Declaraci贸n de Principios sobre la Tolerancia
Texto
Los Estados Miembros de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura congregados en Par铆s con motivo de la 28陋 reuni贸n de la Conferencia General, del 25 de octubre al 16 de noviembre de 1995,
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Teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas declara "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, ... y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos",
Recordando que en el Pre谩mbulo de la Constituci贸n de la UNESCO, aprobada el 16 de noviembre de 1945, se afirma que la "paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad",
Recordando asimismo que en la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi贸n" (Art铆culo 18), "de opini贸n y de expresi贸n" (Art铆culo 19) y que la educaci贸n "favorecer谩 la comprensi贸n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos 茅tnicos o religiosos" (Art铆culo 26),
Tomando nota de los siguientes instrumentos internacionales pertinentes:
- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos,
- el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales,
- la Convenci贸n Internacional sobre la Eliminaci贸n de todas las Formas de Discriminaci贸n Racial,
- la Convenci贸n para la Prevenci贸n y la Sanci贸n del Delito de Genocidio,
- la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o,
- la Convenci贸n de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y sus instrumentos regionales,
- la Convenci贸n sobre la Eliminaci贸n de Todas las Formas de Discriminaci贸n Contra la Mujer,
- la Convenci贸n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
- la Declaraci贸n sobre la eliminaci贸n de todas las formas de intolerancia y de discriminaci贸n fundadas en la religi贸n o en las creencias,
- la Declaraci贸n sobre los derechos de las personas pertenecientes a minor铆as nacionales o 茅tnicas, religiosas y ling眉铆sticas,
- la Declaraci贸n sobre las medidas para eliminar el terrorismo internacional,
- la Declaraci贸n y Programa de Acci贸n de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
- la Declaraci贸n de Copenhague sobre el Desarrollo Social y el Programa de Acci贸n de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social,
- la Declaraci贸n sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (de la UNESCO),
- la Convenci贸n y la Recomendaci贸n relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense帽anza (de la UNESCO),
Teniendo presentes los objetivos del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminaci贸n Racial, el Decenio de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 en la Esfera de los Derechos Humanos y el Decenio Internacional de las Poblaciones Ind铆genas del Mundo,
Teniendo en cuenta las recomendaciones de las conferencias regionales organizadas en el marco del A帽o de las Naciones Unidas para la Tolerancia de conformidad con la Resoluci贸n 27 C/5.14 de la Conferencia General de la UNESCO, as铆 como las conclusiones y recomendaciones de otras conferencias y reuniones organizadas por los Estados Miembros en el marco del programa del A帽o de las Naciones Unidas para la Tolerancia,
Alarmada por la intensificaci贸n actual de los actos de intolerancia, violencia, terrorismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, racismo, antisemitismo, exclusi贸n, marginaci贸n y discriminaci贸n perpetrados contra minor铆as nacionales, 茅tnicas, religiosas y ling眉铆sticas, refugiados, trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables de la sociedad, as铆 como por los actos de violencia e intimidaci贸n contra personas que ejercen su derecho de libre opini贸n y expresi贸n - todos los cuales constituyen amenazas para la consolidaci贸n de la paz y de la democracia en el plano nacional e internacional y obst谩culos para el desarrollo,
Poniendo de relieve que corresponde a los Estados Miembros desarrollar y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinciones por raza, g茅nero, lengua, origen nacional, religi贸n o discapacidad, as铆 como en el combate contra la intolerancia,
Adoptan y proclaman solemnemente la siguiente Declaraci贸n de Principios sobre la Tolerancia
Resueltos a adoptar todas las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestras sociedades, por ser 茅sta no s贸lo un preciado principio, sino adem谩s una necesidad para la paz y el progreso econ贸mico y social de todos los pueblos,
Declaramos lo que sigue:
Art铆culo 1 - Significado de la tolerancia
1.1 La tolerancia consiste en el respeto, la aceptaci贸n y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresi贸n y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicaci贸n y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi贸n. La tolerancia consiste en la armon铆a en la diferencia. No s贸lo es un deber moral, sino adem谩s una exigencia pol铆tica y jur铆dica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.
1.2 Tolerancia no es lo mismo que concesi贸n, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los dem谩s. En ning煤n caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados.
1.3 La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de derecho. Supone el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y afirma las normas establecidas por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
1.4 Conforme al respeto de los derechos humanos, practicar la tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los dem谩s se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situaci贸n, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. Tambi茅n significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los dem谩s.
Art铆culo 2 - La funci贸n del Estado
2.1 En el 谩mbito estatal, la tolerancia exige justicia e imparcialidad en la legislaci贸n, en la aplicaci贸n de la ley y en el ejercicio de los poderes judicial y administrativo. Exige tambi茅n que toda persona pueda disfrutar de oportunidades econ贸micas y sociales sin ninguna discriminaci贸n. La exclusi贸n y la marginaci贸n pueden conducir a la frustraci贸n, la hostilidad y el fanatismo.
2.2 A fin de instaurar una sociedad m谩s tolerante, los Estados han de ratificar las convenciones internacionales existentes en materia de derechos humanos y, cuando sea necesario, elaborar una nueva legislaci贸n, que garantice la igualdad de trato y oportunidades a todos los grupos e individuos de la sociedad.
2.3 Para que reine la armon铆a internacional, es esencial que los individuos, las comunidades y las naciones acepten y respeten el car谩cter multicultural de la familia humana. Sin tolerancia no puede haber paz, y sin paz no puede haber desarrollo ni democracia.
2.4 La intolerancia puede revestir la forma de la marginaci贸n de grupos vulnerables y de su exclusi贸n de la participaci贸n social y pol铆tica, as铆 como de la violencia y la discriminaci贸n contra ellos. Como confirma el Art铆culo 1.2 de la Declaraci贸n sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, "todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes".
Art铆culo 3 - Dimensiones sociales
3.1 En el mundo moderno, la tolerancia es m谩s esencial que nunca. Nuestra 茅poca se caracteriza por la mundializaci贸n de la econom铆a y una aceleraci贸n de la movilidad, la comunicaci贸n, la integraci贸n y la interdependencia; la gran amplitud de las migraciones y del desplazamiento de poblaciones; la urbanizaci贸n y la transformaci贸n de los modelos sociales. El mundo se caracteriza por su diversidad, la intensificaci贸n de la intolerancia y de los conflictos, lo que representa una amenaza potencial para todas las regiones. Esta amenaza es universal y no se circunscribe a un pa铆s en particular.
3.2 La tolerancia es necesaria entre los individuos, as铆 como dentro de la familia y de la comunidad. El fomento de la tolerancia y la inculcaci贸n de actitudes de apertura, escucha rec铆proca y solidaridad han de tener lugar en las escuelas y las universidades, mediante la educaci贸n extraescolar y en el hogar y en el lugar de trabajo. Los medios de comunicaci贸n pueden desempe帽ar una funci贸n constructiva, facilitando un di谩logo y un debate libres y abiertos, difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el peligro que representa la indiferencia al ascenso de grupos e ideolog铆as intolerantes.
3.3 Como se afirma en la Declaraci贸n de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, es preciso adoptar medidas, donde hagan falta, para garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y grupos humanos. A este respecto se debe prestar especial atenci贸n a los grupos vulnerables socialmente desfavorecidos para protegerlos con las leyes y medidas sociales en vigor, especialmente en materia de vivienda, de empleo y de salud; respetar la autenticidad de su cultura y sus valores y facilitar su promoci贸n e integraci贸n social y profesional, en particular mediante la educaci贸n.
3.4 A fin de coordinar la respuesta de la comunidad internacional a este reto universal, se deben realizar y crear, respectivamente, estudios y redes cient铆ficos apropiados, que comprendan el an谩lisis, mediante las ciencias sociales, de las causas fundamentales y de las medidas preventivas eficaces, as铆 como la investigaci贸n y la observaci贸n destinadas a prestar apoyo a los Estados Miembros en materia de formulaci贸n de pol铆ticas y acci贸n normativa.
Art铆culo 4 - 贰诲耻肠补肠颈贸苍
4.1 La educaci贸n es el medio m谩s eficaz de prevenir la intolerancia. La primera etapa de la educaci贸n para la tolerancia consiste en ense帽ar a las personas los derechos y libertades que comparten, para que puedan ser respetados y en fomentar adem谩s la voluntad de proteger los de los dem谩s.
4.2 La educaci贸n para la tolerancia ha de considerarse un imperativo urgente; por eso es necesario fomentar m茅todos sistem谩ticos y racionales de ense帽anza de la tolerancia que aborden los motivos culturales, sociales, econ贸micos, pol铆ticos y religiosos de la intolerancia, es decir, las ra铆ces principales de la violencia y la exclusi贸n. Las pol铆ticas y los programas educativos deben contribuir al desarrollo del entendimiento, la solidaridad y la tolerancia entre los individuos, y entre los grupos 茅tnicos, sociales, culturales, religiosos y ling眉铆sticos, as铆 como entre las naciones.
4.3 La educaci贸n para la tolerancia ha de tener por objetivo contrarrestar las influencias que conducen al temor y la exclusi贸n de los dem谩s, y ha de ayudar a los j贸venes a desarrollar sus capacidades de juicio independiente, pensamiento cr铆tico y razonamiento 茅tico.
4.4 Nos comprometemos a apoyar y ejecutar programas de investigaci贸n sobre ciencias sociales y de educaci贸n para la tolerancia, los derechos humanos y la no violencia. Para ello har谩 falta conceder una atenci贸n especial al mejoramiento de la formaci贸n del personal docente, los planes de estudio, el contenido de los manuales y de los cursos y de otros materiales pedag贸gicos, como las nuevas tecnolog铆as de la educaci贸n, a fin de formar ciudadanos atentos a los dem谩s y responsables, abiertos a otras culturas, capaces de apreciar el valor de la libertad, respetuosos de la dignidad y las diferencias de los seres humanos y capaces de evitar los conflictos o de resolverlos por medios no violentos.
Art铆culo 5 - Compromiso para la acci贸n
Nos comprometemos a fomentar la tolerancia y la no violencia mediante programas e instituciones en los 谩mbitos de la educaci贸n, la ciencia, la cultura y la comunicaci贸n.
Art铆culo 6 - D铆a Internacional para la Tolerancia
A fin de hacer un llamamiento a la opini贸n p煤blica, poner de relieve los peligros de la intolerancia y reafirmar nuestro apoyo y acci贸n en pro del fomento de la tolerancia y de la educaci贸n en favor de 茅sta, proclamamos solemnemente D铆a Internacional para la Tolerancia el d铆a 16 de noviembre de cada a帽o.