Reglamento de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

LA C 2005 CLT
Última actualización:8 de Agosto de 2024

Reglamento de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales


Aprobado por la Conferencia de las Partes en su primera reunión (2007) y modificado en su segunda reunión (2009) y séptima reunión (2019).

I. Participación

Artículo 1 – Participantes principales

Podrán participar en los trabajos de la Conferencia de las Partes (denominada en adelante “la Conferencia”), con derecho de voto, los representantes de todos los Estados Parte en la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (denominada en adelante “la Convención”), aprobada por la Conferencia General el 20 de octubre de 2005.

Artículo 2 – Observadores

2.1 Podrán participar en los trabajos de la Conferencia en calidad de observadores, sin derecho de voto y a reserva de lo dispuesto en el artículo 9.3, los representantes de los Estados Miembros de la UNESCO que no sean Parte en la Convención y las misiones permanentes de observación ante la UNESCO.

2.2 Podrán participar en los trabajos de la Asamblea, sin derecho de voto y a reserva de lo dispuesto en el artículo 9.3, los representantes de las Naciones Unidas y de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones intergubernamentales con las cuales la UNESCO haya concertado un acuerdo de representación recíproca.

2.3 La Conferencia podrá invitar a participar en sus trabajos a organizaciones intergubernamentales distintas de las mencionadas en el artículo 2.2, así como a organizaciones no gubernamentales cuyos intereses y actividades correspondan al ámbito de la Convención, en calidad de observadoras, sin derecho de voto y a reserva de lo dispuesto en el artículo 9.3, para que asistan a todas sus reuniones, a una de ellas, o a una sesión determinada de una reunión previa solicitud presentada por escrito al (a la) Director(a) General de la UNESCO.

II. Organización de la Conferencia

Artículo 3 – Reuniones de la Conferencia

La Conferencia celebrará una reunión ordinaria cada dos años; podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando el Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (denominado en lo sucesivo “el Comité”) reciba una petición en tal sentido de por lo menos un tercio de las Partes.

Artículo 4 – Orden del día provisional

El orden del día provisional de las reuniones de la Conferencia podrá comprender:

a) cualquier asunto requerido por la Convención o el presente Reglamento;

b) cualquier asunto cuya inclusión haya sido acordada por la Conferencia en una reunión anterior;

c) cualquier asunto remitido a la Conferencia por el Comité;

d) cualquier asunto propuesto por las Partes en la Convención;

e) cualquier asunto propuesto por el (la) Director(a) General.

Artículo 5 – Elección de la Mesa

La Conferencia elegirá un Presidente, uno o varios Vicepresidentes y un Relator.

Artículo 6 – Funciones del Presidente

6.1 Además de ejercer los poderes que se le confieren en otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente abrirá y levantará cada una de las sesiones plenarias de la Conferencia. Dirigirá los debates, velará por la observancia del presente Reglamento, dará la palabra, pondrá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. Se pronunciará sobre las mociones de orden y, a reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento, dirigirá las deliberaciones y velará por el mantenimiento del orden. No votará, pero podrá dar instrucciones a otro miembro de su delegación para que vote en su nombre.

6.2 Si el Presidente se viera obligado a ausentarse durante toda una sesión o parte de ella, será sustituido por un Vicepresidente. El Vicepresidente que ejerza las funciones de Presidente tendrá los mismos poderes e idénticas obligaciones que el Presidente

III. Procedimiento de los debates

Artículo 7 – Carácter público de las sesiones

Las sesiones serán públicas, a menos que la Conferencia decida lo contrario.

Artículo 8 – Quórum

8.1 Constituirá quórum la mayoría de las Partes a que se refiere el artículo 1 que estén representadas en la Conferencia.

8.2 La Conferencia no tomará decisión alguna si no se halla presente el número de miembros necesarios para constituir quórum.

Artículo 9 – Orden y duración de las intervenciones

9.1 El Presidente dará la palabra a los oradores en el orden en que la hayan pedido.

9.2 Si la buena marcha de los debates lo exige, el Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones de cada orador.

9.3 Los observadores podrán hacer uso de la palabra, previa autorización del Presidente. 

Artículo 10 – Mociones de orden

10.1 En el curso de un debate todo representante de una Parte podrá plantear una moción de orden, a cuyo respecto se pronunciará inmediatamente el Presidente.

10.2 Se podrá apelar contra la decisión del Presidente. La apelación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá, a menos que sea revocada por la mayoría de las Partes presentes y votantes.

Artículo 11 – Mociones de procedimiento

11.1 En el curso de un debate todo representante de una Parte podrá proponer que se suspenda o levante la sesión, o que se aplace o cierre el debate.

11.2 Esta moción se votará inmediatamente. A reserva de lo dispuesto en el artículo 10.1, las mociones siguientes tendrán prioridad, en el orden que se indica a continuación, sobre todas las demás propuestas o mociones:

a) suspender la sesión;

b) aplazar la sesión;

c) aplazar el debate sobre el tema que se esté discutiendo;

d) cerrar el debate sobre el tema que se esté discutiendo.

Artículo 12 – Lenguas de trabajo

12.1 Las lenguas de trabajo de la Conferencia serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

12.2 Las intervenciones hechas en la Conferencia en una de las lenguas de trabajo se interpretarán en las otras lenguas de trabajo.

12.3 Los oradores podrán expresarse, no obstante, en cualquier otro idioma, siempre que se encarguen de facilitar la interpretación de su intervención en una de las lenguas de trabajo.

Artículo 13 – Resoluciones y enmiendas

13.1 Las Partes a que se refiere el artículo 1 podrán presentar proyectos de resolución y enmiendas, que transmitirán por escrito a la secretaría de la Conferencia, la cual los distribuirá a todos los participantes.

13.2 Por regla general, no se examinará ni pondrá a votación ningún proyecto de resolución si su texto no se ha comunicado con suficiente antelación a todos los participantes en las lenguas de trabajo de la Conferencia.

Artículo 14 – Votaciones

14.1 Los representantes de cada una de las Partes a que se refiere el Artículo 1 tendrán un voto en la Conferencia.

14.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 b) de la Convención, para ejercer el derecho de voto en sus ámbitos de competencia, las organizaciones de integración económica regional dispondrán de un número de votos igual al de sus Estados miembros que sean Parte en la Convención. Estas organizaciones no ejercerán el derecho de voto si sus Estados miembros lo ejercen, y viceversa.

14.3 A reserva de lo dispuesto en los artículos 8.2, 21 y 22, las decisiones se tomarán por mayoría de las Partes presentes y votantes.

14.4 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “Partes presentes y votantes” las que voten a favor o en contra. Las Partes que se abstengan de votar se considerarán no votantes.

14.5 Después de que el Presidente haya anunciado que comienza la votación, nadie podrá interrumpirla, salvo cuando se trate de una moción de procedimiento relativa a la forma en que se está efectuando la votación.

14.6 Las votaciones se efectuarán a mano alzada, salvo en el caso de la elección de los miembros del Comité.

14.7 En caso de duda sobre el resultado de una votación a mano alzada, el Presidente de la sesión podrá disponer que se proceda a una segunda votación, que será nominal. También se procederá a votación nominal si lo piden por lo menos dos delegaciones antes de iniciarse la votación.

14.8 Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se someterá en primer lugar a votación la enmienda. Cuando se presenten varias enmiendas a una propuesta, la Conferencia procederá en primer término a votar sobre la enmienda que, a juicio del Presidente, se aleje más, en cuanto al fondo, de la propuesta original. A continuación votará sobre la enmienda que, a juicio del Presidente, después de la votada anteriormente, se aleje más de dicha propuesta original y así sucesivamente, hasta que se hayan puesto a votación todas las enmiendas.

14.9 Si se aprueban una o varias enmiendas, se pondrá a votación después la totalidad de la propuesta modificada.

14.10 Se considerará enmienda a una propuesta una moción que simplemente añada, suprima o modifique una parte de tal propuesta.

14.11 Cuando haya dos o más propuestas, que no sean enmiendas, relativas a la misma cuestión, se votará sobre ellas en el orden en que fueron presentadas. 

Después de cada votación, la Conferencia podrá decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.

IV. Elección y mandato de los miembros del comité intergubernamental para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

Artículo 15 – Distribución geográfica

15.1 La elección de los miembros del Comité se llevará a cabo sobre la base de los grupos electorales de la UNESCO, tal como hayan sido establecidos por la Conferencia General de la UNESCO en su reunión más reciente, en el entendimiento de que el “Grupo V” comprenderá dos subgrupos, uno correspondiente a los Estados de África y otro a los Estados Árabes.

15.2 Los puestos del Comité, con su composición de 24 Estados Parte, se distribuirán entre los grupos electorales de manera proporcional al número de Estados Parte de cada grupo, en el entendimiento de que se atribuirán tres puestos como mínimo y como máximo seis puestos a cada uno de los seis grupos electorales. En caso de que no se pudiese aplicar esta fórmula, podría concertarse un acuerdo excepcional para adaptarse a esas circunstancias particulares.

Artículo 16 – Duración del mandato de los miembros del Comité

Los Estados Miembros del Comité serán elegidos para desempeñar un mandato de cuatro años. No obstante, la duración del mandato de la mitad de los Estados Miembros del Comité designados en la primera elección se limitará a dos años. Esos Estados se designarán por sorteo en el transcurso de esa primera elección. Cada dos años, la Conferencia elegirá la mitad de los Estados miembros del Comité con la debida atención al principio de rotación. Un miembro no podrá ser elegido para desempeñar más de dos mandatos consecutivos a no ser que:

i) un grupo regional presente una lista de candidatos;

ii) tras la primera elección un Estado haya cumplido sólo un mandato de dos años;

iii) el número de Estados Parte de un grupo electoral sea inferior al numero mínimo de puestos previsto en el artículo 15.2.

Artículo 17 – Presentación de candidaturas al Comité

17.1 La Secretaría preguntará a los Estados Parte, por lo menos tres meses antes de la apertura de la Conferencia, si tienen la intención de presentar su candidatura a las elecciones del Comité. En caso de respuesta afirmativa, las candidaturas deberán obrar en poder de la Secretaría a más tardar seis semanas antes de la apertura de la Conferencia.

17.2 La Secretaría enviará a todas las Partes, por lo menos cuatro semanas antes de la apertura de la Conferencia, la lista provisional de los candidatos, indicando el grupo electoral al que pertenecen y el número de puestos que se han de cubrir en cada grupo electoral. 

17.3 La lista de candidaturas se cerrará siete días antes de la apertura de la Conferencia de las Partes. No se aceptará ninguna candidatura en el transcurso de los siete días anteriores a la apertura de la Conferencia.

Artículo 18 – Elección de los miembros del Comité

18.1 Para la elección de los miembros del Comité se procederá a votación secreta, salvo cuando el número de candidatos con arreglo a la distribución geográfica sea igual o inferior al número de puestos que se han de cubrir, caso en el cual se declarará a los candidatos elegidos sin necesidad de proceder a votación.

18.2 Antes de proceder a la elección, el Presidente designará a dos escrutadores entre los delegados presentes y les dará la lista de los Estados que sean candidatos. El Presidente anunciará el número de puestos que se hayan de cubrir.

18.3 La Secretaría preparará para cada delegación un sobre sin señales exteriores y papeletas de votación distintas (correspondientes a cada uno de los grupos electorales). En las papeletas de los distintos grupos electorales figurarán los nombres de todos los Estados Parte que hayan presentado su candidatura en el grupo correspondiente.

18.4 Cada representante de las Partes expresará su voto señalando en la lista con un círculo los nombres de los Estados por los que desee votar.

18.5 Los escrutadores recogerán las papeletas de voto de cada delegación y procederán al recuento de los votos, bajo el control del Presidente.

18.6 La falta de papeletas de votación en el sobre se considerará abstención.

18.7 Se considerarán nulas todas las papeletas de votación en las cuales se haya señalado con un círculo un número de nombres de Estados superior al de los puestos que hayan de cubrirse, así como las papeletas en las que no haya indicación alguna de la intención del votante.

18.8 El escrutinio para cada grupo electoral se llevará a cabo por separado. Los escrutadores abrirán cada sobre y clasificarán las papeletas según el grupo electoral a que se refieran. Los votos obtenidos por los Estados Parte candidatos se inscribirán en las listas preparadas a tal efecto.

18.9 El Presidente declarará elegidos a los candidatos que obtengan el mayor número de votos, hasta el número de puestos que hayan de cubrirse. Si dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos y, de resultas de ello, sigue habiendo más candidatos que puestos por cubrir, habrá una segunda votación secreta limitada a los candidatos que hayan obtenido el mismo número de votos. Si en la segunda votación dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos, el Presidente resolverá el empate por sorteo.

18.10 Una vez terminado el recuento de los votos, el Presidente proclamará los resultados del escrutinio por separado para cada grupo electoral.

V. Secretaría de la reunión

Artículo 19 – Secretaría

19.1 El (La) Director(a) General de la UNESCO, o su representante, participará en los trabajos de la Conferencia, sin derecho de voto. El (La) Director(a) General o su representante podrán, en cualquier momento, intervenir oralmente o por escrito ante la Conferencia sobre cualquiera de las cuestiones que se discutan.

19.2 El (La) Director(a) General de la UNESCO designará a un funcionario de la Secretaría para que actúe como secretario de la Conferencia y a otros funcionarios que juntos constituirán la secretaría de la Conferencia.

19.3 La Secretaría recibirá, traducirá y distribuirá todos los documentos oficiales de la Conferencia en las seis lenguas de trabajo con treinta días de antelación, por lo menos, a la apertura de la reunión de ésta. Asimismo, se encargará de la interpretación de los debates y de todas las demás tareas necesarias para la buena marcha de los trabajos de la Conferencia.

VI. Aprobación y modificación del reglamento

Artículo 20 – Aprobación

La Conferencia aprobará su Reglamento en sesión plenaria por mayoría simple de los representantes de las Partes presentes y votantes.

Artículo 21 – Modificación

La Conferencia podrá modificar el presente Reglamento en sesión plenaria, por decisión de una mayoría de dos tercios de los representantes de las Partes presentes y votantes.

Artículo 22 – Suspensión

La Conferencia podrá suspender la aplicación de cualquier artículo del presente Reglamento, con excepción de los que reproducen disposiciones de la Convención, mediante decisión tomada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
 

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