Reglamento del Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

LA C 2005 CLT
Última actualización:10 de Septiembre de 2024

Reglamento del Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales


 

Aprobado por el Comité Intergubernamental para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales en su primera reunión (2007) y por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (2009).

I. Composición

Artículo 1 – Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (artículo 23 de la Convención)

El Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, denominado en adelante “el Comité”, se compone de los Estados Parte en la Convención, denominados en adelante “los miembros”, elegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, denominada en adelante “la Convención”.

II. Reuniones

Artículo 2 – Reuniones ordinarias y extraordinarias

2.1 El Comité celebrará reuniones ordinarias una vez al año.

2.2 El Comité celebrará reuniones extraordinarias cuando lo pidan al menos dos tercios de sus miembros.

Artículo 3 – Convocación

3.1 Las reuniones del Comité serán convocadas por su Presidente(a), denominado(a) en adelante “el (la) Presidente(a)”, en consulta con el (la) Director(a) General de la UNESCO, denominado en adelante “el (la) Director(a) General”.

3.2 El (La) Director(a) General notificará a los miembros del Comité la fecha, el lugar y el orden del día provisional de cada reunión, con sesenta días de antelación como mínimo, tratándose de una reunión ordinaria y, en lo posible, con treinta días de antelación como mínimo, tratándose de una reunión extraordinaria.

3.3 El (La) Director(a) General notificará al mismo tiempo a las organizaciones, las personas y los observadores mencionados en los artículos 6 y 7 infra, la fecha, el lugar y el orden del día provisional de cada reunión.

Artículo 4 – Fecha y lugar de la reunión

4.1 El Comité determinará en cada reunión, en consulta con el (la) Director(a) General, la fecha de la reunión siguiente. La Mesa podrá, en caso necesario, modificar esa fecha, en consulta con el (la) Director(a) General.

4.2 Las reuniones del Comité tendrán lugar, por regla general, en la Sede de la UNESCO en París. Excepcionalmente, el Comité podrá decidir por mayoría de dos tercios celebrar una reunión en el territorio de uno de sus miembros en consulta con el (la) Director(a) General.

III. Participantes

Artículo 5 – Delegaciones

5.1 Cada miembro del Comité designará a un representante, que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos.

5.2 Los miembros del Comité designarán, para que los representen en él, a personas cualificadas en los ámbitos a que se refiere la Convención.

5.3 Los miembros del Comité comunicarán a la Secretaría, por escrito, los nombres, calificaciones y funciones de sus representantes.

Artículo 6 – Invitaciones para consultas

El Comité podrá en todo momento invitar a entidades públicas o privadas y a particulares a participar en sus reuniones para consultarlas sobre cuestiones determinadas (artículo 23.7 de la Convención).

Artículo 7 – Observadores

7.1 Las Partes en la Convención que no sean miembros del Comité podrán participar en calidad de observadoras en sus reuniones, así como en las de sus órganos subsidiarios, y gozarán de los derechos estipulados en el artículo 20 infra, a reserva de lo dispuesto en el artículo 18.

7.2 Los representantes de los Estados Miembros de la UNESCO que no sean Parte en la Convención, los Miembros Asociados y las Misiones Permanentes de Observación ante la UNESCO podrán, previa notificación escrita, participar en los trabajos del Comité en calidad de observadores, sin derecho de voto, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 20.3.

7.3 Los representantes de las Naciones Unidas y de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones intergubernamentales con las cuales la UNESCO haya concertado acuerdos de representación recíproca podrán, previa notificación escrita, participar en los trabajos del Comité en calidad de observadores, sin derecho de voto, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 20.3.

7.4 Las organizaciones intergubernamentales distintas de las mencionadas en el artículo 7.3 y las organizaciones no gubernamentales cuyos intereses y actividades correspondan al ámbito de la Convención, podrán ser autorizadas por el Comité, según las modalidades que éste determine, a participar en sus trabajos, en varias de sus reuniones, en una de ellas o en una sesión determinada de una reunión, en calidad de observadoras, sin derecho de voto y a reserva de lo dispuesto en el artículo 20.3, siempre que lo hayan solicitado por escrito al (a la) Director(a) General.

IV. Orden del día

Artículo 8 – Orden del día provisional

8.1 La Secretaría de la UNESCO preparará el orden del día provisional de las reuniones del Comité (artículo 24.2 de la Convención).

8.2 El orden del día provisional de la reunión ordinaria del Comité comprenderá:

a) cualquier asunto requerido por la Convención o el presente Reglamento;

b) cualquier asunto propuesto por la Conferencia de las Partes en la Convención;

c) cualquier asunto cuya inclusión haya sido acordada por el Comité en una reunión anterior;

d) cualquier asunto propuesto por los miembros del Comité;

e) cualquier asunto propuesto por las Partes en la Convención que no sean miembros del Comité;

f) cualquier asunto propuesto por el (la) Director(a) General.

8.3 El orden del día provisional de una reunión extraordinaria comprenderá únicamente los asuntos para cuyo examen se haya convocado dicha reunión.

Artículo 9 – Aprobación del orden del día

El Comité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

Artículo 10 – Modificaciones, supresiones y asuntos suplementarios

El Comité podrá modificar o suprimir puntos del orden del día aprobado o añadir asuntos suplementarios, mediante una decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

V. Mesa

Artículo 11 – Mesa

11.1 La Mesa del Comité, constituida de conformidad con el principio de representación geográfica equitativa, estará integrada por el (la) Presidente(a), uno(a) o varios(as) Vicepresidentes(as) y un(a) Relator(a). La Mesa se encargará de coordinar los trabajos del Comité y fijar la fecha, la hora y el orden del día de las reuniones. Los demás miembros de la Mesa asistirán al (a la) Presidente(a) en el ejercicio de sus funciones.

11.2 La Mesa se reunirá durante las reuniones del Comité tantas veces como estime necesario.

Artículo 12 – Elecciones

12.1 Al término de cada reunión ordinaria, el Comité elegirá, entre aquellos de sus miembros cuyo mandato se extienda hasta la siguiente reunión ordinaria, un(a) Presidente(a), uno(a) o varios(as) Vicepresidentes(as) y un(a) Relator(a), que desempeñarán sus funciones hasta el final de dicha reunión y no podrán ser inmediatamente reelegidos. Como medida transitoria, los miembros de la Mesa de la primera reunión serán elegidos al comienzo de la reunión y su mandato expirará al término de la siguiente reunión ordinaria. En la elección del (de la) la Presidente(a) deberá respetarse el principio de la rotación geográfica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2

12.2 Con carácter excepcional, una reunión que se celebrare fuera de la Sede de la UNESCO podría elegir a su propia Mesa.

12.3 Al elegir la Mesa, el Comité deberá tener debidamente en cuenta la necesidad de garantizar una representación geográfica equitativa y, en la medida de lo posible, un equilibrio entre los diversos ámbitos a que se refiere la Convención.

Artículo 13 – Atribuciones del (de la) Presidente(a)

13.1 Además de ejercer las facultades que se le confieren en virtud de otras disposiciones del presente Reglamento, el (la) Presidente(a) abrirá y levantará todas las sesiones plenarias del Comité. Dirigirá los debates, velará por el cumplimiento del presente Reglamento, dará la palabra, someterá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. Se pronunciará sobre las mociones de orden y, a reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento, velará por la buena marcha de los debates y por el mantenimiento del orden. El (la) Presidente(a) no participará en las votaciones, pero podrá dar instrucciones a otro miembro de su delegación para que vote en su nombre. Ejercerá todas las demás funciones que le encomiende el Comité.

13.2 Un(a) Vicepresidente(a) que actúe en calidad de Presidente(a) tendrá las mismas facultades y atribuciones que el (la) Presidente(a).

13.3 El (la) Presidente(a) o los (las) Vicepresidentes(as) de un órgano subsidiario del Comité tendrán, en el órgano que deban presidir, las mismas facultades y atribuciones que el (la) Presidente(a) o los (las) Vicepresidentes(as) del Comité.

Artículo 14 – Sustitución del (de la) Presidente(a)

14.1 Si el (la) Presidente(a) no está en condiciones de ejercer sus funciones durante toda una reunión del Comité o de la Mesa o parte de ella, asumirá la presidencia un(a) Vicepresidente(a).

14.2 Si el (la) Presidente(a) deja de representar a un miembro del Comité o, por cualquier motivo, se encuentra en la imposibilidad de finalizar su mandato, se designará a un(a) Vicepresidente(a), previa consulta con el Comité, para que lo (la) sustituya hasta el término del mandato en curso.

14.3 El (La) Presidente(a) se abstendrá de ejercer sus funciones respecto de todas las cuestiones relacionadas con el Estado Parte del que es nacional.

Artículo 15 – Sustitución del (de la) Relator(a)

15.1 Si el (la) Relator(a) no está en condiciones de ejercer sus funciones durante toda una reunión del Comité o de la Mesa o parte de ella, asumirá sus funciones un(a) Vicepresidente(a).

15.2 Si el (la) Relator(a) deja de representar a un miembro del Comité o, por cualquier motivo, se ve en la imposibilidad de finalizar su mandato, se designará a un(a) Vicepresidente(a), previa consulta con el Comité, para que lo (la) sustituya hasta el término del mandato en curso.

VI. Procedimiento de los debates

Artículo 16 – Quórum

16.1 En las sesiones plenarias, el quórum estará constituido por la mayoría de los miembros del Comité.

16.2 En las reuniones de los órganos subsidiarios constituirá quórum la mayoría de los Estados que sean miembros del órgano de que se trate.

16.3 El Comité y sus órganos subsidiarios no tomarán decisión alguna si no se halla presente el número de miembros necesarios para constituir quórum.

Artículo 17 – Sesiones públicas

A menos que el Comité decida lo contrario, sus sesiones serán públicas.

Artículo 18 – Sesiones privadas

18.1 Cuando, a título excepcional, el Comité decida celebrar una sesión privada, determinará las personas que, además de los representantes de los miembros del Comité, asistirán a ella.

18.2 Toda decisión adoptada por el Comité durante una sesión privada será objeto de una comunicación escrita en una sesión pública ulterior.

18.3 En cada sesión privada, el Comité decidirá si procede publicar las actas resumidas y los documentos de trabajo de dicha sesión. El público podrá consultar los documentos de las sesiones privadas una vez transcurrido un plazo de 20 años.

Artículo 19 – Órganos subsidiarios

19.1 El Comité podrá crear los órganos subsidiarios que considere necesarios para ejecutar su labor.

19.2 El Comité definirá la composición y el mandato (en particular las atribuciones y la duración de las funciones) de los órganos subsidiarios en el momento de su creación. Esos órganos estarán integrados por miembros del Comité.

19.3 Cada órgano subsidiario elegirá su Presidente(a) y, si procediere, su(s) Vicepresidentes(as) y su Relator(a).

19.4 Al nombrar a los miembros de los órganos subsidiarios, deberá tenerse debidamente en cuenta la necesidad de velar por una representación geográfica equitativa

Artículo 20 – Orden y limitación de la duración de las intervenciones

20.1 El (La) Presidente(a) podrá dar la palabra a los oradores, miembros del Comité, en el orden en que la hayan pedido. Los observadores podrán hacer uso de la palabra al final del debate en el siguiente orden: representantes de las Partes en la Convención, representantes de Estados Miembros que no sean Parte en la Convención, otros observadores. A petición de un miembro del Comité que sea miembro de una organización de integración económica regional Parte en la Convención, el (la) Presidente(a) podrá dar la palabra a un representante de esa organización, a fin de que se pronuncie sobre asuntos respecto de los cuales esa organización se haya declarado competente en virtud del artículo 27.3 c) de la Convención.

20.2 El (La) Presidente(a) podrá limitar la duración de las intervenciones si las circunstancias así lo aconsejan.

20.3 Los representantes de las organizaciones, las personas y los observadores mencionados en los artículos 6 y 7 podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del (de la) Presidente(a).

Artículo 21 – Texto de las propuestas

A petición de un miembro del Comité, secundado por otros dos, podrá suspenderse el examen de cualquier moción, resolución o enmienda de fondo hasta que no se haya distribuido el texto escrito en las dos lenguas de trabajo a todos los miembros presentes del Comité.

Artículo 22 – Votación por partes

A petición de cualquier miembro del Comité, las diferentes partes de una propuesta podrán ser sometidas a votación separadamente. Las partes de una propuesta que hayan sido aprobadas en votaciones separadas se someterán luego a votación en su totalidad. En caso de que se rechacen todas las partes dispositivas de la propuesta, ésta se considerará rechazada en su totalidad.

Artículo 23 – Votación de las enmiendas

23.1 Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se someterá en primer lugar a votación la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, el Comité someterá a votación en primer lugar la que, a juicio del (de la) Presidente(a), más se aparte, en cuanto al fondo, de la propuesta original, a continuación la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha propuesta, y así sucesivamente, hasta que se hayan sometido a votación todas las enmiendas.

23.2 Si resultan aprobadas una o varias de las enmiendas presentadas, se someterá luego a votación el conjunto de la propuesta modificada.

23.3 Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta si se limita a añadir o suprimir algo, o a modificar parte de la propuesta.

Artículo 24 – Votación sobre las propuestas

Cuando haya dos o más propuestas relativas a la misma cuestión, a menos que el Comité decida otra cosa, se votará sobre ellas en el orden en que fueron presentadas. Después de cada votación, el Comité podrá decidir si conviene o no votar sobre la propuesta siguiente.

Artículo 25 – Retirada de las propuestas

El autor de una propuesta podrá retirarla en cualquier momento, antes de que sea sometida a votación y siempre que no haya sido enmendada. Toda propuesta retirada podrá ser presentada de nuevo por otro miembro del Comité.

Artículo 26 – Mociones de orden

26.1 Durante un debate, todo miembro del Comité podrá plantear una moción de orden, y el (la) Presidente(a) se pronunciará inmediatamente sobre la misma.

26.2 Se podrá impugnar la decisión del (de la) Presidente(a). La impugnación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del (de la) Presidente(a) prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 27 – Mociones de procedimiento

Durante la discusión de cualquier asunto, todo miembro del Comité podrá presentar una moción de procedimiento para que se suspenda o aplace la sesión o para que se aplace o cierre el debate.

Artículo 28 – Suspensión o aplazamiento de la sesión

Durante el debate de cualquier asunto, todo miembro del Comité podrá proponer la suspensión o el aplazamiento de la sesión. Tales mociones serán sometidas inmediatamente a votación, sin debate.

Artículo 29 – Aplazamiento del debate

Durante la discusión de cualquier asunto, todo miembro del Comité podrá proponer que se aplace el debate sobre el tema que se esté examinando. El miembro que proponga el aplazamiento deberá indicar si se trata de un aplazamiento sine die o de un aplazamiento hasta una fecha determinada, que deberá precisar. Además del autor, podrán tomar la palabra un orador que apoye la propuesta y otro que se oponga a ella.

Artículo 30 – Cierre del debate

Todo miembro del Comité podrá proponer en cualquier momento que se cierre el debate, aunque otros oradores hayan pedido la palabra. Si se solicita la palabra contra la moción de cierre del debate, sólo se concederá a dos oradores como máximo. El (La) Presidente(a) someterá a votación la moción de cierre del debate y, si el Comité la aprueba, lo dará por cerrado.

Artículo 31 – Orden de prelación de las mociones de procedimiento

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, tendrán prelación sobre todas las demás propuestas y mociones presentadas, en el orden que a continuación se indica, las mociones encaminadas a:

a) suspender la sesión;

b) aplazar la sesión;

c) aplazar el debate sobre la cuestión que se esté discutiendo;

d) cerrar el debate sobre la cuestión que se esté discutiendo.

Artículo 32 – Decisiones

32.1 El Comité aprobará las decisiones y recomendaciones que estime convenientes.

32.2 El texto de cada decisión se aprobará cuando se cierre el debate sobre ese punto del orden del día.

VII. Votaciones

Artículo 33 – Derecho de voto

Cada miembro del Comité dispondrá de un voto.

Artículo 34 – Reglas que deberán observarse durante la votación

Una vez que el (la) Presidente(a) haya anunciado que comienza la votación, nadie podrá interrumpirla, salvo un miembro del Comité que presente una moción de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación.

Artículo 35 – Mayoría simple

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, todas las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de los miembros del Comité presentes y votantes.

Artículo 36 – Recuento de los votos

A efectos del presente Reglamento, la expresión “miembros presentes y votantes” se referirá a los miembros que voten a favor o en contra. Se considerará que los miembros que se abstengan no toman parte en la votación.

Artículo 37 – Procedimiento de votación

37.1 De ordinario, las votaciones se realizarán levantando la mano, salvo si un miembro del Comité, secundado por otros dos, solicita una votación secreta.

37.2 En caso de dudas sobre el resultado de una votación a mano alzada, el (la) Presidente(a) podrá decidir que se celebre una segunda votación, esta vez nominal.

37.3 También podrá celebrarse una votación nominal si así lo solicitan al menos dos miembros del Comité antes de que tenga lugar la votación.

Artículo 38 – Reglas que deberán observarse en las votaciones secretas

38.1 Antes de que comience la votación secreta, el (la) Presidente(a) designará dos escrutadores entre las delegaciones de los miembros del Comité para que verifiquen los votos emitidos.

38.2 Una vez que haya terminado el recuento de los votos y que los escrutadores hayan informado al (a la) Presidente(a) al respecto, éste(a) proclamará los resultados del escrutinio, teniendo presente que la votación habrá de consignarse como sigue:

Del número total de miembros del Comité se deducirán:

a) el número de miembros del Comité ausentes, en su caso;

b) el número de papeletas en blanco, en su caso;

c) el número de papeletas nulas, en su caso.

El número restante constituirá el número de votos emitidos.

VIII. Secretaría del Comité

Artículo 39 – La Secretaría

39.1 El Comité estará secundado por la Secretaría de la UNESCO (artículo 24 de la Convención).

39.2 El (La) Director(a) General, o su representante, participará en los trabajos del Comité y de sus órganos subsidiarios sin derecho de voto. Podrá, en cualquier momento, intervenir oralmente o por escrito sobre todas las cuestiones que se estén examinando.

39.3 El (La) Director(a) General designará a un funcionario de la Secretaría de la UNESCO para que actúe como Secretario del Comité, así como a otros funcionarios que constituirán la Secretaría del Comité.

39.4 La Secretaría recibirá, traducirá y distribuirá todos los documentos oficiales del Comité y se encargará de la interpretación de los debates.

39.5 La Secretaría realizará todas las demás tareas necesarias para la buena marcha de los trabajos del Comité.

IX. Idiomas de trabajo e informes

Artículo 40 – Idiomas de trabajo

40.1 Los idiomas de trabajo del Comité serán el francés y el inglés. Se hará todo lo posible para facilitar la utilización de las demás lenguas oficiales de las Naciones Unidas como idiomas de trabajo, en particular mediante fondos extrapresupuestarios.

40.2 Las intervenciones realizadas en las sesiones del Comité en uno de los idiomas de trabajo se interpretarán en el otro idioma.

40.3 Los oradores podrán expresarse, no obstante, en cualquier otro idioma, siempre que se encarguen de facilitar la interpretación de sus intervenciones en uno de los idiomas de trabajo.

40.4 Los documentos del Comité se publicarán simultáneamente en francés y en inglés.

Artículo 41 – Fecha límite para la distribución de documentos

Los documentos relativos a los puntos del orden del día provisional de cada reunión del Comité se pondrán a disposición de sus miembros en los dos idiomas de trabajo en formato electrónico y se distribuirán a dichos miembros en versión impresa a más tardar cuatro semanas antes del inicio de la reunión. Se pondrán igualmente a disposición de las organizaciones, las personas físicas y los observadores mencionados en los artículos 6 y 7, en formato electrónico.

Artículo 42 – Informes de las reuniones

Al término de cada reunión, el Comité aprobará la lista de las decisiones que se publicará simultáneamente en los dos idiomas de trabajo dentro del mes siguiente a la clausura de dicha reunión.

Artículo 43 – Acta

La Secretaría preparará un proyecto de acta detallada de las sesiones del Comité en los dos idiomas de trabajo, que se aprobará al comienzo de la reunión siguiente. Este proyecto de acta se publicará por vía electrónica simultáneamente en las dos lenguas de trabajo, a más tardar tres meses después de la clausura de la reunión.

Artículo 44 – Comunicación de la documentación

El (La) Director(a) General comunicará la lista de las decisiones y las actas definitivas de los debates celebrados en las sesiones públicas a los miembros del Comité y a las organizaciones, las personas físicas y los observadores mencionados en los artículos 6 y 7.

Artículo 45 – Informes dirigidos a la Conferencia de las Partes

45.1 El Comité presentará un informe sobre sus actividades y decisiones a la Conferencia de las Partes.

45.2 El Comité podrá autorizar a su Presidente(a) a presentar esos informes en su nombre.

45.3 Se enviarán ejemplares de esos informes a todas las Partes en la Convención.

X. Aprobación, modificación y suspensión del Reglamento

Artículo 46 – Aprobación

El Comité aprobará su Reglamento mediante una decisión adoptada en sesión plenaria por una mayoría de sus miembros presentes y votantes.

Artículo 47 – Modificación

El Comité podrá modificar el presente Reglamento, con excepción de los artículos que reproducen disposiciones de la Convención, mediante una decisión adoptada en sesión plenaria por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, siempre que la modificación propuesta figure en el orden del día de la reunión, de conformidad con los artículos 8 y 9.

Artículo 48 – Suspensión

El Comité podrá suspender la aplicación de determinados artículos del presente Reglamento, con excepción de los artículos que reproducen disposiciones de la Convención, mediante una decisión adoptada en sesión plenaria por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

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