienes culturales, cuesti贸n que constituye el punto 26 del Orden del D铆a de la reuni贸n,
Habiendo decidido, en la 18a reuni贸n, que esta cuesti贸n ser谩 objeto de una recomendaci贸n a los Estados Miembros,
Aprueba, en el d铆a de hoy, 26 de noviembre de 1976, la presente Recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones siguientes adoptando medidas, de conformidad con el sistema o la pr谩ctica constitucional de cada Estado, en forma de ley nacional o en otra forma, encaminadas a dar efecto, en los territorios sometidos a su jurisdicci贸n, a los principios formulados en la presente Recomendaci贸n.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendaci贸n en conocimiento de la; autoridades y organismos apropiados.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten en las fechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la manera en que hayan aplicado la presente Recomendaci贸n.
I 鈥 DEFINICIONES
1. A los efectos de la presente Recomendaci贸n, se considerar谩:
- instituci贸n cultural: todo establecimiento permanente administrado en funci贸n del inter茅s general, con miras a conservar, estudiar, valorizar y poner al alcance del p煤blico unos bienes culturales, y que ha sido reconocido por la autoridad publica competente;
- bienes culturales: los bienes que son expresi贸n y testimonio de la creaci贸n humana o de la evoluci贸n de la naturaleza y que tenga, o puedan tener, a juicio de los 贸rganos competentes de cada Estado, in valor y un inter茅s hist贸rico, art铆stico, cient铆fico o t茅cnico y que pertenezcan entre otras, a las categor铆as siguientes:
a) espec铆menes de zoolog铆a, bot谩nica y geolog铆a
b) objetos de inter茅s arqueol贸gico
c) objetos y documentaci贸n de etnolog铆a
d) objetos de las artes pl谩sticas y decorativas, as铆 como de las artes aplicadas
e) obras literarias, musicales, fotogr谩ficas y cinematogr谩ficas
f) archivos y documentos;
- intercambio internacional: toda transferencia que se refiere a la propiedad, al uso o a la custodia de bienes culturales entre Estados o instituciones culturales de diferentes pa铆ses en forma de pr茅stamo, dep贸sito, venta o donaci贸n, efectuada en las condiciones que puedan convenir las partes interesadas.
II - MEDIDAS RECOMENDADAS
2. Teniendo en cuenta que todos los bienes culturales forman parte del patrimonio cultural com煤n de la humanidad y que cada Estado tiene una responsabilidad a ese respecto no s贸lo hacia sus propios nacionales sino tambi茅n hacia la comunidad internacional en su totalidad, los Estados Miembros deber铆an, dentro del marco de su competencia, para desarrollar la circulaci贸n de bienes culturales entre instituciones culturales de diferentes pa铆ses, adoptar las medidas que se indican a continuaci贸n en cooperaci贸n, si, es necesario, con las autoridades regionales y locales.
3. Conforme a la competencia legislativa y constitucional y con arreglo a las condiciones propias de cada pa铆s, los Estados Miembros deber铆an adaptar las leyes o los reglamentos existentes o adoptar nuevas disposiciones legislativas o reglamentarias en materia de propiedad p煤blica, en materia fiscal y de aduana, y tomar todas las dem谩s medidas necesarias para permitir o facilitar exclusivamente con fines de intercambios internacionales de bienes culturales las siguientes operaciones:
a) la importaci贸n o exportaci贸n, definitiva o temporal, as铆 como el tr谩nsito de bienes culturales,
b) la enajenaci贸n o el cambio de categor铆a eventuales de bienes culturales pertenecientes a una colectividad p煤blica o a una instituci贸n cultural.
4. Los Estados Miembros deber铆an alentar, si lo juzgan oportuno, la creaci贸n ya sea directamente por su propia autoridad, ya sea por medio de instituciones culturales, de ficheros de las demandas y ofertas de intercambio de bienes culturales disponibles para un intercambio internacional.
5. Las ofertas de intercambio solo deber铆an inscribirse en los ficheros cuando se haya probado que la situaci贸n jur铆dica de los objetos de que se trata se ajusta a la legislaci贸n nacional y que la instituci贸n que los ofrece posee el titulo jur铆dico requerido para ello.
6. Las ofertas de intercambio deber铆an comportar toda la documentaci贸n cient铆fica, t茅cnica, y si se solicita, jur铆dica, que permita asegurar en las mejores condiciones la utilizaci贸n cultural, la conservaci贸n y la restauraci贸n eventual de los objetos propuestos.
7. Deber铆a indicarse en los acuerdos de intercambio que la instituci贸n receptora est谩 dispuesta a adoptar todas las medidas de conservaci贸n necesarias para la adecuada protecci贸n de los objetos culturales de que se trate.
8. Deber铆a estudiarse la posibilidad ce otorgar una ayuda financiera suplementaria a las instituciones culturales o de emplear parte de la ayuda financiera existente para facilitar la realizaci贸n de los intercambios internacionales.
9. Los Estados Miembros deber铆an conceder especial atenci贸n al problema de la cobertura de los riesgos que corren los bienes culturales durante todo el periodo de los pr茅stamos incluso durante el transporte, y sobre todo, estudiar la posibilidad de establecer sistemas de garant铆as y de indemnizaciones gubernamentales para los pr茅stamos de objetos de gran valor, como los que existen ya en determinados pa铆ses.
10. Cada Estado Miembro deber铆a examinar de acuerdo con su pr谩ctica constitucional la posibilidad de confiar a organismos especializados adecuados la tarea de coordinar las distintas operaciones que entra帽an los intercambios internacionales de bienes culturales.
III - COOPERACION INTERNACIONAL
11. Los Estados Miembros deber铆an emprender una amplia acci贸n informativa y de incitaci贸n, con ayuda de las organizaciones internacionales, regionales y nacionales interesadas, intergubernamentales y no gubernamentales, y de conformidad con la pr谩ctica constitucional de cada Estado Miembro, a fin de se帽alar a la atenci贸n de las instituciones culturales de todos los pa铆ses y del diverso personal de todas clases, administrativo, universitario y cient铆fico, que en esos pa铆ses velan por la seguridad de les bienes culturales, la importancia que para lograr una mejor comprensi贸n entre todos los pueblos, tiene el desarrollo en el plano nacional o regional en todas sus formas, de la circulaci贸n entre pa铆ses delos bienes culturales, alent谩ndoles a participar en ella.
12. Esa acci贸n deber铆a referirse especialmente a los puntos siguientes:
1) se deber铆a invitar a las instituciones culturales que ya hayan concertado acuerdos relativos a la circulaci贸n de los bienes culturales entre pa铆ses, a que hagan p煤blicas todas las disposiciones de alcance general que puedan por consiguiente servir de modelo, con la salvedad de las disposiciones que s贸lo tengan un alcance particular, como las relativas a la designaci贸n de los bienes de que se trate, su evaluaci贸n o cualquier otro detalle t茅cnico particular;
2) las organizaciones especializadas competentes y especialmente el Consejo Internacional de Museos, deber铆an preparar o completar una o varias gu铆as pr谩cticas describiendo las diferentes formas concebibles de circulaci贸n de los bienes culturales y sus caracter铆sticas espec铆ficas. En esas gu铆as se deber铆a proporcionar sobre todo modelos de contrato para cada tipo de acuerdo posible, comprendidos los contratos de seguros. Esas gu铆as deber铆an difundirse ampliamente entre todas las organizaciones profesionales interesadas de los diferentes pa铆ses, con la ayuda de las autoridades nacionales competentes;
3) a fines de facilitar los estudios preparatorios para concertar los acuerdos de intercambio, se deber铆a dar amplia difusi贸n internacional:
a) a las publicaciones diversas (libros, revistas, cat谩logos de museos y de exposiciones, documentaci贸n fotogr谩fica) que editan en todos los pa铆ses las instituciones poseedoras de bienes culturales;
b) a los ficheros de ofertas y demandas de intercambio establecidos en cada pa铆s;
4) se deber铆a se帽alar especialmente a la atenci贸n de las instituciones culturales de todos los pa铆ses, las posibilidades de concentrar los bienes culturales dispersos que resulten de un sistema de pr茅stamos sucesivos gracias a los cuales, sin transferencia de propiedad, se pueda presentar por turno en las instituciones poseedoras, la totalidad de un objeto importante hoy d铆a desmembrado.
13. Si las partes interesadas en un intercambio internacional de bienes culturales encontrasen dificultades de car谩cter t茅cnico para realizarlo, podr铆an solicitar el dictamen de uno o varios expertos por ellas designados, previa consulta del Director General de la UNESCO.
IV - ESTADOS FEDERALES
14. En la aplicaci贸n de la presente Recomendaci贸n, los Estados Miembros, que tengan un sistema constitucional federativo o no unitario podr铆an seguir los principios enunciados en el art铆culo 34 de la Convenci贸n para la Protecci贸n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural aprobada por la Conferencia General en su 17a reuni贸n (16.XI.1972).
V - LUCHA CONTEA EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES
15. Como el desarrollo de los intercambios internacionales permitir谩 a las instituciones culturales de los diferentes Estados Miembros enriquecer sus colecciones de bienes culturales de origen l铆cito, acompa帽adas de la documentaci贸n que permita su plena valorizaci贸n cultural, los Estados Miembros, con ayuda de las organizaciones internacionales interesadas, deber铆an tomar todas las medidas necesarias para que, a la par de ese desarrollo, se intensifique, en todas las formas posibles, la lucha contra el trafico il铆cito de bienes culturales.